CONVIVIENTES CON DERECHO A PENSION DE VIUDEZ


 

 

Francis consulta: 

Mi tía tiene 78 años, convivió mas de 50 años con mi tío quien falleció hace unos meses¿Tiene derecho a pensión de viudez? ¿Puede acceder a ser atendida en los hospitales de la seguridad social? ¿Puede obtener DNI si sólo tiene Libreta de 3 cuerpos y no tiene como sacar su partida de nacimiento?

El caso de tu tía nos alecciona sobre la necesidad de fomentar la formalización del MATRIMONIO o bien a que oportunamente sea reconocida, notarial o judicialmente, en su condición de CONVIVIENTE lo cual le habría evitado los trámites que a su avanzada edad, con las limitantes de documentos y el siempre gravitante tiempo en contra, recién ahora podría intentar realizar ser reconocida como tal.

La UNION DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su  Articulo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:

«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

En este ultimo caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizacion o una pension de alimentos, ademas de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la union de hecho que no reuna las condiciones señaladas en este articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la accion de enriquecimiento indebido

Hay casos en los cuales a muy avanzada edad o cuando la pareja ha fallecido el conviviente supéstite recién se enteran que la pareja antes había sido casado, lo cual imposibilitaría que accediera a ser reconocida como conviviente corriendo en consecuencia de exponerse a la pérdida de los derechos que le confiere el Art. 326 del Código Civil.

Para que tu tía sea acceda a cobrar  una pensión de viudez como  “ conviviente” de la ONP o de la AFP (según fuera la afiliación al régimen previsional que en vida optó el conviviente fallecido) acogiéndose a la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC  (María Ávalos Cisneros), es necesario que previamente obtenga el documento o sentencia que la reconozca notarial o judicialmente, como Conviviente, el mismo documento le será requerido para ser atendida como asegurada en los hospitales y establecimientos de ESSALUD, como para todos los derechos y acciones (sociedad de gananciales, acción indemnizatoria, etc,. )que le confiere el Código Civil.

Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho debe  contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias que den  al notario o juez la certeza de lo solicitado.

Es importante recordar que los convivientes no tienen derecho a heredar, por lo que es aconsejable que los bienes muebles o inmuebles que adquieran los obtengan cuando menos en copropiedad.

Si la tía es mayor de 60 años, es aconsejable igualmente que previamente acuda a un hospital del Ministerio de Salud o de ESSALUD para que el psicólogo y/o siquiatra la examine y certifique su estado de salud mental, precisando que se encuentra en plenitud de sus facultades mentales.

Para el canje respecto de la libreta electoral de 3 cuerpos debe acercarse a cualquier Oficina de la RENIEC donde igualmente le indicarán el procedimiento a seguir en caso de no  contar con Partida de Nacimiento.

Gracias por escribir.   .

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

                  ABOGADO

CONSULTAS, COMENTARIOS Y SERVICIOS LEGALES escríbeme a:

asesoriadefensa02@gmail.com 

CITAS llamándome al Teléfono:

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Estudio  : Jr. Moquegua 157 Oficina 201 Cercado de Lima – Perú

               (Atención previa cita confirmada telefónicamente)

Lima, 20 de marzo del 2019

Categoría : Derecho de Familia/ Pensionario

775 comentarios en “CONVIVIENTES CON DERECHO A PENSION DE VIUDEZ

  1. Mi hija lleva 5 años con un hombre separado legalmente y no divorciado.
    ¿Cuáles son los derechos de mi hija en caso de fallecimiento de su pareja actual? Además tienen en común 3 hijos menores de edad y dos de otra primera mujer.

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  2. Apreciada Ana María :

    La relación que tiene tu hija mantiene con el padre de sus hijos es una relación extramatrimonial

    Está impedida de casarse en tanto él no se haya divorciado
    Aún cuando vivieran 20 años bajo un mismo techo en tanto él no inscriba su sentencia de divorcio tampoco la Ley le reconocería el carácter de “conviviente” porque para tener tal condición ambos NO deben tener impedimento para casarse.

    La pareja soltera tiene todos los derechos que cualquier otra persona

    En el supuesto del fallecimiento de él que planteas sólo podría acceder a algún percibir el seguro privado en el cual la Ley le permita ser considerada como beneficiaria

    Los hijos extramatrimoniales tienen iguales derechos que los hijos matrimoniales

    Dentro de estas relaciones para procurar favorecer a la pareja soltera suelen convenir que los bienes muebles o inmuebles que adquieran sean adquiridos a nombre de quien es soltero.

    Lo saludable es que él procure obtener su divorcio.

    Hoy, a diferencia de años anteriores, no es necesario que él espere el consentimiento de su cónyuge.

    Gracias por escribir.

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  3. ME PARECE MUY BUENA TU PAGINA. tE FELICITA ESTAS CONTRIBUYENDO CON LA SOCIEDAD Y CON ELPAíS. LASTIMA QUE TODOS LOS GOBIERNOS DE TURNO NO SE PREOCUPAN POR ESTE TEMA QUE ES SUMAMENTE INTERESANTE PARA QUE LAS PERSONAS TENGAN SU IDENTIDAD QUE ES LO MAXIMO QUE QUE SE DESARROLLEN COMO PERSONAS QUE SON SIN SU NOMBRE SON VICTIMAS DE ABUSOS NO TIENEN ACCESO A LA EDUCACIó, SE ATENDIDOS EN UN HOSPITAL, ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL RECONOCIMIENTO A LA PATERNIDAD ES DECIR SE GENERA UNA CADENA.
    DEBERIA RECIBIR APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES

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  4. Hola María

    Gracias por tus fervorosas palabras que consolidan mi propuesta

    Si esperamos a otros nos cansamos

    Toda iniciativa es bienvenida

    Todos podemos ayudar

    Ayudas a otras personas, por ejemplo, si entre tus conocidos difundes este blog o les recomiendas a que se pongan en contacto directo conmigo («Ver Contaáctame en» ).

    Si ellos hacen lo mismo, verás como tu y yo ya somos parte de un colectivo mayor.

    Gracias nuevamente y bienvenida cuando gustes.

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  5. Hola Nancy
    Tu mamá tuvo la condición de conviviente
    Lo que debes hacer es :
    1) Un proceso judicial para que tu mamá sea reconocida como conviviente durante los años que indicas. Con ese propósito reune todo documento, cartas, fotos y personas que atestiguen dentro de ese proceso la condición de convivientes que ellos tuvieron.
    2) Con la resolución judicial podrás gestionar administrativamente el trámite de la pensión de viudez
    3) En lo que a ti concierne, como hija de tu desaparecido padre, te corresponde promover el trámite notarial o judicial de Sucesión Intestada respecto de tu padre, al final del cual, legalmente serás declarada heredera conjuntamente con tus hermanos con quienes podrás dividir los bienes heredados de aquel tanto de aquellos que adquirió con su esfuerzo como los que recibió o tocó por herencia de sus ancestros

    Gracias por escribir.

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  6. Hola, llevo conviviendo con mi pareja por dos anos. Resido en Chiclayo y quiero registar en la municipalidad nuestra union de hecho, para poder recibir los beneficios de jubilacion de mi pareja. Ese registro municipali es equivalente a la sentencia judicial de mi union de hecho o aun asi tengo que hacer los tramites de esta ultima

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  7. Hola Alicia

    Son dos trámites relacionados para igual fin pero es aconsejable que necesariamente hagas el reconocimiento judicial, te servirá para todos los otros fines

    Exitos en tu cometido

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  8. mi madre estuvo unida a mi papa 52 años, tuvieron seis hijos, mi padre era casado y falleció año y medio despues que enviudó. Mi madre puede invocar unión de hecho y luego solicitar pensión de viudez? Q SE PUEDE HACER?

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  9. Hola, mi pareja y yo llevamos ya tres anos de conviviente y queremos tener una certificacion oficial de convivencia ante el juez de familia. Me podria decir por favor cual es el proceidimiento a seguir?.

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  10. Hola Jaime

    El Código Civil reconoce la convivencia entre un hombre y una mujer libre de impedimento, condición que lamentablemente tu padre no tuvo lo cual imposibilitaría que a tu querida madre se le reconozca como conviviente y por ende a que pueda reclamar su pensión de viudez si ella proviene de la adminstración pública salvo que ella derive de alguna AFP ocurriendo lo propio con los seguros privados que él pudiera haber contratado.

    Independientemente de ello, sería conveniente que como hijos promuevan la sucesión intestada de tu desaparecido padre a efectos que accedas a ser declarado heredero y sucederlo en cuanto a él le asistiera

    Exitos en tu cometido

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  11. Hola Alicia

    Debes ponerte en contacto con un Abogado paque que prepare tu demanda a presentar ante el Poder Judicial, a ella debes adjuntar cuanto documento poseas y que acredite demanera objetiva la condición de convivientes por ujn plazo superior a dos años, un buen referente puede ser el DNI o algunos servicios contratados dando el domicilio común y ofrecer cuando menso 3 personas que así lo atestiguen.

    Exitos en tu cometido

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  12. mi padre convive hace 25 años con mi madre, pero mi madre se fue con otro hombre, despues de meses viene de ves en cuanto a la casa , mi padre se siente muy mal sicologiacamente y el no soporta verla ya que cuando le engaño el sufrio mucho, mi pregunta es si el puede hacer algo legalmente para evitar la presencia de mi madre, en el titulo de propiedad figuran los 2 como titulares, me olvidaba mi padre la denuncio por abandono de hogar, esto procede
    gracias

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  13. doctor somos 4 hermanas , 2 mayores de edad y 2 menores , mi padre desaparecio hace 12 años y no sabemos nada de el. hace poco fallecieron mis abuelos departe de mi padre y dejaron propiedades, como puedo proceder para que mis hermanas y yo tengamos derecho a esto ya que somos hijas reconocidas por el.
    gracias

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  14. Querida Fabiana

    Esta es una de las desventajas de la convivencia

    si eres casado puedes divorciarte mas no si eres conviviente

    Lo que podría hacer tu papá es procurar arribar a un amigable acuerdo conciliatorio con ella para llegar a un acuerdo adecuado para ambos respecto del uso, división o mejor disposición de la copropiedad; de no prosperar puede pretender una acción judicial con igual fin así como indemnización por daño moral

    Espero que pùeda ayudar tu intervención entre ambos

    Si consideras me puedes volvera escribir

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  15. Hola bueno el morivo para escribirte esque mi mama actualmente tiene 43 años y ha convivido con mi padrastro por 15 años , actualmente tienen una hija en comun de 7 años y ademas por motivos personales y maltrado he desidido en llevarme a mi madre a vivir ha otra ciudad con mi hermana y yo por supuesto , mi pregunta mi mama tiene algún derecho o algo en este caso , mi padrastro también tiene una empresa que le va bastante bien, Te agradeceria bastante si me respondes esto ya que recien tengo 18 años y no se mucho sobre estos temas atte marcela

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    • Querida Marcela   Es penoso que siendo tu tan joven tengas que afrontar esta penosa situación pero sobre todo destaco tu coraje y valentía. Tu mamá podría pedir :   1)    Procurar conocer la causa de la enemistad y violencia familiar 2)    Procurar arribar a un acuerdo conciliatorio con tu padrastro para acordar una relación mas cordial entreambos y una pensión alimenticia a favor de tu hermanita   Si ello no prosperase y persistieran las amenazas o maltrato puede pedir :   3)    Garantías personales contra tu padrastro para su integridad física y para sus dos hijas 4)    Denunciar a tu padrastro ante la Policía o la Fiscalía por Denuncia Familiar 5)    Pedir pensión de alimentos a favor de tu hermanita 6)    Reconocimiento judicial de estado de convivencia 7)    Que tu padre Indemnice  a tu madre por los daños infringidos   Para las acciones puestas en los numerales 2, 6 y 7 debe hacerlo con el concurso de un abogado.   Si algo gustas en repreguntar, por favor no dudes en hacerlo o visitarme.     Vuelve cuando gustes, siempre serás bienvenida       RICARDO PERCY AYALA GORDILLO            A B O G A D O     Consultor  Asesoría  Defensa     Jr. Centenario Nº 241 – 245, Breña Lima Perú (previa confirmación telefónica) A una cuadra del Hospital del Niño       Móviles 985 335 085 (Movistar)              991 264 631 (Claro) Fijo       5410174 (pasadas las 9 pm)              3303521 anexo 254  de 8:30 a 3:00 pm de lunes a viernes (Of. Asesoría Jurídica Hospital San Bartolomé)       Email: asesoriadefensa@yahoo.es       Web: http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com    

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      • doctor Ayala mi mama convivió con mi padre durante 31 años ,falleció hace un mes en nuestro poder familiar, deseo que mi mama tenga derecho de convivencia y reciba pensión ya que mi papa recibía pension por invalidez gracias a los documentos que yo recolecte en las diversas empresas que el trabajo.el problema es que fue casado. .Esta señora al enterarse de que recibía pension lo denuncio y bueno le pasaba 70 soles que puedo hacer doctor orienteme por favor. Otra consulta soy docente contratada y pedí subsidio por luto ,hoy me llego un oficio negandome todo derecho,incluido los 15 días de permiso por fallecimiento de mi padre que puedo hacer doctor Ayala gracias por responderme

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        • Apreciada lectora

          El caso de tu mami, una vez mas, tu caso nos alecciona, los riesgos de «convivir» con quien es casado(a) toda una vida y la necesidad que quienes se encuentren en situaciones semejantes, a efectos de evitar el inminiente desamparo, exijan su divorcio al(a) casado(a) a efectos que luego puedan casarse o promover su unión de hecho.

          Temo que tu mami no tiene mayor derecho, especialmente si sabía que tu papá era casado.

          Respecto al no pago del subsidio por luto y permiso, es posible que obedezca a tu condición de contratada; sin embargo, para mejor absolver tu consulta escanéame la resolución qu e te deniga dichos beneficios.

          Gracias por escribir y difundir el blog.

          Exitos

          RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
          ABOGADO

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  16. mi papá y mi mamá son convivientes, mi papá es casado pero tiene 50 años de separado de su primer compromiso, lo que desea mi padre sabiendo que hay derechos para la conviviente por la cantidad de años de separación, qué acciones debe tomar para asegurar a mi madre. Mi padre asegurado Teodoro Bellido Delgado DNI 25418222 y mi madre divorciada Victoria Manrique Veliz DNI 25410322

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  17. hola, el papa de mi hijo tenia 60 años el fallecio 9 meses el era pensionado de la fiscaliay de la policia, el tenia dos relaciones mas con otras dos mujeres , con la primera era casado con la segunda segun ella convivio mas de 23 años el cual tuvieron un hijo de 22 años y conmigo tuvimos un niño de 2 años, quiero saber que debo hacer para reclamar la pension de las dos entidades y si a mi por ser la mama del hijo menor del señor ya fallecido me corresponde algo de pension. gracias enviar a mi correo las respuestas
    liliapatricia1@hotmail.com

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  18. Hola
    Junto con saludarlo , paso a exponer.
    Yo vivo con mi pareja hace 5 años, tenemos
    un hijo , el es soltero y yo divorciada. Yo trate´de postular al subsidio habitacional, y me rechazaron
    ya que mi pareja tiene subsidio. Yo nunca he tenido subsidio y mi ex marido tampoco. Entonces que derechos tengo como conviviente, ya que por un lado no estoy casada legalmente con él, y por otro por estar conviviendo me quetan derechos a cualquier subsidio.
    Gracias y En espera de respuesta.
    gfaccone@gmail.com

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  19. Actualmente convivo con una chica q tiene un hijo de otro compromiso ella lo ha firmado con sus apellidos osea su padre no figura en el DNI ,ni en la partida del bebe,yo estoy asegurado y quiero saber si puedo asegurar a mi pareja y a su hijo……
    Gracias x la respuesta

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  20. Hola Fabiana:

    A diferencia de tiempos anteriores ahora es mas fácil optar por Divorciarse; ya no se requiere que la otra parte le «firme el divorcio»

    El paso Nº 1 es estar convencido en que el Divorcio es la única solución a la realidad que atraviesas y que no hay posibilidad de dar vuelta atrás; te digo esto porque muchos comienzan y en el camino lo van dejando o entendiendo que habta aún otras alternativas;

    Nº 2Tomar la decisión. Un a vez que hayas decidido seguir adelante, puedes considerar hasta tres opciones:

    1) Divorcio por Mutuo Acuerdo.
    2) Divorcio por Separación de hecho
    3) Divorcio por Causal

    La primera siempre es la mas civilizada, la que mas aconsejo en tiempo, dinero y sobre todo para minimizar el daño moral o sicológico tanto para ambas partes y sobre todo para los hijos.
    Requisito esencial : que ambos estén de acuerdo de manera permanente, lo cual será posible si mantienes comunicación y buena relación con ella. Si ella radica en EEUUdebe acercarse al Consulado de Estados Unidos a dar un Poder a persona de confianza en Perú para que la represente y pueda hacer sus veces aquí.

    La segunda, es la mas usual, dos son los requisitos esenciales : 1) Acreditar estar al día en las pesniones u obligaciones alimenticias y 2) Acreditar que la separación es mayor a dos años si no hay hijos menores de edad o que la separación sea mayor a cuatro años si aún hay hijos menores de edad

    La tercera, implica probar de manera fehaciente alguna de las 11 siguientes causales :
    1. El adulterio.
    2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
    3. El atentado contra la vida del cónyuge.
    4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
    5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
    6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
    7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
    8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
    9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
    10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
    11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
    12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
    13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.»

    Parte crucial de la decisión implica en lo posible deben arribar a suscribirse un acuerdo respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad y/o con incapacidad.

    Y determinar la repartición sobre los bienes de la sociedad conyugal

    Que tu decisión resulte la mas sabia

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  21. Doctor queria consultarle, la mama de mi hija de 4 años era policia, nosotros nos separamos cuando ella tenia 2 años, ella hace unos meses se caso y mi hija vivia con ellos, pero fallecio la mama y mi hija ahora vive conmigo, le corresponde a mi hija una pension?

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  22. Apreciado Juan Carlos

    Disculpa el involuntario retraso en tu respuesta

    A falta de una dos al pie puedes contactarte, si gustas a través del blog o directamente con los colegas que la han absuelto respectivamente:

    Contestando tu pregunta, en efecto le corresponde una pension de orfandad al amparo de la ley 19846, si esta casado con el padre, tambien le corresponde pension al viudo. Empero si no esta casado y no tiene a la niña tampoco, que se apure a solicitar la pensiòn por su hijita, de lo contrario la va a solicitar el conyuge aduciendo que tiene a la niña ademàs.
    Dra. Miriam Rosas mirianrosas376@hotmail.com

    HOLA RICARDO, TE HAGO UNA PEQUEÑA TRANSCRIPCION DE LOS ARTICULOS MAS RESALTANTES DEL DECRETO LEY 19846 – LEY DE PENSIONES DE MILITARES Y POLICIAS.
    ———————————-

    LO IMPORTANTE ES SABER PORQUE CAUSAL PASO A RETIRO COMO DICE EL ARTICULO 17 HAY 4 SITUACIONES:
    ACCION DE ARMAS (EN COMBATE)
    ACTO DEL SERVICIO ( POR EJEMPLO ESTA DIRIGIENDO EL TRANSITO Y ES ATROPELLADA – ESTA ESCRIBIENDO A MAQUINA Y SE CAE EL TECHO Y ES MORTAL, ETC)
    EN ACTIVIDAD (ESTA ACTIVO EN LA PNP, PERO MUERE, POR EJEMPLO, JUGANDO FULBITO, EN ACCIDENTE DE TRANSITO CUANDO ESTA DE FRANCO, LE ROBAN Y MATAN, DE ENFERMEDAD, ETC.
    CONDICION DE PENSIONISTA, ESTA EN RETIRO Y YA PERCIBE UNA PENSIÓN DE RETIRO.

    ———————

    LOS HIJOS MENORES DE EDAD, SIEMPRE TENDRÁN PENSIÓN DE ORFANDAD, EL MONTO DEPENDE DE COMO ES QUE FALLECIÓ Y CUANDO TIEMPO DE SERVICIO TENÍA AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO.

    EL ESPOSO SOLO PODRA PERCIBIR UNA PENSIÓN, GENERALMENTE CUANDO NO TENGA ACTIVIDAD LUCRATIVA, ESTE INCAPACITADO, ETC. HAY QUE INTERPRETAR EL ARTICULO CORRESPONDIENTE.

    ————————

    SI HAY VARIOS HIJOS, LA PENSIÓN SE PRORRATEA.

    ————————-

    SI TUVIERA LA RESOLUCIÓN DE BAJA, SI PUEDES ME LA ESCANEAS O EN TODO CASO DAME SU NOMBRE PARA HACER UNA BÚSQUEDA.

    ESPERO HABER COLMADO TUS EXPECTATIVAS, EN TODO CASO, PODRÍA ACLARARTE LAS DUDAS QUE TUVIERAS.

    CAPÍTULO IV
    PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
    SECCIÓN 1
    GENERALIDADES

    Artículo 17.- Causa derecho a pensión de sobrevivientes el servidor que fallece en:
    a. Acción de Armas;
    b. Acto o consecuencia del servicio;
    c. Situación de Actividad; y,
    d. Condición de pensionista.
    Artículo 18.- La pensión de sobrevivientes que causa el personal que fallece en las condiciones previstas en los incisos a y b del artículo 17, cualquiera que fuese el tiempo de servicios que prestó, será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que perciban los de igual grado o jerarquía del causante en la Situación de Actividad.(*)
    (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 24640, publicada el 08-01-87, cuyo texto es el siguiente:
    «Artículo 18.- La pensión de sobrevivientes que causa el personal que fallece en la condición señalada en el inciso a) del Artículo 17 reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, será igual a la remuneración del grado inmediato superior cada cinco años, a partir de producido el deceso y hasta cumplir treinta y cinco años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas. La pensión máxima para el nivel de Oficiales, será el equivalente al grado de Coronel. Asimismo, esta pensión será incrementada con el 14% de la respectiva remuneración básica. La pensión de sobrevivientes que cause el personal que fallece en la condición señalada en el inciso b) del Artículo 17 queda sujeta a lo prescrito en las Leyes N°s. 24373 y 24533».
    Artículo 19.- La pensión de sobrevivientes que causa el personal a propina que fallece en las condiciones previstas en los incisos a y b del artículo 17 será:
    a. Para el Cadete o Alumno o de las Escuelas de Formación de Oficiales, las dos terceras partes de la remuneración básica que perciba un Alférez o su equivalente, en Situación de Actividad;
    b. Para el Alumno de Escuelas de Formación de Personal Auxiliar y Escuelas de Personal Subalterno, las dos terceras partes de las remuneraciones básicas que perciba el de menor grado de su especialidad, en Situación de Actividad; y
    c. Para el Personal de Tropa a propina de la Fuerza Armadas, las dos terceras partes de la remuneración básica que corresponde a un Sub-Oficial de menor categoría del Ejército, su equivalente, en Situación de Actividad.
    Artículo 20.- La pensión de sobrevivientes que causa el personal que fallece en la condición prevista en el inciso c. Del artículo 17, será igual al 50% de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía percibidas en el momento del fallecimiento, regulada en relación al tiempo de servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3. El monto de la pensión mínima será establecida por Ley. (*)
    (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 24533, publicada el 20-06-86, cuyo texto es el siguiente:
    «Artículo 20.- La Pensión de Sobrevivientes que causa el personal masculino y femenino que fallece en la condición prevista en el inciso c) del artículo 17, será como sigue:
    a) Si el titular acredita veinte o mas años de servicios la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones que percibía el causante al momento de su fallecimiento; y,
    b) Si el titular acredita menos de veinte años de servicio la pensión no será mayor del 100% cuando el cónyuge concurra con hijos o padres del causante, ni menor del 50% cuando sólo hubiera cónyuge hijos o padres, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3. El monto de la pensión mínima será establecida por ley».
    Artículo 21.- La pensión de sobrevivientes que causa el personal que fallece en la condición prevista en el inciso d del artículo 17, será igual al 50% de la pensión que percibía el titular en el momento del fallecimiento. El monto de la pensión mínima será establecido por Ley.(*)
    (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 24533, publicada el 20-06-86, cuyo texto es el siguiente:
    «Artículo 21.- La Pensión de Sobrevivientes que causa el personal masculino y femenino que fallece en la condición prevista en el inciso d) del Artículo 17 será en la siguiente forma:
    a) Cuando acredite veinte o más años de servicios será igual al 100% de la pensión que percibía el titular al momento de su fallecimiento;
    b) Cuando la causal del retiro sea por límite de edad por renovación con menos de treinta años de servicios y el personal comprendido en los alcances del Artículo 4 de la presente Ley, la pensión será igual al 100% de la que percibía el titular al momento del fallecimiento; y,
    c) Cuando acredite menos de veinte años de servicios, la pensión no será mayor del 100% cuando el cónyuge concurra con hijos o padres del causante, ni menor del 50% cuando sólo hubiera cónyuge, hijos o padres.

    Artículo 22.- La pensión de sobrevivientes comprende las de viudez, orfandad y ascendientes.
    SECCIÓN 2
    Artículo 23.- La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:
    a. Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la pensión de sobrevivientes correspondiente:
    b. Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con hijos del causante, menores o los referidos en el artículo 25, la pensión de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge sobreviviente y el otro 50% entre los hijos por partes iguales; y,
    c. La pensión de viudez corresponderá al varón, por los servicios prestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca a régimen de seguridad social. En concurrencia con hijos de la causante, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.(*)
    (*) Sección modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 24533, publicada el 20-06-86, cuyo texto es el siguiente:
    «SECCIÓN 2
    Artículo 23.- La Pensión de Viudez se otorga de acuerdo a las siguientes normas:
    a) Si el deceso del causante se produce en la condición prevista en los Artículos 18, 20 inciso a) y b) se distribuirá de la siguiente manera:
    1. Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente éste percibirá el íntegro de la pensión de sobrevivientes correspondiente.
    2. Cuando el cónyuge sobreviviente concurre con hijos del causante, menores a los referidos en el Artículo 25 la pensión de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge sobreviviente y el otro 50% entre los hijos, en partes iguales, y
    3. La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por su cónyuge siempre que esté incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social. En consecuencia con hijos de la causante, se aplicará lo dispuesto en el punto anterior.
    b) Si el deceso del causante se produce en la condición prevista en los Artículos 20 inciso b) y 21 inciso c) se distribuirá de la siguiente manera:
    1. Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el 50% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió pensionista al momento de su fallecimiento. Y
    2, Si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos menores a los referidos en el Artículo 25 la pensión de viudez será igual al 50% del monto que le hubiese correspondido ó percibió su causante y 20% adicional por cada hijo, sin exceder el 100% de la que le hubiese correspondido al titular.
    SECCIÓN 3
    PENSIÓN DE ORFANDAD
    Artículo 24.- La pensión de orfandad es la que corresponde a los hijos del causante, menores de edad u se otorgará observándose las normas siguientes:
    a. Si hubiese un solo hijo y no existiese cónyuge del causante, percibirá el íntegro de la pensión de sobrevivientes correspondiente; y,
    b. Si concurrieses dos o mas hijos y no existiese cónyuge del causante, el monto de la pensión de sobrevivientes correspondiente se distribuirá por partes iguales entre ellos.
    Artículo 25.- También se otorgará pensión de orfandad de acuerdo al artículo anterior:
    a. A los hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente por fallo judicial. En el caso de ser beneficiarios de régimen de seguridad social, se podrá optar por la pensión o el régimen aludido; y,
    b. A las hijas solteras, mayores de edad, si no tienen actividad lucrativa, carezcan de renta o no están amparadas por algún sistema de Seguridad Social. La pensión de viudez excluye este derecho.
    SECCIÓN 4
    PENSION DE ASCENDIENTES
    Artículo 26.- En el caso de no existir cónyuge, ni hijos del causante, la pensión de sobrevivientes corresponderá al padre, a la madre o a ambos, siempre que acrediten haber dependido económicamente del causante hasta su fallecimiento, no poseer rentas y/o ingresos superiores al monto de la pensión, ni ser beneficiarios de régimen de seguridad social.(*)
    (*) Sección modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 24533, publicada el 20-06-86, cuyo texto es el siguiente:
    «PENSIÓN DE ASCENDIENTES
    Artículo 26.- La pensión de ascendientes se otorgara siempre que acrediten haber dependido económicamente del causante hasta su fallecimiento , no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, ni ser beneficiario del régimen de Seguridad Social, en los siguientes casos:
    a) De existir cónyuge e hijos y padres del causante, a éstos últimos se le otorgará pensión, siempre que quede saldo disponible de la pensión del causante deducidas las pensiones de viudez u orfandad;
    b) De no existir cónyuge ni hijos del causante, la pensión de ascendiente corresponderá al padre, la madre o a ambos en partes iguales».
    SECCIÓN 5
    DISPOSICIONES COMUNES A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
    Artículo 27.- La extinción o pérdida del derecho de alguno o algunos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes acrecerá la de sus copartícipes en proporción a sus derechos, observándose las normas establecidas en el presente Decreto-Ley.
    Artículo 28.- Las pensiones renovables generan pensión de sobrevivientes renovables sujeta a los descuentos correspondientes para el Fondo de Pensiones.
    Artículo 29.- Al personal que en la ejecución de faenas propias de su especialidad, calificadas como sujetas al Riesgo de la Vida Especial y Debidamente autorizadas, sufriera lesión inhabilitante que le impidiera continuar en Actividad, perdiera la vida o desapareciera, se le regulará su pensión de conformidad con lo prescrito en el presente Decreto-Ley, integrándola con la correspondiente Remuneración Especial por Riesgo de Vida que percibirá por su especialidad estando en Situación de Actividad.
    TÍTULO III
    COMPENSACIONES
    Artículo 30.- El personal que pasa a la Situación de Retiro o Cesación Definitiva sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios señalados en el artículo 3 percibirá, por una sola vez, en concepto de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado de jerarquía, por cada año de servicios y la parte alicuota por fracción de año, excepto los casos de percibo de pensiones de invalidez o incapacidad a que se refiere los artículo 11 y 12 del presente Decreto-Ley.
    El personal en Situación de Disponibilidad o Cesación Temporal, sólo podrá hacer efectiva la compensación al pasar al Retiro o Cesación Definitiva.

    Abogado Gilmar Luis CABRERA Cruces gcabrera123@yahoo.com
    fono: 99648-9374 (MOVISTAR), 99735-7887 (CLARO – RED )

    Exitos en tu cometido

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  23. Querida Carina

    Si tu niño fue reconocido por su difunto padre y éste era sujeto a algún régimen laboral o tenía algún seguro es muy probable que tu niño tiene derecho a percibir pensión por orfandad, mas no tu, porque como afirmas él era casado.

    Exitos en tu cometido

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  24. quisiera saber que tramites hago cuando mi conviviente ha fallecido hace un mes y tengo dos hijos de 3 y 8 años de edad, y se que ha pagado su seguro durante un año en Essalud y también en la AFP UNION VIDA S.A, de esta última no tengo informacion precisa. ppor favor como puedo acer pa saber si estaba asegurado en la AFP UNION VIDA S.A.

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  25. QUE BENEFICIOS TIENE UNA AMIGA MIA QUE HA S IDO CONVIVIENTE DURANTE 10 AÑOS TENIENDO DOS HIJOS PEQUEÑOS, Y QUE SU PAREJA RECIENTEMENTE FALLECIO EN LA SELVA, SE QUE SU PAREJA ESTABA ASEGURADO EN ESSALUD EL AÑO 2006 Y QUE TAMBIEN ESTABA EN LA AFP UNION VIDA S.A, POR FAVOR COMUNIQUENME QUE TRÁMITES DEBE HACER POR QUE SU CONDICIÓN ES DE EXTREMA POBREZA Y RECIEN ACABA DE LLEGAR DE LA SELVA DE VILLA CIUDAD CONSTITUCIÓN EN CERRO DE PASCO, QUEDAREMOS ETERNAMENTE AGRADECIDOS POR SU COLABORACIÓN.
    INFINITAS GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA

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  26. Apreciado Antonio de Cerro de Pasco

    Previamente, es conveniente recordar que el Código Civil precisa que sólo son convivientes el hombre y mujer que viven bajo un mismo techo por mas de dos años y que no tienen impedimentos para casarse; de donde, reitero, aún cuando pasen muchos años viviendo juntos o tengan cualquier número de hijo, para la Ley, NO son convivientes :

    • Quien antes se casó por civil
    • Quien no se divorció
    • Quien no inscribió en Registros Civiles su divorcio
    • El separado de hecho

    Si no se encuentra con alguno de esos impedimentos

    Ante Essalud podría tener la condición de derecho habiente

    Ante la AFP podría tener la condición de beneficiaria de la pensión conjuntamente con los hijos si es que los hay

    Para conocer si tiene alguna de esas condiciones, lo que debe hacer de inmediato es enviar a ambas entidades una solicitud pidiendo el pago de sus correspondientes beneficios que por Ley le correspondiera a ella y/o a sus hijos

    Los beneficios están en función a los años que laboró para la empresa

    Si murió en el trabajo probablemente percibia seguro de riesgo

    A efectos de poder procurar mejor coadyuvarle, por favor, precísame algunos datos:

    El nombre completo del fallecido.
    Hace cuanto falleció su conviviente?
    Cuantos años trabajaba y para que empresa?
    Cual es el giro de la empresa?
    Donde falleció y de qué?
    El pago por funerales y sepelio quien lo pagó y cómo?
    Hizo sucesion intestada?

    Exitos en tu cometido

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  27. hola me case el 2006 y mi esposa fallecio 8 meses despues, ahora yo recibo una pension por ser viudo y quisiera consultar que si me vuelvo a casar seguire recibiendo mi pension o ya no. y no llegamos a tener hijos vivos porque fallecieron tambien junto con ella.

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  28. Apreciado Jesús

    Aún cuando no me precisas a que Ley está sujeto el régimen pensionario; en el D.L. 19990 se pierde al contraer nuevo matrimonio.

    El siguiente es el texto de la rferida norma:

    rtículo 65.- Caduca la pensión de sobrevivientes según el caso, por:

    a) Contraer matrimonio el beneficiario

    El remedio sería que tuvieras una feliz convivencia

    Exitos en tu cometido

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  29. Hola mi abuelita acaba de fallecer ella tuvo un hijo con otra persona pero ella tiene tres hijos con mi abuelo ellos llevan 50 años de convivencia y tuvieron 3 hijos juntos los cuales por decision de ambos se quedarian con la casa si ambos murieran mi abuela hace tres meses cayo enferma y no tuvo tiempo de poner la casa a nombre de mi abuelo o de sus hijos hasta que fallecio mi abuelo construyo la casa en donde ellos convivieron durante 50 años pq ella no generaba ningun ingreso pero puso la casa a nombre de ella ahora el hijo que ella tuvo con otra persona nunca vivio con ella y nunca vio por ella ni ella por el ademas mi tia fallecio hace 5 años en los dos casos este tio mio reclamo la ficha de defuncion para cobrar un dinero que le ofrece el CAFAE ( o no se como se escribe) por la perdida de un familiar, el en realidad nunca vino a ver a mi abuela ni viva ni muerta si queria algo lo buscaba y se iba nunca la llamo mama ni nada, sabemos que el como hijo tambien tiene derechos sobre la casa pero debe haber algo que ayude a mi abuelo a no ser despojado de su casa, en este caso q derechos tiene mi abuelo como conviviente?

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  30. R. ABOGADO NECESITO SABER LO SIGUIENTE: YO HE VIVIDO HACE 18 AÑOS COMPROBABLES CON MI PAREJA, EL HABIA SIDO CASADO PERO CUANDO YO LO CONOCI EL YA ESTABA SEPARADO,EL TENIA 30 AÑOS DE SEPARACION CON SU ESPOSA, PERO NUNCA LO HIZO LEGALMENTE, SOLO DE HECHO, EL ENIA BUENA RELACION CON SU EX MUJER, SIEMPRE AYUDO A SUS HIJOS NUNCA LES FALTO NADA NI HA ELLOS NI A ELLA, EL HACE UN MES FALLECIO DE UNA SEPTISEMIA DEBIDO AUNA MALA ATENCION EN UNA OPERACION, ES DECIR UNA NEGLIGENCIA MEDICA, PERO ESE ES OTRO TMA QUE RESOLVERE LUEGO, MI PREGUNTA ES LA SIGIENTE, YO RECIBIRE ALGUN BENEFICIO DE SU AFP O INP, AUN QUE NO TUVIMOS HIJOS PERO EL ME CRIO A LOS MIO, PERO AMBOS NO LOS TUVIMOS YO EN ESTOS MOMENTOS ESTOY EN LA MAS COMPLETA SOLEDAD SIN NINGN IPO DE INGRESO PORQUE YO NO TRABAJABA, SIEMPRE ESTUBE AL CUIDADO DE LA CASA, EL ERA CONTADOR, TENIA UNA OFICINA CONTABLE CN MUCHOS CLIENTES, DE LA CUAL AHORA SE HIZO CARGO EL HIJO MAYOR DE EL, EL PAGABA SUS IMPOSICIONES CADA MES COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, POR FAVOR ME GUSTARIA SI ME PUEDEN AYUDAR Y ORIENTAR EN LO QUE PUEDO REALIZAR Y SABER SI TENGO O NO ALGUN DERECHO EN LOS BENEFIOS COMO SU CONVIVIENTE DURANTE 18 AÑOS, LE AGRADEZCO INFINITAMENTE SU RESPUESTA, OJALA PUEDA SER LO MAS PRONTO POSIBLE, PORQUE YA NO TENGO NI PARA COMER, YO PUEDO HACER EMPANADAS Y ESAS COSAS PARAA VENDER, PERO NO TENGO EL DINERO PARA HACERLO, ASI QUE MUCHAS RCIAS.

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  31. Apreciada Margarita

    Vienes a pedirme un consejo y, aunque me gustaría, temo que, legalmente, sea limitado cuanto contribuya a mitigar el ingrato momento que hoy afrontas.

    La esperanza que podría haber, es que, dado que él era contador, por ende, tal vez previsor; si realmente hubo un real sentimiento entre ambos, es que él hubiera adquirido algún seguro privado en el cual te hubiera puesto como la beneficiaria. O que hubiera adquirido algún bien sólo a tu nombre.

    Estos son los manejos mas usuales con los cuales, por lo general, el casado o casada con otro suele proteger al soltero que vivió con él o ella.

    En el caso de los seguros, las aseguradoras son las que al tomar conocimiento de su deceso, serán quienes te llamen o visiten; si no fuera así, tu podrías acercarte a indagar al respecto portando una copia certificada de su partida de defunción y tu DNI.

    Sobre la existencia o no de bienes a tu nombre podrías indagar en Registros Públicos de Lima y Callao.

    Desde el punto de vista humano, si guardas una adecuada relación con el hijo mayor de él o los demás hijos, no pierdes nada en hablar con él. Tal vez pudiera apoyarte en nombre de su padre.

    Te agradezco por compartir tu experiencia de vida y aleccionar a quienes aún pudieran estar a tiempo de tomar las previsiones mas adecuadas en su actual RELACION EXTRAMATRIMONIAL DE NO CONVIVIENTES.

    Exitos en tu cometido.

    Ricardo Ayala

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  32. Querida Paola:

    Por favor precísame si tu abuela era casada por civil antes de vivir con tu abuelo

    Si ella no fue casada él podría iniciar un proceso judicial para ser reconocido conviviente

    Los tres hijos que tuvo con tu abuelo como aquél tio que mencionas tantas veces tendrían iguales derechos como sus otros hermanos sobre los pagos por sepelio como sobre los bienes de tu abuela, no así sobre los del abuelo.

    El hecho de ser hijo mayor no le otorga ningún privilegio ni autoridad para abusar sobre los demás.

    Por favor, precísame lo indicado inicialmente y me vuelves a escribir

    Exitos en tu cometido

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  33. quisiera saber por medio , el 31 de abril del 2008 fallecio mi hermano en tumbes en una langostinera por accidente se electrocuto es lo q dice la investigacion policial, mi hermano deja una niña que ahora tiene 7 años , eran convivientes .

    yo quisiera baer simi ex cuñada ya esta cobrando la pencion por viudez y si esta cobrando alla en tumbes ¿cuanto eslo q esta pagando afp.unionvida? mi familia vive en arequipa yo tambien. por fabor de todo corazon si responden gracias.

