COMITÉ ESPECIAL : LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


 

Planeamiento, Proceso de Selección y Ejecución  contractual, son las fases a las cuales se halla sujeta toda contratación que realiza el Estado.

Un buen planeamiento debe conducir a un adecuado proceso de selección y si ello es así la ejecución contractual debe tener igual resultado.

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha precisado en los artículos 4 y 5  la competencia que asiste a cada una de las autoridades y funcionarios que intervienen :  

“Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado

Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.

Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.

El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación.

Esta información será pública y de libre acceso en su portal institucional. Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento”.

Para contratar determinado bien, servicio u obra requerido por el usuario deberá conformarse un Comité Especial.

Es atribución del titular de la entidad designar, mediante acto resolutivo, los funcionarios, servidores públicos o contratados bajo la modalidad CAS  que conformarán el citado órgano colegiado.

El presente artículo pretende contribuir al mejor resultado de la función encomendada a quienes, sin que implique desatender su función principal, resultaron designados como miembro de un Comité Especial, recomendándoles la permanente revisión de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en su integridad como las disposiciones que publique el OSCE, de no resultarles posible, cuando menos sugerirles la revisión de las principales normas que les resultan aplicables, para que al momento de desarrollar la función de miembro del citado Comité conozcan su competencia, entendiéndose por tal, la conducción del proceso, encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la recepción del Expediente, la elaboración de las Bases hasta la culminación del proceso, esto es, hasta que quede Consentido el Otorgamiento de la Buena Pro o la Declaración de Desierto, según fuera el caso.   

Debe igualmente saber que tales atribuciones y responsabilidades tienen límites, así, no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas, como no es responsabilidad del Comité Especial la determinación de las especificaciones técnicas y del valor referencial teniendo facultad para formular consultas, observaciones o realizar propuestas a las áreas competentes de la Entidad, respecto de la información técnica y económica que le fuera proporcionada en el expediente de contratación respectivo, como formular consultas a expertos o al OSCE. Dicha  potestad, tendrán que ejercerla con las limitaciones que impone la complejidad de la información técnica y económica contenida en el expediente técnico y los plazos con que cuenta para poder efectuar la contratación.

Lo anterior se explica porque con mas frecuencia de lo pensado, los miembros de los Comités bajo un mal entendido exceso de confianza, facilidad o comodidad para ellos o para evitar enconos con quienes los contratan, se limitan únicamente a firmar cuanto otros les traen hecho, sin detenerse algunas veces a leer cuanto firman o en reparar las responsabilidades que les pudieran acarrear, o lo que es peor, en el perjuicio que con sus actuaciones u omisiones pueden causar a la entidad, al Estado y en definitiva al público usuario, que muchas veces, suelen ser ellos mismos o sus familiares quienes reciben bienes, servicios u obras de cantidad o calidad distinta a la que realmente corresponde.

Luego, ¿de qué nos quejamos?

Las autoridades que intervienen en las Contrataciones del Estado y especialmente los miembros de los Comité Especiales tienen en sus funciones la oportunidad de evitar que sus actos no formen parte del alarmante incremento de noticias y estadísticas sobre corrupción, violencia familiar y accidentes de tránsito, que a diario se destaca adentro y fuera de nuestro país.

Acaso,  una saludable modificación en la norma pudiera ser,  la dedicación exclusiva de los miembros del Comité Especial y garantizar la real capacitación e independencia de sus atribuciones. 

 

 

 

Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.L. N° 1017

 

Artículo 24.- Del Comité Especial

En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización.

Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.

 

 

Artículo 25.- Responsabilidad

Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.

Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

 

 

 

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF)

 

 

COMITÉ ESPECIAL

Artículo 27.- Designación

El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros.

Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.

Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.

El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente.

Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso.

Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.

Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.

Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección.

El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

Artículo 28.- Participación de expertos independientes

Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales.

En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial.

Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público.

Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.

El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.

Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial

Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:

1. El Titular de la Entidad.

2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria.

3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.

4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido.

Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.

En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

Artículo 30.- Comité Especial Permanente

Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.

En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.

Artículo 31.- Competencias

El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para:

1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.

Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.

2. Elaborar las Bases.

3. Convocar el proceso.

4. Absolver las consultas y observaciones.

5. Integrar las Bases.

6. Evaluar las propuestas.

7. Adjudicar la Buena Pro.

8. Declarar desierto.

9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.

El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.

Artículo 32.- Quórum y acuerdos

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas:

1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.

2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.

La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta.

Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes

En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo 24º de la Ley, salvo lo establecido en el artículo 30°.

La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.

Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.

Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad

El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad.

Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos.

Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado.

En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.

Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.

 

 

 

 

 

 

 

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

                  ABOGADO

asesoriadefensa@yahoo.es

www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

Teléfonos de contacto:

Celular:   985  335 085 (Movistar)

                   991  264 631  (Claro)

 

 

Categoría : GESTION PUBLICA / LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO /COMITÉ ESPECIAL

28 de agosto 2009

119 comentarios en “COMITÉ ESPECIAL : LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

  1. Por motivo de candidaturas a las presidencias regionales, muchos presidentes han solicitado licencia. En algunos casos, los que los reemplazan estan actuando de manera contraria a como actuaba la administracion anterior; por ejemplo anulando concursos o cambiando comites de seleccion. Pregunto ¿Como pueden actuar los funcionarios cuando la nueva administracion decide cambiar el Comite Especial de Seleccion en pleno proceso? ¿Que pueden hacer los postores o el publico en general?

    Me gusta

  2. EN LA INSTITUCION DONDE TRABAJO SE PROGRAMO REALIZAR UN PROCESO PUBLICO PARA UN DIA X LLEGADO ESTE DIA EL COMITE PRIMERAMENTE SE DEBIO DE REUNIR, PERO PARA SORPRESA DE TODOS EL PRESIDENTE DEL COMITE HABIA SIDO REMOVIDO DE SU PUESTO DE TRABAJO POR LO QUE EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION, OPTO POR RECIBIR SOLAMENTE LOS SOBRES DE LOS POSTORES ASISTENTES SIN SIQUIERA LE PRESCENCIA DEL NOTARIO TAMPOCO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE CREE USTED QUE SE ESTA ACTUANDO BIEN

    Me gusta

  3. Apreciado Luis

    Sin duda, el proceder del Administrador es ilegal y los miembros del Comité Especial les corresponde propiciar la correspondiente denuncia.

    Para obtener mayores precisiones de la autoridad competente y oficial, te sugiero contactarte con el Organismo Superior de Contratacuiones del Estado en (OSCE) llamando al 614 3636.

    Exitos en tu cometido

    Me gusta

  4. DR Ayala buenos dias permitame hacerle una consulta, dentro de la evaluacion de las propuestas el comite verifica la documentacion presentada por los participantes, ello supone que los documentos sean originales o que lo expresado en ellos cumplan con los requisitos minimos de acuerdo a lo solicitado en las bases. con la finalidad de verficar la objetividad de los documentos uno esta en el derecho inclusive de visitar los locales y algunos bienes muebles e inmuebles con lo que el participante justifica la informacion del expediente. Quisiera saber Dr donde esta escito en forma detallada estas actividades del comite ya que en la ley en el art 31 (evaluacion de propuestas) y en el articulo 24 del comite especial lo dice en forma muy generica, muchas gracias.

    Me gusta

  5. Apreciado Julio:

    La lectura de los artículos que invocas debe ser concordada cuando menos con los PRINCIPIOS que regulan la Ley de Contrataciones, si es mejor, con el resto de la legislación especial; e inclusive, cuando resulte necesario con la legislación general como la ley 27444 o especial aplicable en cada caso.

    De allí que, en mi opinión, tanto lo el requerir la exhibición de los documentos originales o la presentación de copias legalizadas solicitados como las visitas a los locales de los postores, se encuadrarían dentro de lo estipulado por el artículo 13º de la Ley y el artículo 11º del Reglamento, en razón que : “la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como su acreditación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.”

    Es en ese sentido como OSCE se ha pronunciado en el:

    PRONUNCIAMIENTO N° 072-2010/DTN (cuya parte pertinente gloso, con carácter ilustrativo):

    Entidad: Seguro Social de Salud (EsSalud)

    Referencia: Concurso Público Nº 0905P00051 (CP Nº 005-2009-EsSalud/RAS), convocado para la contratación del servicio de alimentación y nutrición de los centros asistenciales de la RAS.

    1. ANTECEDENTES

    Mediante Carta Nº 530-OA-G-RAS-ESSALUD-2010, recibido el 09.02.2001, y subsanado mediante Carta Nº 537-OA-G-RAS-ESSALUD-2010, recibido el 10.20.2010, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por los participantes SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L., y JOSE ALFREDO ANANÍAS GONZALES, así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

    Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:
    a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa.

    Sobre el particular, cabe señalar que el participante SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L. formuló dos (2) observaciones, de las cuales la Observación Nº 1 no fue acogida por el Comité Especial, en tanto que el participante JOSE ALFREDO ANANÍAS GONZALES formuló tres (3) observaciones de las cuales las Observaciones Nº 1 y 2 no fueron acogidas por dicho órgano colegiado, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ellas, además de las observaciones de oficio que se realicen en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 58º de la Ley.