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  34. Apreciado Teddy

    Las cuentas en AFP son indivduales

    Con los datos personales de tu gfamiliar podrías realizar directamente la consulta en alguna de las agencias de la AFP que mencionas

    Exitos en tu cometido

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  35. Estimado Dr. Ayala:
    En primer lugar, reciba mis sinceras felicitaciones por haber creado este espacio que sirve de gran ayuda a las personas que necesitamos orientación en temas legales.
    Mi consulta es la siguiente: mis padres fueron convivientes por más de 30 años teniéndome como única hija (actualmente tengo 40 años). Mi papá falleció el año 2001. Tengo entendido que el año pasado el Tribunal Constitucional aprobó el otorgamiento de pensión de viudez a las convivientes. Quisiera saber si es verdad y cualés serían los requisitos para acceder a ese derecho.
    Anticipadamente gracias por su respuesta.

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  36. Hola Ricardo. Quería, sino es mucha molestia, hacerle una consulta. Estoy viviendo 2 años con mi pareja. Los dos hemos tenido otra relación «legal», El tiene dos hijos. Yo me separé y divorcié, pero él solo se separó. Mi pregunta es: si fallece, ¿su exmujer cobraría viudez?¿yo tendría algun derecho?Un saludo y gracias.

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  37. Querida Ali

    Si has podido revisar los comentarios que anteceden: El como su cónyuge en tanto conserven su condición de casados, tu relación extramatrimonial, legalmente, no puede ser reconocida como de convivientes.

    Aunque no me dices en que fundas tu temor a que él pudiera fallecer; su «ex mujer» no es tal sino su cónyuge para todos los efectos legales por tanto quien sería la beneficiaria de todos los derechos que su estado civil le confiere, entre ellos los de pensión de viudez y los respectivos derechos sucesorios.

    El único derecho que podrías tener con él sería sobre aquellos bienes o beneficios que él en vida pudiera adquirir a nombre tuyo.

    Has terminado una relación matrimonial y nadie mejor que tu para saber cuanto te costó obtener tu divorcio; con esa experiencia evalúa de la mejor forma tu actual situación, habla con él y adopta la decisión que te resulte mas feliz.

    Exitos en tu cometido

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  38. Hola buenas noches, me urge saber como puedo cancelar una pension que dejo mi hermano a la mama de su hijo, ya que la abuela del niño esta quitandole la pension al niño y eso no se me hace justo, les agradececia muchisisimo que me contestaran a la brevedad posible. gracias

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  39. Querida Karen:

    Judicialmente tu hermano podría pedir la modificación de la forma de entrega de la pensión alimenticia.

    Si él se encontrara fuera sería aconsejable que te diera poder por escritura pública para que tu asumas el rol de él para todos los efectos, alimentos, régimen de visitas y si fuera el caso y el niño mayor de 7 años hasta pedir la tenencia, repito, sólo si fuera extremadamente necesario y siempre que no vulnere los derechos que la madre tiene sobre el niño.

    Si tienes a bien me comentas como te fue

    Exitos en tu cometido

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  40. Buenas tardes estimado Dr.Ayala, le escribo porque necesito hacerle una consulta. Mi padre fallecio hace 2 meses, era casado con mi madre. El recibia una pension de Italia, ella ahora esta haciendo los tramites para cobrarla, mi hermano y yo como hijos legitimos de el, tenemos algun derecho a recibir una parte de esa pension? Le agradezco su respuesta.

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  41. Querida Marianella:

    Las pensiones de sobrevivencia, por lo usual se circunscriben al cónyuge sobreviviente, a los hijos menores de edad o incapaz absoluto mayor de edad con incapacidad declarada judicialmente.

    Habría en todo caso que revisar la legislación italiana a partir de la documentación que posea tu querida madre.

    Gracias por escribir.

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  42. hola :quisiera saber si persivo bien mi pension por viudez ,soy viuda mas de 15 años y siempre trabaje asi q lo de la pension la verdad no me preocupaba ,pero todos me dice q es una miseria puede ser cobro 560$ mi difunto esposo era municipal fallecio a los 22 años cuando mi hija tenia 3 meses de edad el trabajo creo 2 años en la municipalidad .gracias

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  43. Querida Grabiela

    Con los datos que refieres no estoy en condiciones de poder opinar cuanto solicitas.

    Sería conveniente que procurases ponerte en contacto con la entidad que paga la jubilación y/o con algunos de los jubilados que tendrían iguales condiciones a tu desaparecido cónyuge para que te faciliten los conceptos que refiere, actualmente te pagarían de menos.

    Exitos en tu cometido

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  44. hola doctor. la consulta es la sgt:
    convivi 20 años con mi pareja tuvimos 1 hija que actualmente ella tiene 16 años esta estudiando, hace 4 años mi pareja fallecio en una operacion. lo que pasa es que anteriormente el habia tenido una relacion con su primera mujer( convivientes) tuvieron 4 hijos dos no reconocidos, luego ellos se separaron se repartieron lo que habian logrado y cada uno por su camino , sucede que ahora ellos me quieren desalojar , quieren vender la casa en la que yo estoy viviendo, la verdad no se que hacer doctor,

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  45. Querida Cleotilde:

    A efectos de poder mejor orientarte por favor precísame:

    La casa a nombre de quien está?

    Cual de ellos es quien pretende desalojarte y de que modo han comenzado a presionarte con dicho fin?

    Te ha llegado alguna demanda de desaolo?

    Tu relación convivencial la iniciaste luego que el terminó la suya?

    Quedo a tu respuestas

    Ricardo Ayala

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  46. Hola DR: LA CASA ESTA A NOMBRE DEL PADRE DE MI HIJA, MI ESPOSO SE A SEPARADO DE DU PRIMERA MUJER HACE MAS DE 30 AÑOS, AHORITA YO SIGO VIVIENDO EN LA CASA DE MI ESPOSO ESTOY EN POSICION , PERO LO QUE PASA ES QUE LOS HIJOS DE SU PRIMERA ESPOSA ME DICEN QUE ME VAN A VOTAR Y QUE VAN A VENDER LA CASA, PERO YO LES EH DICHO QUE MI HIJA ES DE MENOR EDAD, NO ME AH LLEGADO NINGUNA DEMANDA, YO ME COMPROMETI CON EL AÑOS DESPUES QUE EL SE SEPARO DE SU MUJER . GRACIAS

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  47. Hola Cleotilde:

    Si solo está a nombre del padre de aquellos lo que pretenden es entonces reclamar la herencia que les corresponde

    Sólo tendran a heredar TODOS los hijos reconocidos por él.
    Derecho que alcanza a tu hija

    Para ello, previamente, cualquiera de los descendientes o sus representantes legales como tu (en el caso de tu hija) puede iniciar el procedimiento de sucesión intestada, judicial o notarialmente.

    Con el documento que finalmente obtengan en dicho procedimiento serán declarados herederos universales sobre los bienes de tu fallecido conviviente.

    Posteriormente puede arribarse a un acuerdo sobre la proporcional división de los bienes.

    Si gustas puedes volverme a escribir

    Exitos en tu cometido

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  48. Buenas noches Dr. Mi consulta es la siguiente:
    Mi madre vivio con mi padre mas de 40 años juntos y no se casaron, pero de tal relacion tuvieron 04 hijos, pero lamentablemente mi papa fallecio en el 2006, ahora mi mama tiene derecho a recibir la pension de mi padre. Y cuales serian los requisitos.

    Muchas gracias

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  49. buenas tardes,tengo una relacion de 4 años con una mujer k es madre soltera,ella le puso el apellido del padre,actualmente no convivimos por problemas con nuestras familias,kisiera asegurar a la hija de ella,kiero saber si se puede??

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  50. Apreciado Víctor

    Si se trata de la seguridad social temo que previamente tendrías que adoptar a la hija de tu conviviente

    Si se trata de contratarle un seguro privado no tendrían ningún reparo

    Mis congratulaciones por tu nombre proceder y ojalá superes los temas entre familiares

    Ricardo Ayala

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  51. hola, mi consulta es por mi madre que recibe una pension por madre con mas de 7 hijos, mi papa fallecio hace casi 10 años con el cual mi madre estuvo conviviendo con el casi 40 años y con el que tuvo 8 hijos,despues que mi padre fallecio no cobro mas la pension de el, mi pregunta es: mi mama tiene derecho a seguir cobrando la pension que el tenia?

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  52. Querida Rossana

    Aún cuando comienzas indicándome que tu mami cobra pensión en realidad entiendo que eso es lo que quisiera hacer, para ello lo que deben hacer es :

    1) Un proceso judicial para que tu mamá sea reconocida judicialmente como conviviente durante los años que indicas. Con ese propósito reune todo documento, cartas, fotos y personas que atestiguen dentro de ese proceso la condición de convivientes que ellos tuvieron.
    2) Con la resolución judicial podrás gestionar administrativamente el trámite de la pensión de viudez
    3) En lo que a ti concierne, como hija de tu desaparecido padre, te corresponde promover el trámite notarial o judicial de Sucesión Intestada respecto de tu padre, al final del cual, legalmente serás declarada heredera conjuntamente con tus hermanos con quienes podrás dividir los bienes heredados de aquel tanto de aquellos que adquirió con su esfuerzo como los que recibió o tocó por herencia de sus ancestros.

    Exitos en tu cometido

    Vuelve cuando gustes.

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  53. Buenas tardes:
    Estoy en pareja hace 22 años,soy chilena y tengo 45 años. Mi pareja es chileno y tiene 62 asños, tenemos una hija(Argentina) de 16 años. El esta casado en chile, separado de hecho nada mas. El esta tramitando jubilacion alla y aca por enfermedad profesional (cancer), mi consulta es que derecho tenemos con mi hija? y que derecho tiene la esposa? todo esto por las leyes Argentinas por supuesto, lo de Chile lo estamos averiguando. SI el se divorcia la pension le coresponde igual? Tomando en cuenta que ella tiene 69 años. Agradezco desde ya su respuesta. Ana C.

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  54. Querida Ana:

    Entiendo que él está tramitando pensión en Argentina la cual asumo, alcanzaría a beneficiar a tu hija y a su cónyuge, salvo que obtenga su divorcio antes que le otorguen la pensión.

    A efectos de tener mejor certeza, dado que el blog es peruano, y la necesidad de revisar la legislación argenitina he considerado conveniente pedirle a mi colega argentina, Dra. Mirtha Núñez, poder brindarte una orientación mas adecuada, confío en sus buenos oficios; procura contactarte con ella a mirthanunez@gmail.com o consignando su nombre en ggogle donde puedes visitar su página electrónica.

    Dentro de la adversidad, que las cosas te resulten lo mejor posible.

    Vuelve a escribir cuando gustes

    Ricardo Ayala

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  55. hola..mi pregunta es qe mi papa murio hace ya 9 años y siempre nos dijeron qe no podiamos cobrar la pension porqe pago en febrero la ultima vez y murio en abril, por esos 2 meses no nos la pudieron dar, pero me entere qe a otra persona si se a dieron y ella tenia 3 años sin pagarlo, weno si pregunta es qe si todavia stamos a tiempo para tramitar otra vez??
    graciaz

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  56. mi padre convivio con una senora por mas de 35 anos y tubieron 3 hijos durante ese tiempo mi padre compro varias propiedades los cuales todo esta a su nombre y nunca hizo testamento ni herencia a nadie ahora mi padre fallecio hace 6 anos ellos nunca se casaron solo convivieron y una de mis media hermana falsifico una partida de matrimonio para hacer la susecion intestada poniendola como conyuge a su mama y obtenr el 60 por ciento quiero saber si esta bien esto y si la senora como conviviente tiene derecho a tener el 60 por ciento de todos los bienes y propiedades ya que ellos nunca se casaron y por fabor que puedo hacer en este caso digame si es legal o no si tiene derecho o no la senora a la mitad de todo desearia me ayuden y me den informaciones de abogados para poder comunicarme si es posible gracias

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  57. Hola Rosa:

    Mis sentidas condolencias a tí, a tu cuñada y demás familiares.

    El acompañar a tu cuñada de manera sincera y silente es muy valioso en estar horas cruciales como ante el empleador de un desaparecido hermano, allí
    ha de existir una Oficina de Personal, Recursos Humanos o Relaciones Indutriales o quien haga sus veces,
    ante la cual ella deberá presentar una solicitud de pago por gastos de sepelio y luto y pago de pensión de sobreviviente por viudez al cual deberán acompañar la respectiva Acta de Defunción y los recibos del gasto por sepelio asumido, además de los demás requisitos que pudieran precisarles.

    Muchas entidades tienen formatos listos sólo ser llenados y firmados por el familiar directo del difunto y la tramitación es inmediata, hasta el entierro como el pago de lo que correspondea los beneficiarios.

    Hagan lo propio ante el respectivo CAFAE, Mutuales, Cooperativas, AFP, Compañías de Seguros o Empresas financieras de las que podría haber contratado algún seguro privado, como ante ESSALUD.

    Es muy posible que les requieran alguna de ellas de manera previa la respectiva Sucesión Intestada /antes llamada Declaratoria de Herederos) de él que, pueden iniciarlo de inmedaito con el concurso de una abogado de su confianza de acuerdo a sus ingresos ante alguna notaría o judicialmente para lo cual se requiere la respectiva Acta del matrimonio civil, Acta de defunción, del Acta de Nacimiento de cada uno de los hijos (Todos actualizados)y la relación de todos los bienes que por adquisición o herencia correspondían a tu difunto hermano y que pasarán a sus herederos legítimos quienes luego podrás legalmente separarlos en las formas que armoniosa o judicialmente acuerden.

    Una vez que posean dichos documentos, si gustas puedes contactarme en mi email : asesoriadefensa@yahoo.es o bien llamándome al 985 335085 (Movistar)o al 991 264631 (Claro)

    Dentro de la adversidad,

    serenidad y fortaleza

    Un abrazo

    Ricardo Ayala

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  58. Hola Luis:
    Si los hechos son como expones, sin duda no está nada bien,

    Legalmente, las convivientes no tienen derecho a heredar
    A diferencia de ellas, si tienen derecho a heredar todos los hijos reconocidos por tu padre
    Lo que corresponde es que, promuevas un proceso penal contra ella y su señora madre cuando menos, por delito contra la fé pública
    Paralelamente, en la vía civil-familia, debes pedir la nulidad de la sucesión intestada

    Si la “esposa” hubiera vendido , alquilado, esos bienes, debes igualmente pedir la nulidad de esos actos dentro de un proceso civil y con la urgencia del caso.

    Puedes reservar una cita conmigo contactándome en
    asesoriadefensa@yahoo.es
    985335085 (Movistar)
    991264631 (Claro)

    Ricardo Ayala Gordillo

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  59. bueno mi pregunta yo convivia hace 4 años con un policia el fallecio en diciembre nosotros no tuvimos hijos tampoco con la persona que estubo casado pero tenia 4 años que no tenian nada. a quien le dan la pension.

    al momento del fallecimiento el estaba viviendo conmigo y lo velamos en mi casa.

    a quien le dan la pension???

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  60. hola, tengo una pregunta. A mis suegros se les murió un hijo que cotizo 1089 semanas, no dejo hijos, esposa, ni concubinas, es a ellos a quien le corresponde la pensión de sobreviviente, verdad; pero es el caso que el difunto ya tiene tres años de fallecido. Ellos están a tiempo de cobrar esa pensión de sobreviviente?, ellos no sabían por que son analfabeta y nadie les había dicho que podían solicitar la pensión de sobrevivientes

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  61. BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES MI CONVIVIENTE ESTA SEPARADO DE LA ESPOSA HACE 8 AÑOS MAS O MENOS PERO AUN NO SE DIVORCIA PORQUE ELLA NO LE QUIERE DAR EL DIVORCIO QUE DEBEMOS HACER PARA DIVORCIARLOS SIN QUE ELLA DE SU CONSENTIMIENTO CON ELLA NO TIENE HIJOS NI BIENES EN COMUN GRACIAS

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  62. mi pregunta es la sgt mi madre convivio 15 años con mi padre y el fallecio de un accidente de transito luego de su fallecimiento aparecio una sra que era casada con el y tenia un hijo mi madre tuvo dos hijos en la convivencia y adquirieron una casa pero esta figura el nombre de el solamente ahora despues de 28 años la sra aparece con su hijoqueriendonos quitar la casa ella por ser la esposa percibe el sueldo completo de mi padre el era de la marina mi pregunta es si mi madre tiene derechos tanto en la casa como en el sueldo

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  63. Apreciado Grover

    Temo que a tu mamá no le corresponde pensión, sólo a los hijos menores de edad y a la cónyuge.

    Todos los hijos son quienes tienen derecho a heredar y su esposa también.

    Es importante que tu mamá indague si ya hay sucesión intestada inscrita en Registros Públicos de Lima y Callao (si él vivió en Lima o Callao)apersonándose a cualquiera de sus Oficinas o port internet

    Si aún no lo hay, o si ya lo hubiera lo que le corresponde a tu mamá es, asumir la representación de los derechos de sus hijos, con el objeto que tu hermano y tu sean comprendidos sean también reconocidos como herederos universales de tu padre, como se supone lo viene procurando hacer sino lo ha hecho ya la esposa con los hijos que tuvo con tu padre.

    Procura mantenerme en contacto de como les va.

    No se descuiden

    Un abrazo

    Ricardo Ayala
    Abogado

    Jr. Centenario Nº 241 – 245, Breña Lima Perú (previa confirmación telefónica) A una cuadra del Hospital del Niño

    Móviles 985 335 085 (Movistar)
    991 264 631 (Claro) Fijo
    Email: asesoriadefensa@yahoo.es Web: http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

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  64. Mi pregunta es. Tengo 42 años soy de argentina, y viuda hace 7 años. Percibo la pension de mi marido y tengo un subsidio pq uno de mis hijos es menor y el otro recien cumplido 18 años. Actualmente estoy en pareja, si de decido casarme nuevamente, que pasara con mi pension? No es transferible en el caso de perderla a mis hijos?. Gracias

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  65. Puede mi papá solicitar la pension de su ex esposa ya fallecida, actualmente en convivencia con mi madre; No casados Pero con tres hijos?
    Llevan 20(veinte) años de convivencia.

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  66. Hola Nuria

    Podría, siempre que cumpla los requisitos que le exige el Art. 53 del D.Leg. 19990 aunque entre ellos ser casado y acredite que el la tuvo a cargo a ella un año antes que falleciera

    Gracias por escribir
    empre que se acredite como casado y satisfaga los requisitos

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  67. Soy propietario de un terreno urbano junto a mi ex conviviente, yo estoy en posesión desde el año 1998 que ella se separo de mi vida, deseo construir pero tengo el temor que ella me reclame ¿puedo solicitar la prescripción de la parte que le corresponde? si es que le corresponde, ella nunca firmo nada cuando empadrono cofopri, yo lo declare y aparece en el titulo el nombre de los dos que puedo hacer.

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  68. Hola Pedro

    A efectos de procurarte una mejor respuesta, por favor, podrías formular las siguientes precisiones?

    1. En que año fueron titulados
    2. Que año dejó de convivir contigo
    3. Hay denuncias policiales o Cartas Notariales que le cursaste luego del abandono?
    4. Tienes actuales noticias de ella?

    Ricardo Ayala

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  69. el caso es de mi hermana que es casada desde hace 35 y desde ese tiempo que su marido la abandono posteriormente hace 20 años mi hermana que es conviviente con una persona que es separado de palabra hace 30 años por loque ella desea saber si a el le llegara pasar algo grave si ella le corresponderia algo por el tiempo con el junto o por si el la abandona por algun motivo desde ya les agradesco su orientacion desde ya muchas gracias

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  70. Estimado Dr. mi caso es el sgte: yo estoy requiriendo la afiliación de mi concubina para la atención a Essalud la cual he presentado todos mis documentos de ley, mi estado civil actual es de divorciado y por tal motivo el Empleador me ha rechazado los documentos por que no cuento con mas de 2 años de divorciado que de cierto hay en esto? ya que Essalud no lo indica asi.Cabe mencionar que yo tengo una relación de mas de dos años mi nueva pareja esta gestando.
    He firmado tambien una declaración juarada de convivencia Y cuento con los estados civiles debidamente actualizado.

    muchas gracias por su atención y estaré atento a su respuesta.
    gracias

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  71. Apreciado Christian

    Sería pertinente que hicieras dos cosas
    primero aperesónate ante el superior inmediato de quien te ha rechazado o ante el Jefe de dicha sección para que te muestre la norma de ESSALUD o de la entidad en la cual han sustentado el rechazo

    Si estas dentro del plazo de 15 días desde que te devolvieron tus documentos puedes interponer un Reclamo por no estar de acuerdo con dicha decisión o mejor aún un recurso impugnativo que requiere fundamentar legalmente y ser firmado por abogado

    Me participas como te fue

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  72. Dr. Ayala quisiera una orientación estoy bastante desorientada, he convivido con una persona casada por el lapso de 10 años, tengo dos (2) niños de ese compromiso, mi conviviente se caso en el Perú con una persona que era casada en Italia, de ese compromiso tuvo tres hijas, ella despues de unos años hizo abandono de hogar (el cual fue denunciado a la comisaria) y se regreso a Italia donde convive con otra pareja y tiene 2 hijos, mi pareja ha fallecido hace 6 meses, sus hijas viven conmigo, una tia del padre de mis hijos le dono dos (2) propiedades, una donacion esrta inscrita en Registros Publicos y la otra se ebncuentra en Notaria, en dichas donaciones hay una clausula que dichas propiedades no se pueden vender hasta que la tia fallesca, mi pregunta es si su esposa casada en el Perú tiene parte de la herencia y si lo tuviera que porcentaje.

    agradeceré su pronta respuesta, gracias

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  73. buenas tardes;
    quisiera saber si la pensión por sobreviviencia le a una mujer que nunca convivio con el fallecido, pero antes de morir contrajeron matrimonio para que ella reclame la pensión vitalicia, pues esta embarazada. el matrimonio solo se realizo 15 días antes del fallecimiento y ellos nunca convivieron juntos. y logico no se consumo pues el estaba en lecho de muerte en la clinica.
    si es el caso quisiera saber en que ley o articulo puedo mirar, pues yo tengo una hija con el fallecido. y ella tiene 13 años de edad. y nuetra relacion fue de 15 años, pero tampoco convivimos juntos como esposos.

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  74. Hola Pancha

    Si tu hija fue reconocida por el padre de tu hijita ella podría tener derecho a la pensión de sobreviviente

    Es importante que sepas en que régimen pensionario pertenecía el fallecido si al D.Leg. 19990 ó 20530 ó al régimen privado de las AFP

    Cada una tiene peculiaridades y puedes saber sobre sus respectivas regulaciones y requisitos también en internet como en el portal de la ONP si se tratase de algunos de los regímenes a cargo del Estado o en el Portal de la SAFP si se tratara de las AFP

    Exitos en tu cometido

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  75. Querida Martha

    Ella directamente, cualquier familiar o cualquier persona que conozca de un hecho de VIOLENCIA FAMILIAR puede poner en conocimiento de la autoridad policial o de la Fiscalía estos hechos.

    Desde que ellos constatan el hecho materia de la denuncia se inicia una investigación dirigida por el Fiscal de Familia quien puede disponer medidas de inmediato para poner a salvo a la anciana maltratada.

    Lo mas probable es que concluya en un proceso judicial, el único inconveniente es que la protección real corre a cargo de los familiares directos o personas de buen corazón que la puedan apoyar; y que el proceso es mas largo de lo debido.

    Si tienes a bien particípame como les fue.

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  76. Estimado Doctor.Quisiera me dijera si posee derecho a percibir LA PENSION la convivinente de una persona soltera que fallecio en un accidente in itinere. La convivencia fue de 2 años y medio y esta embarazada de 5 meses ( la convivencia fue acreditada por el propio causante dos meses antes del accidente que sufriera y ahora por informaciion sumaria)
    Asimismo si Ud. interpreta que puede ser beneficiaria de los rubros indemnizatorios de la Ley de Riezgo de Trabajo.
    La duda que poseo y asi me lo hacen saber las compañias aseguradoras es que el art 53 de la Ley 24.241 habla de la convivencia de dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes y aqui el bebe no nacio aún,faltan 3 meses aún.
    A esto debemos agregar que el fallecido tenia dos hijas reconocidas con una pareja de la caul se separo hace 10 años. sin duda que a las niñas les corresponde cualquier beneficio, pero que ocurre con la concubina embarazada de 5 meses y con una convivencia de 2 años y medio.
    Gracias desde ya por ayudarme en este tema.
    Lucy

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  77. MI CONSULTA ES SOBRE UNA PERSONA DE MI FAMILIA TIENE 52 AÑOS HACE 19 AÑOS ATRAS CONVIVIO CON UN HOMBRE CON EL CUAL TUVO UNA HIJA, DESPUES DE 8 AÑOS DE CONVIVENCIA FALLECE EL CONVIVIENTE Y ELLA NO TRAMITO NINGUNA PENSION.LA HIJA TIENE HOY 18 AÑOS CUMPLIDOS Y NINGUNA DE LAS DOS GOZA DE NINGUN BENEFICIO SOCIAL. TENGO ENTENDIDO QUE EL PLAZO PARA INICIAR EL TRAMITE POR LA SRA DEL FALLECIDO ES DE 5 AÑOS DESPUES DEL FALLECIMIENTO. Y QUE LA HIJA TIENE QUE SER MENOR DE 18 AÑOS. ¿ESTO ES CORRECTO? O TIENE DERECHOS TODAVIA? GRACIAS POR SU INFORMACION YA QUE ELLA ESTA EN SITUACION ECONOMICA PRECARIA.

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  78. hola doctor mi consulta es , tengo una abuela que estuvo casado con un señor , este señor fallecio en el 2001 , mi abuela realizo todos lo papeleos para recibir pension de viudez pero lo hizo este año osea 2010 , debido a que no convivia con este señor pero seguian casados , ella esta recibiendo la pension por un año , y el resto de años ? ella no puede hacer algun tramite para recibir la pension de los años que faltan ?
    solo le estan dando la pension de 12 meses , y mi abuela quieres saber si se podria hacer algo para poder recibir la pension de los años que faltan

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  79. Mi suegra vivio 40 años con un señor, fallecio y ella ya cobra la pension de el, Podria tramitar la pension por viudez?. De ser asi que tramites o Fª tendria que presentar y ante donde? : Espero su respuesta. a mi e-mail

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  80. Mi papa es pensionista de la Ley 19990, el año pasado se casaron y de esta forma formalizaron su uniòn despues de 35 años de convivencia. Si ya cuentan con su partida de matrimonio donde y que documentos tengo que presentar para que mi madre pueda tener derecho de pensiòn y atenciòn medica.
    Muchas gracias Ricardo por tu amable y acertada respuesta.

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  81. Hola
    Mi problema es el siguiente convivo hace 10 años con el padre de mi hijo de 22 años, el fue casado, pero se anulo,él hace algunos años atras casi queda en la ruina por malos negocios,perdio la casa y luego la recupero en un remate,por el motivo de tener tantas deudas la remato a mi nombre, al igual que uso mi nombre para comprar autos, tener cuentas en los bancos, comprar lancha,yo sabiendo que esto era para salvarlo de los bancos y su ex, pero ahora él quiere que yo le devuelva la casa y quiere terminar nuestra relación, ya que ahora esta libre de toda deuda, yo me siento muy mal por esta situación, me ha dicho cosas terribles, por ejemplo que cuanto vale el favor que le hice, esto me hace sentir utilizada,manipulada, engañada pienso que todos estos años en los que lo he ayudado en todo, hasta le servi de testigo para su separación,no le importan y ahora me quiere botar a la calle, yo llege a la conclusión que la casa no se la devolvere, ya que tenemos un hijo que esta sacando su carrera y debo velar por su futuro, ya que su padre no ha sido ningún ejemplo con él.Mi pregunta es la siguiente, puede él quitarme la casa?Yo soy chilena.

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  82. hola, es muy bueno de tu parte poder aclara nuestras dudas . el problema es de mi suegra.Resulta que ella convivio con mi suegro por 35 años el es casado pero no se separo.el 23 de junio fallecio ellos tienen 4 hijos y mi suegro tuvo 2 con su esposa y 1 mas aparte. se que mi suegra no tiene derechos pero quisiera saber lo sgte. Mi suegro tenia propiedades y camionetas 6 de los 7 hijos quieren dejarle sus derechos a ella si es asi la otra persona la podria sacar de la casa y vender las cosas te agradeceria porfa contestarme es urgente ya que esta señora ya anda haciendo todos los tramites

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  83. Mi padre y mi madre nunca se casaron y tuvieron 8 hijo. Ella pertenece a la ley 19990 pues trabajo en una Empresa Azucarera en el norte del pais y por tanto recibe su propia pension. La pregunta es: Puede ella recibir pensiòn por parte de mi padre que fallecio hace dos semanas aun percibiendo la de ella? Debe ella renunciar a la suya para obtener la de mi padre? Que trámites se deben hacer? Muchas gracias por su respuesta.

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  84. Querida Sara :

    Si 6 de 7 hijos del difunto quieren beneficiarla, lo que deben hacer es promover la correspondiente Sucesión Intestada (antes llamada declaratoria de herderos) e inmediatamente después de ser declarados herederos mediante escritura pública, pueden cederle sus derechos a título no oneroso a tu suegra y con tamaña magnitud conservar la mayor parte de la casa como de los derechos que aquellos quisieran reconocerle a quien fue conviviente de tu suegra.

    Exitos en tu cometido

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Cel 985 335 085
    991 264 631
    Atención previa cita en : Jr. Centenario Nº 264 – Breña Lima Perú
    (A una cuadra del Hospital del Niño y dos de la Avenida Brasil)

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  85. mi hermana ha convivido con su pareja por mas de 10 años. El acaba de fallecer hace 20 dias aproximadamente. ellos no llegaron a tener hijos aunque el tiene 3 hijos ya mayores de edad de su primer esposa la cual fallecio hace muchos años. Durante el tiempo de convivencia con mi hermana, el construyo una casa,edificando un piso para cada hijo y para ellos quedo el primer piso, pero los documentos de la casa solo figuran a nombre de el y no ha dejado ningun documento especificando alguna reparticion. Mi cuñado se divorcio hace ya un año de su segunda esposa con la cual tampoco tuvo hijos y de la cual estaba separado mas de 15 años. Mi consulta es la siguiente. En que condicion queda mi hermana respecto a la pension de viudez puesto que el aportaba a una AFP y que es lo que puede suceder con la casa. Le agradecere mucho, le de pronta respuesta a mi comentario. gracias

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  86. Hola Ceci

    Confiemos que la desaparecida pareja de tu hermana hubiera tenido la previsión de haberla declarado su beneficiaria ante la AFP, puesto que allí lo que prevalece a quien haya declarado como tal, y de igual modo haber dejado testamento o escritura pública favoreciéndola con alguna parte de sus bienes.

    Dado que recién tendría un año de divorcio, temo que difícilmente podrían reconocerle la condición de conviviente.

    Gracias por escribir

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  87. Hola, mi padre fallecio ya hace 11 años y mi madre me dice que el alcanzo a cotizar 560 semanas en el seguro , que tenemos que hacer ayudela ella necesita urgente esta enferma. Les agradezco me colaboren. Además puede perder ella su casita y ella quiere tratar de salvarla con esto DIOS LOS BENDIGA.

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  88. hola,primero te agradezco por lo que haces en esta pagina, y la ayuda que brindas.Por lo que lei mi mama como concuvina de mi papa de mas de 40 años,al no estar divorciado el de su primera mujer, no tiene ningun derecho de herencia, por lo tanto quiero saber como se divide la propiedad de mis abuelos:sus 3hijos estan muertos, por lo tanto quedan 2 conyugues y mi mama(concuvina), y nosotros los nietos, entendia que se dividia en 3 partes por los 3hijos de mis abuelos(mi papa y 2 mas) pero si mi mama no tiene derecho,a nosotros los hijos de mi papa(somos 3)que nos tocaria?lo mismo que le correspondia a mi papa? y como debemos tramitar la sucesion porque nose los pasos a seguir, gracias

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  89. Querida Fernanda:

    Estas en lo correcto, a ustedes los nietos les corresponde a heredar lo del abuelo en la parte que le corresponde a tu extinto padre.

    Lo primero que deben hacer es, en tanto nietos, que de manera directa y mejor si es a través de una Carta Notarial, formulen su PETICION de HERENCIA a quienes poseen las propiedades DEL ABUELO.

    Si con solo ello la obtienen, bien.

    Sin embargo, para que puedan gestionar los títulos que los reconozcan como propietarios de lo que hereden necesariamente, judicial o notarialmente, de acuerdo a sus economías, deben pedir ser declarados herederos de tu padre, a través de una SUCESION INTESTADA, de preferencia con el Abogado de tu mejor elección.

    Parte de lo que corresponde hacer al Abogado es estudiar que las partidas de nacimiento de cada uno de los hijos se encuentre sin incorrección alguna, en cuyo caso, deberán hacer otros procedimientos legales previos, entre ellos las respectivas RECTIFICACIONES DE PARTIDAS.

    En este último caso contrario, ello retardaría la formalidad exigida por Ley, con los riesgos que ello implica.

    En asuntos hereditarios es mejor ir con paso firme y pronto, dado que por lo general, quien o quienes se hallan en posesión de la masa hereditaria (léase propiedades), tan pronto pueden, disponen de ellos vendiendo, alquilando, etc gozando todo de lo que por ello perciban sólo para sí, sin reconocer nada a los demás.

    Si tienes a bien, me escribes para saber como te fue.

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Cel 985 335 085
    991 264 631
    Atención previa cita en : Jr. Centenario Nº 264 – Breña Lima Perú
    (A una cuadra del Hospital del Niño y dos de la Avenida Brasil)

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  90. Mi consulta es por mi tía fallecida hace unos dias, casada legalmente y separada de hecho durante doce años, con un hijo discapacitado.(el marido no es el padre del hijo)
    El marido apareció en los ultimos dias de vida, haciendose «cargo» de ella, quien solo contaba como fliar con su hijo discapacitado.Se esta queriendo gestionar que la jubilacion la pase a cobrar el hijo quien no tiene ningun otro ingreso y quedaria en la calle.Al marido, le corresponde la jubilacion de mi tia???, corre riesgo mi prirmo de quedar sin la jubilacion de ella?

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  91. dr buenas noches mi pregunta es yo me separe hace 4 años del padre de mis hijos, hace 1 año tengo una pareja es mas ya vivo con el el se ha hecho cargo d emi y de msi hijos nos apoya en todo ya q el papa de mis hijos no nos quiere ayudar mi pareja a ctual me quiere a segurar en essalud pero en mi dni aun figura q estoy casada como puedo hacer para q el me asegure

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  92. Querida Arley

    Temo que para que él pueda asegurarte en ESSALUD
    previamente deberias obtener tu divorcio

    En tanto él podría asegurarte ante una EPS (seguros privado ) o acceder al nuevo Aseguramiento Universal que sustituye ahora al SIS

    Exitos en tu cometido

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  93. Querida Celeste

    Podría dada su condición de casado, siempre que concurran en él los requisitos que le exige la Ley

    El tema pasa porque alguno de los familiares directos de ella realice las gestiones destinadas a que se asegure que la pensión debe priorizar el aseguramiento pensionario para el hijo de ella

    Exitos en tu cometido

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  94. Tengo cuatro meses de casada, mi esposo es pensionado de caja de empleados particulares, tiene 82 años, y soy beneficiaria de él porque no estoy trabajando debido a razones de salud. Tengo derecho a pensión de viudez si el falleciera. Porfavor, ayúdeme .

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  95. hola buenas tardes , mi consulta es la siguiente tengo una relacion con mi pareja de cuatro años y 1 y medio conviviendo yo divorciada y el casado aun pero separado hace 7 años , tenemos una hija en comun de 1 año y medio , que sucederia si el falleciera me preocupa mi hija que es una guagua aun …gracias

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  96. Mi padre y mi madre nunca se casaron y tuvieron 8 hijos. Ella pertenece a la ley 19990 y trabajó en una Empresa Azucarera en el norte del pais y por tanto recibe su propia pensión.
    La pregunta es: ¿Puede ella recibir pensiòn por parte de mi padre que falleció hace 1 mes y seguir percibiendo la de ella?
    ¿Debe ella renunciar a la suya para tener la de mi padre?
    ¿Qué trámites debe hacer? Muchas gracias por su respuesta.

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  97. Apreciado Miguel

    En mi opinión, tu mamá dada su condición de conviviente tendría derecho a pensión sin necesidad a renunciar a la de tu padre.

    El principal incoveniente es que de manera previa tendría que pedir ser declarada su condición de conviviente a través de un proceso de judicial o notarial, según su mejor disponibilidad económica.

    En tanto nada impide que se acerque ante el empleador a recabar los requisitos que por su condición de conviviente le requieran.

    Exitos en tu cometido

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  98. Querida Carmen Julia

    Para que tu hija y tu puedan tener seguridad plena de los derechos y beneficios derivados de él, como ya habrás podido leer en mis artículos y respuestas anteriores, mi consejo es que él promueva y obtenga su divorcio, cuanto antes.

    En tanto, si es por la edad de él o por alguna enfermedad que te preocupa tu situación
    mucho dependerá de la disponibilidad económica y buena voluntad de él.

    En tanto, lo aconsejable sería que los bienes como seguros que adquieran salgan en nombre tuyo o de tu hija.

    Exitos en tu cometido.

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  99. hola, me gustaria consultarte sobre una pension de mi padre mis padres estuvieron divorciados de comun acuerdo, luego de la separacion convivieron poseo una sentencia judiacial donde se indica a mi madre comoconviviente, es posible solicitar la pension en el anses

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  100. Querida Andrea de Argentina

    Si la legislación argentina autoriza el pago de pensión a los convivientes, estimo que con la sentencia que refieres y los requisitos solicitados en sede admininstrativa, debe prosperar la solicitud que al respecto formule tu mamá.

    Exitos en tu cometido.

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  101. Buenas Tardes
    Nesecito informacion acerca del siguente caso:
    Una Tia convivio con su pareja por mas de 40 años el murio recientemente 3 años atras para ser mas exacto, la casa que juntos compraron estaba solo a nombre de El requierpor lo tanto requiero informacion para que Ella pueda gestionar el titulo de esa propiedad a su nombre ya que esta sola en el sur del pais y quiere mudarse a vivir a Santiago, existen algunois parientes lejanos que al parecer estan interezados en la propiedad pero no la han ayudado a buscar solucion alguna para traspasar a nombre de Ella los documentos.
    esperando una pronta respuesta

    Atentamente

    carlos F. Lamas

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  102. buenas dias
    porfavor mi madre convivio con mi padre mas de 35 años ,somos 8 hijos producto de la relacion ,hace un poco mas de 3 años murio mi padre ,la casa esta anombre de de mi padre y mi madre ,el problema es que mi padre siguio casado con un anterior compromiso y ala fecha esa señora ya hizo la sucesion intestada declarandola un juez como unica heredera

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  103. Hola Fran

    Todos ustedes hijos de él pueden pedir al juez que declaró heredera a la cónyuge, que cada uno de ustedes también sean reconocidos como herederos de él.

    Exitos en tu cometido

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  104. 107.Estimado Doctor, antes de nada decirle lo buena persona q me parece al estar ayudando a tanta gente con dudas y problemas en el mejor momento que lo necitan. Le contare mi caso, Mi padre (le llamo asi pq asi lo siento)murio hace 1 semana y mantuvo una relaccion corta con una mujer inglesa de la cual nacieron dos niños. Se casaron y luego se separaron y mi padre vino a españa cuando yo tenia 7 años y mi hermano 8. Durante 32 años de convivencia no hemos sabido nada de ella, solo que el divorcio no se lo daria pq asi podia pedir una pension y una casa declarandose mujer abandona. El caso es que mi madre se ha kedado sin nada, sin un documento q de fe de que eran pareja, excepto el padrón y los testigos de su relacción. Me da miedo pensar que despues de tantos años mi madre se quede sin una pekeña pension y tambien me pregunto si los 35 años de convivencia juntos servirian al juez para demostrar que mi madre era la compañera de mi padre. Si no es mucho pedir tambien necesito saber a donde me tengo que dirigir para arreglar todos estos papeles. Solo decirte que gracias por existir, personas buenas en este mundo escasean. Un abrazo. Mônica

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  105. Querida Mónica de España:

    Mi especial agradecimiento por tus gentiles palabras

    Mucho temo que contra la condición de casada, legalmente no prospere el pedido de reconocimiento de conviviente por parte de tu querida mamá, excepto que consigas los datos personales de ella y puedas iniciar una búsqueda en su país de origen o donde se conoce radicó por última vez y hubiera fallecido mucho antes a quien quisiste como tu querido papá.

    Un abrazo a la distancia.

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  106. Hola:

    Mi mama estuvo casada con mi padre de quien se separo sin divorciarse legalmente hace 23 años, un año después, es decir, hace 22 años comenzó una unión consensual con otro señor con el que tuvo 3 hijos más, con quien aun estaba conviviendo hasta que falleció en el mes de agosto del corriente año, por otro y mi padre con quien estuvo legalmente casada todo este tiempo sin convivir murió hace 3 años y 10 meses, yo quiero saber si ella puede cobrar una pensión de su ultima pareja.

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  107. Querida Marissa

    En la legislación peruana, quienes podrían cobrar pensión por orfandad serían tus medio hermanos siempre que aún fueran menores de edad o siendo alguno mujer mayor de edad se mantuviera soltera y no percibiera ingresos, mas no ella.

    Gracias por escribir

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  108. hola,mi pregunta hoy es, si 7 herederos de 4 no tienen interes en empezar con una declaratoria,sucesión por ahora, los otros cuatro ponen su abogado para empezar, ellos le tienen que pagar alabogado al finalizar la sucesión con su dinero, o el abogado cobra a todos, porque no entiendo lo del porcentaje que cobran por la venta de la casa, y que nos conviene adherirnos a ese abogado o que nosotros(la parte que no quiere, ponga otro abogado)esto es muy complejo para mi,muchas gracias

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  109. Querida Fernanda

    Por lo menos son cuatro aspecto diferentes pero vinculados entre sí:

    1. Es el derecho a heredar que por el entroncamiento familiar tiene con el fallecido.

    2. Otro es la formalidad que la Ley exige de seguir un trámite de Sucesión Intestada para ser reconocido como heredero y con ello poder ejercer legalmente todos sus derechos.

    3. Es el acuerdo o la falta de acuerdo para que los herderos decidan o no vender de la casa o bienes comunes que forman parte de la masa hereditaria.

    4. Es que quien contrata los servicios del Abogado es quien paga los honorarios.

    Uno solo puede iniciar el trámite de Sucesión Intestada y los demás adherirse o no a dicho trámite. De no hacerlo a tiempo corren el riesgo que el declarado heredero abuse y venda cual si fuera único heredero y si bien judicialmente pueden luego pretende la nulidad de la venta o el cobro de lo percibido, muchas veces ello se hace incierto.

    Exitos en tu cometido

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  110. HOLA DR:
    MI ABUELO FALLECIO HACE 15 MESES(MARZO 2009) Y ERA ASEGURADO ESSALUD, SIN EMBARGO, EL MURIO SIN ASEGURAR A SU HIJO QUE PADECE DE ESQUIZOFRENIA.EL HIJO QUE PADECE ESTA ENFERMEDAD TIENE 59 AÑOS Y FUE PRODUCTO DE UNA RELACION QUE TUVO CON SU PRIMERA CONVIVIENTE LA CUAL ACTUALMENTE TIENE 78 AÑOS DE EDAD.SU OTRO HIJO (MI TIO)TIENE 36 AÑOS Y LO TUVO CON MI ABUELA.QUISIERA SABER SI A SU PRIMER HIJO AUN LE CORRESPONDE RECIBIR UNA PENSION Y QUIEN ES LA PERSONA IDONEA PARA HACER ESE TRAMITE PUESTO QUE SU MADRE DICE QUE ELLA SOLO TIENE DERECHO SOBRE SU HIJO… ES POSIBLE QUE LA SEÑORA A SU EDAD PUEDA RECLAMAR LA TUTELA DE SU HIJO.

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  111. BUENAS TARDES DOCTOR…..MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE,MIA HERMAN HA CONVIVIDO 8 AÑOS CON EL PAPA DE SUS HIJOS ,QUISIERA SABER QUE BENEFISIOS TIENE ELLA,YA QUE EL SE FUE CON OTRA, INCLUSO YA VIVE CON LA OTRA EN LACASA DE SUS PADRES,EL HA TRABJDO M3 AÑOS DE SEGURIDAD EN UNA EMPRESA QUE SE LLAMA ESVICSA,HSTA EL MES DE JUNIO DE ESTE AÑO,NO LE HAN RENOVADO EL CONTRATO,ELL HACE DOS AÑOS EN EL MES E ENERO DE 2008 LE INVITO A IR A UN CENTRO DE CONCILIACION PARA UE EL PASE PENSION DE ALIMENMTOS DE SUS HIJOS,EL FUE,LLEGARON A UN ACUERDO QUE EL LE IVA A PASAR 400 MENSUALES POR SUS 2 HIJOS,EL MAYOR TENIA 8 ÑOS Y EL SEGUNDO 3 AÑOS, LO CUAL EL PASADO LOS 2 PRIMEROS MESES NAD MAS ,A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE ESE AÑO EL LES HA PASDO 250 SOLES ,PERO ESTE AÑO EN EL MES DE ABRIL NO LE HA PASADO NADA AMI S SOBRINOS,COMO PUEDE HACER ELLA PARA COBRAR LA PLATA QUE LE FALTA A SU EX ,SI EL YA DEJO DE TRBAJAR,POR FAVOR ORIENTEN OS,O SI NOS PUEDE MANDAR LA DIRECCION DE SU CONSULTORIO PARA IR CONSULTARLE ,MI HERMNA NO SABE QUE HCER ,MUCHAS GRACIAS ,POR FAVOR RESPONDAME URGENTE GRACIAS

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  112. hola: quiero comentar , mi suegra doña alba recibe pension por su esposo fallecido hace mas de diez años , ella se consiguio otro compañero sentimental y tuvo dos hijas , de las cuales una de ellas padece de convulsiones .
    la pregunta es puede doña nalba afiliar a su hija enferma , a su hermana y compañero de union libre , las niñas tienen 16 y 14 años.

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  113. hola, te consulto mi señora era casada legalmente con xxx fallecido el 12 de setiembre de 2004, se separo en 2002 de comun acuerdo e inicician el tramite de divorcio (sin haberse declarado sentencia firme), en tanto el fallecido forma pareja con xxx de la cual nace xxx, a quien le corresponde la pension, la conviviente no pudo probar 2 años de convivencia con el fallecido administrativamente

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  114. Apreciado Cristian :

    Mi antelada excusa en el involuntario retardo en tu respueta.

    De lo que me expones, si aún no hay sentencia firme ni inscrita en el Registro Civil y RENIEC tu actual pareja tendría la condición de viuda del fallecido quien podría tener derecho a pensión conjuntamente con el hijo tenido con su última pareja.

    Gracias por escribir.

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  115. Estimado doctor soy madre soltera de un hijo de 16, convivo con mi pareja hace 3 años y medio pero el noes el padre de mi hijo, el estuvo asegurado en una afp en su anterior compromiso tubo un hijo ya es adulto y tiene otra hijaen otro compromiso, que beneficios tengo yo como viuda de ni conyugue

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  116. Hola,me gustaria hacerle una pregunta mire yo estoy separada casi4 años de mi ex convivientes yo tve unhijo con el vivi casi 5 años conel mi hijot iene 9años y en nuestra convivencia compramos un terreno pero solo estaa nombre deel hace 4 años me sali de esa casa y no regrese el se llevo mis cosas todo ,yo estoy con mi hijo en casa de mi mama pero quiero reclamar parate de esa puedo hacerlo el todavia formalmente no se ha casado pero esta casa esta abandonada q hago doctora nose q hacer espero su r espuesta gracias

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  117. Apreciada Rossmary:

    Si el terreno está abandonado, a nombre del padre de tu hijo, nada te impediría que invocando tal condición puedas volver a tomar posesión y que le entables un proceso por alimentos.

    Otros aspectos a tener en cuenta serían :
    Tu y él tendrían ingresos por separados para demostrar su capacidad económica para comprar el terreno cada uno por su cuenta?

    Es irreconciliable la separación entre ustedes, o estiman superable?

    Los hijos no tienen porque sufrir las diferencias y visicitudes de los padres.

    Confiemos en la capacidad de enmienda de ambos, en bien de su común hijo.

    Ricardo Ayala

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  118. hola tengo una duda yo convivo hace 7 años con mi pareja el es separado legalmente pero cuando se divorcio no hicieron reparticion de bienes con la otra señora el es separado hace 9
    años el quiere saber si a ella le corresponde algo de la pension en el momento de el faltar por no haber hecho reparticion de bienes, gracias por su ayuda, tenemos una niña de 5 años

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  119. Buenos dìas doctor, soy profesional pero madre antes que todo y me preocupa enormemente la situaciòn de uno de mis hijos, que viene conviviendo aproximadamente seis años, ahora me dice que se quieren dar un tiempo porque ella no quiere seguir por las constantes peleas sobre todo por los problemas econòmicos (ella trabaja en forma estable aporta mas al hogar, el se està iniciando como profesional mèdico), èl no està totalmente de acuerdo con separarse pero me dice que ella no quiere seguir y le HA PROPUESTO QUE SE VENGA A VIVIR A NUESTRA CASA, la pregunta es ES NECESARIO QUE HAGA UN DOCUMENTO PARA SALIR DE SU CASA POR MUTUO ACUERDO? Y ESTE DOCUMENTO PUEDE SER UN DOCUMENTO SIMPLE FIRMADO POR LOS DOS QUE NO VAYA A SIGNIFICAR UN ABANDONO DE HOGAR POR PARTE DE EL?
    CONOCEDORA SU AMPLIA EXPERIENCIA Y CRITERIO.
    ESPERO SU RESPUESTA PRONTO.
    JUANITA

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  120. Querida Juanita:

    Te agradezco por la confianza en las actuales atribulaciones que, esta vez, afrontas como madre, respecto de la crisis que atravieza la relación convivencial de uno de tus hijos.

    Comparto la opinión de los sicólogos expertos en temas de familia -lo cual es válida para casi toda situación que afrontemos- respecto a que usualmente atacamos las consecuencias, que en el caso de tu hijo las identificas como “Las continuas peleas”, sin embargo, usualmente no precisas cuales son “Las causas” que dan lugar a las consecuencias (peleas).

    Una primera regla que asumo la conoces bien es que son ellos mismos como pareja, los llamados a identificar la causa, abordarla y con ello procurar la solución mas armoniosa posible, esencialmente si existieran hijos menores de edad.

    Los demás familiares y de ser el caso, las amistades, en lo posible, debemos aportar a la búsqueda de soluciones sin que ello implique en lo posible parcializarse con una de las partes, lo cual usualmente ocurre y muchas veces suele perturbar aún mas la ya deteriorada relación de la pareja.

    Si el aporte no es acogido o no coadyuva a identificar y menos aún a solucionar la causa, sin duda es aconsejable recomendar que la pareja pida ayuda al Consejero o Terapista familiar, función que es desempeñada por diversidad de profesionales o personas naturales que cuentan con formación y/o experiencia especializada ( sicólogos, siquiatras, médicos, sacerdotes, abogados, etc.). Entre estas profesionales podría ayudarte Flor Valencia a quien puedes escribir a fvc2411@yahoo.com

    En el caso de los casados la separación de hecho como el divorcio existen como remedio legal para concluir legalmente una relación en la cual “se acabó” el amor o lo que motivó la convivencia o el matrimonio.
    Como tal vez conozcas en experiencias ajenas, el tiempo vivido en esta nueva solteria, alecciona a algunos divorciados o separados en valorar mejor cuanto tuvieron, de ahí que, en ocasiones opten por rehacer su vida, algunas veces, con la misma persona.

    Desde el punto de vista legal es válido que ambos quieran y puedan suscribir un acuerdo de separación, en cuyo caso, sería recomendable contactarse con un Abogado de su confianza a efectos de redactar el Acuerdo a ser planteado ante un Centro de Conciliación Extrajudicial o si lo prefieren mediante Escritura Pública; esencialmente cuando existen bienes adquiridos dentro de la relación convivencial y si hay hijos menores de edad.

    Exitos en la decisión que finalmente adopten.

    RICARDO AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Celulares : 985335085 (Movistar)
    991 264631 (Claro)

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  121. hola.me gustaria que me puedan ayudar en lo siguiente,fui conviviente con francisco 18 años .digo fui porque .el tuvo un accidente al retirarse de su trabajo el esta hospitalizado en la hts. bueno ahora aparecieron sus hijos con los que no tenia mucho contacto ,en lo cual no me dejan verlo tenia un pase especial para visitarlo ,el que se me quito porque el tutor su hijo no quiere que lo vea eso me lo informo la enfermera y la asistente social las que me dicen no poder hacer nada ya que depende del tutor pero yo pienso que el tutor no puede mandar mas que la hts pero sigo visitandolo esperando cuando lo sacan a terapia o lo veo tras la mampara cuando lo pasean pero igual me echan no se que daño hago con visitarlo no estoy pidiendo nada del material solo poder verlo y no puedo estoy desesperada porfavor ayudenme que tengo que hacer garcias….

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  122. hola.me gustaria que me puedan ayudar en lo siguiente,fui conviviente con francisco 18 años .digo fui porque .el tuvo un accidente al retirarse de su trabajo el esta hospitalizado en la hts. bueno ahora aparecieron sus hijos con los que no tenia mucho contacto ,en lo cual no me dejan verlo tenia un pase especial para visitarlo ,el que se me quito porque el tutor su hijo no quiere que lo vea eso me lo informo la enfermera y la asistente social las que me dicen no poder hacer nada ya que depende del tutor pero yo pienso que el tutor no puede mandar mas que la hts pero sigo visitandolo esperando cuando lo sacan a terapia o lo veo tras la mampara cuando lo pasean pero igual me echan no se que daño hago con visitarlo no estoy pidiendo nada del material solo poder verlo y no puedo estoy desesperada porfavor ayudenme que tengo que hacer garcias….77660871

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  123. Querida Laura Rosa:

    Aplaudo tu razón y sentimiento a él que es lo que justifica tu visita, a pesar de la posición del tutor.

    No me queda claro que es exactamente la «htc»

    Lo que pudiera recomendarte es que realices el reconocimiento notarial o judicial de tu condición de conviviente, si es que así estuviere regulado en tu país de origen.

    Frente a la posición del tutor, podrías también solicitar una autorización judicial para visitarlo.

    Hagamos votos porque tu ser querido se pudiera recuperar y sea él quien decida restituirte cuanto te corresponde.

    Exitos en tu cometido.

    Ricardo Ayala

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  124. mire el caso es el siguiente mi tio tiene cerca de 17 años de estar separado de mi tia,nunca estuvieron casados, vivieron en union libre,procrearon tres hijos,los cuales dos le sobreviven y uno ya fallecio,el asunto es que esta pidiendo pension alimenticia para ella y sus menores hijos, el caso es que mis priimos ya son mayores de edad y casados y con hijos,mi tio no esta casado asi lo constan actas donde se certifica mediante el registro civil que no aperece en los libros anivel municpio o anivel estado…y pues esta actuando de mala fe,esta proporcionando datos falsos con respectos asu menores hijos y mucho mas cuando existe ya uno fallecido,y presenta ella acta de nacimiento..sera posible que le otorguen una pension alimenticia descontadole de su sueldo de mi tio del 35 %, creo que seria absurdo que precediera algo asi, cuando los menores hijos en realidad no existen….ustes q dice

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  125. Apreciado Vgrabiel:

    Siempre hay gente queriendo obtener algún provecho

    apelando a la no verdad,

    La demanda que plantee será examinada por el Juez a la luz de las pruebas que aporte cada una de las partes,

    A tu tío le corresponde en todo caso rebatir documentadamente en los términos que alegas con el concurso de un buen abogado.

    Exitos en su cometido

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  126. Estimado Sr Ayala, muy buenas tardes, tengo la siguiente consulta: mi mama vive hace 20 años aprox con mi padastro, tiene 1 hija en comun; por otra parte es casado y da pension alimenticia a su señora; el miedo aca de el principalmente es que esta enfermo y en el caso que sucesa su falleciemiento mi madre que ha estado mas de una vida con el, quede a manos vacias, sin derecho al beneficio monetario que le dan en su empresa al momento de la viudez( creo q es una pension)
    Nuestra consulta es: hay algun tramite legal que reconozca los años de convivencia, para que mi madre sea la beneficiada, a fin de cuentas hay sido muchos mas los años, que duro su matrimonio legal.

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  127. Buenas noches doctor,
    Hace medio año hemos sacado con mi pareja (no somos casados, somos convivientes) un credito hipotecario, donde yo soy la titular y el cual pagamos 50% cada uno mensualmente. Mi consulta es, si èl deja de darme el 50% de la mensualidad, el banco me cobrà a mi solamente o tambièn a èl?, el temor es si nos separamos yo tendrìa que pagar toda la casa y èl nada despuès vuelve y me quita mitad de mi casa. Gracias y lo felicito por el apoyo que brinda a tanta gente

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  128. Doctor, mi conviviente fue española, viví con ella durante seis años. ella era pensionista por viudad. ¿Me corresponde cobrar algo a mi al ser peruano y vivir en Lima? Porque estoy entendido que en España si es posible. Como procederia.

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  129. Hola soy maria:
    Tengo mi tía que estaba separada de su esposo como más de 20 años este murio sin divorciarse de la misma, ella tuvo otra pareja sin casarse, ella queria pedir la pensión de su esposo de la 20530 pero le dijeron que tenia que hacer la sucesión intestada al comenzar el tramite se encontro con que mi tio se habia casado con otra señora, entoces ha seguido un proceso de nulidad del segundo matrimonio, el cual ha sido favorable en cuanto a la nulidad pero dice la sentencia que la pensión es para la segunda esposa por haber tenido buena fe al casarse, pero a la vez dice que ese matrimonio es como que se ubiera divorciado. Mi pregunta es tiene derecho a pensión una divorciada y que puede hacer mi tia para recibir la pensión como esposa legal.

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  130. Querida Maria

    Aunque no precisas la fecha cuando tu tia recibio la sentencia si esta dentro del plazo podria impugnarla en la confianza que el superior jerarquico pudiera revertir los extremos materia de tu observación.

    La sentencia recaida en la mulidad de matrimonio y espectativa de pension de viudez de tu tia pudiera aleccionar a muchas personas que afrontan espectativas semejantes.

    Para poder mejor precisarte mi opinión y si tu tia no tiene inconveniente, mucho apreciaré me hicieras llegar la sentencia a asesoriadefensa@yahoo.es

    Si tienes a bien me participas como les fue

    Vuelve cuando gustes y gracias por difundir el blog

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  131. Apreciado Roberto

    Hola nuevamente, absolviendo tu interrogante sobre si es posible que siendo peruano hayas convivido con española y pudieras percibir percibir o no pensión de viudez, esta absuelta en internet donde me he encontrado con este interesante sitio
    http://iabogado.com/guia-legal/familia/las-parejas-de-hecho/lang/es#01080900000000
    que sin duda te invito a visitar y por justeza a ponerte en contacto con ellos, del cual extracto la parte pertinente, que como antelamos confirmaría tu espectativa :

    La pensión de viudedad

    La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

    ■Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
    ■Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
    ■Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
    Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.

    Por su pate, la pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.

    Tampoco a los miembros de una pareja de hecho el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero

    ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?
    Para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho" deben concurrir las siguientes circunstancias:

    ■Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
    ■Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
    ■Que no estén unidas por matrimonio.
    ■Que lleven una vida estable y sea duradera.
    ■La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
    Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma, tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.

    La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.

    ¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho?
    A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

    ■Capitulaciones “paramatrimoniales" realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
    ■Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
    ■Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
    ■Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
    ■El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
    ■La cartilla de laSeguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
    ■Los testigos.
    ■La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
    ■El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.

    Coincido plenamente con los colegas españoles, siempre resulta más que recomendable solicitar el consejo de un abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada caso concreto.

    Si tienes a bien, me comentas como te fue finalmente

    Exitos en tu cometido

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  132. Estimado Dr. Ayala:
    En primer lugar, quiero felicitarlo por haber creado este espacio que sirve de gran ayuda a las personas que necesitamos orientación en temas legales, nunca pensé en necesitar esta ayuda, y ahora estoy desesperado por mi madre.
    Mi consulta es la siguiente: mis padres fueron convivientes por más de 33 años teniéndome a mi hermana y a mi como hijos únicos. Hace 3 años atrás, mis padre nos comunicaron que no estaban casados ya que mi papá tuvo una esposa que lo abandono a los pocos años de casado; siendo esto una noticia no esperada por sus hijos.
    Bueno, lamentablemente mi papá falleció hace 3 semanas ( 8 de septiembre 2010) y nunca hizo nada legal al respecto.
    Mi pregunta es: sabiendo ayer que el Tribunal Constitucional aprobó el otorgamiento de pensión de viudez a las convivientes, sería posible que al ser mi padre abandonado por su legitima esposa, sea mi madre (su conviviente de casi toda su vida) la que pueda recibir la totalidad de su pensión?. Nunca se supo nada de esa señora, pero ahora haciendo las averiguaciones, ya que estoy preocupada por la situación económica de mi madre, se averiguo a través de policia, que esta mujer vive en el norte de Chile.
    ESpero que me pueda orientar al respecto y ver si hay alguna posibilidad de revertir lo que al parecer legalmente solo le correspondería a mi mamita.
    Muchas gracias

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  133. Muy buen dia tenga Dr. buscando informacion en la web he encontrado su pagina y me parece una muy buena heramienta para aclarar dudas de quienes no tenemos a quien preguntar o acudir. lo felicito a ud y su equipo.
    Mi inquietud es la siguiente: Mi madre es viuda y esta buscando informacion para saber si puede ser pensionada por sobreviviente, despues de los años que han pasado, ella tiene su acta de matrimonio y otros recaudos exigidos, aunque ya no hay hijos menores de edad ni incapacitados ni estudiantes, estuvimos consultando la pagina y mi padre al momento de fallecimiento tenia todas sus cotizaciones completas y un poco mas, agradeceria nos ayudara en esta duda y nos orientara un poco a saber como hacer. De antemano muchas gracias

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  134. Estimado Dr,
    No sin antes felicitaro por este blog, paso a contarle mi caso:
    Mi padre fallecio hace un mes (pensionista de la PNP y de la ONP por haber sido maestro estatal) y mi madre de 76 annos, la viuda, percibe una pension de la ONP por cesantia. Cuando mi madre se acerco a las oficinas de la PNP en el RIMAC a solicitar el otorgamiento de la pension de viudez nos solicitaron certificados de la ONP de NO pertenecer aa ley 20530 ni ala 19990. Mi madre, actualmente al ser cesante recibe de la ONP (Ley 20530) su pension, y lo que no nos explicamos es el motivo por el cual la PNP esta solicitando el cetificado de la ONP de NO Pertenecer a dichas Leyes. Al amparo de que LEY mi madre tendría que renunciar a su pension para percibir la de viudez?
    Michas Gracias

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  135. Mi mama fallecio en Abril d este ano y tenia separada de mi papa como 15 Ella jamas quizo divorciar x si algun dia fallecia Ella mi padre cobrara su pension q era mucho mayor q la de mi papa, quiero saber si mi papa puede pelear esa pension porq quisimos haver el tramite y le Posen UNOs estudios en el IMSS q a cada rato le cambian la cita, en q m puedo Basar para hacer un juicio???

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  136. Aprecada Ruth de Méjico

    Hola Adriana

    De acuerdo a lo que describes, siendo el IMSS una entidad mejicana y el autor de este blog peruano, con mayor acierto puede contribuir en absolver y dilucidar tu caso, mi apreciada colega y amiga la Dra. Luz de Morelos, a quien estoy reenviando tu correo y a quien te invito a ponerte directamente en contacto con ella en :

    LUZ ESTELA VILLANUEVA RAMIREZ

    Av. de Los Maestros Núm. 207 – B

    Colonia Vergel C.P.62400

    Cuernavaca, Morelos Mexico

    Mis telefonos son: 01152 777 2 42 57 86
    0052 777 2 42 57 86

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  137. Estimado Dr. Ricardo Ayala Gordillo, le escribo de Trujillo, quisiera hacerle una consulta delicada y a la vez muy importante para mi.

    Recien me he enterado que mis padres nunca habian contraido matrimonio, sin embargo llevan conviviendo mas de 40 años, fruto del cual nacimos yo y mi hermana (estamos ámbos reconocidos). Durante todo este tiempo mis padres siempre han vivido juntos en el mismo domicilio, nunca se han separado, y mantien una relacion de convivencia plena.

    Al enterarme que ellos negligentemente nunca se habian casado, pues deseo que lo hagan y rapidamente. Mi padre tontamente desde el 2003 con el nuevo DNI puso su estado como Casado pensando que asi agradaria a mi madre (aun cuando repito en la realidad nunca se han casado), sin embargo ahora que quiero que se casen. Ese error que cometio mi padre en su DNI es un impedimiento para contraer matrimonio. Por eso vamos a hacer un juicio civil para rectificar el DNI de casado a soltero y así ellos puedan casarse lo mas pronto posible, porque sucede tambien que mi padre esta con una enfermedad seria que no permite prever su tiempo de vida.

    Deseo que mi madre antes de ese acontecimiento tenga todos sus papeles en regla (seguro medico y pension de viudez – mi padre es pensionista de la 20530). Como los juicios demoran y no se si el juicio de rectificacion de DNI saldrá rapidamente favorable para que luego puedan contraer matrimonio, queria saber si es posible y recomendable iniciar otro juicio paralelo de reconocimiento de la union de hecho y si ello sirve ante la ONP y ESSALUD (para el seguro y pension de viudez) ya que tengo entendido que la 20530 solo otorga pension a conyuges y no concubinos.

    y mi pregunta ultima seria saber si, en caso Dios mediante, el juicio de rectificacion de DNI salga favorable y se casen rapidamente, ¿tendria mi madre asegurado su pension de viudez y de salud ? ó es requisito ante dichas entidades que hayan estado casados por un cierto número de años para que la viuda goze de dichos beneficios. Le repito el asunto delicado es el tiempo de vida de mi padre.

    Muchas gracias por su respuesta.

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  138. Apreciado Jorge de Trujillo

    Te felicito por tu noble deseo e inicio de acciones.

    En mi opinión, -si es que antes no lo has hecho-sería pertinente que, si tu querido padre estuviera aún lúcido, sea él quien promoviera el pedido de rectificación del estado civil que declaró ante la RENIEC dándote poder general (simple) con arreglo a la Ley 27444 para que lo representes en la prosecución del trámite, adjuntando copia de su DNI y los demás documentos pertinentes entre ellos, la certificación previa que RENIEC tuviera con la cual tu papá sustentó su condición de casado, la declaración jurada de tu padre de tener la real condición de soltero, las declaraciones que los conocidos o autoridades puedan corroborar en tal sentido y de ser el caso con la certificación negativa de no tener matrimonio registrado expedido por los Registros Públicos de Trujillo y/o d elos lugares donde hbuiera vivido antes. Confiemos que de ser amparado en sede administrativa te abrevie tiempo.

    Si el estado de salud de tu querido padre es tan delicado como refieres, estimo que para que pudiera evitar mayores inconvenientes y aspirar a la concesión de la pensión, en su momento, lo mas conveniente sería promover en vía judicial el reconocimiento de la convivencia.

    Exitos en tu cometido y por difundir el blog.

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  139. Gracias por su respuesta Dr. Ayala, me gustaria que me dejara su numero ó correo para saber si usted lleva casos en la ciudad de Trujillo y ver la posibilidad que pueda llevar el mio sobre la pension que mencione ó en su defecto saber si es que conoce y recomienda algun otro abogado especialista y correcto, aqui en mi ciudad. Muy agradecido.

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  140. mi consulta es que mi tia lleva casado mas de 30 años y tienen 3 hijos , mis tios son solteros mi preocupacion si fallece mi tio mi tia tiene derecho a la herencia ya que mi tio tiene bienes y conviven de hecho…

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  141. Querida Rocío:

    Podrías si acreditas judicial o notarialmente tu condición de conviviente y los requisitos que te exige la entidad para la cual laboró el padre de tus hijos.

    Ellos tienen derecho a heredarlo.

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Cel 985 335 085
    991 264 631
    Atención previa cita en : Jr. Centenario Nº 264 – Breña Lima Perú
    (A una cuadra del Hospital del Niño y dos de la Avenida Brasil)

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  142. hola doctor es muy buena y exacta la manera en como ayuda a despejar las dudas de todos. Mi pregunta es. Mi esposo y yo somos casados tengo 2 hijas de 1 y 3 años de edad pero el tuvo una hija fuera del matrimonio la bebe tiene 2 años .la mujer lo denuncio llegaron a conciliacion .pero mi suegra siempre interviene en la economia de mi matrimonio para darle mas de lo acordado a la otra mujer puesto que es su amiga .que consejo me da por que mi esposo no puede hacer nada por lo que es su madre .en la conciliacion acordo pazar una pencion de 400.soles ,pagar educacion particular ,comprar ropa,zapatos y tambien le paga un seguro de salud donde la bebe se atiende y yo estuve de acuerdo en todo lo acordado en la conciliacion.dDeseo que me oriente por favor POR QUE SON 4 AÑOS DE MATRIMONIO CON MI SUEGRA Y MIS 2 CUÑADOS QUE INTERVIENEN,Y ESTO ESTA AFECTANDO MI HOGAR.

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  143. hola otra vez yo, queria preguntarte si me quiero separar,porq no nos llevamos bien con mi marido desde el principio, y ahora psaron los años y seguimos igual o peor, el tema es que tengo 2 bebes,8meses y 3 años, se que me dan la tenencia a mi porq son chiquitos, el se los puede llevar a pasar las fiestas a otra provincia?porq yo nunca me separo de ellos, y el otro tema es que alquilamos si el se va ,a mi no me alcanza para alquilar y no tengo donde ir,le corresponde a el alquilarme el dpto?o no,muchisimas gracias

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  144. Querida Rosario:

    Te casaste con él, no con su mamá ni sus hermanos.

    Hay un sabio aforismo que dice : El casado casa quiere.

    Si él puede atender, con anuencia tuya, en cierto confort a su hijo nacido de relación extramatrimonial, sin que la mamá de tu cónyuge ni sus hermanos vivan con aquella, con igual o mayor derecho y equidad , te asiste pedir a tu cónyuge que tu matrimonio no se vea perturbado con la presencia de ellos.

    Procura comunicarte adecuadamente con él.

    Exitos en tu cometido.

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  145. Querida Fernanda:

    Optar por la separación puede ser parte de la solución.

    Seas casada, conviviente, madre soltera, la clave de la relación en pareja, en gran medida, radica en la adecuada comunicación, tan ausente o debilitada en estos tiempos.

    Muchas veces se dice mas no lo esencial; o no sabemos expresarnos adecuadamente, o preferimos convivir por años con lo que no queremos, hasta que algo pasa.

    Si crees que es mejor separarte, pero tienes dudas en tomar tal decisión o quieren darse alguna última oportunidad, acudan preferiblemente, de manera conjunta o si lo prefieren por separado, a consejeros familiares.

    La separación no debería enturbiar el apoyo y obligaciones comunes, como es el derecho a una pensión alimenticia hacia los hijos y de ser el caso para la madre.

    El pago de la pensión alimenticia comprende casa, vestidos, por cierto alimentos, salud, colegios y hasta recreación, lo cual contesta tu última pregunta.

    No te confíes, el solo hecho de ser madre no obliga a un juez a darte la tenencia por el solo hecho de invocar ser la madre. Si no no existirían procesos judiciales para ello.

    Siendo padre él, no deberías desconfiar en autorizarlo a viajar con tu hijo, salvo que medien razones demostrables que te hayan generado este grado de desconfianza.

    Exitos en tu cometido.

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  146. ESTIMADO DOCTOR MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI MADRE CONVIVIO CON MI PADRE PROXIMADAMENTE UNOS 20 AÑOS , ELLOS CONVIVIAN EN UNION LIBRE PERO LOS ULTIMOS TRES SE SEPARARON , EN EL PRIMER MATRIMONIO TUVO UN HIJO ESPECIAL EL TAMBIEN CONVIVIO EN UNION LIBRE CON LA PRIMERA ESPOSA PERO ELLA FALLECIO HACE MAS DE 25 AÑOS MI PREGUNTA ES A MI MADRE LE PUEDEN DAR LA PENSION O A QUIEN LE PUEDE QUEDAR YA QUE MI PADRE FALLECIO HACE 11 MESES…..GRACIAS

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  147. Buenas tardes dr., primero felicitarle por su excelente blog.
    Dr. quisiera que me absuelva un par de preguntas, los padres que son mayores de 65 años, tambien tienen derecho a una pensión de su hijo fallecido? habiendo tenido este ultimo una esposa y dejando un niño menor de edad?; y si tienen derecho, eso disminuye la pensi{on de la esposa y del hijo menor??, el fallecido estaba en la Ley 19990. muy agradecido

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  148. Antes que nada lo felicito por su pagina y poder ayudarnos en nuestras dudas;bueno mi opregunta es la siguiente:Mi madre cobra una pension de viudez que mi padre le dejo por derecho,yo soy la ultima de seis hermanos mayores y casados,yo por mi parte soy soltera mayor de edad,la pension que mi madre recibe en caso que ella falleciera(Dios no lo permita todavia queremos disfrutarla muchos años mas)la cobraria yo por ser la ultima y soltera?si eso fuera cierto se cobraria por unica vez y cuanto seria en porcentaje de lo que actualmente cobra mi madre?muchas gracias des ya por su amable respuesta

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  149. Buenas Tardes,

    MI nombre es Morales, agradezco su atención y asesoria a esta consulta.

    Tengo una hermana que quedo viuda hace un poco mas de 14 anos, ella vivia en union libre con su companero que lo asesinaron, ella tenia 2 hijas registradas y estaba en embarazo de su tercer hijo con el, cuando fallecio, ella tenia 4 meses de embarazo, a ella le dieron la pension de viudez y a sus 2 hijas también , pero como el nino no habia nacido y por supuesto no estaba registrado no le toco pension, ella le puso el apellido de ella y nunca tramito pension para el, pero a mi me queda la duda si el es hijo del fallecido comparobable y apollado por su abuela paterna, podria a la edad de 14 anos solicitar la pension y ponerse el apellido de su padre fallecido. en estos momentos en nino se encuentra desprotegido de salud y educacion por lo economico, como me podria usted asesorar en esto, ellos son de colombia.

    Saludos

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  150. Querida Morales :

    Aunque no me precisas, asumo que siendo tu hermana y sobrinos de Colombia también tu lo eres, salvo rectificación en contrario.

    La precisión anterior radica en que, si bien es cierto que siendo las necesidades universales todos los países las afrontan a través de sus respectivas particulars legislaciones o instituciones públicas o privadas cuyos nombres varían de país a país e inclusive con singularidades en cada circunscripción territorial.

    A lo anterior se auna las particularidades no dichas de cada persona.

    Con esta precisión mi alcance puede resultar general, aunque orientado a mejor encauzar tu inquietud en bien de tu querido sobrino.

    En Perú, de donde es natural el autor de este blog, en el caso de las convivientes, la legislación para inscribir a un recién nacido ha variado. Hasta no hace mucho las madres solamente podian inscribir en los registros civiles a sus hijos con el nombre del padre si este se hallaba presente, viendose la madre en optar, o en no inscribir al niño hasta cuando llegue el padre o bien, como ha procedido tu hermana, a inscribirlo solamente con los apellidos de ella,

    Al no estar informada o no haber pedido una esencial orientación a algún abogado de familia allí ha dejado por 14 años a tu querido sobrino, cuando probablemente ella podría haber realizado o acaso aún pudiera estar a timpo para realizar alguna acción judicial orientada a que su niño lleve los apellidos del padre y con dicha sentencia poder obtener el amparo de la seguridad social y educativa que refieres.

    Esto último sería a mi entender, cuanto ella si quisiera debiera realizar. Mucho facilitaría que la familia del padre conserve buena relación con ella y la ayude en el procedimiento y a ustedes como familiares ayudarla con medios económicos si fuese necesario.

    En Perú hay instituciones como el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Justicia como Universidades Nacionales y Particulars que brindan abogados gratuitos en asuntos de familia, asumo que lo propio ocurre en Colombia.

    Conversa con tu hermana y te felicito por tu buena causa que confío, pornto llegará a mejor puerto.

    Vuelve cuando gustes; gracias por difundir ese blog.

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  151. buenos dia quisiera que ayudara de salir de una duda ante que biniera el aumento a lña pencion de viuda y mis dos hijos cobraban pencion ellos tenien uno 13 y otro 14 y estan estudiando y yo me ayudaba para sus estudio con eso pero me umentaro y cobro una sola sera que uste me ayudaria a enyender gracias que dios me lo cuide

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  152. Querida Kiusnet

    En Perú, en mi opinión, el incremento de tu pensión de viudez no tendría porque haber afectado el derecho de los descendientes.

    Para saber la razón del no pago de la pensión que le corresponde a los menores, debes necesariamente acercarte a indagar ante la entidad pagadora, en caso que no te den una respuesta razonable, formula tu reclamo por escrito, preferiblemente con ayuda de un abogado espcializado.

    Exitos en tu cometido.

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  153. Apreciada Mercedes:

    Mi sentida excusa por mi retraso en absolver tu anterior y actual correo.

    Aunque no me precisas el régimen pensionario del cual te interesa percibir pensión de orfandad, en el DLey.19990 ello es factible. para lo cual no es necesario que esperes el momento que refieres podrías solicitarlo pensión de orfandad, ahora mismo satisfaciendo los requisitos que el TUPA de la correspondiente entidad te exige, entre otros:

    . Declaración Jurada de permanecer soltera, no realizar actividad lucrativa, carecer de renta e ingresos mayores a la pensión, no encontrarse amparada bajo ningún sistema de seguridad social, de no haber formado hogar fuera del matrimonio, no tener hijos, no existir otros beneficiarios con derecho a pensión de orfandad, de no percibir pensión o remuneración del Estado legalizada notarialmente.
    . Constancia de ESSALUD de no estar inscrita el registro de asegurados obligatorios
    . Constancia de no encontrarse afiliada a ninguna AFP.
    . Constancia de no haber desarrollado actividad lucrativa la SUNAT
    . Constancia de no aportar al Sistema Nacional de Pensiones D. L. 19990 (ONP)

    No obstante lo anterior, considero pertinente que tengas en consideración que:

    Es elogiable tu interés de acceder posteriormente a dicha pensión y no ahora, ello es de suma relevancia por cuanto, de solicitarlo y concedârtelo ya, ello disminuiría el monto de la pensión que con mayor necesidad y menor posibilidad laboral viene percibiendo tu querida mamá.