    Ahora bien, de las solicitudes de elevación de Bases, puede advertirse que el participante SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L. se encuentra cuestionando el acogimiento de la Observación Nº 3 formulada por el participante JOSE ALFREDO ANANÍAS GONZALES, en tanto que dicho participante se encuentra cuestionando el acogimiento de la Observación Nº 2 formulada por el participante SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L., por lo que, además de las observaciones indicadas en el párrafo anterior, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto a los cuestionamientos formulados.

    2. OBSERVACIONES Y CUESTIONAMIENTOS

    ……….2.1 Observante: SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L.

    Observación Mediante la Observación Nº 3 el participante JOSÉ ANANÍAS GONZALES cuestionó que en las Bases se haya dispuesto la verificación in situ por parte del Comité Especial, de las instalaciones de la planta según la propuesta del postor, puesto que dicho órgano colegiado no es el facultado para determinar si los locales a visitar cumplen con los requisitos y exigencias determinadas en la Resolución Ministerial Nº 673-96-SA/SM-MINSA.

    En tal sentido, el Comité Especial acogió la observación formulada, y procedió a descartar la verificación in situ de la planta del postor, disponiendo que, sin perjuicio de ello, la Entidad pueda hacer la verificación posterior durante la ejecución del contrato.

    Al respecto, el participante SERVICIOS DE ALIMENTOS FLOWERS S.R.L. cuestiona que la indicada verificación de planta por parte del Comité Especial, haya sido retirada, puesto que con ello garantizaría que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades con una infraestructura que le brinde las garantías del caso, por lo que, según indica, la Entidad tendría que verificar durante el proceso de selección, el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas a la planta operativa, a efectos de no perjudicar la relación contractual.

    En tal sentido, solicita que se disponga de la verificación física de la infraestructura durante el proceso de selección, bajo parámetros objetivos que coadyuven a la obtención de una mejor propuesta en beneficio de la Entidad.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe indicar que conforme lo estipula el artículo 13º de la Ley y el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como su acreditación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    Sobre el particular, como puede apreciarse del pliego de absolución de observaciones, el Comité Especial procedió a acoger la Observación Nº 3 efectuada por el participante JOSÉ ANANÍAS GONZALES, en virtud del Principio de Economía consagrado en el artículo 4º de la Ley, con lo que nada obstaría para que, en virtud al Principio de Privilegio de Controles Posteriores” consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

    En tal sentido, siendo que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como la forma de ser acreditados corresponde a una facultad exclusiva de la Entidad, y en la medida que lo absuelto por el Comité Especial no denota trasgresión a la normativa sobre contrataciones del Estado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento…….”

    No es ajeno que, conocer del creciente significativo número de contrataciones celebradas por las diversas entidades de la Administración Pública muchas resultan o defraudadas o frustadas durante su ejecución, entre la diversidad de razones, por la presentación o uso de documentos oficiales falsificados o adulterados con los cuales se gana una otorga la buena pro, por declaraciones juradas firmadas por los representantes legales que disienten con la realidad, o porque la calidad del bien o servicio entregado difiere notoriamente de la calidad o cantidad ofertada y pactada, o sencillamente se incumpla, lo cual puede obedecer a los eventuales actos de colusión o corrupción de determinados funcionarios o servidores, o sencillamente por la indiferencia o inacción del usuario que se limita a firmar la conformidad, o desconociendo de sus antecedentes o aún a sabiendas que se está recibiendo un bien o servicio distinto del pactado, faltante o defectuoso, cuando válidamente debe y puede rechazarlo.

    Las acciones de control posterior como los procesos arbitrales o judiciales, por ser justamente posteriores, no siempre serán oportunas ni la mejor solución para revertir estas realidades o cuando menos recuperar en su real dimensión el daño infringido a la entidad de la Administración Pública y sobre todo el mejor remedio para atender adecuadamente y a tiempo la necesidad de los administrados quienes, a la postre, somos en tanto usuarios, receptores finales.

    Por ello particularmente, me inclino por la parte preventiva destinada a minimizar riesgos con las verificaciones previas que pudiera disponer el Comité Especial cautelando que ello no implique entrar en un procedimiento burocrático ni en colisión con la adecuada aplicación del artículo 11º de la Ley y 13º del Reglamento : “la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como su acreditación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.”.

    Ello explica las atribuciones y prerrogativas que la Ley confiere a los miembros de los Comités Especiales como a quienes participan en las demás fases de la contratación como la rigurosidad con la cual el Estado antela la responsabilizar y sanción de ellos como de los partícipes, al cual se auna la vigilancia y facultades que ahora con el Reciente Código del Consumidor tenemos los servidores, funcionarios, y público en general como consumidores y su flamante rol protagónico.

    Siempre es saludable, a través de internet, darse una vuelta por los pronunciamientos emitidos por el OSCE o si lo prefieres formular directamente la consulta a dicho organismo superior de control al teléfono 614 3636.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Me gusta

  6. BUEN DIA DR. AYALA, Permitame hacerle una consulta la cual estare muy agradecida sea atendida, trabajo para una institucion publica y en el 2009 me designaron para formar parte del comite especial sobre mejoras en la insfraestructura de un determinado local de la institucion por el monto de mas de 300 mil soles, lo cierto es que mi persona ni nadie de los que estuvimos designados teniamos la calidad de trabajar en administracion, ni eras usuarios y mucho menos expertos en el tema para lo cual nos designaron y so pretexto de que no podiamos renunciar a la designacion llevamos a cabo dicha mision lo cierto es que ahora el local esta muy bien y yo creo que la institucion ha dado el visto bueno sobre las mejoras.
    Cabe mencionarle que en el momento de nuestra designacion no nos dieron usuario de seace por lo que no podiamos colgar las bases y mucho menos cumplir con el calendario puesto que en Madre de Dios que es donde vivimos existian y aun existen cortes intempestivos de fluido electrico siempre, lo cierto que es que formulamos un nuevo calendario el mismo que pusimos en conocimiento del titular de nuestra institucion pero nunca fue aprovado y continuamos el trabajo de comite por insitencia de la Administracion que tampoco nos brindo las facilidades del caso puesto que nosotros ninguno teniamos siquiera nociones de lo que teniamos que hacer, la verdad es que ahora a mas de un año de que ejecutamos ese comite especial recien una comision de Lima nos ha notificado para absolver el por que habiamos modificado el calendario del comite aduciendo que no informamos al titular pero nosotros si lo hicimos. ahora somos pacibles de sancion administrativa y hasta penal por estos hechos, como podemos responder a nuestra entidad si nosotros no teniamos ningun tipo de mala intencion para hacer eso y mas aun cuando ya el local esta en perfectas condiciones y hasta la misma institucion ha dado el visto bueno al respecto. quisiera que ud. me apoye con eso y me explique talves de un modo legal las consecuancias que esto me puede ocacionar. si desde el momento de nuestra designacion no se tomaron en cuenta las caracteristicas y condiciones que tiene que tener uno como trabajador para formar parte de un comite especial.

    Me gusta

  7. Apreciada Yéssica

    El sólo hecho que compartas en este blog tu experiencia es bastante loable y contribuirá a cuanto me expones, en razón que confío que mas de un auditor del OCI y de Contraloría General accede a este blog, y son concientes que no en todos los confines del país existen las mismas condiciones cognocitivas ni esenciales para el adecuado cumplimiento de la función del Comité Especial, lo cual asumo no debe ser ajeno al análisis de las autoridades que evalúen el proceder y resultados el Comité del cual formaste parte.

    Por razones de tiempo en este instante, en un siguiente correo voy a ampliar mi respuesta a tu consulta.

    Si actuaron con el mejor esmero y resultado o no, serenidad para afrontar cuanto sigue.

    Me gusta

  8. Le agradezco mucho el solo hecho de que haya alguien que pueda entender de que la realidad de nuestros departamentos del interior del país no es la misma que la capital, espero eso lo entiendan, lo cierto es que nosotros no tuvimos en ningún momento mala fe y actuamos a pesar de nuestras limitaciones con el único interés de que nuestro trabajo sea lo que se esperaba, hoy revise el expediente técnico y pude verificar más de cerca de lo que paso:
    Lo cierto es que nosotros no teníamos usuario de seace y la única persona que lo tenía era la encargada de logística que vara variar según ella nunca tenía tiempo para colgar las bases y el cronograma, aducía tener mucho trabajo y pese a que conversamos con la Administración ella no nos apoyo teniendo ella mucha más experiencia en estos temas puesto que era usual que fuese miembro de comité, lo que no ocurre en nuestro caso pues personalmente tenia en ese entonces el cargo de Auxiliar Judicial, la presidenta del comité era Secretaria Judicial y el otro miembro técnico de informática, motivos por los cuales presentamos documentos ante la presidencia y administración a fin de que reformulen el comité de los cuales no tuvimos respuesta nunca, es así mas bien a insistencia de ellos es que participamos en este trabajo y las mejoras de los ambientes de los Juzgados de Iñapari a horas de donde nosotros laboramos, es decir nosotros no éramos ni especialistas en el tema, ni usuarios y mucho menos trabajamos en administración.

    La convocatoria la teníamos que colgar el día 29 de octubre de 2009 pero no pudimos hacerlo por falta de usuario y por que el archivo pdf era muy grande para poder hacerlo ya que si mas no recuerdo se cortaba el fluido electro en todo momento, hecho que comunicamos a la Presidencia de la Corte, por fin el día 2 de nov. (Por ser día hábil) logramos colgar las bases pero ya con las bases modificadas teniendo en cuenta los plazos de este modo:
    ACTO BASES APPROBADAS BASES PUBLICADAS
    Convocatoria 29-OCT-2009 2 NOV 2009
    reg part 1 nov al 25 nov 3 nov al 27 nov
    Consultas 1 nov al 4 nov 3 nov al 9 nov
    abs consultas 10 nov 12 nov
    form y obs bases 11 nov al 18 nov 13 nov al 20 nov
    abs de for /obs 23 nov 25 nov
    integrac bases 24 nov 26 nov
    pres propts 1 dic 4 dic
    cali propuestas 1 dic 4 dic
    otorga buena pro 1 dic 4 dic
    Por otro lado la persona que hizo las variaciones fue la misma encargada de logística, puesto que ella fue la que colgó las bases en el sistema ya que a nosotros recién el 24 de nov. Nos hacen entrega del usuario, pedido que lo habíamos efectuado con anticipación de lo que tenemos documentos.
    Ahora nos piden que hagamos un informe porque no cumplimos con los plazos.
    Esta es la mala experiencia que nos toco vivir y bueno como dice Ud, a afrontar lo que se venga, espero que las autoridades entiendan nuestra posición. Una pregunta:
    ¿Ud. que tiene experiencia en este tema dígame que es lo que me podría pasar o cual es la posible sanción que podría ser pasible por esta inobservancia? Porque no creo ser la única a la que le paso esto o sí?

    Me gusta

  9. Las fechas que le acabo de decir son separadas es decir: teniamos que hacer la convocatoria el 29 de oct y lo hicimos el 2 de nov
    espero me entienda Dr. Disculpe Ud. creo que aqui no funciona el espaciado.
    Atte. Jessica

    Me gusta

  10. Hola Yuri:

    Esa función es irrenunciable, pero puede ser suplido por el respectivo suplente únicamente por causas fortuitas o de fuerza mayor
    .
    Gracias por escribir y difundir el blog

    Me gusta

  11. Estimado Sr. Ayala:
    He sido preseleccionada para la contratación de promotores de empleo en el marco de las medidas laborales establecidas en el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, por la Junta de Andalucía. En el listado provisíonal se me valoro con 10,95, al ver mi expediente pude comprobar que no se me habia valorado ni siquiera el Titulo Universitario (sin el cual no hubiera podido aparecen en la seleección) tampoco se me valoro un contrato de trabajo por considerarse que la categoria no era similar al puesto de trabajo (en las alegaciones aporte certificado de empresa especificando mis funciones), y una serie de cursos, a los que al parecer no habian comprobado en el dorso los contenidos que si se ajustaban al puesto de trabajo. En fin deberian haber vuelto a valorar 6,95 puntos más con lo que me quedaría con 17,90 puntos. Pero me sorprendio que en el listado definitivo volviera a aparecer con 10,95puntos(igual al listado original) Yo pretendia argumentar el principio de congruencia y de la prohibición de la Reformatioin peius. Pero al ver mi expediente sólo habian los documentos aportados por mi y una hora de baremación toda enmendada y tachonada y los nombres de quien reviso mi expediente con dos fechas anteriores a mis alegaciones. Estoy hecha un mal de dudas sobre como argumentar el recurso de alzada, si me pudiera dar una orientación le estaria muy agradecida. Saludos

    Me gusta

  12. Apreciada Maria Isabel de Andalucía

    Serena pero con igual apremio, tienes claro el momento adverso que afrontas por ende, no es tanto el mar de dudas que aduces, mas es natural que quien no siendo abogado tenga temores que su recurso de alzada prospere, máxime uando se trata de un asunto que compete a especialistas.

    Mi consejo es que, por razón del breve plazo que suelen conceder los reglamentos especiales que regulan estos procesos te pongas en contacto de inmediato con un Abogado especializado para que además de los hechos que expones con claridad, estudie el reglamento como los actuados que invocas -lo cual por este medio en este momento no me ha es posible dado que este blog es peruano-, y en función a ello, proceda a plantear, presentar con su firma incluída el respectivo recurso de alzada y de ser el caso, sustentarlo oralmente, como facultara la norma especial.

    En internet encuentro el siguiente enlace http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/RecursosadmtivosALZADA.htm, puedes ubicar cualquier otro que te resulte de mejor elección

    Ten presente que está en juego tu pretensión que persigue una mejor condición laboral y por ende de vida.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

    Me gusta

  13. Sr. Ayala, buenos días, primeramente para saludarlo por este Blog que nos ayuda a conocer más sobre la Ley de Contrataciones del Estado, quisiera hacerle la siguiente consulta, soy 2do. Miembro de un Comité Especial Permanente, por motivos de fuerza mayor estuve con licencia de 08 días, en ese lapso se tenía que llevar acabo la etapa de Evaluación de Propuestas, y asumio el Suplente, este proceso ADS ha sido declarado desierto por falta de Postores, y se procederá a convocarlo nuevamente como AMC, mi pregunta es la siguiente, ¿si en este nuevo Proceso (AMC) yo puedo llevar el Proceso o continúa la que fue mi Suplente (quien ahora sería Titular), gracias por su respuesta.

    Me gusta

  14. Dr. Ayala:
    Agradeciendo su respuesta, mi pregunta es:
    Se está llevando a cabo un L.P. para adquirir 14 equipos de rayox x para la Red de Salud (del MINSA). Como parte tecnica 2 de los miembros sugerimos que el plazo de entrega sea de 60 dias despues de la orden de compra- toda vez que estos equipos tienen que ser de frabricación 2011, importarse via maritima, ser c/u de ellos certificado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear-, como verá es un trámite no muy corto y muy dificil que algún proveedor tenga aproximadamente millón y medio de soles de inversión para tener almacenada la mercadería por largo tiempo, ya que estos equipos no son de venta masiva. El tercer miembro (del área de Logística) indica que el plazo debe ser de 30 días y no más con la finalidad de concluir el proceso este año (es decir internamiento de los equipos y pago de cheque incluido). En ese sentido, qué riesgo exite de que el dinero previsto para este fin revierta al Estado si no se ejecuta en el año presupuestal 2011 la compra?.
    o es suficiente comprometer la orden de compra ( u otro documento)para que el presupuesto sea usado en el 2012? y hasta cuando?.

    Gracias.
    Tecnólogo Médico William Martinez E.
    DNI 32404431

    Me gusta

  15. Apreciado William

    Comparto la posición en mayoría y como tal debiera decidirse y prosperar.
    Salomónicamente estan en tod cas facultados a formular directamente esta u otras consultas llamando directamente al OSCE.

    La última opción es posible pero incierta. Gracias por ecribir y difundir el blog.

    Me gusta

  16. DR. BUEN DIA LE CUENTO QUE FUI PRESIDENTE DE COMITE PERMANENTE EL AÑO PASADO Y TUVE A CARGO UN PROCESDO DE ADJUDICACION EL CUAL CONCLUYO OTORGANDO LA BUENA PRO A UN PROVEDOR X, ANTE ESTO OTRO PROVEDOR Z, INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA EL OTORGAMINETO DE LA BUENA PRO AL PROVEEDOR X Y LA ENTIDAD RESUELVE DECLARANDO FUNDADA LA APELACION Y RESOLVIO OTORGARLE LA BUENA PRO AL PROVEEDOR APELANTE ARGUMENTANDO Q EL COMITE Q PRESIDI HIZO UNA MALA EVALUACION EN CUANTO AL PUNTAJE Q SE LE DIO AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO POR HABER OFRECIDO LA ENTREGA DEL BIEN EN PLAZO DE 3 DIAS CUANDO LAS BASES LE OTORGABA EL MAYOR PUNTAJE AL POSTOR QUE OFRECIA EL PODUCTO EN PLAZO MENOR A 3 DIAS, ASI COMO HABER RECIBIDO EL COMITE CARTA ACLARATORIA DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA CARTA FIANZA , ARGUMENTANDO Q ESTO NO ERA SUBSANABLE., ASIMISMO SE SOLICITO QUE PASE A LA COMISION DE PROCESOS EL CASO A FIN DE QUE SE DETERMINE RESPONSABILIDAD EN LA Q INCURRIO LOS MIEMBROS DEL COMITE…MI CONSULTA ES QUE SI TENEMOS EN CUENTA Q EL COMITE ES AUTONOMO EN SUS DECISIONES LOS ARGUMENTOS A LOS Q ARRIBO LA ENTIDAD SON CONSIDERADOS COMO CARGOS SUFICIENTES PARA Q SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO Y MAS AUN SI SE TIENE EN CUENTA Q NO SE OCASIONO PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD<??? AGRADECERIA ME ENVIE JURISPRUDENCIA QUE RESPALDE LO RELACIONADO A LA AUTONOMIA DE LOS COMITES EN SUS DECISIONES…MIL GRACIAS..SALUDOS

    Me gusta

    • Apreciado Anónimo:

      Con todo gusto, solo un pequeño detalle ¿A quien y a donde le envío?.