    Asimismo, si antes del deceso de tu querido padre ya hubieras tenido ingresos propios, te podría ser denegado el derecho a dciha pensión como se expone en la sentencia del Tribunal Constitucional que te sugiero revisar en :

    Haz clic para acceder a 10545-2006-AA.pdf

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  154. Apreciado tocayo
    Mi excusa por el involuntario retraso en tu respuesta.
    En el Régimen pensionario del D.L. 1990 los ascendientes tienen derecho a pensión el padre o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que a la fecha de fallecimiento, existiendo viuda e hijo menor de edad, solamente podrían procurar acceder si satisfacen los siguientes requisitos, esencialmente, si se cumple el último de los que enuncio a continuación:
    . acredite haber dependido del causante:
    . Ser inválido o tener 60 o más años de edad en el caso del padre y 55 años en el caso de la madre.
    . Depender económicamente del causante.
    . No percibir rentas superiores al monto de la pensión.
    . No existir beneficiarios de pensión de viudez u orfandad, O EN EL CASO DE EXISTIR ESTOS, QUEDE SALDO DISPONIBLE DE LA PENSIÓN DEL CAUSANTE DEDUCIDAS LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  155. hola, te agradezco por tu asesoria, muchisimas gracias,el caso es el siguiente, la casa de mis abuelos paternos ha sido el hogar de mi mama por 40 años,recientemente ha fallecido mi abuela, con anterioridad fallecieron mi abuelo ,mi papa, y el resto de los hijos de mis abuelos,entonces los herederos somos los nietos y las 3 nueras, el tema es que mi mama no tiene donde ir a vivir, y hace 40 años que vive y mantiene esa casa, en este caso se puede hacer un juicio de usucapion, o en el caso de herencia no se puede,le agradezco su orientacion

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  156. Querida Fernanda

    Como te antelé en mi anterior es mas prevalente lo de la herencia y en tal condición me parecería elementalmente honroso que la herencia compartida alcance a tu madre por lo que le toca del esposo fallecido y la parte que le donen los hijos a ella

    Gracias por volver a escribir

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  157. Estimado Doctor:

    Tengo 4 años de convivencia con un hombre casado y tenemos una hija de dos años, el esta actualmente solicitando su divorcio; pero hemos adquirido un seguro familiar en el cual el me considera su conyuge, de suceder algo con el ella podria impugnar y solicitar la pension? y ademas una vez divorciado cuanto tiempo debemos esperar para poder casarnos? y si ella aun podra solicitar el seguro de essalud que el tiene? de ante mano mil gracias por sus respuestas.
    Que Dios lo bendiga

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  158. Apreciada Cris

    Sería conveniente que releas el seguro contratado, a efectos que de ser el caso hicieran las correcciones o aclaraciones necesarias ante la aseguradora y evitar imprevistos, como los que temes en razón a que la cónyuge legalmente le asiste reclamar cuanto él adquiera a su nombre por la sola condición de casados.

    De allí la importancia por la cual sería mas conveniente que él procurase divorciarse al menor tiempo posible, ahora existe el llamado divorcio rápido o por mutuo acuerdo.

    Si gustas una atención personalizada puedes contactarme en :
    asesoriadefensa@yahoo.es
    985 335 085 (Movistar)
    991 264 631 (Claro)

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  159. Una pregunta doctor, quisiera saber las causales por las que se pierde la pensión de viudez?, en este caso el fallecido pertenecia a la AFP PRIMA. Estoy segura que se pierde cuando la sobreviviente contrae nuevamente matrimonio, pero no estoy muy segura si también la pierde si esta persona tiene un hijo con un hombre distinto al esposo fallecido; para aclarar las cosas, esta pareja de esposos estaba separada hace mas de diez años y la mujer procreo un hijo con otro hombre; al fallecer su todavía esposo (pues no se divorciaron nunca) se le ha otorgado pensión de viudez; la pregunta es, repito, por tener un hijo digamos «extramatrimonial» puede perder su pensión de viudez?????

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  160. Estimado Doctor:

    Hace tres años que vivo con mi pareja. Estoy divorciada. Desta relación no tuve hijos y de la relación actual, tenemos un hijo en común. Mi pareja es viúdo y cobra pensión de viudez. Y tiene un hijo de 12 años de esta relación anterior. Queriamos hacer pareja de echo, mas él perderia la pensión de viudez. ¿Hay algo que podremos hacer para constar que somos pareja? Si pasa algo con él, ¿tendria derecho a pensión de viudez? ¿Que derechos tendría por no está casada con él y tener un hijo en comúm?

    ¡Gracias,

    Saludos Cordial!

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    • Apreciada Cris:

      No todo es como uno siempre quisiera.

      Siendo l viudo y tu divorciada ninguno de los dos tiene inconveniente para ser declarados convivientes o contraer matrimonio.

      En el caso que l falleciera podras percibir pensin de viudez y tu hijo de orfandad, si slo si llaborara y aportara a una entidad aseguradora, no en otra situacin.

      De optar por el matrimonio tu y tu hijocomo el hijo de l seran declarados herededos de los bienes que l tuviera. De optar por la convivencia slo heredan ambos hijos.

      Gracias por escribir.

      ________________________________

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  161. Doctor Ricardo,

    Yo de nuevo.

    ¿Que quieres decir en?: «Tengo derecho a pension de viudez y mi hijo de orfandad, si sólo si él colaborara y aportara a una entidad aseguradora.»

    Y otra. Si en algún momento pasara algo con él, como hago para resolver los problemas de la cuenta bancária, del banco, ya que no tenemos cuenta conjunta y tan poco afigura mi nombre? (tengo cuenta en otro banco)

    ¿Él piso que vivimos (yo, nuestro hijo 2 años, él, su hijo 13 años) está a nombre del y de su ex mujer que falleció, tengo derecho en quedar en el piso o tengo que marchar con mi hijo de 2 años. Que se hace en esta situación?

    ¡Muchas Gracias!

    Me gustaria felicitarle por la página web. ¡Está muy bien!

    ¡Saludos!

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  162. Apreciada Cris:

    Gracias por tus nuevas palabras.

    En tu correo anterior me indicas que tu conviviente percibe pensión viudez. No me precisas que trabaje actualmente o tenga su proia pensión.

    En Perú el varón sólo percibe pensión de viudez en caso de no contar con ingresos superiores a la pensión que ahora percibe, o no estar afiliado a otro sistema de seguridad social. Esa pensión de viudez se agota en él, no es posibe transmitirla a otra persona.

    En cuanto a la deuda bancaria debo entenderlo asi no?
    Tu estas obligada a asumirla, sólo si firmaste junto con él ante el Banco;
    si no fue así, examina los pagos que hacen al Banco y observa en el detalle de pagos si vienen abonando por concepto de un seguro con el cual al fallecer él queda extinguida la deuda.
    Si no estuviera detallado verifícalo en los papeles que les dieron la contraer la deuda o bien indagando directamente en el Banco o ante la Superintendencia de Bancos y Seguros.

    Al fallecer la mamá de su primer hijo ellos debieron hace la correspondiente declaración de herederos llamada hoy sucesión intestada i no lo han hecho deberían hacerlo ante Notario o Juez. Se presume que solo el viudo y sus hijo heredan el 50% de dicho inmueble.

    De fallecer él sólo sus dos hijos tienen derecho a heredarlo. En tanto no te cases Tu no tienes tal derecho.

    Tu podrías continuar en parte de dicho inmueble, sólo él ahora hace un testamento en el cual disponiendo de su 50 % a favor de sus 2 hijos l pequeña parte a favor tuyo proporcional a la libre disponibilidad que le faculta la Ley, la cual podría aumentar en los hechos y temporalmente miestras administres la parte que le corresponde a tu menor hijo.

    Exitos en cuanto decidas.

    Gracias nuevamente por difundir el blog

    Lo qe él s am

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  163. hola doctor, mi madre tuvo una convivencia de 12 años, durante ese tiempo no estuvo casada con mi difunto padrastro, el cual murio en un accidente de trabajo en la empresa donde trabajaba, en dicha Empresa nos dijeron que murio de un paro cardiaco pero nunca permitieron sus hijos del mi fallecido padrastro q le llevasen a hacer la aptosia, mi padrastro estaba afiliado a la afp profuturo,que debo hacer para poder pedir una pension de sobrevivencia ante la afp profutuo , y digame si la declaracion de union de hecho judicial serviria para gestionar en la ONP tramites de pension. lle pediria por favor que me conteste. muchas gracias

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  164. alex :hola doctor, mi madre tuvo una convivencia de 12 años, durante ese tiempo no estuvo casada con mi difunto padrastro, el cual murio en un accidente de trabajo en la empresa donde trabajaba, en dicha Empresa nos dijeron que murio de un paro cardiaco pero nunca permitieron sus hijos del mi fallecido padrastro q le llevasen a hacer la aptosia, mi padrastro estaba afiliado a la afp profuturo,que debo hacer para poder pedir una pension de sobrevivencia ante la afp profutuo , y digame si la declaracion de union de hecho judicial serviria para gestionar en la ONP tramites de pension. lle pediria por favor que me conteste. muchas gracias

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  165. Apreciado Alex:

    A efectos de mejor orientarte, puedo saber hace cuanto falleció tu padrasto; y si tu mamá y él antes eran o no casados con otras personas, dado que según refiers ambos tuvieron sus respectivos hijos con anterioridad a vivir juntos?

    Te digo lo anterior en razón a que toda persona que fallece repentinamente tiene que ser llevada a la morgue para la respectiva autopsia de Ley, la única excepción es cuando la persona se encuentra hospitalizada o en tratamiento médico y el profesional tratante así lo certifica.

    Interesa saber en que se basan ustedes en afirmar con certeza que falleció por accidente de tabajo si tuvieran como probar luego que hubo fraude en la expedición de la certificación médica del deceso con la cual fue finalmente enterrado podrían iniciar la correspondientes acciones judiciales contra los partícipes, sin embargo todo tiene un plazo para accionar.

    De otro lado, si dentro de la relación que tu mamá mantuvo con el fallecido durante estos 12 años hubiera existido una esencial comunicación es de asumir que ella no solo sepa sino que además pudiera tener los documentos de la AFP con la cual hubiera sido elementalmente justo que él la comprendiera como su principal beneficiaria, si no lo ha hizo, es porque él podría haber declarado como sus beneficiarios a otras personas, lo cual debería en todo caso de indagar con los documentos que sobre él posea ante las Oficinas de la ONP sino de Profuturo.

    Si tu mamá y él no fueron casados anteriormente nada impediría que ella promoviera la certificación judicial de estado de conviviente.

    Confiemos que estén ustedes a tiempo para poder revertir las situaciones no regulares que indicas y sobre todo que existieran las condiciones para que tu mamá pudiera acceder a cobrar la pensión de sobrevivencia.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

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  166. hola . mi madre convivio 20 con mi padrastro ellos se juntaron sin nada . juntos formamos una familia con sacrificio ya q todos trabajamos para eso . bueno quiero saber si mi madre tiene algun beneficio legal ya q la ex mujer q nunca en mi vida la vi . aparecio ahora q mi padre murio . dice q le robamos las cosas q con tanto sacrificio tenemos . bueno quiero saber si mi mama tiene algo legal q hacer o la dejamos q se lleve todo.

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  167. Apreciado Jorge:

    Por lo que dices, temo que tu mamá no habría tenido, legalmente, la condición de conviviente dado que él no se habría divorciado, razón por la cual, ahora quien sostiene ser su cónyuge, se arroga estar en su derecho de despojarlos y exponerlos a esta ingrata realidad. Si bien su condición de casada prevalece para ciertos actos como el de percibir pensión de viudez, mas no le da ningún derecho a insultarlos u ofenderlos a ninguno de ustedes mucho menos a ingresar por ejemplo a la casa de ustedes, para lo cual requiere, o el consentimiento de tu mamá o bien el mandato judicial que expresamente así se lo autorice, mas no de otro modo.

    Si procediera de modo contrario ustedes pueden denunciarla de inmediato por delito contra el honor y violación de domicilio.

    Si dentro de la relación que tuvo tu mamá con el fallcido tuvieron hijos, ellos tendrían derecho a participar de la herencia de cuanto inmueble o mueble pudiera él haber adquirido a u nombre,y si son menores de edad a tener pensión por orfandad.

    Si el inmueble en el cual viven fue aparece también como a nombre de tui mamá aquella no puede tampoco despojarla de su parte.

    Si él adquirió algún seguro privado para tu mamá tampoco le podría despojar de ello.

    En uno u otro caso, tu mamá podría saber mas sobre la referida persona casocontrario sería conveniente que indaguen sobre el derecho que aquella se reclama.

    Gracias por escribir y éxitos en tu cometido.

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  168. Hola Dr.
    Mi consulta es la siguiente, mi madre y mi padrastro tuvieron una convivencia de aproximadamente 30 años, pero era casado y no se divorcio y tenia tres hijos de ese matrimonio. El hace seis años quedo viudo. en el transcurso de su union hace unos 20 años compraron una casa a nombre de mi madre. Como ambos trabajaban luego se jubilaron y ella es pensionista de la 19990 y el de 20530. Hace mas de un mes el ha fallecido sin dejar testamento y mi consulta es:
    1. Los bienes adquiridos que estan ha nombre de mi madre, tienen derecho los hijos que tuvo en su anterior matrimonio.
    2. Puede mi madre recibir pension de viudez adicional a la que ella recibe.

    Gracias por la respuesta

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    • Apreciado Carlos :

      Si la casa está únicamente a nombre de tu mamá, los hijos de su anterior matrimonio no tendrían derecho a heredar parte alguna de la casa.

      Tu mamá podría recibir pensión, previo reconocimiento notarial o judicial en su condición de conviviente. sólo desde hace 6 años atrás, en que refieres falleció la cónyuge de tu desaparecido padrasto.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2011

      Ricardo Ayala Gordillo
      Abogado
      Teléfonos 985 335085 – 991 264631
      asesoriadefensa@yahoo.es
      http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

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  169. Sr. Ricardo Ayala:
    Gusto en saludarlo y a la vez realizarle la siguiente consulta
    mi padre y mi madre fueron conviviente por 22 años, hasta que fallecio en el 98, el trabajo durante 19 años (hasta el año 92), en una institucion del estado, lo que deseo saber si mi madre tiene derecho a una pension de viudez, y que tramites tendria que realizar si tuviese derecho a esa pension.

    gracias

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  170. Sr. Ricardo Ayala:
    Gusto en saludarlo y a la vez realizarle la siguiente consulta
    mi padre y mi madre fueron conviviente por 22 años, hasta que fallecio en el 98, el trabajo durante 19 años (hasta el año 92), en una institucion del estado, lo que deseo saber si mi madre tiene derecho a una pension de viudez, y que tramites tendria que realizar si tuviese derecho a esa pension, y si hay retro-activo por el periodo que no a percibido esa pension desde el momento de su fallecimiento.

    sldos.

    gracias

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    • Apreciado Winkler :

      Para saber si tu mamá tendría derecho a pensión de viudez habría que verificar, en principio, cuantos años el empleador y/o tu padre aportó a la seguridad social o AFP y laborando en que cargo.

      De otro lado, tu mamá previamente, debiera iniciar un proceso notarial o judicialmente para ser reconocida en su condición de conviviente desde hace 22 años atrás.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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      Ricardo Ayala Gordillo
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  171. Apeciado Alain:

    Tendría derecho a pensión si tiene la condición de conviviente, legalmente recnocido como tal, no percibiera ingresos superiores a la pensión a recibir y cumpliera los requisitos del respectivo régimen pensionario.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  172. Buenas tarde doctor, mi consulta es la sget: mi madre tuvo nvivencia de 12 años , mi padrastro murio en marzo del año 2010, durante ese tiempo de convivencia vivieron muy felices, ya q su anterior esposa de mi fallecido padrasto murio en el año 1992.
    Mi padrasto estaba afiliado en la afp profuturo, mi madre fue a dicha afp, para cobrar pension de sobrevivencia, nos dijeron q como no estaba casada tramitieramos via judiacial declaracion de union de hecho, esto esta en tramite en el jusgado de familia; ya que mi padrastro no tiene hijos menores de edad, todos sus hijos son casados, pero a mi madre quieren despojarla de dicha pension niegan q su padre tuvo convivencia con mi madre, jusgado declaro a los hijos reveldes por no presentarse a sus descargos, se publico edictos por los diarios… En resumen doctor, ha pasado 9 meses desde la muerte de mi padrasto ya tenemos fecha de unica audiencia, pero resulta que en el mes de diembre del año 2010 uno de los hijos de mi padrastro ha cobrado los beneficios de la Empresa donde trabajaba mi padrastro, sabiendo que estamos en jucio legal, el administrador de la empresa tambien sabia que estabamos en jucio, y tiene los cargos de los documentos que le presentabamos, nos damos con la sorpresa que ya cobro todos los beneficios y una indenmizacion por muerte natural, porque mi padrastro murio dentro de la empresa donde laboraba, pero nunca llevaron su cuerpo a ser la aptocia, este es otro tema.
    Mi pregunta es que debo hacer en este caso? porque pagaron al hijo los beneficios cuando sabian que esto esta en jucio? es mas, en la afp profuro el hijo de mi padrastro declara a su hermana como beneficiaria diciendo que es invalidad para que asi tambien ella cobre una pension, doctor la invalides es mentira, no es invalidad, hemos enviado una carta notarial via jusgado, para que se apersonen con sus respectivos certificados medicos, dando la veracidad que su hermana es invalidad, ha pasado varios meses y no presentan ningun documento o certificado medico. Doctor porfavor pediria de favor me oriente que debo hacer en este caso, primero que acciones debe tomar mi madre, con todo esto lo que esta pasando, es muy triste ya que mi madre cuido durante 12 añosa su padre ellos sabian de dicha relacion , y ahora dicen que nunca conocieron a mi madre, estas declaraciones dijeron ante la afp, todos los trabajadores de la empresa apoyan a mi madre y sabian su estado de convivencia, la jueza de paz y el gobernador , tambien dieron fe que efectivamente mi madre y mi fallecido padrasto tuvieron un estado de convivencia durante 12 años… por ese motivo esta mi madre en tramite para la ultima resolucion donde se declare la union de hecho.

    Gracias por leer mi caso, espero tener noticias pronto.

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  173. Apreciado Alex,gracias por volver:

    Si tu padrasto era casado sólo tendría la condición de conviviente con tu mamá a partir de la fecha en que enviudó en 1992, consecuente y legalmente, sólo deberían ser reconocidos 8 años como convivientes, aún cuando hayan mantenido una relación de pareja por 12 años.

    En relación a las conductas presuntamente irregulares de uno de los hijos de tu padrastro como de funcionario de la AFP y de su empleador si tienes pruebas ciertas sobre cuanto dices sobre ellos nada impediría a tu mamá, denunciarlos administrativa, civil y penalmente como te sugerí en mi correo del 14 de diciembre 2010.

    Que tu decisión sea la mas sabia

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  174. Agradecerérespondas mis interrogantes:

    Mi enamorado tuvo una relacion de aproximadamente 7 años de convivencia la cual fue rota porque la ex le saco la vuelta. Ellos tuvieron un niño al cual se le pasa la pension mensualmente por acuerdo ed una conciliacion. Mis preguntas son las siguientes:
    ¿La ex conviviente puede pedir pension?
    ¿Pueden ponerle una demanda por alimentos aunqeu el cumpla lo solicitado segun la conciliacion? i le pone una demanda aproximadamente cuanto eslo que le descontarian?

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  175. Hola quiero consultar sobre la declaración judicial de unión de hecho; mi tió falleció hace un mes y ha dejado desamparada a su conviviente ella quiere solicitar la declaración judicial de unión de hecho por los 25 años que convivieron para la pensión de viudez, pero quiero saber ante quien se pide o se demanda contra un familiar. gracias por anticipado la atención que brinde a mi pedido.

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  176. Apreciada Mariana

    La declaración de unión de hecho la peticionas ante el Juzgado de la localidad donde residieron los convivientes, la petición puedes hacerla con la asesoría de un Abogado que preparará y firmará la demanda o solicitud.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Ricardo Ayala Gordillo
    Abogado
    Teléfonos 985 335085 – 991 264631
    asesoriadefensa@yahoo.es
    http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

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  177. hola que tal doctor quisiera hacerle una pregunta , mi marido era empleado policial , el estaba casado anteriormente y tenia una pareja extramatrimonial , con la cual tuvo una hija , y con su señora tuvo dos hijos . su señora fallecio , luego me conocio a mi a mi formamos una familia nos casamos y tenemos un hijo en comun , resulta q el seguro de vida de mi marido nunca lo modifico en casi diez años estab como beneficiaria la esposa fallecida y la hija extramatrimonial , yo estuve 8 años con mi marido soy casada legalmente , quisiera saber si puedo reclamar parte del seguro de vida de mi marido ya q estaba como beneficiaria su señora q fallecio antes q el y la chica extramatrimonial gracias

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    • Apreciada Romina:

      Si se trata de un seguro privado temo que no pues es en razón a la persona declarada como tal si ha fallecido asumo que a su hija le asistirá pedirlo a su favor.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  178. Dr. Espero me pueda apoyar con la respuesta. Gracias
    Agradecerérespondas mis interrogantes:

    Mi enamorado tuvo una relacion de aproximadamente 7 años de convivencia la cual fue rota porque la ex le saco la vuelta. Ellos tuvieron un niño al cual se le pasa la pension mensualmente por acuerdo ed una conciliacion. Mis preguntas son las siguientes:
    ¿La ex conviviente puede pedir pension?
    ¿Pueden ponerle una demanda por alimentos aunqeu el cumpla lo solicitado segun la conciliacion? i le pone una demanda aproximadamente cuanto eslo que le descontarian?

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  179. Querida Flor
    Una cosa es lo que se PUEDE o no hacer y otra la que se DEBE, así se puede incurrir en violencia familiar sin embargo NO debe incurrise en violencia familiar en cualquiera de sus formas.

    Así, la ex conviviente puede pedir pension mas dudo que se la concedan mas si los hechos son como expones.

    La madre delniño nacido puede plantear una demanda de alimentos pero se la podrían rechazar si elpadre acredita estar al dia en el pago pactado en la Conciliación., siendo distinto que ella demande ALIMENTOS lo cual en todo caso está sujeto a la evaluación que de ambos padres haga el juez dentro de un proceso judicial.

    El monto máximo que se puede descontar por mandato judicial por Alimentos es de hasta el 60% del total de sus ingresos.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Ricardo Ayala Gordillo
    Abogado
    Teléfonos 985 335085 – 991 264631
    asesoriadefensa@yahoo.es
    http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

    .

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  180. hola dr.soy viuda desde octubre de 2007. com.mi pareja tenemos una hija de 4 años. ·el era mecanico y tuvo un accidente en su trabajo el tenia 25 años al momento de morir junto con mis suegros buscamos un abogado q nos esta representando en un juicio a la empresa ya q el trabajaba en negro. desde q el fallecio me fui arreglando sola pero en este momento estoy con muy poco trabajo y no la estamos pasando nada bien. mi pregunta es nos corresponde alguna pension. cueles son los requisitos? en donde se inicia el tramite. me responde x correo. muchas gracias. laura san miguel bs as

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  181. Apreciada Laurita de Buenos Aires:

    Si tuviste la condición de casada civilmente y no has vuelto a contraer matrimonio asumo que sí.

    Mi sugerencia es que para tener certeza es preciso verificar el tipo de relación laboral y de aportes al seguro que él tuvo, información que asumo podrías recabar del abogado que te representa en el juicio que él les lleva ante la empresa para la cual laboró tu ahora desaparecido cónyuge.

    Exitos en tu cometido y gracias por escribir y

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  182. buenas tardes,señor ayala,quiero agradecerle a usted esta instancia para poder recibir informacion, apoyo de parte suya en los problemas de los cuales ignoramos… el asunto es el siguiente: mi tia se caso en chile y su esposo era chileno radicado en argentina, de lo cual, vivieron 16 años aca no tuvieron hijos en comùn y por una grave enfermedad el fue llevado a argentina por sus hijos que eran del primer matrimonio. lamentablemente el fallecio en argentina y la convivencia con mi tia de parte de los hijos era horrorosa. ahora ella debe de tramitar su pension de viudez de la cual no sabemos donde conseguir el certificado de defuncion, ya que, la familia de argentina a declarado que le a a quitar todos los derechos a mi tia ignoramos si es que lo pueden hacer. por favor espero su pronta respuesta. desde ya muchas gracias.

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  183. Dr. Ayala:
    Muchas gracias por contar con este blog y poder llegar hasta usted para consultar lo siguiente:
    Quisiera saber si una conviviente que lleva de relación 10 años y dos hijos en ese período de convivencia sin interrupciones a que cosas tiene derecho si anteriormente estuvo casada y su divorcio salió en el 4to. año de convivencia con la segunda pareja. Es decir estuve casada me separé y luego de 6 años conocí a mi pareja actual, lamentablemente no me pude divorciar en esos 6 años que estuve sola dedicada al trabajo, pero una vez que entable la relación que tengo actualmente logré hacerlo al cuarto año de convivencia con mi segunda pareja y ya teniedo dos hijas con él, la pregunta es cuáles son mis derechos sobre los bienes adquiridos en estos 10 años? si puedo probar que he convivido a lo largo de ellos de manera contínua y tengo 2 hijas de esta unión una de 8 años y la otra de 6años?
    Qué tramite puedo hacer para probar esta covivencia?

    Muchas gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta.

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    • Apreciada Angela:

      De los 10 años que mantienes tu actual relación, legamente sólo 4 podrías tener la condición de conviviente dado que elc◙puto corre desde que finalmente el Poder Judicial emitió la sentencia coonfirmatoria de tu divorcio y fue inscrito tu Divorcio en Registros Públicos.

      Tus años de convivencia preferiblemente debe ser declarado por sentencia judicial o a través de un procedimeinto notarial, según tu mejor disponibilidad económica y urgencia.

      Diferente es la condición de tus hijas cuyos derechos derivados de su padre se originan desde su nacimiento.

      Como conviviente tienes casi todos los derecho al de una casada excepto a heredar a tu conviviente. Considera la posibilidad de casarte civilmente caso contrario, procura que los bienes que adquieran sean adquiridos a tu nombre y te provea de un seguro.

      Exitos en tu cometido.

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    • Apreciada Angela :

      De los 10 años que vives con tu pareja sólo 4 podrían tener la condición de conviviente, dado que el cáputo corre desde la fecha en que la sentencia que confirmó tu divorcio fue inscrita en Registros Públicos y RENIEC.

      Es preferible que consigas que tu condición de conviviente sea declarada notarial o judicialmente

      Como copnviviente, tienes casi todos los derechos que una casada excepto a heredar, por lo cual, es recomendable que consideres o el contraer matrimonio civil o que los bienes que adquieran salgan a tu nombre.

      Tus hijas por parte de él tienen todos sus derechos desde la fecha en que nacieron.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  184. Apreciada Carolyn de Chile:

    Ante todo te pido me excuses por el involuntario retraso en mi respuesta.

    Hay en principio la necesidad de precisar si tu tia se casó o solo convivió.

    Asimismo, si se casó sin estar él divorciado antes de su primera cónyuge, es posible que los descendientes argentinos del fallecido puedan prosperar en cuanto sostienen, caso contrario, tu tía tendría los derechos que le asisten si tiene la real condición de viuda o exconviviente.

    A su muerte, los hijos de él tienen derecho a heredarlo y solo si tu tia se casó estando el realmente divorciado antes también tu tía tendría derecho a heredar conjuntamente con aquellos.

    En resumen lo que requieres es hacer una indagación y recabar las partidas de matrimonio, defunción y certificaciones de propiedades de los respectivos Registros Públicos de Chile y Argentina.

    Para ese cometido lo aconsejable es que preferiblemente te pusieras en contacto con algún(a) abogado(a) Argentina.

    Exitos en tu cometido.

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  185. hola mi padre fallecio hace 2 meses,poco antes empezo su tramite de divorcio,hemos echo la susecion intestada para seguir el divorcio,hace 5 años esa mujer lo demando por alimentos,la cual fue negada por haber tenido hijos con otro hombre,se la negaron por falta de moral,ella vive en la casa q mi padre compro para sus hijos con ella,en la casa no viven ninguno de mis hermanos,queremos impedirl q le otorgen la pension de mi padre el pertenecia a las fuerzas armadas,con el divorcio podemos hacer algo para q a ella no le corresponda la pension,mi padre vivio con mi madre 42 años,se casaron por iglesia tubieron 3 hijas, el inicio 3 veces sus tramites de divorcio y no lo termino por que ella nunca firmo el divorcio eso fue hace muchos años las leyes eran otras,esta mujer ya pidio la pension,que podemos hacer,gracias ante todo.

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  186. Apreciada María:

    Aunque no me precisas el lugar desde el cual me escribes. De acuerdo a las leyes peruanas, legalmente su condición de cónyuge la habilita en su petición, sin embargo, nada pierdes en participar mediante Carta Notarial a la entidad que haría el pago de la pensión de viudez tu oposición fundamentando cuanto me expones en el sentido que judicialmente antes le denegaron la pensión de alimentos y a que se encuentra separada de él hace 42 años, ello en razón a que determinadas pensiones de viudez exigen como parte de sus requisitos, que la viuda acredite haber atendido los últimos años al cónyuge, ahora fallecido.

    Ustedes como hijas reconocidas de él una vez que sean declaradas herederas de tu extinto padre, tienen derecho a pedir que la parte de la herencia que les correspondiera de la casa donde ella vive ahora, siempre que hubiera sido adquirida dentro del matrimonio con tu padre.

    Exitos en tu cometido.

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  187. Dr. Ricardo Percy Ayala Gordillo:
    Sea la presente portadora de un fraternal saludo y a la vez agradecerle por esa disponibilidad que confiere a todo quien recurre a Ud. en busca de orientación legal, el motivo de estas lineas es para pedirle pueda absolverme la siguiente consulta:
    Tengo un familiar (primo) que es hijo legítimo de sus padres Q.E.P.D, quienes fueron casados civil y religiosamente, Su padre ex pensionista de una Municipalidad Provincial (D.L. 20530) percibía una pensión mensual de su centro de trabajo, falleciendo en Octubre del año 2006 (Recibió su madre subsidio por fallecimiento y mi primo, por gastos de sepelio Arts. 144º Y 145º D.S Nº005-90-PCM Reglamento D.L 276), Para posteriormente mi tía viuda solicitase a la Municipalidad Provincial PENSION POR VIUDEZ el cual fué OTORGADO hasta el mes de Enero de 2011 fecha en que falleciera a consecuencia de un mal que le venía aquejando.
    Mi pregunta es: ¿…Si le correponde a mi primo como «HIJO» el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de mi madre Q.E.P.D, quien valga la redundancia venía percibiendo pensión por viudez de su Padre Q.E.P.D pensionista titular….?, si fuí la persona quien se encargo de hacer todos los gastos para el velatorio y entierro.
    Dr. Ricardo Ayala, quisiera pueda absolverme esta duda, puesto que al haber presentado la solicitud para el pago de subsidios a la Municipalidad, esta me fué denegada aduciendo que no me corresponde dicho beneficio por cuanto mi madre no era trabajadora ni pensionista de la Municipalidad sino solo VIUDA del expensionista a quien ya se le otorgó dichos derechos.
    Abusando de su tiempo y espacio agradecería pueda alcanzarme algún prescedente o jurisprudencia que sustente este derecho, si he de corresponderme.
    Anteladamente, agradezco su atención.
    Atte,
    César Estrella Oscanoa.

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  188. Apreciado César :

    Bienvenido nuevamente, siempre desde tu querida Tarma?

    En este caso, comparto la posición y fundamento de la Municipalidad, los beneficios que consultas son inherentes al servidor público, no así a su viuda.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  189. Apreciado César :

    Muy amable por tu respuesta, te tomo la palabra por elofrecimiento a visitarte en cuanto esté por allá como el número de tu celular
    próximamente te haré extensiva una propuesta e invitación, si consideras hazme llegar tu currículum vitae actualizado a mi correo electrónico.

    Gracias por tu respuesta y por difundir el blog.

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  190. Hola mi consulta es: mi padre ha convivido con mi madre 43 años ella ha fallecido y es por eso que ha iniciado los trámites para cobrar la pensión, ahora bien, mi duda es que la abogada que lleva adelante el trámite, le ha pedido que presente el título de mi propiedad, y es que no entiendo para qué la necesita?
    Es una casa que hemos comprado mi marido y yo hace 5 años y por la que todavía pesa una hipoteca a pagar.
    No entiendo para qué la necesita, es normal este pedido?
    Desde ya muchas gracias!

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  191. Apreciada Patricia:

    Particularmente yo no lo pediría, tampoco la legislación peruana la exige como parte de los requisitos para la concesión de pensión de viudez, salvo que existiese el imperativo de pretender corroborar que el domicilio que señala tu papá como suyo tiene por titular de su vivienda no a el o a tu desaparecida madre sino a su hija.

    En uno u otro caso mi consejo es que acompañes a tu papá y que te aclare la funcionaria.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  192. Estimado Dr.

    Gusto de saludarle y agradecerle de antemano su respuesta.
    Tengo 85 años y el 22 de julio cumplo los 86, soy jubilado de la 20530; me he enterado que al cumplir 80 años hay una bonificación en la pension, pero también me dicen que que dicha bonificación ha sido anulada, así que estoy con la duda el cual agradecere si ud. me puede indicar cual versión es correcta y que es lo que debo hacer.

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  193. Mucho gusto Sr. Ayala.
    En el caso de que ya se tenga una sentencia judicial de hecho. cómo debo proceder para obtener una pension. Ya que cuando me apersone ala oficina de ONP(Puno), me dicen que los requisitos son entre otros estrictamente la partida de matrimonio. asi negandose a recepcionarme la solicitud, alegando que no procede pension. CÓmo procedo Doctor?
    Gracias.

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  194. Apreciada Elizabeth

    Mi sugerencia es que remitas a la ONP tu solicitud de pensión de sobreviviente a través de una Carta Notarial adjuntando copia certificada de tu sentencia judicial reconociendo tu unión de hecho y copia de la sentencia del Tribunal Constitucional.

    Puedes también optar por formular tu queja ante el OCI de la ONP como acudir ante la Defensoría del Pueblo a exponer tu caso.

    Si tienes a bien me escribes participándome como te fue.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog .

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  195. El abuelo de mi esposa que vive en el campo a 05 horas de la ciudad fallecio a los 101 años de edad hace una semana y estaba cobrando jubilación especial…el en su primer compromiso tuvo 05 hijos y su esposa fallecio el año 1955,,luego se acompaño con otra señora la cual tuvo 7 hijos…el nunca queria casarse por que tenia tierras que eran de su primera esposa y le queria heredar a sus 05 hijos tan es asi que ala muerte del abuelo nos dimos con la sorpresa que el se habia casado cuando el por su edad ya no era entendido de lo que hacia….con la señora ha convivido mas de 50 años y como viuda le corresponde como herencia el 50% de todo lo que deja el abuelo, inclusive las tierras de su primera esposa para sus 05 hijos…se puede anular ese matrimonio que se celebro en febrero de este año y el abuelo tenia 101 años de edad (nacio el 06 de diciembre de 1909)…ya que mi suegro y sus otros 04 hermanos estan preocupados por lo sucedido.

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    • Apreciado Jos Los 5 primeros hijos del abuelo deben iniciar con prontitud dos procesos notariales o judiciales de SUCESION INTESTADA uno respecto de la abuela y otro respecto del abuelo. Con l se persigue que los hijos sean declarados herederos universales y respecto de los bienes propios que antes adquieron o heredaron por separado cada uno de los abuelos. Si el abuelo nunca se cas con la abuela entonces slo los 5 primeros hijos tienen derecho a heredarla y no el abuelo y mucho menos ninguna otra persona. El reclamo de la herencia pudieron haberlo hecho desde fallecida la abuela. El paso del tiempo sin haber posedo ni reclamado los bienes o tierras de la anuela antes no les impide en absoluto que una vez declarados herederos, reclamen lo que les corresponde a travs de un proceso de conciliacin o de un proceso judicial. En cuanto al matrimonio del abuelo, refieres que est precedido de 50 aos de convivencia, y con la cual ha tenido 7 hijos. Estos 7 hijos tienen derecho a compartir la herencia con los primeros 5 hijos pero SOLO respecto de los bienes del abuelo y no de la abuela. El matrimonio es vlido mientras judicialmente no sea declarado nulo. Para determinar la nulidad del matrimonio hay que estudiar el caso en particular. Si gustas puedes contratar nuestros servicios legales confirmando una entrevista con nosotros en Lima o Piura, escribindonos a asesoriadefensayahoo.es o llamando al 985335085335 o al 991264631 Gracias por escribir y difundir el blog. Ricardo Ayala Gordillo

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  196. Mi tio desde hace 02 años aprox. solicitó a la ONP pensión de invalidez con menoscabo del 80%…durante el trámite solo le reconocieron 10 años y 02 meses de un total de 25 años de trabajo…una de las empresas que trabajo fue el Ex- ONA de Piura que actualmente es PRONAA y que no tienen planillas de salarios…se apelo y se presentó el certif de trabajo de la epoca, 01 Declaración Jurada del Administrador, su resolución de nombramiento y copia de su dni en dicha empresa laboro 08 años….

    El Asunto es que hace 10 dias que le vino la Resolución deengada y mi tio entro en una gran depresión afectándole notablemente su salud y el domingo 03 de abril del 2011 falleció y hoy serán sepultados sus restos mortales.

    Mi tio en vida pedia pensión de invalidez ya que tenia complicaciones del corazón, estaba mal de sus riñoes y tenia mal la prostata.

    que puedo hacer para denunciar a la ONP de lo sucedido a mi tio y deja una gran pena a su familia en especial a mi tia ya que eran muy unidos.

    gracias por su respuesta y disculpen que me haya extendido en mi comentario.

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  197. Apreciado Carlomagno

    Disculpa mi involuntario retraso en la respuesta.

    Lamentando tamaño infortunio que esperemos pase pronto.

    Lo urgente, (dado los 10 dias transcurridos desde la notificación) es que la viuda, por asistirle derecho, apele esa resolución de la ONP el plazo vence a los 15 dias hábiles después de haber sido notificada, para lo cual es importante que el abogado a cargo estudie dentro de esta brevedad de tiempo el expediente que ustedes posean como la referida resolución.

    Luego de ella podrían tomar las demás acciones que correspondiera.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  198. Apreciado José

    Los 5 primeros hijos del abuelo deben iniciar con prontitud dos procesos notariales o judiciales de SUCESION INTESTADA uno respecto de la abuela y otro respecto del abuelo. Con él se persigue que los hijos sean declarados herederos universales y respecto de los bienes propios que antes adquieron o heredaron por separado cada uno de los abuelos.

    Si el abuelo nunca se casó con la abuela entonces sólo los 5 primeros hijos tienen derecho a heredarla y no el abuelo y mucho menos ninguna otra persona.

    El reclamo de la herencia pudieron haberlo hecho desde fallecida la abuela.

    El paso del tiempo sin haber poseído ni reclamado los bienes o tierras de la anuela antes no les impide en absoluto que una vez declarados herederos, reclamen lo que les corresponde a través de un proceso de conciliación o de un proceso judicial.

    En cuanto al matrimonio del abuelo, refieres que está precedido de 50 años de convivencia, y con la cual ha tenido 7 hijos.

    Estos 7 hijos tienen derecho a compartir la herencia con los primeros 5 hijos pero SOLO respecto de los bienes del abuelo y no de la abuela.

    El matrimonio es válido mientras judicialmente no sea declarado nulo. Para determinar la nulidad del matrimonio hay que estudiar el caso en particular.