      La remisión de ubicación y remisión de juirsprudencia está sujeto al pago previo.

      Sin perjuicio de lo anterior, la autonomía del comité no es inmunidad, es para adoptar acuerdos dentro de la Ley.

      Confiemos que salgas airoso de este paso.

      Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

      Me gusta

    • Apreciado Anónimo:

      Con todo gusto, solo un pequeño detalle ¿A quien y a donde le envío?.

      La remisión de ubicación y remisión de juirsprudencia está sujeto al pago previo.

      Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

      Me gusta

  17. DR. AYALA

    CONSULTA:

    1. EL AÑO 2011 SE DESIGNO UN COMITE ESPECIAL PERMANENTE PARA BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL TERMINO SU DESIGNACION EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
    2. HUBIERON DOS PROCESOS DE SELECCION A FINALES DEL AÑO 2011:
    A. – UNO QUE FUE DECLARADO NULO DE OFICIO LA BUENA PRO Y SE HA DECLARADO DESIERTO, PARA UNA NUEVA CONVOCATORIA
    B. – EL OTRO HA SIDO DECLARADO NULO DE OFICIO LA BUENA PRO Y SE HA INDICADO QUE SE RETROTAIGA HASTA LA INTEGRACION DE LAS BASES

    BUENO EL COMITE ESPECIAL PERMANTE DE BIENES Y SERVICIOS DEL AÑO 2011, VARIOS DE LOS MIEMBROS HAN SIDO CESADOS EN SU CARGO (YA NO TRABAJAN EN LA INSTITUCION), EL PRESIDENTE Y SU SUPLENTE YA NO LABORAN EN LA INSTITUCION

    – LA GERENCIA MUNICIPAL DESEA RECOMPONER A TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CEP 2011 CON OTROS FUNCIONARIOS (ALGUNOS INGRESARON 2012)

    – ASESORIA JURIDICA INDICA QUE SOLO SE DEBERIA CAMBIAR A LOS MIEMBROS QUE FUERON CESADOS

    LA CONSULTA VA:
    ¿CUAL DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS PODEMOS REALIZAR?:

    1. SE PUEDE RECOMPONER A TODO EL CEP 2011 CON OTROS FUNCIONARIOS Y QUE LLEVEN A CABO LOS PROCESOS DEL 2011
    2. EL CEP 2012 DESIGNADO PARA ESTE AÑO PUEDE LLEVAR TODO LO ACTUADO DE LOS PROCESOS DE SELECCION QUE QUEDARON EN STAND BY DEL AÑO 2011
    3. SOLO DEBE INCLUIRSE A LAS MIEMBROS QUE FALTAN Y PUEDEN ESTOS SER REEMPLAZADOS CON FUNCIONARIOS QUE INGRESARON A LABORAR EN EL AÑO 2012

    O QUE OTRA ALTERNATIVA SE NOS PUEDE INDICAR

    SIN OTRO PARTICULAR, ESPERANDO PRONTA RESPUESTA A NUESTRA CONSULTA, NOS SUSCRIBIMOS DE UDS. EL OSCE NO NOS DA UNA RESPUESTA
    FREDY MARTIN ALVARADO RIOS

    Me gusta

    • Apreciado Martín

      En mi opinión. eres quien ha dado respuesta solo las ordenaré en prelación :

      Dado el sentido restrictivo de la Ley y al mejor conocimiento de los antecedentes, SOLO DEBIERA RECOMPONERSE EL CEP INCLUYENDO A LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES QUE FALTEN CON FUNCIONARIOS QUE INGRESARON A LABORAR EN EL AÑO 2012 pudiendo LLEVAR TODO LO ACTUADO DE LOS PROCESOS DE SELECCION QUE QUEDARON EN STAND BY DEL AÑO 2011.

      El OSCE tiene teléfonos de consulta directa como brinda orientación personal, sería conveniente que procures obtener la respuesta oficial a través de esos canales.

      Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

      Me gusta

  18. HOLA, EXISTEN COMENTARIOS QUE NOS ENSEÑAN LAS EXPERIENCIAS DE PERSONAS EN ESTE PROCESO EL DE SELECCIONAR PROVEEDORES PARA ADQUISICONES EN FAVOR DE ENTIDADES PUBLICAS, SE AGRADECE Q EXISTA ESTE BLOG Y YO REVISANDO AHORA PORQUE TAMBIEN NO TENGO EXPERIENCIA EN EL ASUNTO Y ME DESIGNAN MIEMBRO TITULAR DE DOS COMITES PERMANENTES, ESPERO HACERLO BIEN CON LA AYUDA DEL INTERNET Y ESTE ESPACIO, POR FAVOR ESTARE CONSULTANDO DUDAS QUE TENGA, GRACIAS POR SU AYUDA Y SIGAN CON LA ENSEÑANZA Y AYUDA A PERSONAS COMO YO QUE LO NECESITAMOS

    Me gusta

  19. Dr. Ayala.
    Previo un cordial saludo, le consulto lo siguiente:

    Puede el responsable del Area Usuaria (Funcionario solicitante), ser Presidente del Comité Especial?
    Gracias.

    Me gusta

  20. Dr. Ayala, muy buenas tardes. Quisiera que me absuelva esta consulta. Considerando que el Jefe de la Unidad de Logística (OEC) es quien determina el Valor Referencial previo estudio de mercado y elaborar el Expediente de Contrataciones. Es factible que este Jefe sea designado Presidente del Comité Especial ??

    Me gusta

    • Apreciado Juan

      De acuerdo a la Ley todo el personal que labora en la unidad de contrataciones se asume está debidamente capacitado en dicha labor.

      El sentido de la Ley está orientado a que no exista incompatibilad de intereses.

      Es saludable que se asigne a otro funcionario o servidor que represente a la administración.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

    • Apreciado Mirton

      En mi opinión, pueden; sin embargo, sería mas conveniente para los justiciables como para mejor salvaguardar los intereses del Estado, que participara un administrador o experto en contrataciones del Estado.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  21. Dr. Ayala buenas tardes.quisiera comentarle sobre mi designacion com presidente del comite especial.he sido nombrado sin previo conocimiento de persona, ocupo el cargo de jefe de abastecimiento. y me han designado como presidente para 02 obras y yo no conozco sobre este tema y es la primera vez que estoy en la gestion publica con tan solo 02 meses.quisiera que me de algun alcalce al respecto.

    Me gusta

    • Apreciado anónimo

      Si eres Jefe de Abasteciento, eres de confianza del titular, en tal razón sería aconsejble que le formules tu limitante y le solicites la contratación de un experto en obras para asesoría al Comité Especial, es mucho mejor si tu propones a alguien de tu confianza de modo que garantice la eficiencia y transparencia del proceso como la aminoración de riesgos al Comité.

      No ocurre siempre pero hay entidades en las cuales donde los asesores o expertos contratados con este fin orientan su función a favor de una empresa determinada y ello en ocasiones a la larga o a la corta compromete en responsabilidad adminstrativa y judicial especialmente a los miembros del Comité Especial.

      Entre tanto, es recomendable que revises en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones los deberes y funciones encomendadas al Comité como lo relacionado al procedimiento en el caso de obras, de igual modo lo regulado por Contraloría al respecto y sin duda que te capacites permanentemente en esta función.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  22. Otro caso Dr. Este mayo vence el contrato del vaso de leche y estan suponiendo que nuevamente asuma la responsabilidad de presidente para poder dar la buena pro y desearia saber si existe diferencia entre lo anterior y es mas tambien viene de combustible y parese que va recaer sobre mi persona..alguna sugerencia pido Dr. Buenas tardes..

    Me gusta

    • Apreciado anónimo

      Las Bases variarán en los extremos que la Ley o la disponibilidad presupuestal así lo disponga.
      Siempre es saludable que otros funcionarios pariticipen en igual función, salvo que seas el único preparado o el de mayor confianza por parte del titular.

      Exitos

      Gracias por escribir y difundir e blog.

      Me gusta

    • Apreciado anónimo;

      Los servidores o funcionarios asumen responsabilidad por sus actos u omisiones destinadas a un fin.

      Te agradeceré que precises o amplies tu consulta en torno al «percance» para mejor responderte

      Exitos

      Gracias por escribir y difundir e blog.