    Si gustas puedes contratar nuestros servicios legales confirmando una entrevista con nosotros en Lima o Piura, escribiéndonos a asesoriadefensayahoo.es o llamando al 985335085335 o al 991264631

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  199. GRACIAS POR SU YA PRIMERA Y PRONTA RESPUESTA. DESDE YÁ LO ADMIRO DR.
    Mi papa fallecio el 01/01/2011 a la edad de 59 años, aporto 11 años a la ONP, y ultimo a la AFP 18 años, en total trabajo 29 años (nombrado). Mi papa murio cuando ya habia dejado su solicitud de desafiliacion. Cuando nos apersonamos al AFP le mencionamos el caso, nos respondieron que no les llego ninguna respuesta de ONP respecto a la Desafiliacion (alegando que podia demorar mucho, 1 año), ya en mayo del 2010 presento su apelacion para desafiliarse. En la AFP Nos dijeron que podiamos desistir de la desafiliacion. Sinembargo Luego pregunte a la ONP y me dicen que emitieron un acta o algo asi (no una resolucion) en la cual le habian concedido a mi papa la desafiliacion, la notificacion habria sido ya el 17 de enero lo cual nunca llego a la casa. ¿QUE HAGO? nose el verdadero contenido de ese documento. La AFP no nos dijo nada y tampoco llegamos a recibirlo en casa, como dijo el señor de la ONP. Ahora mi mama ya tiene su declaracion de union de hecho. y solo tengo una hermanita menor de edad (12 años). y el monto del cual a mi papa le descontaban el aporte para fines previsionales es de 700 soles. Ahora kisiera que me ayude a hacer un aproximado de la pension que mi mama y mi hermanita recibirian en la ONP. Ya que en la AFP masomenos en la modalidad de renta vitalicia familiar estaria recibiendo 275 soles aprox. llegando hasta 350 en renta vitalicia diferida. POR FAVOR DR. ayudeme.
    Gracias
    Atte: Elizabeth

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  200. como siempre excelente su asesoramiento Dr.,
    molesto su atención por lo siguiente :
    dos amigos cercanos de edad mayor han decidido divorciarse en sede municipal en un distrito de Lima, ellos viven en distintas regiones del país y tienen nuevas familias, por lo que ambos me han dado poder para realizar el divorcio el mismo que esta inscrito en los Reg Públicos,
    el abogado de la muncipalidad ha rechazado el poder aduciendo que cada cónyuge debe nombrar a su apoderado por separado,
    es correcto que mi poder sea rechazado?, tiene fundamento legal lo que dice el abogado municipal ?
    por favor Dr. requiero su opinión porque se esta obstruyendo el trámite y mis amigos no tienen los recursos para otorgar nuevos poderes,
    muy agradecido

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  201. hola señor abogado ricardo queria hacerle una pequeña consulta espero una respuesta suya mire mi madre estuvo casada hace 40 años del cual tiene un hijo ya de 40 años pero se separo de s padre de mi hermano y ya hace 25 años y se hizo de otro compromiso del cual naci yo pero cuando le pido en aquel tiempo el divorcio al padre de mi hermano el señlor no quizo darselo entonces se quedo alli pero resuelta que hace 12 años atras fallecio el padre de mi hermano y dejo de herederos a mi madre y mi hermano entonces el abogado digo q le correspondia cobrar la mensualidad por viudez y que la vivienda que habia le correspondia 50 por ciento a cada uno (mi madre y mi hermano) pero ahora mi hermano quiere ir a la onpe para pedir que le den solo la titularidad de la vivienda osea q figure solo el como heredero para que pueda vender su casa que dejo su padre y le han dicho que si hace eso mi madre tendria que devolver todo el dinero que lleva cobrando desde aquel tiempo y quedaria sin nada bueno mi pregunta es que hacer?mi madre no se caso con mi padre porque ella seguia casada con el padre de mi hermano pero que pasaria si mi hermano hace los papeles ante la onpe porq le dijieron q si llevaba mi partida pues automaticamente le cortaban todo a mi madre y no tendria veneficio alguno con respecto a la ayuda por viudez ya que ella tiene la partida de matrimonio espero su respuesta encarecidamente ya que mi madre esta preocupada por todo este tema y me preocupa su salud ya q sufre de diabetes y si se le sube el azucar se me pone mala por favor le agradeceria su respuesta con urgencia su consejo de que hacer .

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  202. Apreciada Janneth:

    Vamos aclarando algunos conceptos, la ONPE (Organismo Nacional de Proceso Electorales) no tiene nada que ver en temas de pensión o herencias, su función está relacionada a los procesos electorales, tan de moda en estos dias.

    Lo que querrías en todo caso decir sería la ONP (Oficina de Normalización Previsional) que es la encargada digamos de los pagos en casos de pensiones por jubilación y viudez respecto de quienes les asiste el derecho ante ella.

    La ONP y mucho menos la ONPE nada tienen que ver con herencias relacionada a la casa que dejó tu padre.

    De ahí que, si tu medio hermano fuera como refieres a la ONP llevando tu partida de nacimiento ello no pondría en peligro que tu mamá pierda la pensión de viudez en razón que para que así ocurriese tendría que acreditar que ella hubiera contraído nuevo matrimonio, lo cual es distinto de tener un hijo fuera de matrimonio, así que, en mi opinión, ambas deberían estar tranquilas por ese lado, salvo que se pruebe lo contrario.

    Al fallecer uno de los cónyuges queda disuelta la sociedad conyugal lo cual implica que tu mamá por el solo hecho de haber sido casada tendría DERECHO hasta al 50 % de la casa como de todos los bienes y derechos que adquirieron dentro del matrimonio con su cónyuge como los que obtuvo por herencia, en adición a ese derecho, le corresponde heredar parte del otro 50% de la casa como de los demás bienes y derechos que le correspondía que en vida a su cónyuge, salvo que antes de fallecer él hubiera dejado un TESTAMENTO precisando de modo distinto su voluntad testamentaria o que ella quiera cederle o venderle su porcentaje respecto del otro 50% que hereda.

    Para tener certeza de cuanto me dices, verifica si existe Testamento, en caso de NO existir entonces lo que hay que hacer con urgencia y de manera previa es una SUCESION INTESTADA, antes llamada DECLARATORIA DE HEREDEROS.

    A efectos de poner alto a los apetitos mal orientados o mal intencionados por parte de tu medio hermano, (lo cual, lastimosamente es cada dia mas habitual) obedecería a que la casa no habría sido repartida e independizada legalmente a efectos que cada uno pueda disponer libremente de su parte .

    Espero haber contribuído en esclarecer tus dudas.

    Si gustas puedes reservar una cita escribiéndome a asesoriadefensa@yahoo.es, o si lo prefieres llamándome a
    léfonos 985 335085 – 991 264631.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  203. hola doctor ricardo nuevamente mire cuando fallecio el padre de mi hermano no habia testamento por lo cual no podian cobrar un dinero que el padre de mi hermano tenia en el banco entonces tampoco se lo podian dar a el por lo cual hicieron una declaratoria de herederos ante un notario que es como un testamento creo que alli donde dice que son ambos herederos del 50 % cada uno entonces pero al final no se dividieron los bienes ya que mi madre dejo que en la casa aquella viviera mi hermano y pues ella lo unico que tiene es recibir cada mes de lo de la ayuda de viudez que le dan mensualmente junto a que se puede hacer chequear en el medico por el seguro y ahora pues se podria decir que mi hermano tiene la ambicion de vender una parte del local de la casa pero como no puede venderlo el solo ya que mi madre tendria tbm que firmar si estuviese deacuerdo pero como no esta deacuerdo pues es por ese motivo que el quiere hacer todo ese tramite atra vez de la ONP donde segun el se ah averigua que si el llevaba pruebas de que mi madre no tendria derecho alguno a nada de los bienes de su padre es alli donde le dijieron que si el llevaba mi partida pues podria conseguir que le dieran como una autorizacion para poder vender el la casa sin necesidad de que mi madre firme nada y con lo cual el seria unico heredero y pues luego el estado tbm le cortaria a mi madre la ayuda de viudez y lo del seguro medico y encima le harian un juicio por el dinero que recibio anteriormente entonces ahora mi madre nunca se caso con mi padre porque no se divorcio del padre de mi hermano entonces ahora el temor de mi madre es que el lleve ese documento( mi partida de naciemiento) a la ONP y que le hagan juicio y tenga que devolver todo ese dinero y pues no sabe que hacer si firmar `para la venta por el temor de que vaya a hacer mi hermano si ella no firma ella o dejar que siga su curso lo que quiera hacer mi hermano y haber a quien le dan la razon en cuanto a si tendria que devolver o ganaria ella y ahora si se quedaria con la mitad que le correspondia de un principio ya que no se lo quedo por que ella queria un bien para el pero no para que ahora quiera vender una parte de la casa

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  204. Apreciada Janneth

    Me ratifico en lo dicho anteriormente.

    No deben temer por la pensión de viudez, lo aconsejable es que tu mamá le plantee legalmente la división de la propiedad mediante carta notarial caso contrario a través de un proceso judicial.

    Gracias por volver a escribir.

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  205. hola buen dia quisiera saber cuanto le corresponde de pension a mi hija de 8 años, ultimamente he tenido diferencias con el economicamente, esta casado tiene 3 hijos, de 18,14 y 10 años, nuestra hija esta registrada y la tiene en el censo medico de pemex, es de planta, vivimos en diferentes ciudades, me daba 6300 al mes en propia mano, 2300 de renta y 4000 para nuestra hija, agradeceria su orientacion gracias

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  206. Hola, Buenos Dias
    Tengo una inquietud por saber lo siguiente: Si el conviviente ha fallecido ¿Cual es el procedimiento para el respectivo reconocimeinto de la union de hecho?

    Espero puedan aclararme el panorama…
    Gracias

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  207. Apreciada Paola

    Lo primero es que verifiquen que ninguno de los convivientes hubiera sido casado antes con otra persona y de haber sido asi si se divorcio de aquella o no, lo segundo es que se ubique todo medio probatorio preferiblemente escrito, destinado a acreditar ante el Juez que tuvieron mas de dos o cuatro años de convivientes, lo tercero es si hay hijos nacios dentro de dicha relación presentar las actas o partidas de nacimiento, si hay bienes adquiridos de manera conjunta dentro de dihc arelación,

    Una vez que reuna dichos documentos + tu DNI , ubicar al abogado de su elección que patrocinará al sobreviviente interesado para que estudie los medios probatorios antes de redactar la correspondiente demanda a presentar al Poder Judicial.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  208. Apreciada Adry de Tabasco México:

    Dada la fuete carga familiar de hijos matrimoniales que tiene si se tratase de prorratear la pensión entre 5 o 6 (contando con la cónyuge), asumo que lo que te toque sería mucho menor a la suma que citas de modo que me parece que mas ganarías procurando arribar con él a un acuerdo económico ante un Notario Público para que él te pase esa o una suma mejorada.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  209. Dr deseo hacerle la siguiente consulta

    Mi papa politicio fallecio hace dos meses su condición era viudo de su anterior relación, el era jubilado civil del Ministerio de Defensa, pero el año pasado realizo ante el poder judicial la union de hecho con mi mamá, pero hasta el momento no sale la setencia judicial.

    Deseo saber cual es el tramite para solicitar pensión de viudez para mi mamá ya que han convivido 35 años y tiene 5 hijos en comun. Le corresponde?? el era jubilado de la Ley 20530.

    Gracias por la atención.

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  210. Apreciado Clever:

    Se asume que si le correspondería si los hechos son como expones.

    Dado que pretende la pensión de viudez por conviviente lo primero es esperar que salga la resolución judicial que los declare en tal estado, propósito en el cual ella tendría que impulsarlo a través del Abogado a cargo, para posteriomente presentarlo ante el Minsterio de Defensa con el formato prestablecido o la correspondiente solicitud, anexando a los DNI y Partida de Defunción.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  211. Estimado DR.me es grato encontrarme con personas amantes de su profesion, dando apoyos importantes a quienes de una manera necesitamos de sus conocimientos para saber delucidar nuestras controversias, por ello quisiera si es posible me auxiliara en un proyecto de tesis, sobre la igualdad del pago de pensiones entre el hombre y la mujer en el rubro de viudez, de antemano agradezco la atencion ofrecida a este mensaje esperando su comentario al respecto,que sin duda aclarara el panorama de mis dudas.

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  212. Estimado Doctor, deseo hacer una consulta:
    Mi madre acaba de fallecer y ella tenia dos pensiones de viudez: 1990 y 20530 (de la superintendencia de la Banca y Seguros).
    Los trámites de funeral fueron hechos a travez de la 19990
    es decir la funeraria cobró del seguro Social 2,070 soles para el sepelio.
    Como haría con respecto al pago que ella hacía al seguro desde su pensión de la superintendencia? puedo reclamar los 2070 ? o eso se pierde?.
    Agradezco su respuesta.

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  213. Apreciado Jorge:

    No hay peor gestión que la que no se hace.

    Es de asumir que te den respuesta invocando la norma que resultase aplicable, de no estar tu de acuerdo con ella, podrías impugnarla.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  214. Como puedo hacer si mi demanda de union de hecho no sale por motivos del poder judicial y la afp prima me quiere quitar la pension que me esta dando por la muerte de mi esposo, si no le presento la sentencia firme? que puedo pedir? medidas? gracias

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  215. hola!!! muy buena la pagina, te explico mi pregunta.

    mi padre falleció y mi madre saca una pención por derecho a los hijos algo asi, somos tres hermanos eso si ya somos todos mayores de edad mimadre en estos momentos saca como 50 mil pesos es como el 30% de sueldo que tenia mi padre, el resto lo saca la señora de el. bueno mi pregunta es la siguiente, mi madre cumplirá el 28 de mayo 64 años de edad, esta es la única pención que ella recibe, ayer recibimos una carta de planvital (afp donde ella cobra la pensión) donde decia que estaba en la edad para hacer el tramite para pasar a la pensión estatal, que significa esto? le quitaran la pensión?? y si pasa a estatal que pasa con la plata que está en la afp???? porfa necesito orientación, muchas gracias!!!! estaré atenta a sus comentarios

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  216. Apreciada María Cristina :

    El autor de este blog es peruano

    No teniendo certeza de tu nacionalidad, es mejor hacer el análisis puntual del caso a la luz de la normativa especial de tu pais que resulte aplicable, en tanto es aconsejable que acompañes a tu mamá ante la entidad que le abonará la pensión estatal o ante la misma AFP o ante un abogado especializado para que te formulen las precisiones que es materia de tu consulta.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  217. Necesitaria saber, si situacion de divorcio y cobrando de los cónyugues, una pensión por enfermedad, podria el otro conyugue , con menos poder adquisitivo, recibir de tal pension, una compensación???
    Attemente reciba un cordial saludo.Gracias.

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  218. ME ES GRATO SALUDARLE Y A LA VEZ MANIFESTARLE QUE MI MADRE LLEVA MAS DE 30 AÑOS CONVIVIENDO CON MI PADRE, MI PADRE LA HA REGISTRADO COMO DERECHOHABIENTE EN LA OFICINA DE PANDO POR LO QUE EL, LA SE PUEDE ATENDER EN EL SEGURO CON TOTAL NORMALIDAD, MI MADRE HA TENIDO UN ANTERIOR COMPROMISO PERO SE SEPARARON YA HACE MAS DE 30 AÑOS PERO NUNCA SE HA DIVORCIADO. EL PROBLEMA ESTA QUE MI PADRE TIENE UN CANCER TERMINAL Y ANTE ESTA SITUACION LA PREGUNTA ES SI MI MADRE PODRA RECIBIR LA PENSION DE VIUDEZ Y SI NO CUALES SON LOS MECANISMOS A PROCEDER AL RESPECTO.

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  219. Apreciado Juan:

    Si han transcurrido 30 años desde que tu mamá se casó temo que legalmente no tendría la condición de conviviente para poder ser declarada como tal y por ende tener derecho a la pensión en caso falleciera tu querido padre.

    Acaso la esperanza sería indagar si la persona con quien se casó aún vive o acaso si obtuvo el divorcio con desconocimiento de tu mamá.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  220. Apreciada Angeles:

    Solamente si variaran a un divorcio por mutuo acuerdo y conviniran en cuanto pretendes, o que en el divorcio en trámite actual lo pidieras y el Juez te lo concediera.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  221. Apreciada Carmen:

    Sin duda, puedes tramitar tu pensión de viudez, acreditando tal condición con las correspondientes Actas de Matrimonio y Defunción.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

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  222. hola soy Karina, convivo con mi pareja desde hace 5 años y no se a querido casar es divorciado hace 10 años y tiene 2 hijos mayores que trabajan ; mi pregunta es puedo tener derechos como conviviente ya que desde el año 2006 estamos juntos y a fines del mismo año compro una casa, luego un terreno en sociedad con otras personas y un restaurant en sociedad tambien con otras personas.

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  223. Apreciada Karina:

    Si él es divorciado todos estos años y tienes 5 viviendo con él tendrías la condición de conviviente, si gustas podrías tramitar notarial o judicialmente tu estado como tal, sería conveniente que hablaras con él a efectos que comprenda tu posición y de ser el caso te apoye.

    Dado que el conviviente, aún declarado no tiene derecho a heredar sino sus hjios, sería igualmente conveniente que los bienes que adquiera para sí también aparezcas participando como compradora a efectos que eventualmente pudieras tener derechos ciertos sobre parte de esos bienes.

    Si gustas puedes volverme a escribir.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

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  224. Tengo 17 años de conviviente y un hijo de trece años, vivo en la casa de mi conviviente , pero ahora el se ha ido de la casa y esta con otra mujer, esa mujer dice que me va a dejar en la calle, pueden quitarme la casa por no ser casada, la casa a esta a nombre de mi conviviente

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  225. Apreciada Matty:

    Que objeto tiene seguir atado a una persona cuando por la razón que fuera el amor, el aprecio y respeto se acaba.

    Si él decidió irse nadie mejor que tu para estimar que posibilidades existen para que él reflexionando, decidiera volver o no o cuando menos procurase ser justo en no afectar tus derechos como conviviente y esencialmente los que asisten a tu menor hijo.

    Lo podrías hacer notarial o judicialmente es que se te reconozca tu estado como conviviente y si no te apoyara con la alimentación de tu hijo puedes invitarlo a una conciliación extrajudicial o demandarlo judicialmente.

    Si gustas puedes volverme a escribir.

    Exitos en tu cometido y gracias por difundir el blog.

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  226. Apreciada Samantha:

    En tanto él siga casado, legalmente la ley tampoco te reconocería la condición de casado; si él falleciera, no tendrás derecho a pensión de viudez.

    Cierto es que el amor real, no condiciona ni prioriza mayores exigencias.

    Sin embargo, por ese sentimiento virtuoso sentimiento que se asume recíproco, sería saludable para ambos que hablases al respecto con él, a efectos que no te expusiera a un eventual desamparo económico, lo cual implicaría en primer orden iniciar gestionar su Divorcio, si todos estos años ha estado separado de ella, podría proponerle o un Divorcio por Mutuo Acuerdo o bien por Divorciarte por la Causal de Separación de Hecho.

    Exitos en tu cometido, si gustas puedes volverme a escribir.

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  227. hola: mi nombre es Mery Aguilar….MI MAMA TIENIA 25 AÑOS CONVIVIENDO CON MI PADRASTO EL CUAL ACABA DE FALLESER. EL ERA CASADO Y MI MAMA TAMBIEN PERO ELLOS TIENEN UN HIJO MI HERMANO DE 16 AÑOS Y EL TIENE 2 HIJOS CON SU EX ESPOSA Y EL DIA DEL VELORIO APARECIO UN NIÑO DE 14 AÑOS LO CUAL MI PADRASTO SIEMPRE DIJO QUE NO ERA SU HIJO.. HASTA EL ULTIMO DIJO K NO ERA SU HIJO. Y LA SEÑORA COMO ERA CASADA ELLA LO FIRMO COMO HIJO DE EL PARA BENEFICIARCE CON EL SEGURO DE ESALUD…INCLUSO CUANDO MI PADRASTRO SE SEPARO DE LA SEÑORA HACE CAI 30 AÑOS EL GANO LA TUTELA DE SUS HIJOS LO CUALES..ELLAS CON EL TIEMPO SE FUERON CON ELLA COMO PUEDE HACER MI MAMA PARA COBRAR ELLA O MAS QUE NADA MI HERMANO QUE ESTA ESTUDIANDO MUCHISIMAS GRACIAS…

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  228. hola buenas tardes doctor, mi consulta es si yo tengo derecho a una pension de viudes, ante la afp profuturo, estoy haciendo mi tramite judicial , para una resolucion de union de hecho, digame usted si con dicha resolucion yo tengo derecho a dicha pension y atodo que por ley me corya que mi difunto esposo murio en el año 2010 mes de febrero, yo tenia una convivencia desde el año 1996, hasta el 2010 q fallecio mi esposo, en el cual no estuve casada, .. ahora resulta q mi esposo tiene de su primer compromiso en el cual me estan despojando de todo, no quieren que cobre dicha pension ni beneficios, ya que su esposa murio en el año 1992 , yo tuve union convivencional desde 1996,
    resulta que los hijos de mi esposo ya cobraron los beneficios sociales de la empresa, sabiando ellos q estamos en jucio, que debo hacer para que agilicen mi tramite en el, y que medidas debo tomar con la empresa? ya que solo quiero tener una pension de viudes.

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  229. Apreciada Alex:

    Lo que debiste hacer desde el primero momento luego de su deceso, es enviar una carta a la Empresa como a PROFUTURO precisándoles tu condición de conviviente adjuntando copia certificada del proceso judicial que actualmente sigues, a efectos que te preserven de cuanto te correspondería una vez declarada judicialmente conviviente.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Ricaro Ayala

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  230. doctor, la afp profuro saben del jucio que estoy llevando, y la empresa tambien tenia conocimiento ya que tengo los cargos firmados por el administrador de dicha empresa, lo que pasa que uno de los hijos de mi esposo que por cierto son4 hijos mayores de edad con sus respectivas familias e hijos, pero resulta que uno de ellos no se como sucedio eso , pero tengo entendido que ya cobraron los beneficios de la empresa, ahora ellos quieren cobrar en la afp, diciendo que tienes una hermana invalidad, pero es el caso doctor que no existe dicha invalides, ya que hasta el momento no han presentado ningun certificado medico de dicha invalidez, lo que pasa que ellos me quieren despojar de todo,es decir dejarme en la calle, por eso pido a usted doctor que me oriento que debo hacer, ya que yo solo estoy esperando sentencia para mi resolucion final, todo esta a mi favor, ya que tengo certificado de convivencia por el alcalde, la jueza de paz , gobernador, donde vivia con mi conviviente, y trabajadores de dicha empresa que saben mi convivencia que tube con mi difunto esposo.
    Mi temor ahora es como asi ellos cobraron los beneficios, puedan cobrar una pension en la afp profuturo, que debo hacer doctor, necesito porfavor que debo hacer?

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  231. Apreciada Alex:

    Si tu conviviente te inscribió como tal en la AFP y tu satisfaces el requisito del requisito de unión de hecho pronto ante ellos, dudo que te despojen de la pensión; la cual en todo caso podría únicamente ser acaso menor si es que ellos judicialmente acreditan la incapacidad absoluta de su hermana.

    En cuanto a los beneficios cobrados sería saludable que requieras a la empresa la correspondiente información tanto verbalmente como por conducto notarial.

    Finalmente directamente o con tu abogado apersónate ante el Juez que tiene pendiente la emisión de la resolución reconociendo tu unión de hecho a efectos que le expongas del despojo reciente del cual has sido víctima, ello con el fin que acelere la emisión de dicha resolución.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Email : asesoriadefensa@yahoo.es
    Teléfonos : 985 335 085 (Movistar)
    991 264 631 (Claro)

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  232. Estimado Dr. Ricardo Ayala Gordillo, le escribo de lambayeque, quisiera hacerle una consulta delicada y a la vez muy importante para mi
    Fui conviviente con Andrés 14 años, digo fui porque. Mi esposo falleció en febrero del 2010 en la empresa donde trabajaba por un infarto, eso es lo que el medico de la empresa afirmo en el certificado medico, pero es el caso doctor que no hubo levantamiento del cuerpo, no llego policía, fiscalía, nada , su cuerpo no fue llevado a la morgue para los resultados de la autopsia, por que uno de los hijos de mi esposo que allí trabaja no quiso que le llevaran a la morgue, y todo quedo en absoluta discreción, como yo no estaba casada con su padre no tenia ningún derecho de reclamar nada y estaba prácticamente en la calle, (me dijeron) Mi esposo y yo construimos una casa donde vivíamos esos 14 años, desde 1996 hasta el día de su muerte que ocurrió en febrero del año 2010 todos sus hijos de mi esposo son mayores de edad tienen sus respectivas familias e hijos y viven en la casa de su padre, que el dejo (es decir ambos construimos otra casa donde vivíamos muy felices)
    Que al fallecimiento de mi esposo fui ante la AFP para solicitar una pensión de viudez donde me dijeron para presentar una declaración judicial de unión de hecho, doctor nosotros nos unimos en convivencia en el año 1996 ya que yo soy madre soltera y mi conviviente se encontraba soltero por haber enviudado el fallecimiento de su esposa en abril de 1990 conforme lo acredite con las partidas de defunción de ambos.
    Sin embargo desde la muerte de mi esposo no he podido cobrar pensión, ya que un hijo de mi esposo actúa de mala fe, diciendo que soy una persona extraña y no me conoce, yo tengo pruebas donde reúno los requisitos para probar mi convivencia tales como fotos, constancias por ante el juzgado y alcalde donde vivo, boletas de artefactos comprados por ambos, memorial de trabajadores de la empresa y vecinos que conocen mi convivencia.
    Es mas doctor uno de los 5 hijos me denuncio ante el ministerio publico, por falsedad ideológica, donde refiere en su declaración no me conoce, se abrió investigación preeliminar por 40 días donde todo sale a mi favor ya que no hubo falsedad ideológica, porque en vida mi esposo y yo tuvimos las mismas direcciones de casa, en el cual el ministerio dispone a mi favor, se notifico a las partes y no hubo queja alguna dentro del plazo. Lo que pasa doctor que ellos me quieren dejar en la calle, por que me enterado que ya cobraron los beneficios de la empresa donde trabajaba mi esposo y una indemnización por muerte , ahora están por cobrar la pensión de AFP, declarando a uno de sus hermanos como hijo invalido, pero es el caso doctor que en vida mi difunto nunca registro que tenia un hijo por invalides ante essalud o como beneficiario en la AFP, incluso doctor e remitido cartas notariales para que se apersone ante la AFP con los certificados médicos para que acrediten tal invalides pero hasta la fecha no han presentado ningún documento.
    Doctor me siento sola sin saber que hacer, mi resolución ante el poder judicial esta a mi favor estoy esperando sentencia final, mi temor ahora es que ellos puedan cobrar en la AFP, o pasar sus aportaciones a la ONP.
    Mi pregunta es: que medidas debo tomar con todo lo escrito, por favor oriénteme le pido de favor, que puedo hacer para que aceleren sentencia? Dígame si con la resolución tengo derechos? MUCHAS GRACIAS ESPERO TENER NOTICIAS PRONTO

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  233. doctor RICARDO AYALA bunos dias,primero felicitarlo por su blog que ayuda muchisimo a cubrir interrogantes,y preguntas que a veces no entendemos o no conocemos .
    mi pregunta es que mi papa tienbe 76 años se caso y pero le fue mal en esta relacion ,el tuvo con la señora 3 hijos dentro del matrimonio ahora ellos son mayores de edad tiene 50 40 y 45 años ,en ese tiempo la señora lo abandono y se llevo con ella a sus hijos, eran menores se los llevo otro hombre mi papa denuncio el abandono de hogar, se divorciaron y la señora a mi papa lo denuncio ante las mas altos poderes eclesiasticos por violacion,la señora se queria divorciar religiosamente pero no podia ellos tiene un terreno que compraron juntos en el matrimonio,ahora mi papa despues de todo lo que le paso convivio con mi mama tenindo 4 hijos de 35 30 26 y 19 el ultimo actualmente estudiando,mi consulta era que beneficios tiene mi señora madre,y si mi hermano que tiene 19 años todavia tiene una pension,y mi hermana de 26 años que estuvo con mi papa ella no tiene profesion ni trabajo tendra algun beneficio al igual que mi mama,y como que daria el terreno que ahora es una casa linda que lo hizimos los hermanos menores con tanto esfuerzo tendran algun derecho los hermanos mayores como podriamos proteger la casa de mi papa ante esta situacion

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    • Apreciado Oscar:

      Con mis disculpas en el lapsus de tu nombre que con el presenterectifico, doy respuesta a tu consulta, si gustas puedes volverme a contactar:

      Si tu pap es divorciado y an se encuentra en uso de sus facultades podra contraer matrimonio civil con tu mam a efectos que ella tenga derecho a heredar, caso contrario solo tendria derecho a percibir pensin cuando el falleciera.

      Siendo el terreno de l como de quien fuera su esposa sera conveniente ubicar la sentencia de divorcio alli debe haberse pactado en que terminos convinieron o se decidi la propiedad del terreno que l adquiri con quien antes se cas.

      En caso que no hubieran dispuesto nada en relacin a ese terreno cabra la posibilidad que cuando el falleciera los primeros hijos pretendan reclamarles a ustedes la parte del 50% de las acciones que le pertenecen a su mam, parte del otro 50% que le correspondiera a l como de la fbrica construa conjuntamente con ustedes (y a tu mam si se casara con l).

      Lo conveniente sera que l ahora directamente o con ustedes o alguno de ustedes procurasen arribar a un acuerdo armonioso ante un Centro de Conciliacin Extrajudicial con los primeros hijos y si vive con quien fue su esposa, a efectos que les donen, cedan o vendan sus derechos a favor de l o de ustedes.

      Cuando tu pap falleciera slo tu mam tendra derecho a pensinm y alguno de tus hermanos solo en caso que tuviera alguna incapacidad mental de nacimiento declarada por ESSALUD.

      Gracias por tus palabras, por escribir y difundie el blog-

      ________________________________

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  234. Apreciado Oscar:

    Si tu papá es divorciado y aún se encuentra en uso de sus facultades podría contraer matrimonio civil con tu mamá a efectos que ella tenga derecho a heredar, caso contrario solo tendria derecho a percibir pensión cuando el falleciera.

    Siendo el terreno de él como de quien fuera su esposa sería conveniente ubicar la sentencia de divorcio alli debe haberse pactado en que terminos convinieron o se decidió la propiedad del terreno que él adquirió con quien antes se casó.

    En caso que no hubieran dispuesto nada en relación a ese terreno cabría la posibilidad que cuando el falleciera los primeros hijos pretendan reclamarles a ustedes la parte del 50% de las acciones que le pertenecen a su mamá, parte del otro 50% que le correspondiera a él como de la fábrica construía conjuntamente con ustedes (y a tu mamá si se casara con él).

    Lo conveniente sería que él ahora directamente o con ustedes o alguno de ustedes procurasen arribar a un acuerdo armonioso ante un Centro de Conciliación Extrajudicial con los primeros hijos y si vive con quien fue su esposa, a efectos que les donen, cedan o vendan sus derechos a favor de él o de ustedes.

    Cuando tu papá falleciera sólo tu mamá tendría derecho a pensiónm y alguno de tus hermanos solo en caso que tuviera alguna incapacidad mental de nacimiento declarada por ESSALUD.

    Gracias por tus palabras, por escribir y difundie el blog-

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
    ABOGADO
    Email : asesoriadefensa@yahoo.es
    Teléfonos : 985 335 085 (Movistar)
    991 264 631 (Claro)

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  235. Estimado doctor Ayala,
    Ante todo felicitarlo por esta propuesta, sumamente interesante. Mi consulta es la siguiente: mi madre de 60 años quiere contraer matrimonio con su actual pareja con quien ha convivido por más de 25 años, hace 20 años enviudó de mi padre, y en su condicion de viuda cobra una pension del estado amparada en la ley 20530. La duda es que mi madre (segun ella me relata) ha conversado con el parroco de la iglesia catolica a la cual ella asiste desde hace 2 años y ha programada casarse pero solamente por religioso (condicion que nunca antes ha concretado ya que solamente fue casada por civil y luego enviudó), la duda aqui es que si ella contrae matrimonio solo religioso con su actual pareja, ello puede ser una causal legal para perder la pension de viudez que hoy percibe del estado peruano.

    Estare muy agradecida por su amable respuesta.

    Carla
    carlairene@hotmail.com

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  236. Estimado Dr. Ayala me parece muy interesante su blog, y de mucha ayuda para aquellos que queremos informarnos .Espero pueda ayudarme a disipar una duda con respecto a mi familia, verá: mi padre falleció hace un par de años en situación de retiro de la PNP, pero nunca se casó con mi madre, sin embargo se tramitó judicialmente la Unión de hecho y declararon fundada la demanda, posteriormente solicitamos la sucesión intestada y tambien reconocieron a mi madre como » esposa superstite» y a nosotros sus hijos como únicos herederos. Mi pregunta sería Dr. : ¿mi madre podria percibir una pensión de viudez a travez de la PNP sabiendo que todos nosotros (sus hijos) somos mayores de edad y además ella es profesora jubilada?. Cabe mencionar ademas Dr. que algunos miembros de la devisión de pensiones de la PNP nos han mencionado en mas de una ocasión que hasta el momento nunca se le ha otorgado la pensión de viudez a una conviviente ni administrativamente, ni judicialmente, al menos no dentro de la PNP o fuerzas armadas; eso hace que perdamos un poco la esperanza para que mi madre pueda vivir con un sueldo digno. no obstante personas allegadas nos han comentado de algunos casos en los que si se le ha otorgado este tipo de pensiones. Entenderá que estamos con una incertidumbre. Espero nos pueda ayudar.
    Muchas gracias de antemano.

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  237. voy a tratar de exponer mi caso lo mas claro posible ya que es confuso,mi abuela (maria) se caso en 1955, tuvo a mi madre se separo al año de casada, mi abuelo se caso nuevamente en 1977 con (alicia) aun estando casado con mi abuela, hasta 2010 que fallecio tenia una concubina (ma isabel) tenia cmo beneficiaria en el imss a esta señora (alicia) con la que se caso en 2007 pero nosotros agregamos a mi abuela (maria)en 2005 como beneficiaria en el imss, la segunda esposa (alicia)fallecio en 2007 y mi abuelo en 2010, tramitamos la pension de mi abuela pero la concubina (ma isabel) esta tratando de pelear la pension nunca fue registrada como beneficiaria en el imss, mi temor es que mi abuela es invalida y tiene operaciones pendientes de la vista y de un seno que posibilidades tiene esta señora de que revoquen la pension de mi abuela, agradecere infinitamente su respuesta.

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  238. Apreciada Maria:

    Puedes escribirme directamente a asesoriadefensa@yahoo.es o bien puedes llamarme al 991264631 para concertar una cita conmigo, a efectos que me precises el error que refieres incurrió la colega y ponderar si es necesario volver a pedir la pensión o accionar conforme corresponda.

    Gracias por tus palabras, por escribir y difundir el blog.

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  239. hola buenas tardes doctormi consulta es si con la resolucion de union de hecho puedo cobrar una pension de viudes en la ONP, porfavor necesito que me oriente bien, ya que las aportaciones de mi esposo estan en la afp, quisiera saber cual de las 2 oficinas es la mejor para una pension de viudes.
    gracias

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  240. Enviude hace un mes, mi marido dejo deudas fiscales, queria saber si las deudas las tengo que pagar yo, o sea si son transferibles.
    Tambien si tengo derecho a una pension.
    Estoy casada legalmente y con tres hijos de 11,10 y 6 años.
    Muchas gracias

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  241. Apreciada Marcia de Argentina:

    Este blog es peruano.
    Habría que revisar la legislación argentina. Lo mas probables es que si se transfiera las deudas fiscales.
    Si eres casada sin duda tienes derecho a pensión de viudez como tus menores hijos.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  242. hola actualmente convivo con mi pareja llevamos 14 años de relacion conviviente tenemos un hijo en comun y nos aseguro ante el imss el detalle es que el es casado aun no esta divorciado el solo duro 2 años y medio con su esposa lo cual yo no tuve nada que ver pues yo no lo conocia hasta despues de separado mi pregunta es tendre problemas en un dado caso que dios no lo quiera si el llegara a fallecer no tendria derecho a ninguna pension pues en su matrimonio existe una hija

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  243. Apreciado Dr. mi pregunta es si estoy con mi pareja desde hace 18 años tengo 3 hijos y estamos asegurados en el imss y el esta casado desde años anteriores y tiene un hijo pero no los tiene de alta ante el imss ni en ningun otro seguro si el llegase a fallecer quedariamos desamparados mis hijos y yo o tendriamops derecho a pension agradeceria me respondiera lo mas pronto posible muchas gracias

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  244. DOCTOR TENGO UNA GRAN CONSULTA QUE HACERLE, A MI ME DENUNCIARON POR FALCEDAD IDEOLOGICA, PORQUE EN MI DNI APARECIA LA MISMA DIRECCION DE MI ESPOSO FALLECIDO EL AÑO PASADO, EL MINISTERIO PUBLICO HIZO SUS RESPECTIVAS AVRIGUACIONES, TODO SALIO A MI FAVOR PORQUE NO EXISTIA DICHA FALCEDAD. AHORA MI CASO ESTA ARCHIVADO, MI PREGUNTA ES , COMO HAGO PARA YO DEMANAR A ESTAS PERSONAS QUE ME DENUNCIARON, Y SI PUEDO YO DEMANDAR POR DIFACACION , YA QUE ELLOS EN SUS DECLARACIONES ANTES LA FISCALIA DIJERON QUE YO ERA UNA PERSONA EXTRAÑA, Y QUE JAMAS YO TUVE UNA RELACION O CONVIVENCIA CON MI ESPOSO.
    NECESITO QUE PORFAVOR ME ASESORE, Y ME DIGA LAS PAUTAS QUE DEBO HACER PARA DENUNCIAR A ESTAS PERSONAS. GRACIAS.

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  245. Apreciada Carla:

    Sería conveniente evaluar los actuados ante la Fiscalía para establecer la acción legal mas conveniente en tu caso lo cual está en función a lo denunciado como resuelto y a la naturaleza de las personas.

    Si gustas puedo patrocinar tu caso para cuyo propósito procura concertar cita llamándome a los Teléfonos móviles:
    MOVISTAR 985483172
    RPM # 985483172
    MOVISTAR 985 335 085 (fuera de servicio)
    CLARO 991264631

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Ricardo Ayala

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  246. Estimada Doctora,

    Mis padres fueron concubinos hace años . Actualmente residimos con mi mama en la casa que mi papa compro cuando vivia con ella. El tema es que al irse se llevo los papeles de la casa y a mi madre se le ha ocurrido comprarle la mitad de lo que cuesta porque entiende que el 50% restante le pertenece con el fin de que no tengamos problemas con los hijos de su compromiso anterior cuando mi padre el fallesca . Mi padre es divorcidado de este primer compromiso.Mi pregunta es si es idoneo que mi mama haga este tramite ya que mi papa le quiere vender su 50% de la casa pero no quiere que esto se refleje al momento de regularizar los papeles en la notaria sino que figure como un adelanto de herencia. Es correcto es la mejor forma de proceder?? tengo mi dudas por esto pues mi mama esta pagando y si ocurriera algo despues no va contastar por ningun lado que ella pago , a mis medios hermanos les corresponde parte de la casa? a la señora muchas gracias por su atencion y gentiles comentarios.

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  247. Estimado Doctor,

    Mis padres fueron concubinos hace años . Actualmente residimos con mi mama en la casa que mi papa compro cuando vivia con ella. El tema es que al irse se llevo los papeles de la casa y a mi madre se le ha ocurrido comprarle la mitad de lo que cuesta porque entiende que el 50% restante le pertenece con el fin de que no tengamos problemas con los hijos de su compromiso anterior cuando mi padre el fallesca . Mi padre es divorcidado de este primer compromiso.Mi pregunta es si es idoneo que mi mama haga este tramite ya que mi papa le quiere vender su 50% de la casa pero no quiere que esto se refleje al momento de regularizar los papeles en la notaria sino que figure como un adelanto de herencia. Es correcto es la mejor forma de proceder?? tengo mi dudas por esto pues mi mama esta pagando y si ocurriera algo despues no va contastar por ningun lado que ella pago , a mis medios hermanos les corresponde parte de la casa? a la señora muchas gracias por su atencion y gentiles comentarios

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  248. hola espero que me puedas ayudar
    Mira mi papa trabajo para el estado + de 42 años, el fallecio en setiembre del año 1982 (hace + de 20 años) dejando a mi mama con 4 hijos pequeños. Con el transcurrir del tiempo a mi madre le dieron su pension de orfandad por nosotros pero como veras, ya todos somos mayores de edad, pero mi madre convivio con el mas de 14 años. Nunca se caso con el y bueno, hace algunos años (aprox. 06 años) le quitaron su pension, como era obvio por que era de orfandad y no de viudez. Ahora ella vive sola, nunca saco pareja por que se dedico a nosotros. Lo que quiero saber es que si convivio + de 14 años con mi papa y el nunca se caso pero si tiene hijos mayores que nosotros, le corresponde una pension de viudez por union de hecho. Ojala me puedas ayudar por que como veras ya mi mama tiene actualmente 75 años y cada dia tiene menos fuerzas.
    Gracias de antemano por tu ayuda y orientacion.