      Me gusta

    • Apreciado anónimo

      De acuerdo al Art. 41 de la LCE con el concurso oferta la entidad pretende que un mismo postor oferte tanto el expediente técnico como la ejecución de la obra dentro de un plazo que también propone bajo la creencia que con ello se acelera el proceso de contratación y la rápida ejecución de la obra; sin embargo, salvo que la interesada tenga una buena supervisión no siempre es recomendable para la entidad que, un mismo contratista se encargue de la ejecución y de la elaboración del expediente técnico, por las consideraciones que mejor fundamentan los expertos y puedes ver en http://edicionespropuesta.blogspot.com/2010/05/concurso-oferta-y-llave-en-mano.html.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  23. Dr. En el caso de concurso oferta el postor presenta su expediente parasu pago. En ese caso deberia de hacer oficio y/o requerimiento del area de obras de la entidad para dar tramite al pago o no sera necesario…..

    Me gusta

    • Apreciado Anónimo

      El pago está sujeto a la conformidad previa de la recepción de obras por parte de los funcionarios designados.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  24. buenos dias señor ayala, primero para felicitarlo y a la vez agradecerle por este blog, y por permitirnos estar mas enterados y asi saber cuales son nuestros deberos y derechos en cuanto a las contrataciones del estado.
    Bien mi consulta es; yo trabajo en una entidad publica (municipalidad) estoy bajo la modalidad de locacion de servicios (terceros), bajo esta modalidad puedo integrar el comité especial sobre el Programa del Vaso de leche teniendo en cuenta que mis papeles estan en tramite y que estoy laborando en el area ususaria de dicho programa!..le agradeceria su contestacion lo mas antes posible…que tenga un buen dia

    Me gusta

    • Apreciada Ximena

      Podrías, si suscrito tu contrato así pactasen.

      Las respuestas están supeditadas a la prelación de los consultantes y a la carga privada del profesional que suscribe.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  25. Buenas tardes, la presente es para hacer la siguiente consulta:
    Se está ejecutando una Obra en la cual se requiere de maquinaria pesada (excavadora y volquetes) Una ADS, el mismo que fue declarado desierto por falta de postores, se está realizando la 2da. Convocatoria de este expediente.
    Posteriormente el Area usuaria solicita el alquiler de una Bulldozer, el mismo que no estaba considerado ya que este lo iba a dar una Junta de Usuarios, y al no poderla dar es que se solicita el alquiler el cual seria una AMC por S/. 40,000.00 nuevos soles. La consulta es si se estaria incurriendo en fraccionamiento, ya que ambos son servicios de alquiler de maquinaria pesada y es para la misma obra. gracias por su respuesta.

    Me gusta

    • Apreciada Lidia:

      Traslado a ti la respuesta dada por el Ingeniero Mario Farfán

      Buena tardes Dr. Ayala, de antemano gracias por la confianza y con las disculpas por la demora, pues el trabajo a veces nos limita en atender a la brevedad.

      En relación a la consulta manifestar lo siguiente:

      De la consulta de Lidia, se tiene que como antecedente hay una ADS que quedo desierta, entonces de acuerdo al Art. 32 de la Ley de contrataciones deberá hacerse una AMC. Ahora bien, esa AMC para el alquiler de las dos primeras maquinas ya se encuentra en pleno proceso de convocatoria, es decir que las bases y el monto referencial de la contratación no podran variarse. Por otro lado surge una necesidad imprevisible para el alquiler de un bulldozer. Como se aprecia no hay identidad de bienes ni de caracteristicas, ademas de haber un proceso anterior desierto. El presupuesto para el fraccionamiento es que se dé una división de una contratación para dar lugar a otro proceso de selección, o cuando se requiera de bienes cuya adquisición sea continua y previsible, ésta se realiza en distintos periodos menores a un año con la finalidad de cambiar de proceso. En el caso que nos ocupa, la necesidad de la contrtación es posterior al primer requerimiento del Área usuaria; asimismo, que todos los bienes a ser requeridos en alquiler no tienen las mismas caracteristicas ni realizan el mismo trabajo. Esa es la salvedad para contratar puesto que el fraccionamiento no va en funcion de la obra o el servicio (alquiler) sino en la identidad de los bienes a contratar. No es lo mismo contratar leche evaporada para el programa del vaso de leche por un monto de S/.500 000.00 (licitación pública) para el periodo 2012, que contratar por ADS en tres convocatorias que sumen los S/. 500 000.00. En este ejemplo hay identidad del bien, pues la leche evaporada obedece a una sola, mientras que por ejemplo fierro para la construcción de una obra puede ser fierro de 1/4, de 1/2 o de 3/4 etc, donde es necesario convocar a procesos distintos pues todos los bienes son fierro, pero las caracteristicas de una y otra varian.

      Para absolver la consulta, no habría fraccionamiento, ya que las máquinas no cumplen la misma función, tienen caracteristicas totalmente distintas,y más aún la necesidad deviene con posterioridad al requerimiento primigenio. No importa que la contratación sea para una misma obra.

      Muy agradecido por la consulta, y esperando mantener una comunicación mas continua quedo de Ud.
      Atentamente.

      Mario Farfán Carrillo

      Cel. RPC 51 54-974201181

      Arequipa – Perú

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  26. Sres, buenos dìas mi consulta es, en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro deben firmar todo el comitè, es decir los 3 titulares o 3 suplentes y si no estàn todos pueden firmar solo 2 personas por ejemplo?!.
    Gracias por su respuesta.

    Me gusta

    • Apreciada Lula

      El Comité está compuesto por 3 miembros, si falta un titular debe suplirlo el suplente

      Las decisiones son por unanimidad o por mayoría, pero 3 deben ser los firmantes, no dos.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  27. Buenas tardes, la presente es para hacer la siguiente consulta:
    En un Proceso de ADS por un monto de S/. 139,000.00, el Postor XXXXX tiene como representante legal a Sra. Marleni Cornejo – Gerente, cuando presenta su propuesta Técnica el Representante Legal firma toda la documentación con el sello de la Empresa YYY, en este caso el Comité Especial puede darla como válida la propuesta técnica o lo descalifica.
    Gracias por su respuesta

    Me gusta

  28. Buenas tardes, siempre agradeciendo por la difusión del presente blog, el cual nos brinda apoyo en nuestras labores, la presente es para hacer la siguiente consulta
    En un proceso de servicios AMC para la contatación de Supervisor de Obra para la provincia de Condesuyos- Arequipa, se presentan como postores que han consignado su domicilio en la provincia de Caravelí y otro en el departamento de Tacna, y estan solicitando se les otorgue la bonificación de 10%, y por su puesto hay otros que son de la provincia de Condesuyos y colindantes, es factible otorgarles los dos primeros la bonificación del 10%?, gracias por su respuesta

    Me gusta

    • Apreciado Lidia

      Aqui la respuesta del Ingeniero Carlos Aguirre

      La labor de Supervisión de Obra, aún para una AMC es una actividad considerada dentro de los servicios de Consultoría de Obras, no es meramente un servicio cualquiera que es aplicable para otras actividades. El Costo de los «Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Obra» debe estar debidamente justificado y sustentado; es decir, debe presentarse el cuadro de costos de los rubros que sean necesarios que justifiquen su utilización para efectuar la Supervisión de la obra, sustentados en cuanto a cantidad, duración (de ser el caso), calidad y precios unitarios, además de lo correspondiente a la utilidad (20% del Costo Directo según el CIP) y el IGV. Esta información deberá formar parte de los actos preparatorios del proceso de selección.

      Respecto al Art. 71º del RLCE, en el numeral 6. señala expresamente» Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.», disposición que es clara; señalando que la bonificación del puntaje correspondiente al 10%, está referida a la sumatoria de las propuestas técnica y económica (establecido en el numeral 3. de este mismo artículo del RLCE); teniendo en cuenta que se otorga a solicitud del Postor; el asunto es, determinar en donde y en qué momento se presenta la solicitud (por escrito); este requisito debe encontrarse establecido en las Bases del proceso de selección; sin embargo, si no se ha contemplado este aspecto en las Bases integradas, es válido presentar dicha solicitud en el sobre que contiene la oferta técnica o en la oferta económica del postor, donde exprese fehacientemente su solicitud de ser beneficiado con la bonificación del 10% de la sumatoria de sus puntajes obtenidos en su oferta técnica y económica en virtud del Art. 71º del RLCE.

      Ahora, son beneficiarios de esta bonificación todos aquellos postores cuyo domicilio consignado en la Constancia de Inscripción en el RNP sea el lugar donde se realice la obra, o sea un distrito o poblado colindante dentro de la misma provincia donde se ejecuta la obra o dentro de las provincias colindantes a esta.

      Si los postores han seguido lo indicado anteriormente, y el domicilio que se encuentra consignado en sus respectivas constancias de inscripción ante el RNP geográficamente pertenecen a la provincia o provincias colindantes del lugar donde se ejecuta la obra, les corresponde dicha bonificación; aún cuando las provincias colindantes no pertenezcan a un mismo departamento o región, el requisito es que deben ser colindantes a la provincia donde se ejecuta la obra .
      Espero haber contribuido a absolver satisfactoriamente la consulta.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  29. buenas noches siempre agradeciendole sus sabias asesorias mi consulta es el siguiente en la municipalidad donde trabajo soy la presidenta del comite especial permanente lo cual fuimos designados mediante acto resolutivo, en estos dias uno de los miembros titulares dejo de laborar en la entidad mi preguntas son: ¿ debe el alcalde emitir una resolucion de designacion del comite especial permanente u otra resolucion modificando a la 1ra resolucion de designacion del CEP subiendo al suplente del que salio en incorporando a un nuevo suplente? a sabiendas q de forma verbal nomas se me comunico q uno de mis integrantes titulares ya no labora en la entidad… porfavor le agradecere inmensamente me explique como seria el tratamiento…atte: noemi

    Me gusta

    • Apreciada Noemi

      Si alguno de los miembros titulares se encuentra impedido realmente, automáticamente
      sin necesidad de emitir nuevo acto resolutivo el Presidente o quein hiciera sus veces debe
      notificar al suplente para que asuma en el cargo del titular ausente.

      Te sugiero que revises permanentemene la parte pertinente de las atribuciones del Comité Especial en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  30. MI OTRA CONSULTA ES SI UNA AMC ( ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO DE UN PALACIO MUNICIPAL) SE PUEDE LICITAR EN UN PLAZO DE TRES DIAS ES POSIBLE Y CORRECTO ELLO O NO? MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA BENDICIONES

    Me gusta

  31. MI OTRA CONSULTA ES SI UNA AMC ( ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO DE UN PALACIO MUNICIPAL) SE PUEDE LICITAR EN UN PLAZO DE TRES DIAS ES POSIBLE Y CORRECTO ELLO O NO? MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA BENDICIONES

    Me gusta

    • Apreciada Noemí

      Se puede, que es diferente a si se DEBE como obligación observar los plazos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

      La infracción a ello conllevaría las responsabilidades que por Ley estan previstas.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  32. dr. buenas noches le saluda enrique. mi consulra es la siguiente:
    en la entidad donde trabjo se adjudico an proveedor la compra de equipos medis oc para el sector salud de acuerdo a los requerientos trecnicos minimos solicitados, pero quesin embargo al momento de la entrega de esto equipos el area usuaria( el responsable del hospital) no quiere recibir los equipos debido a que argumenta que estos biens sin chinos y su durabilidad es corta, y apesar que como area de contataciones nosotros hemos solicitado qe eleven un informe tecnico del motivo de esto tampoco lo hacen y hasta ahora nos vemos perjudicado con la entrega de estos equipos … que podriamos hacer en este caso como entidad o area de contrtaciones.
    agradesco su respuesta

    Me gusta

    • Enrique

      El usuario debio preveer en las especificaciones técnicas de su requerimiento lo que ahora recien estarïa cuestionando (salvo que lo hubiera hecho y el Comité prescindido), de modo tal que el Comité Especial hubiera podido incorporar tales precisiones en las Bases, por lo que de no haber procedido así, ni ahora emitir el informe solicitado por el Area encargada de Adquisiciones; ésta debe informar a la Administración a efectos que evaluando integralmente los hechos, en el ejercicio de sus atribuciones, previo descargo del usuario y de las partes incursas, adopte las medidas correctivas y de ser el caso, administrativas, disciplinarias y económicas que con su desacato aquel o a quienes condujeron a este estado.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  33. Buenas Tardes, al Comité Especial, le ha llegado un expediente para la adquisición de Roca puesto en Cantera, para la elaboración de las Bases (ADS); en las Especificaciones Técnicas indican que la Cantera deberá estar ubicada como máximo a 05 kilómetros de la obra, al respecto el Comité indica que se estaría limitando la participación de otras proveedores de roca que no estén dentro de ese límite; se hizo la observación sobre ese punto al Area Usuaria, quienes indican que en el Expediente Técnico precisan que la Cantera debe estar a 3 ó 4 kilómetros de la Obra, la consulta es si se está limitando la participación de los Proveedores?

    Gracias por su respuesta,

    Lidia

    Me gusta

    • Apreciada Lidia

      Comparto contigo la respuesta del Ingeniero Carlos Alberto Aguirre Rodríguez, experto en Contrataciones del Estado :

      Es cierto, se está limitando la participación de los postores, puesto que lo que realmente debe solicitarse es que la roca que oferten los postores cumplan con las características técnicas establecidas en el expediente técnico de obra, mas no del lugar de donde las traen; dado que el lugar lo que determina es el costo del transporte solamente; pero pueden existir otras canteras que ofrezcan las rocas con las mismas características y cuyos precios sean iguales o más bajos que el valor referencial. Lo que importa son las ofertas que cumplan con las características técnicas requeridas y el precio de las rocas, el lugar de donde las extraen, es irrelevante, podría estar direccionándose la adquisición. Lo establecido en el expediente técnico es una alternativa, según el estudio; pero pueden existir otras.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  34. Dr. Buenas Noches, por el año 2004, se me invita dierctamente para la elaboracion de un expediente técnico de una municipalidad distrital de Junin por el monto de S/. 12,000.00, las irregularidades de la gestion municipal hicieron que estas recaigan en denuncias diversas, hecho que motivo una denuncia policial sobre mi persona con la suspuesta colusion con el ex alcade, recuerdo que en ese año era permitido efectuar estos tipos de contrataciones, quisiera saber los topes para las contrataciones del año 2004 para este servicio, asi mismo desde cuando se inicia los procesos de seleccion publicos a traves del sistema electronico, y desde cuando las municipalidades debeian de registrar sus procesos a traves del sistema electronico ,sabiendo que era requisito necesesario contar con internet; existe alguna norma que regule su incorporacion a participar en los procesos de seleccion electronicamente.
    Agradecere su respuesta y tal vez me amplie la informacion
    Atte. Arturo

    Me gusta

    • Arturo

      Los topes estan previstos en el Art. 22 de la Ley 28128, Ley de Presupuesto Público para el año 2004 en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con DS 012 y 013-2001-PCM.

      El SEACE fue implementado el 29 noviembre del 2004, a través de D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM comienza ser obligatorio el uso del SEACE, por parte de las Entidades públicas.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  35. estimado Ricardo Ayala, yo he sido presidente del comite de una ADP de la Municipalidad de Olmos y por motivos de respeto al D.L 1017 anule dicho proceso por tal motivo me Botaron del comite y el alcalde nombro a otro presidente con una resolucion para el mismo proceso, dicha licitacion se volvio a realizar, pero como nadie queria responsabilizarse, no se hizo presente el nuevo presidente nombrado ni otro miembro titular. quedando en dicho proceso un titular que era una contadora y dos suplentes que ni siquiera eran del area usuaria por cuanto uno es abogado y el otro miembro suplente no tiene profesion y lo que ivan a calificar era la ejecucion de una obra c0nstruccion de un estadio.
    mi pregunta va :
    1) puede el alcalde retirarme sin motivo alguno de la presidencia del comite sin yo haber renunciado y menos por caso fortuito tan solo por motivos de que no le hice caso y botarme de la Municipalidad
    2) puede el alcalde nombrar con resolucion a otra persona y eleminar mi nombramiento por no hacerle caso y botarme de la municipalidad.
    3) puede realizarze una licitacion Adjudicacion Directa Publica sin la presencia del nuevo presidente nombrado con resolucion y otro miembro titular del comite y colocarse a los dos suplentes de inmediato, sin pertenecer estos al area usuaria quien es el que va a evaluar el proceso, por cuanto un miembro titular es contador, el otro suplente es abogado y el tercer miembro suplente sin profesion.
    sin embargo autorizaron el proceso y dieron la buena pro a una empresa ganadora.
    4) pueden presentarse en una ADP dos suplentes y un titular sin que uno de ellos sea del area Usuaria o especializada.

    creo yo que se ha cometido irregularidades en este proceso, desde la anulacion de mi nombramiento, la realizacion de un nuevo proceso sin la presencia de dos titulares y con la presencia de dos suplentes no pertenecientes ninguno de ellos (los tres) al area usuaria, y quisiera saber si el proceso realizado es legal

    Me gusta

    • Gregorio

      La autoridad que refieres «PUEDE» hacer cuanto preguntas, tal y conforme haz constatado que ha hecho y segun dices sigue haciendo,
      a pesar que la Ley dice con claridad que «DEBE» proceder de otro modo.

      Los actos administrativos realizados con infracción de la Ley estarían viciados, pero en tanto no sean declarados Nulos conservarán su eficacia; razón por la cual «DEBERIAS» haber denunciado todos estos hechos ante el. Osce , la Contraloría General y los actos abusivos en tu agravio impugnado, como denunciados ate la Fiscalía Penal de Turno y/o Acción de Amparo.