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  249. Apreciado Walter:

    La ONP viene denegando pensiones en casos de uniones de hecho anteriores a la emisión de la jurisprudencia del TC, si en el caso de tu mamá persitiera tal proceder, su pretensión que necesariamente debe comenzar ante la ONP deberá ser llevada en sede judicial donde debiera resultar amparada.

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  250. Apreciado Anónimo:

    Las GARANTIAS PERSONALES consisten en una medida administrativa declarada mediante una REsolución expedida por el Gobernador del lugar donde resides que tiene por objeto, disponer a la Policía Nacional de Perú que te brinde una especial protección en caso fueras vueto a amenazar o agredir una persona en particular (contra la cual pediste la garantía) que antes te ha amenazado o agredido.

    Las Garantías personales pueden extenderse a quienes viven en tu domicilio u otros familiares.

    El mismo procedimiento puede seguirse y obtenerse si la amenaza o agresión se ha cometido contra tus bienes o propiedades entonces se llama GARANTIAS MATERIALES.

    Se inicia con una solicitud presentada ante el Gobenador lo cual motiva la citación tanto al peticionante como al agresor, como resultado de ellas es el Gobernador quien decide si se otorga o no la Garantía.

    Otra cosa es verificar cuan útil está resultando o no en estos tiempos, donde la ola de violencia esta cada dia mas fuerte.

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  251. Doctor buenas tardes, el motivo de mi consulta es por lo sgte: yo estoy llevando una declaracion de union de hecho para que el jusgado declare fundada mi demanda, el ministerio publico emitio su dictamen y por todos los fundamentos que contiene mi proceso Opino declarar Fundada mi demanda,eso fue en la resolusion resolucion 11, resulta que en la resolucion n° 9 la otra parte osea los codemandados presenteron un escrito donde se declare Infundada mi demanda, el jusgado declaro IMPROCEDENTE ese escrito,la Juez anulo las resoluciones 7 8 y 9, ahora estamos en la resolucion numero 14, pero ahora resulta que siempre se me notificaban a la direccion procesal , esta ves se notifico al domicilio de los codemandados, espere un mes para que me llegue la notificacion y nada, preguntaba en centro de notificaciones y me decian que ya se habia notificado incluso la res 15, a sido notificada a los codemandados y a mi nada, en dichas notificaciones me dicen que tengo 6 dias de plazo para presentar algunas cosas que piden, los codemandados ya habian presentado y yo nada, gracias a este blog pude entablar una platica con una persona, y me informo que podia averiguar mi expediente por internet, y alli vi todo,,y presente ese escrito que ellos pedian, pero alli fui hablar con el juzgado y me dijeron q por equivocacion enviaron a los codemandados mi notificasion, ya mi proceso esta demorando mucho y eso hacia dilatar mas mi proceso, yo ya presente un escrito donde pido sentencia.
    Mi pregunta es que medidas debo tomar con todo lo que me esta pasando, cuanto demora un jues para expedir sentencia, ya que todo esta a favor por las pruebas que tengo, como debo actuar cuando quiero informacion,?

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  252. Apreciada Sandra:

    Que bueno el que la pauta dada te haya permitido verificar la falla procesal y con ello no perjudicarte mas como venía ocurriendo.

    Como parte interesada tienes derecho a formular tus pedidos y reclamos sobre cosas como estas de modo personal y directo al Juez de tu causa asi como pedirle celeridad para que expida sentencia; si no obstante ello persistiera en letargo o deficiencias puedes formular tu QUEJA verbal o escrita ante la ODICMA que funciona en cada Corte Superior o Módulos de Juzgados.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  253. buenas noches doctor soy sandra nuevamente, usted cree q seria ideal presentar una queja porque no es el unico error que pasa, pero mi temor es que si hago esa queja dilaten mi proceso, es por eso quiero esperar que dicten sentencia, ya que al fin salio hoy resolusion n° 16 donde yo pido que aceleren sentencia y ya salio proveido los Autos que pasen a despacho para emitir sentencia, desde marzo de este año estoy esperando una sentencia final, desde hoy dice los autos pasen a despacho cuantoes el tiempo que debo esperar para que la juez dicte sentencia, ya que con dicha resolucion yo podre tener una pension ante una AFP, Doctor todo esta a favor mio, Lo que no entiendo es si esta todo a favor mio, porque no aceleran sentencia y hacer dilatar el proceso, cuando los autos pasan a despacho cuanto es el tiempo que demora un juez para emitir sentencia doctor ? o que escrito debo enviar, muy aparte del escrito que ya envie pidiendo sentencia y celeridad, porfavor orienteme, GRACIAS

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  254. Apreciada Sandra:

    Al contrario, la queja siempre ayuda.

    El retardo es propio de nuestro sistema judicial no todos los jueces resuelven dentro del plazo establecido por Ley, casi siempre hay una justificación por infinidad de razones, una de ellas es que tienen mas expedientes de lo que razonablemente deberían.

    Armate de un poco de paciencia pero también de seguridad y procede como te aconseje en mi correo anterior.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  255. DOCTOR BUENAS TARDES, SOY SANDRA ,ESTOY MUY PREOCUPADA DOCTOR, PS RESULTA QUE EN LA ULTIMA RESOLUCION QUE POR CIERTO NO ME LLEGO A MI DIRECCION PROCESAL SI NO A OTRA DIRECCION, QUE SEGUN SU ASISTENTE DE LA SECRETARIA ME DIJO QUE ME HABIA ENVIADO A MI DIRECCION REAL, DICHO EL CASO QUE NO ES ASI, PORQUE RECIEN AYER HA LLEGADO A MIS MANOS ESAS RESOLUCIONES, ESAS NOTIFICASIONES PRACTICAMENTE HAN ESTADO EXTRAVIADAS, PORQUE RESULTA HAN IDO A OTRO DEPARTAMENTO DEL PERU ESA NOTIFICASION ES DE FECHA 4 DE AGOSTO Y RECIEN ME LLEGA EL DIA DE AYER, YA NO SE QUE PENSAR PARECE QUE ESTAN DILATANDO, LO PEOR QUE A LOS CODEMANDADOS SI LES NOTIFICAN PERO A MI NO, PERO PARA ESTO YO ANTERIORMENTE YA HABIA HABLADO CON CENTRO DE NOTIFICASIONES DONDE ME DIJERON QUE SI ME HABIAN NOTIFICADO PERO A OTRA DIRECCION FUI HABLAR CON EL JUZGADO Y ME DIERON LA RAZON DONDE ME DICEN QUE POR EQUIVOCACION SE ENVIO, A OTRO LUGAR,ESAS NOTIFICASIONES DESDE LAS 15 HASTA LA 18 NO ME LLEGABAN, Y ESO MISMO DIA POR ARTE DE MAGIA NOTIFICARON EN MI DIRECCION PROCESAL, AHORA COMO LE DIJE ANTERIORMENTE ESTOY ESPERANDO QUE LOS AUTOS PASEN A DESPACHO PÁRA EMITIR SENTENCIA Y HASTA LA FECHA NO PASAN, QUE DEBO HACER DOCTOR? EL MINISTERIO PUBLICO OPINA MI DEMANDA FUNDADA, TENGO LAS PRUEBAS SUFICIENTES PARA PROVAR MI CONVIVENCIA, PERO POR PARTE DE LOS HIJOS DE MI DIFUNTO CONVIVIENTE NO ME DEJAN, CABE RECORDAR QUE ELLOS SON TODOS MAYORES DE EDAD Y SU PADRE ES SOLTERO YA QUE ERA VIUDO Y YO TAMBIEN, ERAMOS SOLTEROS LO CONOCI SOLTERO POR HAVER ENVIUDADO AÑOS ATRAZ DE CONOCERLO, EL PROBLEMA ES CON LOS HIJOS, YA QUE ELLOS TIENEN CONOCIMINETO DE DICHA CONVIVENCIA HAN VIVIDO CONMIGO AÑOS, PERO AHORA ME DAN LA ESPALDA INDUCIENDO NO CONOCERME Y QUE SOY UNA EXTRAÑA, POR MAS QUE ELLOS HACEN COSAS MALAS, LA VERDAD SIEMPRE SALE, YA QUE TODOS ME CONOCEN MIS VECINOS TRABAJADORES DONDE TRABAJABA MI ESPOSO, Y TODAS LAS PRUEBAS ANTES MENCIONADAS, QUE DEBO HACER PARA QUE NO ENTORPESCAN Y EL JUZGADO TOME UNA SENTENCIA FINAL DE FUNDADA MI DEMANDA, DIGAME QUE MEDIDAS TOMAR ANTE TODO ESTO ? YA UE EELOS EN UN ESCRITO ANTERIO PRESENTARON UNOS ALEGATOS DONDE DICEN MONTON DE BARBARIDADES COMO QUE NUNCA VIVIO CONMIGO SU PADRE, EN DONDE EL JUSGADO DECLARA IMPROCEDENTE ESE ESCRITO, PERO SIGUEN ACTUANDO DE MALA FE, Y NO QUIEREN QUE ME RECONOZCAN MI UNION DE HECHO, DOCTOR TODO LO QUE ESTOY CONTANDO ES LA VERDAD COMO ABOGADO DIGAME SI YO TENGO DERECHO COMO CONVIVIENTEA TENER UNA PENSION DE VIUDEZ? PORFAVOR DIGAME QUE MEDIDAS DEBO TOMAR PARA QUE ACELEREN SENTENCIA O DAR UNA QUEJA POR LAS IRREGULARIDADES QUE ESTA PASANDO. GRACIAS

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  256. Hola doctor soy Raquel convivi 22 años con mi pareja que falleció hace 5 meses el nunca se divorcio y tenia 3 hijos de esa relación, conmigo tiene un hijo de 19 años, la casa donde vivo esta a su nombre pero el nunca figuraba para nada, yo figuro en los recibos y facturas por los casi 20 años, ya salio la suceción intestada donde figura mi hijo pero ellos solo quieren darle una pequeña parte yo puedo reclamar la casa por posesión de prescripción, le voy a agradecer su repuesta cuanto antes ya que hay otras propiedades que ellos se estan quedando y nosotros nos hemos quedado sin nada, gracias

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  257. Apreciada Raquel

    Podrias intentarlo aunque temo que no prospere.

    Si hay otras propiedades en las cuales el haya sido el único o parte de los propietarios, pues a tu hijo le corresponderia igual parte como los demas hijos tienen sobre esas propiedades.

    Dependiendo de las propiedades en general podria resultar mas conveniente para todos arribar a consensuar un amigable acuerdo.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Ricardo Ayala Gordillo
    MOVISTAR 985483172
    RPM # 985483172
    CLARO 991264631

    Alejandra en octubre 5, 2011 en 7:58 pm dijo:
    Estimado Doctor,

    Mis padres fueron concubinos hace años . Actualmente residimos con mi mama en la casa que mi papa compro cuando vivia con ella. El tema es que al irse se llevo los papeles de la casa y a mi madre se le ha ocurrido comprarle la mitad de lo que cuesta porque entiende que el 50% restante le pertenece con el fin de que no tengamos problemas con los hijos de su compromiso anterior cuando mi padre el fallesca . Mi padre es divorcidado de este primer compromiso.Mi pregunta es si es idoneo que mi mama haga este tramite ya que mi papa le quiere vender su 50% de la casa pero no quiere que esto se refleje al momento de regularizar los papeles en la notaria sino que figure como un adelanto de herencia. Es correcto es la mejor forma de proceder?? tengo mi dudas por esto pues mi mama esta pagando y si ocurriera algo despues no va contastar por ningun lado que ella pago , a mis medios hermanos les corresponde parte de la casa? a la señora muchas gracias por su atencion y gentiles comentarios

    Walter Humberto Ñique Larios en octubre 8, 2011 en 10:26 pm dijo:
    hola espero que me puedas ayudar
    Mira mi papa trabajo para el estado + de 42 años, el fallecio en setiembre del año 1982 (hace + de 20 años) dejando a mi mama con 4 hijos pequeños. Con el transcurrir del tiempo a mi madre le dieron su pension de orfandad por nosotros pero como veras, ya todos somos mayores de edad, pero mi madre convivio con el mas de 14 años. Nunca se caso con el y bueno, hace algunos años (aprox. 06 años) le quitaron su pension, como era obvio por que era de orfandad y no de viudez. Ahora ella vive sola, nunca saco pareja por que se dedico a nosotros. Lo que quiero saber es que si convivio + de 14 años con mi papa y el nunca se caso pero si tiene hijos mayores que nosotros, le corresponde una pension de viudez por union de hecho. Ojala me puedas ayudar por que como veras ya mi mama tiene actualmente 75 años y cada dia tiene menos fuerzas.
    Gracias de antemano por tu ayuda y orientacion.

    ricardoayalagordillo en octubre 9, 2011 en 1:04 pm dijo:
    Apreciado Walter:

    La ONP viene denegando pensiones en casos de uniones de hecho anteriores a la emisión de la jurisprudencia del TC, si en el caso de tu mamá persitiera tal proceder, su pretensión que necesariamente debe comenzar ante la ONP deberá ser llevada en sede judicial donde debiera resultar amparada.

    Anónimo en octubre 13, 2011 en 7:03 pm dijo:
    Hola. quiciera saber que son las garantias personale otorgadas por un gobernador y que tiene la policia obligacion de hacer cuando una persona tiene esas garantias

    ricardoayalagordillo en octubre 14, 2011 en 6:31 am dijo:
    Apreciado Anónimo:

    Las GARANTIAS PERSONALES consisten en una medida administrativa declarada mediante una REsolución expedida por el Gobernador del lugar donde resides que tiene por objeto, disponer a la Policía Nacional de Perú que te brinde una especial protección en caso fueras vueto a amenazar o agredir una persona en particular (contra la cual pediste la garantía) que antes te ha amenazado o agredido.

    Las Garantías personales pueden extenderse a quienes viven en tu domicilio u otros familiares.

    El mismo procedimiento puede seguirse y obtenerse si la amenaza o agresión se ha cometido contra tus bienes o propiedades entonces se llama GARANTIAS MATERIALES.

    Se inicia con una solicitud presentada ante el Gobenador lo cual motiva la citación tanto al peticionante como al agresor, como resultado de ellas es el Gobernador quien decide si se otorga o no la Garantía.

    Otra cosa es verificar cuan útil está resultando o no en estos tiempos, donde la ola de violencia esta cada dia mas fuerte.

    sandra en octubre 20, 2011 en 9:08 pm dijo:
    Doctor buenas tardes, el motivo de mi consulta es por lo sgte: yo estoy llevando una declaracion de union de hecho para que el jusgado declare fundada mi demanda, el ministerio publico emitio su dictamen y por todos los fundamentos que contiene mi proceso Opino declarar Fundada mi demanda,eso fue en la resolusion resolucion 11, resulta que en la resolucion n° 9 la otra parte osea los codemandados presenteron un escrito donde se declare Infundada mi demanda, el jusgado declaro IMPROCEDENTE ese escrito,la Juez anulo las resoluciones 7 8 y 9, ahora estamos en la resolucion numero 14, pero ahora resulta que siempre se me notificaban a la direccion procesal , esta ves se notifico al domicilio de los codemandados, espere un mes para que me llegue la notificacion y nada, preguntaba en centro de notificaciones y me decian que ya se habia notificado incluso la res 15, a sido notificada a los codemandados y a mi nada, en dichas notificaciones me dicen que tengo 6 dias de plazo para presentar algunas cosas que piden, los codemandados ya habian presentado y yo nada, gracias a este blog pude entablar una platica con una persona, y me informo que podia averiguar mi expediente por internet, y alli vi todo,,y presente ese escrito que ellos pedian, pero alli fui hablar con el juzgado y me dijeron q por equivocacion enviaron a los codemandados mi notificasion, ya mi proceso esta demorando mucho y eso hacia dilatar mas mi proceso, yo ya presente un escrito donde pido sentencia.
    Mi pregunta es que medidas debo tomar con todo lo que me esta pasando, cuanto demora un jues para expedir sentencia, ya que todo esta a favor por las pruebas que tengo, como debo actuar cuando quiero informacion,?

    ricardoayalagordillo en octubre 21, 2011 en 12:24 am dijo:
    Apreciada Sandra:

    Que bueno el que la pauta dada te haya permitido verificar la falla procesal y con ello no perjudicarte mas como venía ocurriendo.

    Como parte interesada tienes derecho a formular tus pedidos y reclamos sobre cosas como estas de modo personal y directo al Juez de tu causa asi como pedirle celeridad para que expida sentencia; si no obstante ello persistiera en letargo o deficiencias puedes formular tu QUEJA verbal o escrita ante la ODICMA que funciona en cada Corte Superior o Módulos de Juzgados.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    SANDRA en octubre 22, 2011 en 5:02 am dijo:
    buenas noches doctor soy sandra nuevamente, usted cree q seria ideal presentar una queja porque no es el unico error que pasa, pero mi temor es que si hago esa queja dilaten mi proceso, es por eso quiero esperar que dicten sentencia, ya que al fin salio hoy resolusion n° 16 donde yo pido que aceleren sentencia y ya salio proveido los Autos que pasen a despacho para emitir sentencia, desde marzo de este año estoy esperando una sentencia final, desde hoy dice los autos pasen a despacho cuantoes el tiempo que debo esperar para que la juez dicte sentencia, ya que con dicha resolucion yo podre tener una pension ante una AFP, Doctor todo esta a favor mio, Lo que no entiendo es si esta todo a favor mio, porque no aceleran sentencia y hacer dilatar el proceso, cuando los autos pasan a despacho cuanto es el tiempo que demora un juez para emitir sentencia doctor ? o que escrito debo enviar, muy aparte del escrito que ya envie pidiendo sentencia y celeridad, porfavor orienteme, GRACIAS

    ricardoayalagordillo en octubre 23, 2011 en 1:14 pm dijo:
    Apreciada Sandra:

    Al contrario, la queja siempre ayuda.

    El retardo es propio de nuestro sistema judicial no todos los jueces resuelven dentro del plazo establecido por Ley, casi siempre hay una justificación por infinidad de razones, una de ellas es que tienen mas expedientes de lo que razonablemente deberían.

    Armate de un poco de paciencia pero también de seguridad y procede como te aconseje en mi correo anterior.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    SANDRA en octubre 31, 2011 en 11:02 pm dijo:
    DOCTOR BUENAS TARDES, SOY SANDRA ,ESTOY MUY PREOCUPADA DOCTOR, PS RESULTA QUE EN LA ULTIMA RESOLUCION QUE POR CIERTO NO ME LLEGO A MI DIRECCION PROCESAL SI NO A OTRA DIRECCION, QUE SEGUN SU ASISTENTE DE LA SECRETARIA ME DIJO QUE ME HABIA ENVIADO A MI DIRECCION REAL, DICHO EL CASO QUE NO ES ASI, PORQUE RECIEN AYER HA LLEGADO A MIS MANOS ESAS RESOLUCIONES, ESAS NOTIFICASIONES PRACTICAMENTE HAN ESTADO EXTRAVIADAS, PORQUE RESULTA HAN IDO A OTRO DEPARTAMENTO DEL PERU ESA NOTIFICASION ES DE FECHA 4 DE AGOSTO Y RECIEN ME LLEGA EL DIA DE AYER, YA NO SE QUE PENSAR PARECE QUE ESTAN DILATANDO, LO PEOR QUE A LOS CODEMANDADOS SI LES NOTIFICAN PERO A MI NO, PERO PARA ESTO YO ANTERIORMENTE YA HABIA HABLADO CON CENTRO DE NOTIFICASIONES DONDE ME DIJERON QUE SI ME HABIAN NOTIFICADO PERO A OTRA DIRECCION FUI HABLAR CON EL JUZGADO Y ME DIERON LA RAZON DONDE ME DICEN QUE POR EQUIVOCACION SE ENVIO, A OTRO LUGAR,ESAS NOTIFICASIONES DESDE LAS 15 HASTA LA 18 NO ME LLEGABAN, Y ESO MISMO DIA POR ARTE DE MAGIA NOTIFICARON EN MI DIRECCION PROCESAL, AHORA COMO LE DIJE ANTERIORMENTE ESTOY ESPERANDO QUE LOS AUTOS PASEN A DESPACHO PÁRA EMITIR SENTENCIA Y HASTA LA FECHA NO PASAN, QUE DEBO HACER DOCTOR? EL MINISTERIO PUBLICO OPINA MI DEMANDA FUNDADA, TENGO LAS PRUEBAS SUFICIENTES PARA PROVAR MI CONVIVENCIA, PERO POR PARTE DE LOS HIJOS DE MI DIFUNTO CONVIVIENTE NO ME DEJAN, CABE RECORDAR QUE ELLOS SON TODOS MAYORES DE EDAD Y SU PADRE ES SOLTERO YA QUE ERA VIUDO Y YO TAMBIEN, ERAMOS SOLTEROS LO CONOCI SOLTERO POR HAVER ENVIUDADO AÑOS ATRAZ DE CONOCERLO, EL PROBLEMA ES CON LOS HIJOS, YA QUE ELLOS TIENEN CONOCIMINETO DE DICHA CONVIVENCIA HAN VIVIDO CONMIGO AÑOS, PERO AHORA ME DAN LA ESPALDA INDUCIENDO NO CONOCERME Y QUE SOY UNA EXTRAÑA, POR MAS QUE ELLOS HACEN COSAS MALAS, LA VERDAD SIEMPRE SALE, YA QUE TODOS ME CONOCEN MIS VECINOS TRABAJADORES DONDE TRABAJABA MI ESPOSO, Y TODAS LAS PRUEBAS ANTES MENCIONADAS, QUE DEBO HACER PARA QUE NO ENTORPESCAN Y EL JUZGADO TOME UNA SENTENCIA FINAL DE FUNDADA MI DEMANDA, DIGAME QUE MEDIDAS TOMAR ANTE TODO ESTO ? YA UE EELOS EN UN ESCRITO ANTERIO PRESENTARON UNOS ALEGATOS DONDE DICEN MONTON DE BARBARIDADES COMO QUE NUNCA VIVIO CONMIGO SU PADRE, EN DONDE EL JUSGADO DECLARA IMPROCEDENTE ESE ESCRITO, PERO SIGUEN ACTUANDO DE MALA FE, Y NO QUIEREN QUE ME RECONOZCAN MI UNION DE HECHO, DOCTOR TODO LO QUE ESTOY CONTANDO ES LA VERDAD COMO ABOGADO DIGAME SI YO TENGO DERECHO COMO CONVIVIENTEA TENER UNA PENSION DE VIUDEZ? PORFAVOR DIGAME QUE MEDIDAS DEBO TOMAR PARA QUE ACELEREN SENTENCIA O DAR UNA QUEJA POR LAS IRREGULARIDADES QUE ESTA PASANDO. GRACIAS

    ricardoayalagordillo en noviembre 1, 2011 en 4:19 am dijo:
    Apreciada Sandra:

    Entiendo tu preocupación, mas reitero, en ti esta, proceder o no, como te aconseje en mi correo anterior.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Raquel Heredia en noviembre 3, 2011 en 4:41 am dijo:
    Hola doctor soy Raquel convivi 22 años con mi pareja que falleció hace 5 meses el nunca se divorcio y tenia 3 hijos de esa relación, conmigo tiene un hijo de 19 años, la casa donde vivo esta a su nombre pero el nunca figuraba para nada, yo figuro en los recibos y facturas por los casi 20 años, ya salio la suceción intestada donde figura mi hijo pero ellos solo quieren darle una pequeña parte yo puedo reclamar la casa por posesión de prescripción, le voy a agradecer su repuesta cuanto antes ya que hay otras propiedades que ellos se estan quedando y nosotros nos hemos quedado sin nada, gracias
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    Apreciada Raquel

    Podrias intentarlo aunque temo que no prospere.

    Si hay otras propiedades en las cuales el haya sido el único o parte de los propietarios, pues a tu hijo le corresponderia su respectiva tan igual parte como los demas hijos tienen sobre esas propiedades, respecto de las que dejo su desaparecido padre. Apreciada Raquel

    Podrias intentarlo aunque temo que no prospere.

    Si hay otras propiedades en las cuales el haya sido el único o parte de los propietarios, pues a tu hijo le corresponderia su respectiva tan igual parte como los demas hijos tienen sobre esas propiedades, respecto de las que dejo su desaparecido padre.
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  258. hola doctor quisiera hacerle una consulta yo vivo con una persona hace 3 años,yo soy soltera,pero el tiene un hijo de 4 años y para que su hijo y la madre se atendiendan en el essalud se hizo un acta de concubinato en el cual se manifiesta que el todavia tiene una relacion con la madre de su hijo.
    yo actualmente no trabajo y he escuchado que el titular en este caso mi pareja puede afiliar a 2 personas(mujeres) que cierto hay en este rumor y si es que es verdad este rumor que beneficios obtendriamos ambas y cuanto es el gasto que el titular debe abonar.
    muchas gracias y espero su pronta respuesta

    gracias

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  259. Apreciada Roxana:

    Siempre es conveniente tomar las informaciones de primera mano.

    En el mundo de los rumores y especulaciones todo es posible.

    Mi consejo es que te apersones ante ESSALUD a realizar directamente tu consulta.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  260. estimado dr ricardo: mi consulata es la siguiente: mi tia le vendio una propiedad a mi abuela ( osea la mama de tia ) bajo un documento privado o minuta pero en esa mitnuta figura un numero equivocado de la propiedad con ese documento mi abuela se registro en el satt (impuestos predial) luego hizo la rectificacion de domicilio mediante el satt pero la minuta de isncripcion sigue con el numero equivocado. mi abuela cuando se resgistro estaba casada y los recibos del satt llegan a nombre de mi abuelo y sra. el satt nos pide q para rectificar ese numero mi tia le vuelva a vender la propiedad a mi abula, pero mi abuelo ya esta muerto, en este caso la compra q haga mi abuela seria solo de ella o tambien pertenece la mitad a mi abuelo.
    muchas gracias por su respuesta.

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  261. Apreciado Fernando:

    La figura que refiere le han propuesto me parece singular tanto mas cuando podría sin duda afectarse elevetual derechos sucesorio respecto de los herederos del abuelo.

    En mi opinión, bastaría una rectificación de la escritura pública de la compra venta, previa Sucesión Intestada que tu abuela debiera hacer respecto de tu abuelo.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  262. Estimado Ricardo Junto con saludarte cordialmente quisiera realizar una pregunta …tengo a mi tata que se encuentra en las últimas y ha convivido con mi abuela más de 40 años, resulta que a mi tata lo abandono su señora con sus tres hijos luego conocio a mi abuela y desde entonces estan juntos no tuvieron hijos en comun, y la señora legal de mi tata se encuentra en Argentina, tratamos de realizar la separación de ellos pero mi tata se enfermo más y no hemos podido realizar ningun tramite…ahora el es juvilado de las FF.AA. y hay alguna posibilidad que a través de algun procedimiento legal ella pueda optener la pensión de mi tata????…espero tú respuesta saluda atte. Vanessa Guzmán

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  263. Apreciada Vanessa de Colombia

    El autor de este blog es peruano.

    Aún así, temo que no prosperase la solicitud de pensión como conviviente, pues siendo tu tata casado tu abuela no tendría la condición legal de conviviente, máxime si él ahora «se encuentra e las últimas».

    Hubiera sido aconsejable que tu tata se divorcie muchos años antes por la causal de separación de hecho por mas de 3 años, causal prevista en el numeral 8 de artículo 48 del Código Civil colombiano.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  264. Estimado Ricardo le saludo cordialmente quisiera realizar una pregunta, tengo un jucio por una declaracion de union de hecho, mi expediente se encuentra en despacho de la jueza para emitir sentencia, mi consulta si debo presentar algun documento para que aceleren sentencia, ya que esta demanda lo inicie el año pasado.

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  265. Apreciada Fabiola

    Preguntas si debes presentar un documento para acelerar la sentencia.

    Mi respuesta es si o no. Dirás porque te respondo así, porque al final sers tu quien decida si debes o no resentar algúndocumento, te explico,porque:.

    Este tipo de procesos, por su naturaleza, se llaman no contenciosos porque no hay una disputa de otra parte pretendiendo igual derecho, consecuentmente debiera salir en un plazo muy breve, a lo mas en 4 o 5 meses; sin embargo, en nuestra realidad nacional, esto no siempre es así, tu caso es uno de los tantos que demuestra tamaña dilación.

    Frente a dilaciones lo que cabe es impulsar el proceso, ir al Juzgado pedir hablar con el Juez y/o el especialista cuantas veces sea necesario para que lo aceleren; si a pesar de ello, persiste la dilación, la Ley te faculta a presentar ante la ODICMA u OCMA (asi se llaman los órganos que controlan las actividades funcionales de los señores jueces y especialistas) una Queja verbal y cuando corresponda una Queja escrita, la cual no tiene porque generar represalia alguna contra el quejoso.

    Afortunadamente no son todos pero en algunos juzgados suele incurrirse en tremendas dilaciones, por cada etapa, lo cual suele justificarse mucha rcarga de expedientes, poco personal, paros, huelgas, feriados, vacaciones y tantas y tantas razones que no tendrían porque afectar a los litigantes ni a los abogados.

    Esta es una de las razones por las cuales mediante LEy se facultó a los Notarios poder brindar este servicio, la gran ventaja es que el plazo es conocido y está alrededor de 45 dias. En tal contexto muchas personas se desisten del proceso judicial para realizarlo ante el Notario

    Creo que ahora tienes mas claro que hacer, todo dependerá de tí y de la urgencia de tu caso.

    Espero haber podido contribuido en la toma de tu mejor decisión.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  266. mi madre compro una propiedad y puso a su pareja como copropietario 50 y 50 resulta que ella fallecio hace dos años ,,ahora el quiere aplicar a la union de hechos y sociedad de gananciales 731 pues se quedo viviendo en el inmueble y no quiere salir de el, le corresponde una parte mas como el quiere que podria hacer

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  267. Apreciada Anónima

    En tanto no salga su UnióndHEcho lo que debieras hacer es tramitar la Sucesión Intestada de tu mamá con el cual tendrías derecho a heredar el 50% del inmueble.

    Graxcias por escribir y difundir el blog.

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  268. Apreciado Anónimo:

    Si ya tienes una Sucesión Intestada puedes o acordar con los otros herederos la división y partición de los bienes heredados y en caso de oposición por parte de alguno de los herederos, deberás inicar un proceso judicial para que sea el Juez quien te lo conceda, a manera e un árbitro.

    Gracias porescribir y difundir el blog.

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  269. Doctor soy Fabiola muchas gracias por aclarar mis dudas, lo que pasa que yo demande a los hijos de mi conviviente ya que ellos con la muerte de mi conviviente me despojaron de todo a pesar que ellos estaban de acuerdo con dicha union, Su 1era esposa murio en el año 1988, le conoci viudo y soltero en el año 1997, desde ese año nos unimos en convivencia viviamos muy felices tanto el como yo tenia hijos yo por haver enviudado hace muchos años atraz el igualmente.
    Pues resulta que ha su muerte los hijos de mi esposo me dieron la espalda y me despojaron de todo, es mas doctor ahora ellos dicen no conocerme, soy una extraña para ellos, cuando la verdad no es asi, lamentablemente quien iba a pensar que iba a morir tan repentinamente que no nos casamos, Sus hijos de mi esposo son todos mayores de edad, es por eso yo demande a los hijos para que se me declare mi union de hecho, aportanto todas las pruebas, fotos videos, boletas facturas, de artefactos comprados por nosotros, en fin, pero siempre pasa lo mismo cuando esta en despacho para emitir sentencia, presentan escritos y eso hace dilatar mi proceso, con su consejo fui hablar con la jueza, ahora voy esperar los dias de plazo, pues si no tomare acciones con la ocma, tal como usted me dice. Muchas gracias .

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  270. Mu buenos días doctor Ricardo,le saluda Maria Mi pregunta es si las uniones de hecho vía notarial tienen el mismo valor que vía judicial? le pregunto esto porque en la AFP me instruyeron que para cobrar una pension de viudes necesido via judial una declaracion de union de hecho, es por eso mi pregunta si tienen el mismo valor, o necesariamente tengo que hacer judicialmente, porfavor digame.

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  271. Mu buenos días doctor Ricardo,le saluda Maria Mi pregunta es si las uniones de hecho vía notarial tienen el mismo valor que vía judicial? le pregunto esto porque en la AFP me instruyeron que para cobrar una pension de viudes necesido via judial una declaracion de union de hecho, es por eso mi pregunta si tienen el mismo valor, o necesariamente tengo que hacer judicialmente,Mi conviviente murio este año mes de enero , Cuanto es el costo via notarial?

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  272. Dr. AYALA mi pareja murio en 1993 en un atentado terrorista era policia digame hay una ley retrospectiva en este caso para yo poder seguir cobrando la pension hoy es a partir de lagun año en especial

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  273. BUENAS TARDES DOCTOR, SOY FABIOLA, GRACIAS A DIOS, DOCTOR YA SALIO UNA SENTENCIA DONDE SE DECLARA FUNDADA , AHORA DIGAME CON ESTO YO TENGO DERECHOS COMO CONVIVIENTE? ESTO ES LO ULTIMO O SIGUE ALGO MAS ?

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  274. DOCTOR MIL DISCULPAS , SOY FABIOLA, DESPUES DE TENER UNA SENTENCIA QUE ESTA A MI FAVOR, ESTO PASA A OTRA ETAPA? ALGUNA SALA DE LA CORTE SUPREMA? MI SENTENCIA ES DECLARACION DE UNION DE HECHO DONDE SALIO A MI FAVOR, QUE OTRO PASO DEBO SEGUIR DESPUES DE ESTO? MIL GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES SON BUENOS LOS CONSEJOS.

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  275. Apreciada Fabiola

    Solo espera un plazo prudencial de 3 dias, pasado el cual, si no hay apelación alguna, pide al Juez que declare consentido y ejecutoriada asi como que expida los oficios para que inscribas esa sentencia ante Registros Públicos y Reniec.

    Una vez hecho eso inicia tu pedido de pesnión de viudez.

    Exitos.

    Exitos

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  276. Doctor buenas noches soy Fabiola nuevamente, yo tengo la resolucion de la sentencia donde se declara fundada mi demanda,sin entorpecimiento en derecho de terceros debidamente acreditada, pasado los dias que me dice, tengo que enviar otro escrito pidiendo se declare consentido la sentencia? si hubiera apelacion que otras medidas debo de tomar? ya que como usted sabe estaban dilatando mi proceso. …. Con esta resolusion de sentencia declara fundada mi union, todavia no puedo hacer tramites ?
    gracias mil gracias por responder de inmediato.

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  277. Apreciada Fabiola :

    Asi es Fabiola. Si apelan debes contradecir jurídicamente los argumentos de aquellos, es aconsejable que cuentes con un Abogado de tu confianza, no solo para que rebata las pretensiones de aquellos sino además para que realice las acciones conducentes a disuadirlos de su mal propósito.

    Exitos

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  278. doctor buena tardes, en la pagina de internet del poder judicial he visto una notificacion que hasta la fecha no se me notifica, esta ya 7 dias, antes me llegaba a los 2 dias, pero esta ultima resolucion no se me notifica , que debo hacer? hay un limite de tiempo? para que pase a mesa de partes y luego imprenta? cuanto es el tiempo doctor

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  279. Apreciada Sandra:

    Ya deberías haber recibido, sería conveniente que formules tu reclamo en la Central de Notificaciones del Poder Judicial,

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  280. Apreciada Martina de Colombia

    El autor de este blog es peruano.

    La respuesta es afirmativa en la legislación peruana, pero antes tendría que ser reconocida judicialmente como conviviente.

    Muchas legislaciones de países latinoaericanas se asemejan, es de confiar que procedimiento semejante te resulte aplicable; sería conveniente que te acerques a indagar los requisitos ante la Seguridad Social de tu país.

    Gracias por escribir y difundir el blog

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  281. Hola, mi padre vive con una señora por varios años. el es viudo desde hace 6 años. Es de la fuerza armada. Que puede hacer para que su conviviente quede asegurada a la pensión cuando él muera?

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  282. Apreciado Luis

    Si ella es soltera o viuda, podría comenzar declarándola como su conviviente para todos los efectos ante su centro de trabajo como ante la seguridad social o empresa de seguros, sería igualmente saludable que notarialmente sean declarados en unión de hecho.

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  283. Hola tengo una resolucion que mesa de partes me dijeron que salio el 19 de oviembre pero hasta la fecha no llega a central de notificasiones, hable con la secretaria del guzgado, me dijo que espere, pero ya ha pasado bastantes dias, y no llega esa ultima resolusion…….

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  284. Doctor buenas tardes, deseo saber cuales son los requisitos para que mi conviviente que está laborando en planilla me pueda asegurar en ESSALUD ya tenemos dos años y medio de convivencia.
    Muchas gracias por su respuesta y le admiro por la paciencia que tiene, que Dios lo bendiga.

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  285. Apreciada Isabel

    Gracias por tus palabras.
    Hasta no hace mucho era suficiente la sola declaración como tal ante el empleador en el formato respectivo como derecho habiente; últimamente estan solicitando el reconocimiento de Unión de Hecho que por razón de tiempo te aconsej hacerlo notarialmente.

    RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  286. BUENAS TARDES DOCTOR: MI CONSULTA ES; MI MADRE TIENE 78 AÑOS DE EDAD, SE CASO POR CIVIL E IGLESIA CON MI PADRE EDILBERTO, CUANDO YO TUVE 2 AÑOS DE EDAD Y MI HMNO 10 MESES DE NACIDO NOS ABANDONO; SE FUE A CUZCO Y SE JUNTO CON OTRA MUJER CON QUEN TIENE 4 HIJOS. MI PADRE TIENE VARIAS PROPIEDADES, NUNCA NOS APOYO CON ALIMENTOS NI NADA, MI MADRE SE QUEDO EN ESE ASPECTO LEGAL.
    DIGAME, SI MI PADRE FALLECIESE, MI MADRE TIENE DERECHO SOBRE LA HERENCIA? NOSOTROS TAMBIEN?.PODEMOS PEDIR UN ANTICIPO DE HERENCIA?, SON MAS DE CUARENTA AÑOS QUE SUCEDIERON ESOS HECHOS.

    GRACIAS

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  287. DOCTOR: MI MADRE TIENE 78 AÑOS DE EDAD, SE CASO CON MI PADRE TANTO CIVIL COMO RELIGIOSO, SOMOS 2 HERMANOS DE ESE MATRIMONIO LEGAL. NUNCA SE DIVORCIARON, ESTO YA ES HACE 53 AÑOS. MI PADRE NUNCA NOS MANTUVO CON NINGUNA CLASE DE BENEFICIOS (ALIMENTOS, ETC.). MI MADRE TAMPOCO NUNCA LO DEMANDO. SE QUE MI PADRE SE JUNTO CON OTRA MUJER Y TIENE OTROS 4 HIJOS , TODOS MAYORES DE 40 AÑOS Y ACTUALMENTE TIENE VARIAS PROPIEDADES, MI CONSULTA ES: MI MADRE TIENE DERECHO A LA HERENCIA SI EL FALLECIESE?, NOSOTROS OBVIAMENTE TENEMOS DERECHOS? PODEMOS PEDIR ANTICIPO DE HERENCIA?
    GRACIAS

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  288. Apreciado Iván

    Si dentro del matrimonio tus padres o solo tu padre a su nombre adquirieron propiedades incluso si compró mas propiedades dentro de la actual relación que hoy tiene con otra dama, tu mamá por la sola condición de casada por civil con él tiene derecho al 50% sobre todos esos bienes, ahora mismo, como a heredarlo si él falleciera antes que ella, derecho este último que también les alcanzaría a ustedes en caso que él falleciera por vuestra condición de hijos.

    Tu mamá podría pedir actualmente el derecho sobre el porcentaje antes mencionado como la respectiva indeminzación e incluso pedirle que le pase un pensión alimenticia, como a ser asegurada por él.

    Exitos

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    RICARDO AYALA GORDILLO

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  289. Hola. Quisiera saber si mi primo tiene derecho a pensión por orfandad

    Mi Tío Falleció hace 9 años era policía.. lo que pasa esque el murió en vacaciones en un accidente automovilístico dejando a mi primo tan solo de 1 añito.. mi Tío Tenia trabajando 9 años en la policía.. esos años son suficientes para que le den pensión a mi Primo que ya tiene 10 años .. porqué los demás tramites como sepelio y todo eso cubrió no se que del seguro.. .esperando respuestas gracias

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  290. HOLA MI NOMBRE ES MARISOL, QUISIERA SABER SI A MIS 2 HIJOS LES CORRESPONDE UNA PARTE PROPORCIONAL DEL DERECHO DE JUBILACION QUE PROXIMAMENTE TENDRA SU PAPA, YA ESTAMOS DIVORCIADOS LEGALMENTE Y DESDE HACE 2 AÑOS NOS DA UNA PENSION DEL 50 POR CIENTO, PERO EL EN 6 AÑOS DE JUBILARA Y COBRARA LIQUIDACION O ALGO ASI, QUISIERA ME ASESORARA POR FAVOR COMO QUEDARIA NUESTRA SITUACION, EL ES EMPLEADO DE LA SECRETARIA DE SALUD.

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    • Apreciada Anónima

      Si tus hijos son menores de edad nada impediría que el les prosiga pasando la pensión alimenticia, caso contrario tendrás que hacer el proceso adminstrativo o judicial que corresponda.
      Exitos

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  291. Doctor, cuando una persona este caso yo, tengo el poder de firmas de mis hermanos, soy representantes de ellos, es necesario q tambien a ellos se les notifique? o solo a mi? porque resulta que yo mediante una susecion intestada tengo la representacion de mis hermanos, pero las notificasiones bienen a todos mis hermanos, y eso hace que atrasen nuestro proceso, ya que tienen que devolver todos los cargos…. que puedo hacer doctor? ya hable con la secretaria anteriormente, pues resulta que otra vez pasa lo mismo… que debo hacer ?

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  292. Hola Jorgue

    Te sugiero conversar con el Juez al respecto, si eres apoderado carecería de objeto que procedan asi, salvo que el te de una razón fundada para poseguir como expones.

    Si no obstante lo anterior prosiguen, acércate a la ODICMA a formular tu reclamo verbal o escrito según fuerael caso.

    Exitos.

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  293. doctor tengo una resolucion de sentencia, donde dan fundada mi demanda por union de hecho, ya paso los limites de dias, no existe apelacion alguna, que documentos debo presentar un escrito o hablar con la juez, para que den consentida mi sentencia… debo presentar algun escrito?
    gracias espero respuesta…. interesante su muro.

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  294. DOCTOR SOY SANDRA NUEVAMENTE, EN MI ANTERIOR COMENTARIO LE DIJE SOBRE MI SENTENCIA DE UNION DE HECHO QUE HABIA SALIDO FUNDADA MI DEMANDA,QUE POR CIERTO LE AGRADESCO MUCHO POR HAVERME INSTRUIDO, BUENO PRESENTE MI ESCRITO DONDE SE DECLARE CONSENTIDA MI SENTENCIA, HAN PASADO MAS DE 15DIAS SIN HAVER APELACION ALGUNA, PERO ES EL CASO DOCTOR QUE AUN NO TENGO NOVEDADES SOBRE ESE ESCRITO, ES POR ESO QUISIERA SABER QUE ME DIGA CUANTO TIEMPO DEBO DE ESPERAR PARA QUE DECLAREN CONSENTIDA MI SENTENCIA? POR FAVOR ACLAREME UNA VEZ PRESENTADO EL ESCRITO CUANTO PLAZO DEBO ESPERAR? ESPERO TENER RESPUESTA PRONTO.
    GRACIAS.

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  295. Apreciada Sandra

    De acuerdo a Ley ya debieron pronunciarse, sin embargo, en la realidad -y eso ahora ya lo sabes- es conveniente que acudas al Juzgado una o dos veces por semana para que indagues o pidas al Juez o al especialista te precise la fecha estimada en que emitirán esa resolución, esperemos qu no demore mas; pues sueles justificarse con que hay otros tantos expedientes que también tienen por resolver, ánimo.

    Exitos

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  296. buenas noches doctor, lo que la especialista me dijo es que aun no retornan los cargos las cedulas de los codemandados y por eso no puede dar consentida, solo le ha llegado a 2 hijos, y son 6 hijos que viven el la misma direccion, pero doctor tengo un inconveniente, uno de los 6 hermanos tiene el poder como representante de sus hermanos, mi pregunta es porque notifican a todos si siempre se notificaba solo a uno, o porque es la sentencia si deben notificar a todos? eso es cierto se debe notificar a todos? ya que por eso esta dilatando mi proceso nuevamente, usted como abogado digame, es solo a uno o a todos? porque el que tiene el poder ya devolvio sus cargos pero falta de los 5 hermanos mas, ya hice una queja anteriormente porque siempre pasaba lo mismo. mil gracias por orientarme doctor.
    espero nuevamente su comentario

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  297. Apreciada Sandra

    Si persiste el vicio vuelve a hablar con la Juez como a formular tu Queja, indaga por tu respuesta a la anterior Queja.
    Exitos

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  298. buen dia doctor Ricardo, mi pregunta es cuanto es plazo de apelacion en un proceso sumarisimo? tengo entendido que solo son 3 dias de plazo,es cierto eso doctor ? esta pregunta le hago ya que estoy haciendo mi tramitepara mi reconocimiento de union de hecho , y la especialista me dijo que son 10 dias, pero ya han pasado 12 dias sin haver apelacion alguna, lo peor doctor que no proveen mi escrito donde pido consentida mi sentencia. que debo hacer doctor? es solo tres dias ? o 10 dias ? cual es el mejor metodo para actuar de inmediato ?

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  299. Apreciada Lourdes

    El plazo es de 3 dias hábiles; si presentantes antes debieron rechazártelo y presentar tu nuevamente al vencimiento del antes citado plazo.

    Exitos

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  300. Doctor fabiola estoy muy preocupada sobre mi sentencia pues resulta que yo presente nuevamente mi escrito donde le reitero que sea consentida mi sentencia, y no proveen mi escrito, resulta que he visto por internet y hay un escrito presentado por la otra parte donde dice apelan sentencia, pero eso escrito esta como no proveido, doctor ya pasaron los dias que debieron apelar, y la especialista no provee mi escrito, ya estos incovenientes ha pasado desde antes hacian dilatar mi proceso, ahora digame que puedo hacer doctor? me siento preocupada, segun me dijo usted que era solo 3 dias para que ellos apelen , pero ya paso mas de 10 dias, ahora mi temor es que hagan proveer su apelacion… que debo hacer doctor ? porfavor ayudeme
    gracias.

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  301. BUEN DIA DOCTOR LE SALUDA LOURDES, HE PRESENTADO UN NUEVO ESCRITO DONDE LE PIDO A LA JUEZA DE CONSENTIDA MI SENTENCIA, DOCTOR MI PROCESO ES DE SUMARISIMO, LA APELACION ES DE 3 DIAS HABILES? ESTOY MUY CONFUNDIDA YA QUE ME DICEN QUE SOLO SON 3 POR SER DE SUMARISIMO… ORIENTEME POR FAVOR .

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  302. Apreciada Fabiola:

    Cierto el plazo es de 3 dias, disculpa el lapsus del correo anterior.

    De otro lado, debes entender que la Ley franquea a los interesados (como en este caso ocurre con la otra parte) a interponer todas aquellas acciones previstas en el Código Procesal Civil, es parte regular de los procesos.

    Si estas clara en tu derecho y verdad solo serán maniobras dilatorias que espero finalmente sean rechazadas.

    Paciencia.

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  303. Fabiola. doctor si es el caso, que le den probehido ese escrito de apelacion, tendria yo derecho a impugnar esa apelacion, ya uq e me han informado que esto pasaria a sala, y demoraria 3 meses mas, como le dije ese escrito de apelacion han presentado hace 2 dias atraz, me dijeron que esta en el termino de plazo,por eso mi escrito no le daban proveido, esa apelacion doctor podemos rechazar antes que vaya a sala? debo presentar algun otro escrito, o solo debo esperar para saver que resuelven con el escrito de apelacion? por favor orienteme todo lo necesario.
    URGENTE.

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  304. Apreciada Fabiola:

    Primero deben notificarte con la apelación, la cual debe ser estudiada y de ser el caso, contradicho cada extremo con los argumentos jurídicos del caso por tu abogado.

    Ambos escritos subirán a la Sala para que el superior decida finalmente al respecto.

    PD. Procura escribirme al siguiente correo: asesoriadefensa@yahoo.es

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    • Apreciada Karina

      Si me dices en que via y que tipo de pretension contiene tu demanda, estaré en condiciones de mejor precisar mi respuesta.

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  305. Hola,
    quisiera saber si se puede hacer una denuncia por adulterio cuando se es conviviente. esta convivencia a durado mas de 20 años y se tienen dos hijos de por medio.
    Agradesco por anticipado su ayuda.

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    • Apreciada Andrea

      El adulterio de acuerdo al Código Civil es causal de Divorcio.

      En el caso de los convivientes, en la vía civil, te habilitaría a demandar indemnización por daños y perjuicios por ser tu la mayor afectada que abruptamente se ponga fin a tu unión de hecho por culpa de la otra parte (por la presunta conducta adulterina de aquel y los efectos que tal conducta te causa).

      Hay casos en los cuales se opta por perdonar y prioriar la continuidad de la unión de hecho. Si esta fuera la opción que elijas, el perdón para ser tal y disipar las dudas y angustias del alma, y los celos exacerbados de consecuencias imprevisibles, debe ser real y no aparente.

      Si gustas me vuelves a escribir.

      Exitos

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  306. doctor buen día,mi nombre es Juan, tengo 3 hijos menores y 1 mayor de edad. hace 2 años estoy separado de mi esposa ycuando ella me denunció, yo, por error le firmé el 60% de mi sueldo pues percibo por planilla y solo me quedo con el 40%, ahora tengo una nueva pareja y quiero pedir me devuelva el 10% para que sea igual, me pregunta es se pude doctor??.
    aún no comienzo con mi tramite de divorcio pues cuando voy a consulta los abogados me dicen esperar esperar y la verdad doctor yo no se que tiempo debo esperar para iniciar con mi divorsio..
    quiero quitarle el seguro de salud de seguros rimac para poder darselo a mi nueva pareja pues ella sufre de los riñones y tampoco se cómo hacer… espero me pueda reponder doctor…

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  307. Le detallo, es via civil, declaracion de union de hecho, jusgado de familia, quiero q el poder judicial me declare conviviente para poder tener una pension ante la ONP, Por eso mi pregunta cuanto dura una apelacion?

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    • Apreciada Karina

      El código no ha establecido un plazo exacto, es de esperar que resuelvan tu caso a la brevedad posible, ayudaría que vayas con regularidad al Juzgado para que te resuelvan lo mas pronto.

      Exitos

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  308. doctor que puedo hacer ante una apelacion? llevo un proceso via civil ante el jusgado de familia, para que se me declare union de hecho, para poder cobrar una pension de viudes.
    Debo presentar algun escrito? esa apelacion fue llevada a sala a segunda instancia … que debo hacer solo esperar que sala resuelva o tengo que presentar algun escrito? porfavor necesito su orientacion

    gracias

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    • Apreciada consultante

      Al momento que tomaste conocimiento de la apelación la otra parte, con el concurso de tu abogado, debiste replicar los extremos argumentados.

      Cuando te señalen fecha y hora de la «vista de la causa» tu abogado puede pedir le concedan el uso de la palabra para mejor resolverse, es de esperar, a tu favor y posteriormente presentar alegatos

      Exitos
      .
      Gracias por escribir y difundir el blog

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  309. Me es grato saludarlo Dr. Ricardo Ayala, mi pregunta es la siguiente: Me case por sociedad de gananciales y tuve un hijo , pero mi esposo ya tenia un hijo de una relacion anterior, èl no se llego a casar con la mama del menor,actualmente èl da pension al menor, por la demanda de alimentos que le hicieron, ademas esta asegurado por el seguro que tiene mi esposo, quisiera saber, si ese hijo extramatrimonial tiene algun derecho en los bienes matrimoniales que adquirimos(departamento, auto, tienda, ) si mi esposo llega a fallecer. Gracias por su respuesta

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  310. buenas tardes doctor, estoy llevando una declaración de unión de hecho, mi sentencia salio fundada a favor mio, pero esa sentencia me apelaron en segunda instancia, la apelación fue proveído en diciembre y hasta la fecha no remiten ese oficio a sala, a pesar que el oficio ya esta remitido, Doctor tengo que ir a sala que debo hacer? allí como es el tramite ? podría orientarme.
    gracias

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  311. DOCTOR MUY BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES ADELA, ESTOY EN UN PROCESO QUE EL JUZGADO ME DECLARE MI UNION DE HECHO, MI PREGUNTA ES LA SGTE: CUANTAS VECES PUEDEN APELAR LA OTRA PARTE, YA QUE MI SENTENCIA DEL FALLO SALIO FUNDADA, PERO ESA SENTENCIA ME APELARON, QUISIERA SABER CUANTAS VECES PUEDEN APELAR, MI SENTENCIA. RESPONDAME LO MAS PRONTO POSIBLE, MUCHAS GRACIAS

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  312. Dr. buenas tardes, mi padre fallecio en el 2004, se hizo los tramites correspondientes y mi mama y yo cobrabamos la pension por orfandad pero mi otra hermana no porque habia un error en la partidad de nacimiento; a los 2 años de fallecido mi papa se presento la solicitud para que la recozcan y pueda recibir la pension ella tambien, la resolucion recien salio en dic 2010 favorablemente, pero mi mama ya fallecio hace 2 años. mi pregunta es, le correspondera cobrar su pension o ya no porq ya cumplio la mayoria de edad y ya fallecio mi mama?¿ en que momento se extingue la pension por orfandad? le abriran una cuenta nueva para abonarle su pension?

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  313. convivo con un hombre mas de 25 años,tengo 2hijos y uno es menor de edad.y el padre de mis hijos ahora se encuentra discapacitado fisico.pero el es casado con una persona anterior a mi.lo que quiero saber es si yo tengo derecho a ESSALUD ya que él nunca se divorcio.
    esperando su respuesta pronto. GRACIAS

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    • Apreciada Maritza

      Has verificado si la esposa vive actualmente?

      Si la respuesta fuera positiva, temo que no podrías acceder a ser atendida como conviviente;

      Las otras opciones es que tu te inscribas particularmente o bien que accedas al Aseguramiento Universal que brindan los
      establecimiento del Ministerio de Salud

      Gracias por tus palabras, por escribir y difundir el blog.

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  314. Me es grato saludarle doctor Ayala, llevo un jucio para que se me declare mi union de hecho, el fallo de la sentencia salio fundada, pero he tenido una apelacion el cual a pasado a sala, por motivos de vacaciones del poder judicial dilataron mi proceso, digame usted que medios debo presentarpara corroborar mi sentencia.

    Saludos .Buenas noches

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    • Apreciada Juli

      Al momento que te notificaron la apelación debiste rebatir los argumentos del apelante, si no lo hiciste
      nada perderías los destinados a tener presente al momento de sentenciar y que tu abogado pida el uso de la
      palabras en la fecha que se señale la vista de la causa.

      Gracias por tus palabras, por escribir y difundir el blog.

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  315. Buenas tardes doctor Ayala, eso mi gran error no rebati esa apelacion, pero digame usted esa apelacion puede darse como improcedente? ya que en su apelacion no dice nada nuevo… tengo que esperar que notifique sala y pedir uso de palabra? con todo esto doctor se me declarara mi union de hecho?

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  316. Buenas Tardes Doctor ante todo gracias por las respuesta que da ala gente q necesita q la oriente, doctor mi suegro fallecio en junio del 2011 y alos meses llegaron a la casa unos documentos q ya le salio su jubilacion , ´pero mi suegra me hizo una carta poder para q yo le haga los tramites porque ella esta bien enfermita ( se Dializa) resulta que ya no tiene seguro, del mes de diciembre porque la onp se demora en hacer los documentos. de 3 meses a un 1 y medio y no se puede atender hay alguna forma para que regrece al seguro hasta que salga su jubilacion de viudez porque donde esta se siente mal gracias. porsiacaso mi suegro aporto 21 años. mi correo es baby_daniel12@hotmail.com

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  317. doctor quisiera molestarlo con un consulta soy de provincia chiclayo mi esposa era trabajadora de salud técnica de enfermería me presente a la ONP con la finalidad de hacer ingresar mi expediente por pension de viudes y no me aceptan por los siguientes motivos
    que debo tener 60 años de edad a la fecha asi como padecer alguna enfermedad cronica me manifiestan los de la ONP yo ala actualidad tengo 46 años y mi esposa fallecio hace 2 años que debo hacer tengo derecho a la pension de viudes o no por favor deme unas respuesta que me encuentro desorientado le agradesco de antemano por su atencion se despi luis chaname piscoya

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  318. Hola tengo una pregunta mi padre fallecio llevaba 30 años con mi madre conviviendo yo soy su hija de 19 años, ellos ambos fueron casados anteriormente situacion q mantienen pero sin tener ningun contacto con las antiguas parejas, mi pregunta es ¿mi madre tiene derecho por los años con mi padre a cobrar en la afp o solo le corresponde a la espoza?. Porfavor necesito una respuesta urgente!!!

    Muchas gracias.

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    • Apreciada Roxana

      Aun ante la AFP tendria derecho la esposa
      salvo que ella ya hubiera fallecido y no se apersone a la AFP

      Tu como tus hermanos tienen asegurado sus respectivas pensiones

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    • Apreciada Diana

      En Perú si; siempre que tu unión haya sido declarada judicialmente y cumplas los requisitos exigidos por Ley.

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    • Apreciada Roxana

      Puede vender, y tu plantear la nulidad e indemnización contra comprador y vendedor por prescindir de tu participación.

      Sería conveniente que tus hermanos y tu hagan la respectiva SUCESION INTESTADA; asimismo, mediante CARTA NOTARIAL le participes tu posición, si llegan a un acuerdo amigable, mejor para todos.

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  319. hola Sr Ricardo, mi consulta es mi hermano fallece en accidente de transito, trbajaba en una compañia de trslado de petroleo, y no le han indenizado nada, era soltero, y era el sustento de mis padres ancianos, pero tiene un hijo de 13 años, vive en micasa, porque mi hermano vivia con su hijo en mi casa y cuando el fallece asumi la responsabilidad alimenticia , vestimenta, colegio, y segun el decia mi hijo y mis padres estan asegurados, mi otra hermana esta al cuidado de mis viejitos, pero no se ha resivido nada , me parece que mi hernano murio como cualquier cosa no valia nada , pero por falta de dinero no podemos hacer nada, sr ricardo ayudenos para ayudar amis padres y mi sobrino, ante quien puede ir para que me ayuden, asumir responsabilidad es un gasto

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    • Apreciada Yobany

      A efectos de poder mejor apoyarte seria conveniente que me precises que posibilidades existe que me visites en mi estudio en Lima; si radican en provincia la comunicación podria ser por internet, ello con la finalidad de examinar los documentos que tuvieras de tu hermano, su nombre, edad, oficio y dirección como el tiempo que tu hermano trabajo en la petrolera, en que cargo, el monto de su sueldo, si fue casado, si conoces a alguno de sus compañeros de trabajo quienes podrian ayudar; las gestiones que hubieras hecho ante la petrolera con que personas,el direccion que tuviera alla como en Lima.

      Las consultas por este medio no estan sujetas a costo, aunque debes saber que ciertos procedimientos como contar con Poder Especial, -carta Notarial o hacer la Sucesión Intestada y los pasajes para llegar alla necesariamente te acarrearian gastos necesarios.
      las gestiones que hubieras hecho alla ante la petrolera o en Lima y con que personas.

      Quedo a tu respuesta.

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  320. hola mi pregunta es si puedo tener pension, mi esposo murio hace 1 año, no fui casada, mi sentencia de union de hecho en el juzgado de familia salio fundada,pero me apelaron esa sentencia, ahora la sala me esta dando 10 dias, mi pregunta es que otros documentos debo presentar? si ya presente todo medio provatorio, Doctor me pueden volver apelar? cuantas apelaciones son?

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    • Apreciada Maritza

      Es posible que obtengas pensión una vez declarada fundada tu demanda de unión de hecho.

      Legalmente luego de esta apelación vendría la sentencia.

      Ellos podrían ir a una instancia mas, aunque es de esperar que ya no prosigan.

      En tanto, paciencia y buen humor.

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  321. Hola, mi papá falleció hace un mes, el convivió con mi mamà por mas de 20 años, la primera semana de Diciembre el se sentía muy mal de salud y temía dejar a mi mamá desamparada y sacó una constancia de convivencia emitida por el gobernador de San Borja. Esta constancia es valida para hacer tramites en los cuales miden certificado de matrimonio civil?? por ejemplo para sacar la sucesiòn intestada? .
    Por otro lado mi madre tendria derecho de una pensión de viudez considerando que el aportó a la ONP y mi madre actualmente recibe su pensión por ser cesante del magisterio???

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    • Apreciada Kattya

      De hecho va a ser de buena ayuda, aunque mucho temo que igual, le pedirán a tu mami que haga un juicio para ser declarada su unión de hecho.

      De haber hecho una pequeña inversión tu papi y tu mami debieron haber hecho ese trámite notarialmente.

      Si no hay nada que impida, obtenida la declaración judicial, tu mami podrá cobrar la correspondiente pensión de viudez

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  322. doctor buenos dias , muy interesante su blog, mi pergunta es que llevo un jucio via civil para que se me declare mi union de hecho, pero tengo apelaciones de sentecias, que a pesar que las sentecias salen fundadas, apelan en sala tan solo por dilatar mi proceso, digame usted dotor que otras medidas debo tomar? ya que es un requisito que me piden el la ONP para cobrar una pension de viuda.

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    • Apreciada Margarita

      Se supone que siendo un proceso largo solo deben haber entre 2 sentencias y si se fueran en casación hasta una tercera

      Paciencia lo relevante es que ya estarías muyc cerca al final

      Muy reconocido por tus palabras y por difundir el blog

      Exitos a ti

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  323. Muy buenos dias, ante mano para felicitarle por su blog, nos ayuda mucho sus respuestas, mi pregunta, Mi esposo murio hace 8meses, anteriormente el tubo una 1era esposa que falleció hace 15 años atraz yo a mi esposo le conoci viudo y soltero hace 10 años, vivimos juntos hasta el dia de su muerte que fue el año pasado, Ahora por ser su conyuge estoy tramitando mi declaracion de union de hecho, que por cierto el fallo de la sentencia se declaro Fundada, pero los hijos de mi esposo apelan mi sentencia alegando cosas absurdas para dilatar el proceso , Sala ha notificado y da 10 dias de plazo, digame usted que debo hacer? durante esos dies 10 dias q sala me da… necesito urgente respuesta. mi proceso es de conocimiento. ya no habra mas apelaciones ?

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    • Apreciada Bertha

      Serenidad, es parte de todo proceso.

      Dependerá de la otra parte si impúgna lo que decida la Sala esta vez.

      Gracias por escribir y difubndir el blog

      Exitos

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  324. Hola Doctor,
    Le escribo desde Argentina y mi caso es el siguiente
    llevaba 7 años de relación con un hombre soltero, viviendo cada uno en un lugar por que gran parte de la relación la hemos llevado en la distancia, pero siempre hemos sido pareja formal y seria, y los últimos 9 meses de esa relación estuvimos viviendo juntos e hicimos un certificado de convivencia como pareja y otro de domicilio como que vivo en el hogar que es de él. desgraciadamente él falleció y aunque llevabamos 7 años juntos, ese certificado sólo dice 9 meses…. no sé que derechos puedo tener en seguros, en la casa… en una pensión… o si ese certificado de 9 meses se puede cambiar por los 7 años, le agradecería su respuesta
    Gracias.

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    • Apreciada Carla

      Hasta donde conozco nuestras legislaciones se parecen en parte, en el caso de ustedes la regulación varía de acuerdo a la ciudad; sin emabargo en promedio te es exigible acreditar una convivencia por un mínimo de 2 años.

      Siendo ello así, tendrías que contratar un abogado de tu país para que dentro de un proceso judicial pudieras demostrar que conviviste los años que refieres.

      Es posible que el documento que tienes solo les admitieron como pruebaa los correspondientes a 9 meses. Todo esos debe ser previamente evaluado por tu abogado

      Gracias por escribir y difubndir el blog

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  325. doctor buen dia, que significa confierase traslado por 10 dias a la parte del la demandante del recuerso de apelacion, mi proceso esta en sala por union de hecho. que significa eso y que deberia hacer??

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    • Apreciada Judith

      Significa que dentro de ese plazo, es decir a partir del dia siguiente que has recibido la notificación tienes 10 dias para que la apelación de la otra parte sea estudiada por tu abogado para que de ser el caso, refute todos los nuevos argumentos de la otra parte a fin que procures obtener una sentencia que confirme la primera sentencia a tu favor.

      Gracias por escribir y difubndir el blog

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  326. Muchas gracia por responder doctor, soy nuevamente Bertha, digame si fuese el caso de que me apelaran la sentencia, de cuanto tiempo estamos hablando doctor? porfavor necesito que me detalle eso, gracias

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    • Hola Bertha

      Sobre que lo sabras cuando leas la apelación de la otra parte, la cual te aconsejo sea estudiada por tu abogado para que de ser el caso refute lo alli sostenido y obtengas una sentencia que confirme la primera sentencia a tu favor; el tiempo es muy relativo, pueden ser unos meses.

      Gracias por escribir y difubndir el blog

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  327. HOLA..MI CASO ES EL SIGIENTE..OJALA ME PUEDAN GIAR Y AYUDAR…YO FUI MAMA SOLTERA DEDOS NIÑOS EL MAYOR RECONOCIDO Y EL SEGUNDO NO POR Q NACIO DESPUES DE LA MUERTE DE SU PADRE..ESTO FUE EN EL AÑO 1998…EL SE QUE COTIZO ALGO NO SE CUANTO PERO AL FALLECEDES SUS PADRES COBRARON UN DINERO POR LA AFP..QUE QUISIERA SABER YO A QUIEN LE CORRESPONDIA REALMENTE…. Y COMO PUEDO AVERIGUAR SI MIS HIJOS TIENE ALGUN DERECHO DE PENSION DE OLFANDAD YA QUE MI MAYO DE 15 Y CHICO DE 12 NUNCA HAN RECIVIDO NINGUN TIPO DE PENSION….. ESPERO UNA RESPUESTO Y SE LOS AGRADECERIA MUCHOOO

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    • Apreciada Ana María

      Tu hijo reconocido por él con toda seguridad tiene derecho a pensión de orfandad.

      En uno u otro caso es aconsejable que contrates abogado para reclamar el derecho que le corresponda y evalue la situación de tu segundo hijo para realizar las acciones que correspondierana igual fin.

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  328. Doctor buen día: Mi inquietud es la siguiente, un tio es pensionado de INDUMIL, y ha convivido libremente con una persona los ultimos 12 años, sé que por tiempo de convivencia en caso de fallecer mi tio ella tendría derecho a la pensión; pero resulta que en Enero de este año mi tio ya no convive con esta persona, ni piensa volver a convivir, entonces mi pregunta es: ¿cuánto tiempo debe pasar sin dejar de convivir para que esta persona no tenga derecho a pensión alguna?
    Muchas gracias por su ayuda.
    Cordial saludo.

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    • Apreciada Natalia

      La Ley no habla de un periodo en el término que consultas; lo que puede hacer tu tio es las gestiones conducentes ante las entidades que la hubiera declarado como tal para su no reconocimiento actual.

      No obstante lo anterior, considero pertinente hacerte saber que, por el lado de ella, solo requiere que ella acredite haber convivido 2 años con tu tio

      Si ella acciona judicialmente y contara con pruebas suficientes para acreditar su convivencia durante ese breve periodo a pesar de la oposición, en mi opinión, lo mas probable es que le reconozcan ese derecho hasta la fecha en que tuvo y pueda demostrar tal relación.

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  329. Doctor mi padre murio hace 1 año en la empresa donde trabajaba, soy hijo unico lamentablemente no pude tramitar lo que por ley me correspondian tanto como a mi madre y ami ,mis padres no estubieron cazados ,pues resulta que ahora mi madre quedo en total desamparo, supuestamente los beneficios de ley por compensacion de servicios como trabajador no fueron pagados, mas aun fueron cobrados por terceras personas, Mi madre tiene derecho a reclamar ? via notarial mi padre y madre firmaron su estado de convivencia. que puedo hacer doctor para poder reclamar que por ley nos corresponden

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    • Apreciado Francisco

      Si notarialmente fue reconocida su unión de hecho, sin duda ella tiene legitimado el derecho a percibir sus beneficios como tu al igual que te asiste derecho a heredar cuanto te correspondiera.

      Si terceros cobraron su CTS estaríamos ante un presunto ilícito penal.

      Sería conveniente, que en todo caso el reclamo lo hagan notarialmente y preferiblemente con el concurso de abogado.

      Todo aporte constructivo será bienvenido.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  330. buen dia doctor, le saluda Juli, estoy en proceso para que se me reconozca mi union de hecho, sala ha pedido traslado por 10 dias a la parte demandante que soy yo, ya presente mi escrito contradiciendo en todos sus extremos esa apelacion, mi pregunta es la sgte : de alli para adelante cuanto tiempo debo esperar para que fijen vista de la causa? ya que no quisiera que nuevamente se dilate mi proceso, por eso le pido que me diga cuanto es el tiempo que debo de esperar? mi escrito he presentado el 2 de marzo y hasta la fecha esta como no proveido. por favor digame un tiempo maximo que debo seguir esperando.

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    • Apreciada Juli

      El plazo hasta señalar vista de la causa es relativo, pudiendo estar entre 2 , 3 o mas meses; mucho depende de la persistencia de parte tuya como de tu abogado ante la Sala.

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  331. Doctor he presentado un escrito contradiciendo en todos sus extremos una apelacion, en sala me dieron 10 dias, ya respondi , pero mi escrito esta como no proveido, quisiera saber que me diga un tiempo maximo para que fijen vista de la causa, mi escrito presente el dia 2 de marzo, y hasta la fecha no proveen mi escrito. cuanto es el tiempo que debo esperar doctor ?

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    • Apreciado Rodrigo
      Acércate a la Sala a preguntar porque no han proveído tu escrito y cuando lo harán, si no obtienes una respuesta satisfactoria puedes formular la Queja ante a ODICMA.

      El plazo hasta señalar vista de la causa es relativo, pudiendo estar entre 2 , 3 o mas meses; mucho depende de la persistencia de parte tuya como de tu abogado ante la Sala.

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  332. Hola mi pregunta es mi abuelo murió ,hace unos meses mi abuela esta manejando todo ella sola ,solo a repartido las propiedades según su criterio no en partes iguales ,tambien hay una empresa q solo la manejan un hijo y ella ,tambien. Mi abuelo tuvo un hijo extra matrimonial q aun es menor de edad q esta siendo excluido de todo ese niño es reconocido,deseo saber si lo q ella esta haciendo esta bien y si no q pasaría con todo lo q ella esta haciendo

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    • Apreciada Janet

      Sin duda no estaría haciedo lo correcto porque tu padre o madre como el hijo extramatrimonial de tu abuelo vendrian siendo conculcados en sus derechos hereditarios.

      Lo que elementalmente les corresponde es en principio es ser declaados herederos universales para pedir la porción hereditaria que les corresponda.

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  333. Doctor , sumilla: que signifgica devuelto de notificaciones vence traslado por 10 dias ………… pero yo antes presente mi escrito diciendo Absuelve traslado de recurso de apelacion solicito se confirme sentencia fundada……….. mi proceso union de hecho……. que quiere decir devuelto de notificaciones? mi escrito que presente aun esta como no proveido.

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  334. hola quisiera saber si es posible que la primera esposa de mi esposo le pueda enbargar la pension que ya esta entramite ellos llevan cerca de 7años de separados y dos y medio de divorciados . yo vivi 6 años con el enconcuvinato y llevamos 2 años y3 meses casados y a que tengo yo derecho si ella ya impuso la demanda , yo vivo en colombia.

    agradeciendoles bety

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    • Apreciada Beatriz de Colombia

      Habría que estudiar la sentencia de divorcio de tu esposo para poder mejor precisarte la respuesta. El debe poseer la sentencia si gustas me la escaneas.

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  335. Hola mi pregunta es la sig. quiero saber si mi mama puede recibir una pencion de E.U .ella tiene 60años, my papa trabajo en E.U tubo un accidente laboral y fallecio en 1992 , le estuvieron mandando ayuda hasta que mi hermano cumplio los 18 años, esto fue hace 17 años ,pueden ayudarle en su vejez.. (ellos estaban casados).le agradeceria mucho su contestacion .

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  336. le saluda Julisa, mi pregunta es la sgte: hace 1 año y 3 meses fallecio mi esposo, durante ese tiempo estado en tramites para poder tener via judicial mi union de hecho, ahora que tengo dicha resolucion, tengo entendido que mi esposo aportaba a un seguro de vida, yo tambien soy beneficiaria, pero por estar tramitando mi union de hecho descuide el seguro de vida, por otro lado, parece que terceros cobraron, mi pregunta es si los terceros podrian haver cobrado el seguro de vida? que puedo hacer de inmediato, porfavor necesito una orientacion..

    Muy agradecida .

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    • Apreciada Julissa

      Ahora que has sido reconocida en tu unión de hecho estas legitimada para exigir el pago que por Ley te corresponde como a accionar contra quienes hubieran pagado ilegalmente a terceros.

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  337. felicitaciones por despejar muchas dudas, mi padre es jubilado de la policía nacional y es viudo, mi madre era profesora cesante mi pregunta es le corresponde la pensión de viudez si o no a mi padre por favor porque me el solo quiere atenderse en essalud

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    • Apreciada Jazmin

      Se asume que le corresponde, salvo que se encuentre con impedimentos. Si eran casados o convivientes reconocidos él tendría derecho a recibir atención en ESSALUD.
      Si le denegasen tienen derecho a formular el reclamo como a obtener respuesta por escrito.
      Si gustas puedes volverme a escribir.

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  338. doctor me señalaron vista de la causa para el mes de abril, del presente año, quisiera que me oriente que es lo que debo pedir o enviar, llevo tramite de union de hecho, de vista de causa que otro paso sigue,? no entiendo mucho, de antemano le agradezco su ayuda.

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    • Apreciada Mercedes

      Para la vista de la causa, es conveniente que tu abogado solicite el uso de la palabra la cual está orientada a reforzar tu petición, el paso siguiente es la sentencia.

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  339. Dr Ricardo quisiera hacerle una consulta , mire yo soy el nieto de la sra Hannah la cual convivió mas de cuarenta años con su esposo y tuvieron 3 hijos , la situación es esta mi abuelo falleció en junio del 2005 sin embargo antes de que falleciera mi abuela tuvo unos problemas con mi abuelo y debido a eso ella le pidió pensión de alimentos para lo cual también tuvo que sacar constancia de la unión de hecho la cual segun me cuenta mi abuela se la concedieron y ella posee todos los papeles que acreditan dicha union, mi duda viene aqui ya que despues de un tiempo de fallecido mi abuelo se empezó hacer los papeleos para que pudiera cobrar pension de viudez , y siendo ahora 2012 recien se tienen noticias las cuales no son muy alentadoras para mi abuela ,una mujer de tercera edad, en un papel que recibio de la onpe se le niega la solicitud que hizo debido a que dicen en la presenta resolucion que no se puede acreditar el vinculo conyugal segun una serie de articulos y decretos que mencionan en dicha resolucion, yo no se cual seria la situacion actual de mi abuela y no se hasta cuando va a tener que esperar para que atiendan su pedido no quisiera pensar que estan esperando que mi abuela debido a su edad fallezca pero ese es el miedo ahorita de mi abuela y quisiera saber que se puede hacer ahora… porfavor Dr Ricardo quisiera saber si me puedo ayudar un poco para saber que es lo que pasa… Muchas gracias de antemano

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    • Apreciado Daniel

      Desde la fecha en que ha recibido tu abuelita la negativa de la ONP, ella tiene el breve plazo de 15 dias, para que con el concurso del abogado de su elección ella impugne esa decisión, a efectos de poder esclarecer cuanto fueras necesario y de resultar el caso, que finalmente la ONP modifique a su favor, lo originariamente decidido; caso contrario acudir a la vía judicial.

      Urge en consecuencia que, el abogado estudie esos documentos a efectos que esgrima la correspondiente defensa de tu ser querido.

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  340. BUEN DIA DOCTOR AYALA, EN VISTA DE LA CAUSA SE DEBE PRESENTAR ALEGATOS? YA TENGO FECHA Y HORA PARA VISTA DE CAUSA, PEDI INFORME ORAL, PERO QUISIERA SABER SI TAMBIEN DEBO PRESENTAR ALEGATOS, POR FAVOR ORIENTEME, ES SOBRE DECLARACION DE UNIONES DE HECHO

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  341. Querido Ricardo espero pueda resolver esta duda que tengo, mi padre era casado pero vivio con mi madre hace mas de 42 años tivieron 3 hijos uno de 41, otro de 38 y quien escribe de 34 años aunque presento el divorcio no salio la señora fallecio hace menos de un año, durante ese tiempo hicimos los tramites para que se casaran y resulta que su ubigeo estaba mal y tuvimos que esperar que se solucionara, hace poco salio ese documento y empezamos a hacer otra vez los tramites, hace 2 dias jueves salio el edicto de mis padres por que se iban a casar el lunes pero lamentablemente mi padre fallecio un dia antes y no pudo lograr el tan esperado momento, no se si mi madre tenga derecho a la pension de viudez, en todo caso no se tampoco si el casamiento anterior de mi papa era valido ya que el ubigeo estaba mal, es por eso que se demoraron los tramites, y como mi padre se pudo casar anteriormente si cuando lo quiso hacer por segunda vez no se pudo, agradesco de antemano tu ayuda, gracias

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    • Apreciada Gisela

      Temo que no prospere la petición de pensión de viudez, pues tendría que acreditar la condición de casada o conviviente.

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  342. mi esposo fallecio hace 5 meses y el aportaba a pro futuro tengo un hijo con el de 12 años pero cuando nacio mi hijo el no lo firmo por motivo del trabajo se encontraba lejos ahora profuturo me dice que ami me pueden dar una pension pero a mi hijo no por falta de reconocimiento paterno que puedo hacer

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    • Apreciada Rosalía:

      Tu caso es uno de los que ponen en evidencia la importancia del pronto reconocimiento e inscripción del nacimiento por parte del parte del padre.
      Si eras casada civilmente el Código Civil considera hijo de los contrayentes al nacido dentro del matrimonio, contexto en el cual, habría que estudiar tu caso para determinar si cabe impugnar en sede adminstrativa o judicial la decisión de la AFP dentro del plazo de Ley, o bien, verificar cuan útil puede resultar que tu hijo fuera reconocido judicialmente por los ascendientes de tu esposo.

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  343. Buenas noches Dr. quisiera consultarle lo siguiente:
    mi Papá falleció en un accidente de transito hace 2 años
    mi papa trabajaba en una fabrica de frazadas su sueldo era
    aproximadamente S/750.00 mensuales laboró un promedio de 28 años en la empresa en la ley 19990 .
    hice los tramites para que mi mamá reciba su pensión de viudez en la ONP y el resultado fue de S/.320.00 mensual que recibe.

    en estos momentos mi mamá tiene la edad de 59 años y esta padeciendo de una enfermedad en la columna y ya no se puede movilizar o estar mucho en movimiento. por la cual en el seguro le recetan medicinas que cuesta muy caro y no le alcanza.
    me podría Ud. decir que si le pudieran dar el sueldo al %100 de lo que ganaba mi papá y que tramites se debiera seguir.

    muchas gracias, le agradecería mucho por su respuesta a esta consulta.

    Que Dios le Bendiga.

    att.
    Gloria Gutarra.