      Gracias por volver a escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  36. buenas tardes mi consulta es, que en la entidad donde laboro el director de logistica renuncio al cargo, y tambien era parte del comite como OEC, el es nombrado pero peretenece a otro area pero no en logistica y sigue laborando en la institucion, el nuevo director que asume el cargo debera asumir tambien parte del comite como titular para los procesos siguientes y designado con resolucion, asi mismo debo consultar el sr. saliente ya habia firmado el resumen ejecutivo un dia antes de salir el debera seguir como miewmbro titular hasta q termine el proceso o el otorgamiento de la buena pro necesariamente o no

    Me gusta

    • Juan

      En mi opinión, los Directores, jefes o Gerentes, especialmente de Logística, no deberían formar parte del Comité Especial, a efectos que luego no incurran en concentración incompatible de funciones (otorga la buena pro, recibe y evalúa el proceso), razón por la cual, es conveniente que quien ya no es Director de Logística prosiga en el Comité Especial.

      Gracias por volver a escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  37. DR. AYALA BUENAS TARDES, QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA YA QUE EN UNA PARTE DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES INDICA QUE TODO MIEMBRO DE UN COMITE DEBE DE ESTAR ACREDITADO O CERTIFICADO ANTE LA OSCE, LO CUAL ME HA PUESTO EN DUDA YA QUE PARTICIPE EN UN PROCESO CONVOCADO EN NOVIEMBRE DEL 2012 Y COMO NOTE VICIOS EN LA EVALUACION QUISIERA QUEJAR AL COMITE YA QUE NINGUNO DE LOS TRES MIEMBROS ESTA ACREDITADO ANTE LA OSCE, Y LA BUENA PRO SE LE DIO EL DIA 20 DEL PRESENTE, QUISIERA VER SI ES POSIBLE QUEJAR AL COMITE Y QUE CONSECUENCIAS ATRAERIA DICHA QUEJA. AGRADECERE LA CONSULTA Y LOS PASOS PARA PROCEDER MUCHAS GRACIAS

    Me gusta

    • Víctor

      El Art. 5 del Reglamento de la LCE establece dicha exigencia, para el caso del Comité Especial, al funcionario y/o servidor que representa al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad; dicha queja aunque la Ley expresamente no lo dice, podría acarrear la nulidad de los actuados; conllevando responsabilidad administrativa al servidor como a quienes lo designaron como tal. La propuesta en todo caso debiera ser, antelar este tipo de situaciones con la debida oportunidad.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  38. Dr. AYALA.
    Anteladamente reciba mi más fraterno saludo; mi persona trabaja en la Dirección Contra la Corrupción PNP, y solicito su apoyo jurídico y técnico con el propósito de resolver una investigación relacionado a la ejecución de una obra, existiendo las siguientes observaciones:
    1) Se reconforma todo un Comité Ad Hoc (Titulares y Suplentes), en pleno proceso de selección (etapa de absolución de consultas); argumentando la renuncia del Pdte., el mismo que después de la reconformación, es quien suscribe el contrato con el ganador de la buena pro. RESULTA LÍCITO O SE TRASGREDE ALGUNA NORMA?
    2) Procede la designación de un Comité Especial, su respectiva instalación, elaboración de bases administrativas, proforma de Contrato, y Convocatoria, sin aún aprobarse el Expediente Técnico; RESULTA LÏCITO O SE TRASGREDE NORMA ALGUNA?.
    Agradezco su atención. ATTE. LEJ.

    Me gusta

    • Luis

      Interesante labor en la cual te auguro los mejores deseo de éxitos.

      Si has revisado el Rglamento de la Ley de Contrataciones concordará que en su art. 34 establece que la condición de miembro del CE es irrenunciable, siendo diferente la posibilidad que pudiera ser removido, pero solo si concurre o caso fortuito o fuerza mayor.

      En el primer caso que consultas, te sugiero tener en consideración si la remoción total obedeció a tales salvedades o no, correspondiendo al titular de la entidad sustentar en que basó su decisión, siendo de sustantiva importancia ponderar cual fue la intencionalidad real.

      No toda infracción administrativa implica un acto de corrupción necesariamente.La corrupción está orientada esencialmente a la intencionalidad de las partes a orientar sus conductas en el proceso a un resultado deshonesto.

      Algunas veces lo que refieres en el primer caso puede obedecer a tal ilicitud, aunque es importante también diferenciar si dicha conducta tuvo por propósito lo contrario como el rectificar conformaciones precipitadas como las que pretendiendo conformar el CE con los mas idóneos, luego reparen en la necesidad de optar mejor por segregar funciones para evitar que etapas sucesivas recaigan en una sola persona a la vez, como aquella del miembro del Comité quien es a la vez el usuario que es quien proyecta las especificaciones técnica o TR, quien luego pepara las bases, otorga la buena pro y quien a la vez daría conformidad, lo cual si bien no es vedado pero pudiera hacer perder objetividad o prestarse a actos indebidos; contexto que alcanzaría al ser miembro del CE y quien luego firma el contrato.

      El segundo caso, salvo que se trate de un Concurso Oferta sin duda implica una precipitación, que conducirá a declarar la nulidad de la convocatoria y a establecer responsabilidades, previo derecho a la defensa de cada uno de los implicados.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Me gusta

  39. Sr. Ayala
    Agradecerle por la respuesta:

    Los miembros del Comite Especial deben obligatoriamente contar con la certificacion del OSCE, o no? y eso es responsabilidad del titular de la entidad o del jefe de Abastecimiento?, quisiera saber que norma lo establece,

    Muchisimas gracias.

    Me gusta

  40. Buenos dias Dr. Ayala. La consulta es la siguiente, en un Concurso Público para Essalud – área de IPO, hay una clínica que quiere concursar y uno de sus accionistas es un médico oftalmólogo, éste a su vez trabaja en el área de IPO en ESSALUD, dicha Entidad Essalud lo ha nombrado como miembro suplente del comité Especial de Adjudicaciones. Consulta : La clínica puede postular al Concurso Público, éste caso es impedimento para ello o no?…. A solicitud de éste médico miembro Suplente del Comité Especial de Adjudicaciones puede retirarse de miembro para con ello facilitar la postulacion de la clínica a la cual el pertenece?.

    Me gusta

    • José
      Te sugiero que contrastes la condición de funcionario o servidor público con el impedimento puesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de estar previsto como tal su caso, el impedimento subsistiría aún cuando no participase en el Comité; caso en el cual cuando menos háganselo saber.

      Muy agradecido por escribir y por la difusión del blog.
      Exitos

      Me gusta

  41. Dr Ayala: Agradeceré respuesta a esta interrogante, en vista que recien aprendo esta labor.
    ¿En una AMC, cual sería la diferencia de nombrar o no a un comité especial o a un comité especial permanente?, ya que el Art 30 del Reglamento, indica «podrá designarse…… para objetos de contrataciones afines,…» No entiendo.

    Me gusta

    • Víctor

      La regla es que para cada adquisición se conforme un Comité Especial.

      La excepción es que, facultativamente, se designe un Comité Permanente para las adquisiciones de Menor Cuantía, es decir, las contrataciones directas que realiza la entidad con persona determinada, cuando requiere adquirir rápidamente, sin mediar concurso alguno, suministros o arrendar bienes, o para contratar servicios en general como de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos como para los supuestos establecidos en el Artículo 19º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

      Cuando se abusa de las AMC con escaso o sin mayor control, existe altas posibilidades de corrupción lo cual implica la necesidad de un permanente monitoreo por parte del titular de la entidad en tanto responsable de la gestión como del Organo de Control Institucional.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      Me gusta

  42. Buenos días, primeramente para saludarlos y felicitarlos por el Blog, quisiera hacerles una consulta, nosotros somos una Unidad Ejecutora dependiente del Gobierno Regional, y al haberse declarado en estado de emergencia algunos distritos y provincias, quién debe emitir la Resolución de Exoneración de Proceso para la adquisición de productos veterinarios, etc., el Titular de la Unidad Ejecutora o el Consejo Regional al cual pertenecemos? agradezco de antemano por la ayuda que me puedan brindar, muchas gracias

    Me gusta

    • Lidia

      La Ley es clara en precisar que el el titular de la entidad y no preve situación diferente como la que planteas.
      En todo caso sería conveniente que entres al portal del OSCE y formules la consulta telefónica paralelamente que la realizas mediante correo electrónico y/o el procedimiento regularmente establecido por ellos.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Exitos

      Ricardo Ayala

      Me gusta

  43. «la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como su acreditación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.”.

    en lo anterior el comite tiene responsabilidad por los terminos de referencia o no, teniendo en cuenta que estos se los entregan junto con el estudio de mercado y supuestamente han sido aprovados para ser incluidos en las bases que arma el comite especial quien solo conduce el proceso mas no autoriza documentos.

    Me gusta

    • Juan

      La LCE establece que los términos de referencia lo establece el usuario y por ende la responsabilidad primaria si aquellos son imprecisos, el Comité Especial no es un Comité ad hoc que por especialidad o tiempo pueda revisar lo que se asume mejor conocer el usuario quien para establecer los TR está obligado a coordinar con el órgano en cargado de las contrataciones en la entidad.

      Gracias por escribir y por difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO

      Me gusta

  44. dr buenas tardes me nombraron miembro titular de un comite obras soy jefe de oficina de informatica, pero yo no se nada de obras…puedo alegar mi limitacioón para que designen a otro….hay dispositivo l
    egal

    Me gusta

    • Apreciado lector

      Es comprensible tu preocupación como pedido
      Puedes pedir aunque la Ley no contempla de modo expresa tal condición,
      la entidad no se ayuda con tu designación, en contrario se expone y te expone a riesgto.
      confiemos en su capacidad de enmienda.

      En tanto ello no ocurra, solicita que te designen el o los expertos (ingenieros o arquitectos) que coadyuven al Comité con sus opiniones técnicas.

      Gracias por escribir y por difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO

      Me gusta

  45. Dr. Ayala, buenos días y gracias por su respuesta de antemano. Quisiera saber si invocar la autonomía del Comité de Selección (para una AMC) es argumento que absuelva un hallazgo de auditoría. El caso se refiere a adquisición de bienes distinto a los requeridos por área usuaria; el Comité de Selección aduce que al no haber en mercado se optó por otro similar. Entiendo que el comité elabora las bases, debiendo prever contingencias. Gracias por su apoyo.

    Me gusta

  46. hola, tenia consultas que realizar espero me ayuden,
    conformado el comité especial ad hoc para llevar acabo un proceso de selección, una ves designados mediante resolución tienen alguna sanción por demora en la convocatoria del proceso.

    Me gusta

  47. Estimado Sr. Ricardo Ayala,

    Reciba un cordial saludo. Tengo una duda respecto a la designación del comité especial permanente. Digamos que una gestión municipal en el período 2011 – 2014 designó a través de un acto administrativo a quienes conformarían dicho comité, y que en el 2015 dicha gestión se mantiene en el cargo, ¿es necesario emitir un nuevo acto administrativo de designación o tendría valor el primero al tratarse de la misma? ¿Cuál es el sustento legal?

    Muchas gracias por su atención.

    Me gusta

  48. buenas tardes, EN UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, UN GERENTE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD PUEDE ASUMIR COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE?, POR FAVOR SAQUENME DE DUDA, POR QUE SE HA VISTO COMO PRESIDENTE, GERENTE GENERAL, 1º MIEMBRO ABASTECIMIENTO Y 2º MIEMBRE JEFE DE INFRAESTRUCTURA…

    Me gusta

    • Maicol

      Puede, en tanto no sea quien por delegación haya aprobado el Expediente
      de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o
      tengan facultades para resolver el recurso de apelación.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

      Me gusta

  49. Estimado Dr. Ayala.
    Le voy a quedar muy agradecida por la absolucion de la siguiente pregunta: puede un contratado por Locacion de Servicios ser miembro del Comite Especial?.
    Gracias.

    Lupe

    Me gusta

  50. previos saludos Dr. Ayala espero su respuesta y quedaré muy agradecido, como es posible que en algunas municipalidades el comite especial solo lo conforman entre funcionarios de la misma sin que la parte usuaria sea conformante de este comité digame ud si eso es lo que estipula la ley gracias.

    Me gusta

    • Aníbal

      La respuesta la tienen ellos, el CE puede integrarlos lso funcionarios siempre que satisfagan los requisitos para conformarlo, y a la vez no se encuentren incursos en el impedimento previsto en el Art. 29 del Reglamento.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

      Me gusta

    • Anibal

      Pueda que tengan sus razones para que los funcionarios sean miembros del CE, siempre que legalmente no estén impedidos; pero necesariamente a ellos debe integrarse el miembro de la parte usuaria.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

      Me gusta

  51. Dr.Ricardo Ayala, le agradezco por anticipado su opinion al respecto de la siguiente consulta:
    Hace dos años, forme parte de un C.E. para conducir una ADP, luego de otirgar la buena pro, uno de los postores apelo, fundamentando que el C.E. no habia calificado correctamente la experiencia del postor a todos los participantes y por este hecho quedo perjudicado. Por este hecho se tuvo que retrotraer el proceso y efectivamente el C.E. entendio que no se habia utilizado el criterio correcto en la calificacion de la experiencia del postor, en este caso, los 2 miembros del area tecnica confiaron en el criterio del miembro de logistica, suponiendo su mejor conocimiento de este aspecto de la calificacion.
    El proceso se termino finalmente con las debidas calificaciones, pero ultimamente este caso se esta revisando y se habla de un proceso administrativo contra los miembros del comite, por el hecho descrito. La pregunta es, ante la posible sancion, quien es el encargado de plantear el tipo de sancion? Cada uno de los jefes inmediatos actuales de cada miembro? Tal como lo establecido en la ley del empleado publico? Y si es asi cabe la posibikidad que de esta manera se establezcan diferentes sanciones para cada uno de los miembros, por ser tambien tres jefes inmediatos diferentes?. Agradezco su respuesta

    Me gusta

    • Juan

      La Ley establece que la responsabilidad de los miembros del Comité Especial es solidaria; mucho dependerá de cuanto demuestren y el criterio de quien tenga a su cargo el PAD.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Éxitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

      Me gusta

  52. Por favor quisiera se me aclare si el integrante del comité especial de una obra «x», debe ser un profesional colegiado o simplemente un profesional no colegiado o técnico o persona natural conocedora que justifica sus conocimientos a través de certificados de capacitación. De ser obligatoriamente integrante profesional colegiado, es posible la nulidad del proceso por vicios en la conformación del comité? Gracias.

    Me gusta

    • Manuel, la colegiación es una obligación legal para el desempeño de la profesión. La Ley no exige q el CE lo conformen necedariamente profesionales, sino servidores o funcionarios públicos que representen a cada una de las unidades orgánicas establecidas por Ley. Exitos. Ricardo Ayala

      Me gusta

  53. Dr. Ricardo Ayala:

    Agradeceré me absuelva la siguiente consulta: Es procedente legalmente según la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, que la Entidad requiera a los que participaron y cumplieron con remitir sus cotizaciones para el Estudio de Mercado, nuevamente cotizaciones, explicando por e-mail, que las Especificaciones y Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM), han sido modificadas ha solicitud del Órgano de Control Institucional, siendo las modificación de órden estrictamente técnico y consistente en añadir como requerimiento: realizar en el Perú pruebas físicas y químicas de los materiales que componen el bien a suministrar, en un laboratorio acreditado. El BIEN proviene del extranjero y ya está requerido en las RTM iniciales, elaboradas por el área usuaria, que se acompañe el Certificado de Calidad y Las Pruebas Físicas y Químicas,de los materiales que componen el BIEN, acreditadas por una Certificadora Internacional.
    Significaría esto que podríamos en pleno estudio de posibilidades que ofrece el mercado, o incluso luego de remitir las cotizaciones y cumplido el plazo para remitir las mismas,solicitar intervención del OCI, para modificar las RTM, o canalizar nuestras observaciones a través del OCI de la Entidad, para realizar nuevamente el Estudio de Mercado. Nos parece poco procedente, pero al parecer eso estaría ocurriendo. Apreciaré mucho sus comentarios.
    Gracias

    Alfredo Esaine

    Me gusta

  54. Una Consulta y Garcais por la respuesta que me van a dar ,¿LOS DOCUMENTOS LA CERTIFICACION PRESUPUESTARIA , EL CONTRATO DE LA LICITACION PARA EL PAGO DEL PROVEEDOR ¿QUIEN LO DEBE DE TENER LAS ORIGINALES DE ESOS DOCUMENTOS ¿ECONOMIA O LOGISTICA?
    GRACIAS

    Me gusta

  55. Dr.Ricardo Ayala, le agradezco por antemano su opinión al respecto de la siguiente consulta:
    Me he presentado aun ADS para la Región Junín y ayer se publico la buena pro después de 13 días según lo indicado en el cronograma del proceso.

    Con respecto a la experiencia he presentado entre otras un contrato con su respectiva Acta de recepción de servicio en el cual se indica que la comisión da conformidad a los trabajos ejecutados sin penalidad, dando por recepcionada la actividad.
    En las bases indica que La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada.
    Mi consulta al respecto es si la conformidad puede estar cubierta por el Acta de recepción, ya que en el proceso de evaluación no me están considerando dicha experiencia y solo me han otorgado 20 de 30 puntos.
    Es posible presentar la apelación para que consideren el acta de recepción que he presentado?.

    En los factores de evaluación se pide Mejoras a las condiciones previstas, creemos que lo que se ha presentado cubre lo requerido y en esta evaluación nos consideran 26 de 40 puntos.
    Se puede presentar alguna apelación sobre estos temas de mejora y si es posible acceder a la información de la propuesta ganadora.

    Muchas gracias por la información.

    Saludos cordiales.

    Me gusta

    • Carlos

      De acuerdo a la OPINIÓN Nº 092-2013/DTN y laDirectiva N° 021-2013-OSCE/CD únicamente el miembro del Comité Especial que labora en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad contratante debía estar certificado.

      Exitos

      Ricardo Ayala Gordillo
      Abogado

      Me gusta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.