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    • Apreciada Gloria

      Temo que no prosperaría tu petición, dado que por Ley la viuda solo puede percibir el 50%, que es lo que ahora percibe.
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  344. me parece exelente esta pagina, quisiera hacer una consulta.
    mis padres son separados pero no divorciados, hace muchos años. ahora que mi padre es jubilado no quiere pasarle una pension a mi madre que debe hacer mi madre para no perder ese derecho?

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    • Apreciado Jimmy

      Tu madre puede pedirle Alimentos a través de una conciliación extrajudicial o a traves de un proceso judicial

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  345. querido doctor soy sandra mi papa era docente y me asalta una inquietud.mi papa era casado con mi mama,tenia una moza pero no vivian bajo techo ni tuvieron hijos,al morir todavia vivia con mi mama.la moza tiene derecho a alguna parte de la pension de mi papa?

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    • Querida Sandra

      Si tus padres eran casados civilmente, la moza no tendría derecho a pensión de viudez porque no es ella la viuda.

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  346. Buenas tardes doctor le saluda KARIINA, quisiera que por favor me haga saber si es verdad que ha salido un nuevo regimen de leyes donde autorizan sentencias en menos de 10 dias ? le pregunto esto , porque tengo un caso de union de hecho que hasta la fecha no tengo sentencia definitiva, aclaro, que en primera instancia salio fundada mi demanda, pero con esta nueva ley me sera mucho mas factible verdad? por favor doctor necesito esa informacion urgente y que debo hacer, ya que tengo una vista de causa con informe oral para el dia 8 de mayo y necesito saber como es esa ley.
    muchas gracias atentamente.
    KARINA

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  347. doctos la nueva ley es de peru poder judicial, esta informacion me dio un estudiante derecho, me dijo que esta ley salio recien internamente en el poder judicial, y que trate de averiguar a fondo sobre esto nuevo regimen de ley, porfavor trate de averiguar si eso es verdad. muy agradecida KARINA

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    • Apreciada Karina

      Las Leyes como cualquier otra norma de alcance general para ser tal y obligar a las autoridades y ciudadanos tienen que satisfacer,entre otros requisitos, el de ser publicadas con Número y fecha cierta, en las normas legales que publica el diario oficial El Peruano, solo son obligatorias desde el dia siguiente de su publicación o bien desde la fecha en que expresamente se señale.

      No soy menos interesado que tu si asi fuera, razón por la cual te sugiero pidas a la persona que te pasó el dato el número y fecha cierta en que fue publicada.

      La celeridad de los procesos judiciales como en los trámites administrativos está dispuesta en los Códigos y leyes especiales, incluso como principio rector, como una real obligación por parte de la autoridad y funcionarios a cargo; pero que en la realidad de los hechos, es incumplido por las personas encargadas de cumplirlo, como por las encargadas de hacerla cumplir quienes algunas veces se vuelven eco de los primeros dando como respuesta la alta carga procesal lo cual, por lo general, es verdad, hace materialmente imposible que con tan poco recursos se pretenda resolver.

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  348. Gracias por brindar este tipo de orientacion, me gustaria consultarle mi caso, con mi pareja un sub oficial pnp tuve 10 años de convivencia y procreamos dos hijos, fallecio en acto del servicio la pnp no me quiso pagar la pension de viudez, por lo que judicialmente obtuve la resolucion de union de hecho la misma que ha sido registrada en registros publicos por disposicion de la juez, sim embargo la policia tampoco lo considera suficiente manifestando q solo le corresponde a la conyuge( es decir casada civilmente), que debio hacer para obligar a esta Institución a cumplir con el pago de la pensión.

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  349. Buen dia doctor Ayala, mi consulta es la sgte: hace una semana tube mi vista de la causa con informe oral respectivo. mi caso es declaracion de union de hecho, en pirmera instancia salio fundada, y pedidos a sala que se confirme sentencia de primera instancia, pero resulta que la parte apelante no se presento para la fecha indicada de vista, mi pregunta es cuanto tiempo debo esperar para que se dicte sentencia tienen un tiempo limite? por favor necesito que me oriente si ya con esa resolucion es la definitiva?.
    Muy agradecido atentamente: Josemaria

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    • Apreciado José

      Estimo que dos o 3 meses
      si antes mejor
      aunque mucho depende del impulso que hagan también ustedes ante la sala y la carga de expedientes que ésta tuviera

      Un poquito mas de la paciencia que ya has tenido

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  350. buen dia, Doctor, le cuento que llevo un proceso de union de hecho, en primera instancia salio fundada, apelaron ese fallo la otra parte, ahora estoy esperando el fallo de la sentencia de sala, el cual ya van 1 mes y medio y no hay pronunciamiento alguno,es mas, ahora veo que la otra parte a presentado un escrito donde dice que presenta informe.
    Aun no sabemos de que trata ese escrito, en vista de la causa la parte de los codemandados no se presentaron, y mas bien 4 dias antes de vista de la causa presentan eso……. doctor que puedo hacer para poder pedir a sala que aceleren sentencia? es necesario pedir via escrito? porfavaor que me recomienda, y si hubiera algun otro contratiempo con ese escrito de obstacular mis tramites que puedo hacer? ya que desde el principio me presentan escritos con la finalidad de dilatar el proceso cuando yo tengo las prubas suficientes que prove ante el juzgado, que puede pasar ? o puedo poner un alto a todo esto aconsejeme doctor. GRACIAS

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    • Apreciada Claudia

      Si la verdad está contigo, no importa cuantas oposiciones formulen, correspondiéndote el derecho a que copnozcas el contenido de sus escritos a efectos que pudieras desestimarlos, de ser el caso, con lo cual solo queda seguir pidiendo al Juzgado que emita la correspondiente sentencia.

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    • Apreciado Ignacio

      En tanto no se case no debería tener problemas para registrar a su hijo.

      Particularmente, no creo que sea lo mejor acostrumbrar a una persona adulta a vivir de pensiones; sino que esta madure y se realice mucho mas ahora que es madre y trabaje no solo para mantenerse como mantener a su hijo, sino porque es legítimo que desarrolle sus capacidades y con ello sus ingresos puedan ser muchisimo mas superiores a los que ahora percibe.

      De alli que el trabajo es un derecho y un deber, y dignifica al ser humano.

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  351. Doctor estoy esperando hace 1 mes una sentencia de segunda instancia, es decir que se confirme mi sentencia de primera instancia, el cual salio fundada a mi favor mi declaracion de union de hecho, pero hasta la fecha no hay pronunciamiento alguno de dicha sentencia…. doctor es necesario presentar un escrito ante sala y pedir aceleracion de sentencia? ya que via oral he ido a sala pero me dicen que aun no sale nada, los magistrados no dan nada, todo eso he preguntado en relatoria…….. doctor es necesario presentar un escrito? mediante mesa de partes. porfavor digame orienteme que debo hacer?

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    • Apreciada Claudia

      Si, siempre es saludable pedir por escrito cuanto has pedido verbalmente, algunas veces, reiterar y en otras acudir al ODICMA que hay en casi todas las sedes judiciales

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    • Apreciado Carlos

      Apercibimiento es una facultad establecida por la Ley como una de las herramientas por la cual el Juez puede hacer uso para procurar garantizar el cumplimiento de lo que ordena en cada mandato, como parte del impulso del proceso:prevenir, anticipar al emplazado lo que ocurriria si no cumple lo que se le requiere en la forma o plazo establecido, o cumples o te impongo una sanción como : declararlo rebelde, o dar por no presentado un escrito o imponer una multa, etc

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  352. soy claudia nuevamente, doctor estoy muy decepcionada con la ley pues resulta que ya me salio la sentencia de segunda instancia, y me sorprendo al leer dan nula mi sentencia de primera instancia, es mas algo raro sucede con todo esto, las fechas no concuerdan con mi demanda, yo tuve una convivencia de 10 años lo cual esta provado con papeles y todo, pero resulta q ahora me ponen en esa sentencia que yo tube convivencia desde hace 20 años atraz, lo cual no cordina nada con todas las pruebas que yo presentado, y es logico porq yo en esas fechas yo no conocia a mi difunto esposo, en conclusion sala pone que no concuerda las fechas, y por eso anulan mi sentencia de primera instancia, cuando en todos los papeles que he presentado nunca dice esas fechas q me han puesto, y dan nula mi sentencia de primera instancia, que debo hacer doctor me encuentro muy mal y desesperada, la justicia no es justicia, esto venia desde antes dilatacion tras dilatacion y ahora me salen con esto, yo solo busco una sentencia para q se me declare mi union de hecho, apelaron mi sentencia de primera instancia para q ahora salgo esta resolucion donde dice nula la sentencia primera…………… hay algo que se pueda hacer doctor porfavor respondame lo antes posible… disculpe talves por los errores pero estoy mal.

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    • Apreciada Claudia

      Entiendo tu malestar
      Pero no desesperes nada ganas desesperandote
      Los procesos judiciales se conocen en que fecha comienzan, no siempre la fecha en que terminan y no siempre los rsultados son como uno espera no porque no tengas derecho sino porque en ocasiones, afortunadamente no siempre pasan cosas como estas,
      sigue el proceso con tranquilidad
      Mi consejo es que priorices otros aspectos en tu quehacer diario
      confia en el quehacer de tu abogado

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  353. doctor soy claudia, rebisando mi demanda que puse por primera vez, yo digo con papeles mi union de hecho q se efectuo desde el año 2000, desde esa fecha yo hice mi estado de convivencia, tengo provado con fechas en mi demanda, pero los magistrados no se porque en esta resolucion me ponen desde desde el año 1985, fechas que no cuncuerdan con mi demanda, es mas en esas fechas yo no conocia a mi esposo, es mas en mi demanda pongo tambien que yo conoci a mi esposo viudo ya q su esposa murio en el año 1993, q tambien adjunte partida de fallecimiento de su esposa, es decir doctor son fechas inexcaptas que los magistrados me ponen, y por eso colocan nula mi sentencia, pero yo no siendo abogado veo q esto es un error garrafal, que debo hacer doctor ? presentar mi queja a odicma porfavor orienteme lo mas pronto posible muchas gracias

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    • Apreciada Claudia

      Significa desandar todo lo andado y ganado; significa que la primera resolucion debe volver a ser emitida con nueva motivacion porque segun, el superior esta viciada

      Es muy importante que tu abogado verifique esa resolucion con los antecedentes

      Si como refieres eso ocurre bajo un falso fundamento, tienes derecho a interponer una casación como una Queja contra los magistrados en la OCMA

      Situaciones como estas explican la necesidad de contar siempre con tu abogado

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  354. que significa este fallo doctor Por estas consideraciones: Declararon NULA la Sentencia apelada contenida en la resolución número doce, su fecha 2 de febrero del año dos diez, folios doscientos veintiuno a doscientos veintisiete, expedida por la Señora Juez del juzgado.

    que resuelve declarar Fundada la demanda interpuesta por doña Maria
    zaavedra y Otros sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho y con lo demás que contiene; y en RENOVACIÓN del acto procesal sancionado con nulidad, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley; y los devolvieron.- porfavor necesito saber que significa todo eso, osea por lo que yo entiendo quiere decir que la apelacion q hicieron contra mi le dan nula?’

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    • Apreciada Maria

      Significa desandar todo lo andado y ganado; significa que la primera resolucion debe volver a ser emitida con nueva motivacion porque segun, el superior esta viciada

      Es posible que la instancia superior este en lo correcto o no, es necesario que tu abogado analice los fundamentos si no estas de acuerdo con el fallo tienes derecho a interponer una casación

      Situaciones como estas explican la necesidad de contar siempre con tu abogado

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  355. doctor hay un tiempo limite pata interponer una casacion? ya q en sala la sentencia declararon nula mi sentencia fundada de primera instancia, cuanto es el costo a pagar para una casacion? y cuanto tiempo es el limite para presentar porfavor digame.

    muchas gracias.

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  356. tengo una sentencia de sala, donde declaran nula mi sentencia de primera sentencia, pero es el caso en esta ultima sentencia hay errores de fechas que no se ajustan a la verdad, y por esas fechas que no concuerdan declaran nula mi sentencia de primera instancia, que escrito deberia presentar, pedir aclararacion de sentecia? o pedir nula la sentencia de sala?

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  357. doctor buenos dias, los magistrados en sala declararon nula la sentencia apelada por primera intancia donde se declara fundada,, mi pregunta es si yo puedo presentar mediante un escrito medios probatorios extemporaneos a sala? ya que los magistrados dicen que en primera instancia no estubo clara mi convivencia, tengo pruebas donde acreditan mi convivencia lo cual presente en el juzgado, doctor digame puedo presentar medios probatorios extemporaneos ante sala? que debo hacer?

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  358. doctor mi madre me dio el poder mediante una carata poder notarial , esta registrada por registros publicos, con dicha carta yo puedo impedir que actuen de mala fe terceras personas? es decir si hubiera algun requerimiento por un abogado ante la afp el puede cobrar con ese requerimiento? que debo hacer para poder quitar ese requerimiento ante la onp, ya que con el mismo abogado dice que una de mis hermanos dio la firma con dni legalizado, y el puede hacer cobros, pero si yo tengo un poder como es que ocurre esos cobros? porfavor asesorame que debo hacer

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    • Apreciado José Luis

      Si, si se trata de un Poder Especial otorgado con tal fin y siempre que ingreses copia certificada de dicho poder anexado a tu Carta Notarial a la ONP y AFP precisando de modo expreso que revoca el otorgado anteriormente ante esas entidades.

      Si gustas puedes ampliar tu consulta

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  359. Elena
    Buenas tardes, quiero saber si a la novia de mi hermano le corresponde algo de lo adquirido conjuntamente, ellos son novios hace cuatro años y conviven hace más de dos años, y han comprado un inmueble a nombre de el, pero donde viviran los dos, ella lo esta amoblando y decorando en las mejores condiciones, pero quiero saber si ella a futuro pedira algun bien o algun beneficio si se llegan a separar, se que puede probar que han estado en convivencia pero no se si sus intensiones sean quedarse con cosas que mi hermano adquiere. Gracias.

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    • Apreciada Elena

      Los novios no necesariamente son convivientes.

      Sin embargo, en el caso de tu hermano el noviazgo se ha transformado en convivencia, asistiéndole legalmente a ambos la posibilidad de reclamarse cuantos derechos le asiste a todo matrimonio, excepto heredar entre sí.

      En los tiempos actuales, para ejercitar algunos de esos derechos a los convivientes, les es exigible que gestionen su reconocimiento como UNION DE HECHO, judicial o notarialmente.

      A la familia le asiste respetar la decisión y felicidad de los convivientes.

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  360. jose luis nuevamente, lo que pasa doctor es quue mi madre hace unos años atraz cobro devengados y en el en el año 2009 cobro intereses intereses esta en la ley 19990, y ahora liquidaciones dio un monto a cobrar, pero mi abogado dice que no se cobrara ese monto, porque la segunda vez que fue en el 2010 fue intereses, y ese monto que salio tiene q descontarse, ya he tenido varios comentarios de algunos clientes que el hace un requerimiento ante la onp, para que asi ejecuten ese pago al abogado y otra parte para mi madre, es por eso motivo lo de la carta poder, para poder eliminar ese requerimiento.doctor osea tengo que ingresar esa carta poder registrada x registros publicos? y revocar cualquier otorgamiento anterior verdad? necesito urgente que me asesore, por que ha ocurrido estafas y tengo miedo que nos suceda a nosotros, que debo hacer esa carta poder puede ayudarme a revocar cualquier requerimiento?

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    • Apreciado José Luis

      Como te sugerí antes, es recomendable que mediante Carta Notarial presentes una copia certificada del Poder ante la ONP como ante la entidad a efectos que ellas verifiquen que eres el actual apoderado de tu mamá y que el eventual Poder dado a otra persona ya haya sido revocado.

      El mismo poder te permite pedir que te den copia de las liquidaciones de los pagos realizados por la entidad., con lo cual despejarías tu duda en relación al último de los pagos.

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  361. hola doctor ayala muy buenas noches el punto esd que yo estoy al cuidado de mi abuelo, el tiene 87 años es de la ley 19990 yo yo soy su nieto yo no tengo trabajo fijo solo de oficio tengo actualmente 39 años tengo algun beneficio el dia que mi abuelo no este conmigo de su pension. Esperando su repuesta atte nguyen luis

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    • Apreciado Luis
      Lamentablemente la Ley no te otorga ningún beneficio por tu noble acción; pudiendo si ser conveniente que tu abuelo, si se encuentra con facultades mentales de hacerlo te reconociera parte de su legado, si lo tuviera.
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  362. doctor, aun no tengo la resolucion final de mi declaracion union de hecho, mi demanda fue fundada y en primera instancia se me declara fundada mi demanda,,,,, mi pregunta es la sgte: yo ante la onp estoy pidiendo una pension de viudes, pero me piden la ultima resolucion, puede ver una posibilidad de presentar medida cautelar en uniones de hecho’? ya que mi tramite esta demorando muchos años, y yo necesito de alguna forma tener esa pension que por ley me corresponde, que debo hacer?

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    • Apreciada Angélica

      TE sugiero converses con tu abogado la razón de tal dilación.
      Aunque pidas la cautelar dudo que te la concedan y menos que con ella te otorguen pensión
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      RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  363. Tengo 8 años de convivencia con un militar en retiro no hemos tenido hijos juntos el tuvo hijos antes de nuestra union al igual que yo como aseguro mi vejez tranquila sin que sus hijos me boten a la calle y me quiten mis cositas. Y por fabor que me corresponderia de morir el ya que tiene una pension del ejercito .y si debo inscribirla notarialmente y en registris publicos gracias por su atencion

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    • Apreciada Nery

      Es preciso que aclares si él es divorciado o viudo.
      Si tuviera alguna de estas condiciones puedes casarte o tramitar tu declaración de unión de hecho notarial o judicialmente.
      Si él continúa casado aunque viva separado años de su esposa estas impedida de poder casarte u obtner la declaración antes referida.
      Tampoco me dices si la vivienda donde viven es de él o la adquirieron estando ustedes ya juntos
      En uno u otro caso mucho depende de su decisión respecto de tu persona.
      Si gustas vuelve a escribirme ampliando tu consulta

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  364. buenas noches doctor, como medio probatorio para mi declaracion de union de hecho , me piden documentos que acrediten dicha union en la empresa donde laboraba mi difunto esposo, ya presente facturas videos, fotos, memoriales, en fin, salio fundada mi sentencia, pero ahora sala me pide como medio probatorio tener documentos de la empresa, como hago doctor ya que mi esposo laboraba en una empresa fuera de la ciudad, debo presentar alguna solicitud, o deme algundato que me sea mas factible donde puedo conseguir alguna ficha de trabajo, ? lo puedo pedir por el ministerio de trabajo doctor? ya que alli estan acreditados datos, en la ficha mi esposo pone como estado civil conviviente, son medios provatorios que debo tener y no se a donde recurrir porfavor deme una orientacion

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    • Apreciada Ingrid
      Puedes pedir al exempleador su ficha o legajo laboral donde confiemos debes figurar, si te denegasen debes hacerlo a traves de las llamadas pruebas anticipadas a cargo de un Juzgado que lo pida por ti al empleador o a ESSALUD o empresas aseguradoras, como las que corrieron con los tramites del sepelio

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  365. ok doctor, tambien puedo pedir esa ficha de la afp donde estaba mi esposo aportando? porque tambien imagino que ellos tambien tendran una ficha de legajo? necesito conseguir mucha orientacion sobre eso. muchas gracias

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  366. Buenas noches doctor, mi tio acaba de fallecer, el fue Tecnico 1ro. pensionista de la PNP y mi tia como viuda solo le han dado 3,470 soles por concepto de fallecimiento, derecho de luto y gastos de sepelio, teniendo entendido que por ley son 3 y 2 sueldos del pensionista, en la PNP nos dicen que es en base a una escala interna de la Institucion, le agradecere nos indique si es correcta esta liquidacion o cual es la liquidacion que le corresponde por cada concepto y que hacer para reclamar el reintegro.. Un abrazo y gracias por su atencion,

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    • Apreciado Roberto

      El alcance que te han dado no impide que tu tia, con el concurso y firma de Abogado, impugne la Resolución pidiendo el mayor monto.

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  367. tengo una gran consulta que hacerles, mi conviviente falleció hace 8 años atraz, estuvo aportando a una entidad de la afp desde el año 1993 hasta el año 2011 que ocurrió su muerte, resulta que yo llevo un tramite judicial declaración de unión de hecho para poder tener una pensión de sobre vivencia , soy una señora de 59 años de edad, mi proceso judicial esta aun en tramite hasta la culminación de mi ultima resolución, pues resulta que mi conviviente en vida se estaba desafiliando de la entidad, pero no logro desafilarse, tengo entendido que como conviviente tengo derecho a la presentar una solicitud de pensión de sobre vivencia con copia de la resolución de mis tramites judiciales de unión de hecho,la resolución SBS 889-2006 lo dice … pues he acudido a dicha entidad de las agencias pro futuro me dijeron que no puedo presentar o llenar mi solicitud ya que mi conviviente tiene una libre desafiliacion pendiente , pero como hago entender que mi conviviente ya falleció y yo como única beneficiaria tengo derecho, mi demanda de unión de hecho salio aceptada y también tengo una resolución en primera instancia donde el fallo es fundado a mi favor, pero aun falta la resolución final.
    Por favor Doctor quisiera que me orienten bien., es necesario desistir la libre desafiliacion? si lo único que por ahora quiero es solicitar una pensión de sobrevivencia llenar esa ficha como beneficiaria. ………… Que puedo hacer doctor?

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    • Apreciada Carla

      En mi opinión la respuesta de la AFP es abusvia y suscptible de ser denunciada.

      Le sugiero que acuda a la Superintendencia de AFPs a formular la queja respectiva, confío que su reclamo logrará
      la enmienda de conducta por parte de la AFP.

      Le agradecería me participe los resultados de su gestión.

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      RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  368. muy buena noches doctor Ayala, mi consulta es la sgte, soy declarada vía judicial mi declaración de unión de hecho, con esto me acerque a la entidad en este caso la AFP..en dicha entidad en primer momento me instruyeron que iba a tener una pensión de sobre vivencia, es decir vitalicia, llene los pasos a seguir para dichos tramites y ya casi terminar las últimos papeles ,me dicen que mi pensión sera pagada por una compañía de seguros, o AFP, si es por afp no me pagaran sobre vivencia , es solo hasta culmine el saldo me darán el pago, y por la compañías de seguros varia la pensión , todo un enredo total que no sabia que hacer , sobre monto de de rentas vitalicia , mixta etc, y tipo de moneda soles o dolares, en fin papeles y papeles, por un lado la AFP me dijo que me pagaría un monto fijo pero solo hasta que termine el dinero, pero las aseguradoras si pagan vitalicio o sobre vivencia, mi gran inquietud es doctor que hay de cierto con estas aseguradoras y AFP, cual seria la mejor opción a tomar ? por favor necesito urgente que me oriente, mi conviviente tenia cuenta con cobertura abierta, soy la única beneficiaria x el momento pues sera el calculo solo conmigo, pero si hubiera otros beneficiarios automáticamente me descontarían de mi porcentaje que recibo , yo recibiría un 42% pero si hubieras otros un 32 y 14% es decir yo haciendo tramites para salir mi unión de hecho para que al final me digan todo esto, quisiera que me oriente, por favor espero respuesta.

    atentamente : JUDITh FERNANDEZ

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  369. muy buena noches doctor Ayala, mi consulta es la sgte, soy declarada vía judicial mi declaración de unión de hecho, con esto me acerque a la entidad en este caso la AFP..en dicha entidad en primer momento me instruyeron que iba a tener una pensión de sobre vivencia, es decir vitalicia, llene los pasos a seguir para dichos tramites y ya casi terminar las últimos papeles ,me dicen que mi pensión sera pagada por una compañía de seguros, o AFP, si es por afp no me pagaran sobre vivencia , es solo hasta culmine el saldo me darán el pago, y por la compañías de seguros varia la pensión , todo un enredo total que no sabia que hacer , sobre monto de de rentas vitalicia , mixta etc, y tipo de moneda soles o dolares, en fin papeles y papeles, por un lado la AFP me dijo que me pagaría un monto fijo pero solo hasta que termine el dinero, pero las aseguradoras si pagan vitalicio o sobre vivencia, mi gran inquietud es doctor que hay de cierto con estas aseguradoras y AFP, cual seria la mejor opción a tomar ? por favor necesito urgente que me oriente, mi conviviente tenia cuenta con cobertura abierta, soy la única beneficiaria x el momento pues sera el calculo solo conmigo, pero si hubiera otros beneficiarios automáticamente me descontarían de mi porcentaje que recibo , yo recibiría un 42% pero si hubieras otros un 32 y 14% es decir yo haciendo tramites para salir mi unión de hecho para que al final me digan todo esto, quisiera que me oriente, por favor espero respuesta.

    atentamente : JUDITh FERNANDEZ

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    • Apreciada Judith

      Por lo que me refieres has recogido con acierto al información explicada, no obstante lo cual, estoy de acuerdo que siempre una primera información resulta confusa.

      Siendo ello asi, considero que en resumen, me corresponde hacerte una puntual precisión:

      En principio debes saber a cuanto asciende el monto de la pensión acumulada y de ella cuanto es el 42% (o el 32% si hubieran declarados otros beneficiarios) que te corresponde

      Conocido el monto eres quien elige si ese monto deseas recibirlo de modo permanente durante tu vida a lo cual llaman renta vitalicia a través de la aseguradora, es muy importante que sepas si esa suma diminuta es la que te conviene recibir siempre;

      o bien, si ese mismo monto total deseas recibirlo en mayor suma mensual o periódicamente de acuerdo a las alternativas que te plantean en la AFP. Si eliges esta opción solo recibiras hasta que te sea pagado el total, y no durante el resto de tu vida.

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  370. Doctor mi conviviente estuvo aportando a la onp, luego paso afp, para posteriormente regresar a la onp, estaba desafiliandose de la afp para pasar a la onp, pero ocurrió su muerte y no logro ese desafilio, ahora yo como concubina declarada judicialmente tengo derecho a seguri con el tramite? donde seria mejor tener una pensión en la ONP o AFP o compañias aseguradoras? estoy muy confundida, usted como abogado de pensiones cual seria mi mejor decisión para los tramites de pension? mil gracias .

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    • Apreciada Cecilia

      En mi opinión, convendría estar en una AFP si el trabajador cuenta con altos ingresos u honorarios y por ende las cuotas a descontar por aquella darían lugar a un importante fondo personal, el mismo que será pagado hasta que se acabe ese fondo.

      Cuando los ingresos son bajos, es mas conveniente ser pensionista a la ONP, puesto que la pensión es durante la vida del beneficiario.

      Si tu conviviente decidió retornar a la ONP es porque estimaba que la pensión a recibir por la AFP era menos favorable que la que recibiría de esta última.

      Si independientemente de dichas aportaciones optó por un seguro habría que evaluar las condiciones del seguro que contrató.

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  371. somos 7 hermanos ya todos mayores de edad con respectivas familias cada uno, mi madre murio hace 16 años atraz, mi padre tubo una segunda relacion como conviviente, pero que resulta que mi padre fallecio hace un año atraz, nosostros como herederos tenemos derecho alguna pension? o es la conviviente quien toma ese cargo? ya que como herederos tenemos derecho? mi padre y la segunda relacion pues son declarados via judicial su union de hecho.

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    • Apreciado Juan

      Derecho a pensión como sobrevivientes, solo tienen la cónyuge o en este caso, quien fue declarada como Unión de Hecho, los hijos menores de edad o hijos mayores de edad declarados incapaces.

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  372. soy declarada vía judicial mi declaración de unión de hecho, pero para esto, anteriormente la otra parte me había denunciado ante el ministerio publico por falsedad ideológica, difamándome e alegando cosas absurdas de parte ellos, pues resulta que se abrió investigación preliminar donde el caso sale a mi favor no existió falsedad por ninguna índole, la pregunta que le hago es que si yo puedo a ellos denunciarlo por difamación o calumnia? ya que con todo lo que decían me mortificaban muchísimo….. puedo plantearlos alguna demanda para que me dejen tranquila doctor, el caso quedo archivado.

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    • Apreciada Rosario

      Sin duda, puedes interponer las querellas que mencionas
      contra aquellos

      Tambien puedes pedir garantias personales

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  373. Doctor, estoy separado hace 8 años, tengo un hijo menor de edad extra matrimonial, mi esposa falleció recientemente sin que nos hayamos divorciado. Tuve una hija con ella que ya es mayor de edad. ¿me corresponde pensión de viudez?¿soy legalmente heredero? ¿puedo renunciar a favor de mi hija?

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  374. ktal doctor, cual es la mejor opción de renta para optener una pension de sobre vivencia en las AFP, mi esposo falleció y yo como beneficiario tengo una pensión de sobrevivencia , que renta es la mejor? podria ser una renta temporal con renta vitacia diferida? necesito que me proporcione alguna sugerencia, ya que mi esposo tiene en su cuenta como saldo algo 35mil soles. Espero respuesta urgente

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    • Apreciada Verónica

      Eres tu, quien, de acuerdo a tus mejores espectativas debe elegir :
      entre si quieres recibir una suma diminuto, durante todo el tiempo hasta que vivas;
      o bien,que recibas una suma algo mayor pero solo hasta que te se acabe el porcentaje establecido.sto .

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  375. Buenas tardes

    Quisiera comentar el caso de mi madre;

    Mi madre se caso con mi papä duraron conviviendo 25 años, debido al maltrato mi madre se sepraro de él y hicieron sepracion de bienes.

    mi papá murio el 29 de mayo de 2011 quisiera saber si mi madre tiene derecho a la pensión.

    GRACIAS

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  376. mi hermana trabajo para el ministerio de educacion murio a consecuencia de una enfermedad que la adquirio en el ejercicio de sus funciones y luego dijeron que era terminal, antes de ello vinieron personal de esta institucion y le hicieron firmar documentos para solicitar su cesantia, creo que a ella debieron darle una pension por invalidez o me equivoco. Como consecuencia de ello recibia su pension con la que manteniamos los gastos de su enfermedad porque el seguro no cubria todo, ademas que con lo poco que quedaba teniamos que alimentarnos y pagaba el colegio de mis hijos porque yo tenia que cuidarla fueron muchos años de agonia, ella era la tutora de mis hijos en el colegio porque yo tambien estoy delicada de salud mi hija mayor era la hija que ella nunca tuvo y su sueño fue que fuera algun dia profesional como ella pero yo no puedo cubrir sus gastos porque no puedo trabajar por mi salud (EPOC), tenemos algun beneficio como sus herederas.

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  377. Quisiera saber donde puedo denunciar a una persona que esta cobrando una pension de AFP de un fallecido, aun cuando ya estaba separado de esta persona en el momento de su defuncion. Y es mas que ya tenia un hijo con otra persona.

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    • Apreciada Angela

      Si eres viuda por haber sido casada por civil
      no necesitas testamento para cobrar
      pero si hacer el trámite adminstrativo para que te paguen lo que por derecho te corresponde

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  378. Doctor
    Mi conviviente murio hace uno meses atraz, tengo una declaracion de union de hecho, y por ende tengo derecho a una pension de sobrevivencia ante la AFP? otra pregunta es la sgte: fui a pedir que me accedieran una clave para poder revisar los tramites por la pagina web, pero automaticamente me dijeron que no podía tener esa clave, que solo es el titular que puede pedir, pero mi esposo es fallecido y yo quiero saber sobre mis tramites, doctor tengo opciones de hacer un reclama o no tengo derecho alguno de pedir esa clave? tengo derecho como conviviente a pedir una clave virtual?

    Agradeceria respuesta….. muy agradecida SOFIA.

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    • Apreciada Sofia

      Si la declaracion es Notarial o Judicial, tienes derecho a la pension

      Seria conveniente que formules el pedido del acceso a la clave mediante Carta Notarial

      estan obligados a darte respuesta precisando la norma pertinente

      cuando eso ocurra, de ser necesario, podras accionar en via judicial

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  379. Doctor una pregunta:
    Mi padre fallecio hace 3 años, y era casado con mi madre pero separados hace 30 años, lo cual el tiene otra flia con hijos, ahora mi madre nunca quizo darle el divorcio, que ocurre en este caso con respecto a los beneficios sociales y todos los bienes que el posee, autos, casas, etc… ya que nunca se divorciaron y que ocurre con la otra mujer y sus hijos…GRACIAS

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    • Apreciada Liliana

      Si se caso por civil y nunca se divorcio, tu mamá y ustedes sus hijos como los demas hijos que tuviera tienen derecho a heredarlo en todos los bienes como a cobrar si fuera el caso pensión de viudez, seguros, etc., incluso.
      Con ese propósito deben reclamar sus derechos directamente ante su ex empleador o sociedad o quien los tuviera, siendo pertinente si que hagan la correspondiente SUCESION INTESTADA.
      Si el se hubiera vuelto a casar por civil, el segundo MATRIMONIO seria NULO, sin validez legal alguno.
      i gustas puedes ampliar tu consulta

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Si gustas puedes contactarme personalmente en:
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  380. doctor llevo un jucio por declaracion de union de hecho, pero resulta que cuando se me notifica una resolucion demora mucho en llegar a mi domicilio, este inconveniente biene desde hace mucho tiempo y eso hace dilatar mi proceso, hay alguna forma de pedir por medio de algun abogado que pida que el pueda llevarme los documentos y firmar el cargo? para que asi sea mas rapido los tramites, tambien puedo pedir que el abogado pida las resoluciones que se van hacer notificas a la otra para que el abogado sea quien lleve dichas partes y sea el quien devuelva los cargos? yo soy la demandante, puedo pedir que un abogado pueda pedir la notificaciones de la otra parte para que entreguen y no esperar que el cartero haga eso, ya que demora demasiado , un tatal de 1 mes y medio demora y alli tengo que esperar que retornen los cargon es por eso mi pregunta, si podria pedir que un abogado pueda pedir las notificaciones?

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    • Apreciada Miriam

      Claro que si, todo proceso judicial es preferible que sea llevado con el patrocinio de un Abogado de tu confianza.

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      Ricardo Ayala

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  381. Doctor tuve una apelacion , en primera instancia mi demanda salio fundada por union de hecho, me apelaron esa sentencia la corte superior (sala)dio su veredicto, y baja el expediente al juzgado, ahora ya salio una sentencia de segunda instancia donde confirman mi demanda, Que puedo hacer para que ya no apelen ?si lo unico que hacen es dilatar mi proceso.

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    • Apreciada Angélica

      Paciencia.

      El proceso permite que la otra parte haga uso de su derecho, hasta que finalmente quede firme la última resolución.

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      Ricardo Ayala

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  382. doctor mi consulta es la siguiente: mi padre fallecio el 2.8.07, el convivio con mi madre durante 34 años hasta el dia de su muerte, tuvieron 4 hijos el era profesor cesado al igual q mi madre, mi pregunta es le corresponde penion de viudez por convivnencia a mi madre?? y de ser asi, es retroactvo desde la fecha de fallecmiento de mi padre a la actulidad??

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    • Apreciada Ivonne

      Tu mamá tendría que pedir ser reconocida su Unión de Hecho en sede judicial y la sentencia precisará desde que fecha debe ser reconocida en tal condición.

      Ella podría pedir el pago de pensión con retroactividad y el juez determinará lo pertinente.

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      Ricardo Ayala

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  383. Doctor tengo una resolución de sentencia que salio fundada mi demanda, cuantos días tengo que esperar por si hubiera alguna apelación? debo presentar mi escrito pidiendo consentida ahora o tengo que esperar algún plazo, Es proceso conocimiento , Declaración de unión de hecho.
    Gracias.

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    • Apreciada Julia

      El plazo es de 10 dias desde que aquel fue notificado con la sentencia, si ello no ocurriera -cosa que dudo- recién podrás pedir que quede consentida y ejecutoriada.

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      RICARDO P. AYALA GORDILLO

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  384. Nuevamente Julia le saludaa doctor, resulta que mi sentencia de primera instancia salio fundada, apelaron esa sentencia, subio a sala, sala pide al juzgado que se imita nueva sentencia, pues ya salio una segunda sentencia donde nuevamente declara fundada mi demanda de union de hecho, las apelaciones que la otra parte presenta no tiene fundamento, es decir no tiene pies ni cabeza, pero como es un derecho la apelacion, bueno doctor que hago ahora nuevamente hacen dilatar el proceso, que puedo hacer para que esa apelacion no acepten, ya que solo lo hacen por dilatarme el proceso….. esta es la segunda apelacion que me hacen,Aun el escrito presentado esta como no proveido , pero esta en el limite de dias que usted me dijo de 10 dias, pero no es justo que otra vez me apelen, que hago doctor? puedo pedir que anulen esa apelacion ya que esa resolucion era la final para poder tener una sentencia final, la justicia tarda, por favor digame que podria hacer ?.

    Gracias

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    • Apreciada Julia

      Lo que mejor debes hacer es no desesperarte
      lo que tu abogado puede hacer es denunciar ante el Juzgado las maniobras dilatorias de la otra parte el Juez las evaluará y de ser el caso impondrá el apercibimiento o sacnión que les corresponda.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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  385. doctor yo el proceso de mi demanda lo reviso por el sistema, allí noto varias irregularidades con mis notificaciones, por parte de la asistenta de la secretaria según ella dice que ella envió todas las cédulas para que se notifique , pregunto en notificaciones y me dicen que no envió nada, vuelvo hablar con la asistente y me dice que por error se habían extraviado, OHH casualidad siempre pasa lo mismo, dilatan el proceso con eso, puedo hacer algún reclamo con todo lo que esta sucediendo?

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  386. Doctor me apelaron una sentencia de segunda instancia, podría contradecir esa apelación? ya que su apelación no tiene nada nuevo. La apelación presentaron en mesa de parte del juzgado, aun no sube a sala, por que me dicen que las cédulas no regresan, dilatación tras dilatación.

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    • Apreciada Laura

      Claro que si, ante la apelación te corresponde, absolverla con la asistencia de tu abogado, rechazandola con los fundamentos que mejor conocen.

      Te dicen porque asi porque es como lamentablemente funciona nuestro particular sistema judicial con terceros encargados de las notificaciones. Coordina con tu Abogado para que de ser el caso, formules tu queja.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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      Ricardo Ayala

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  387. Gracias doctor por responder mis preguntas, Soy Laura, entonces yo tengo derecho a contradecir esa apelación presentada ante el juzgado, ya que su apelación no tiene fundamento solo hacen por dilatarme el proceso, Doctor contradecir la apelación es lo mismo que decir Adhesión al recurso de apelación? por favor necesito mucha información sobre eso…………………gracias

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    • Hola Laura

      No, son cosas diferentes.
      Si apelaron tenias un plazo breve para contradecir su impugnación y con ambos el superior determina lo que corresponda.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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      Ricardo Ayala

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  388. Doctor una consulta, si en primera instancia mi demanda de sentencia salio fundada, pues me apelaron esa sentencia, subió a sala, y resulta que sala emite su veredicto, para que el juzgado en segunda instancia emita un nuevo fallo, dicha sentencia ya salio, el fallo de 2da instancia declara nuevamente fundada mi demanda declaración de unión de hecho, pero resulta que otra vez me apelan esa sentencia, ahora mi pregunta es, puedo yo antes que suba a sala contradecir esa apelación efectuada por la otra parte? el escrito debo presentarlo en juzgado o en sala de mesa de partes? o simplemente debo aceptar esa apelación para que siga su tramite con vista de la causa y todo, que debería hacer? sus apelaciones como en la primera vez sus argumentos no tienen fundamentos, pero como es un derecho lo aceptan pero perjudicándome en mi proceso por la dilatación,,,,,,,,,,,,que debo hacer doctor de inmediato, ya que aun la notificación de la apelación todavía no se me notifica, mas de 1 mes salio provehido y no se notifica , es otra dilatación mas.

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    • Apreciada Luisa

      Serena

      Entiendo tu incomodidad pero nada ganas tomándolo de otro modo, lamentablemente es parte de nuestro sistema procesal.

      Al igual que la otra parte tienes derecho a contradecir esa impugnación, siempre con el concurso de tu abogado.

      El plazo corre a partir de la fecha que te notifiquen.

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  389. doctor al contradecir esa apelación interpuesta por la otra parte, todo eso se solucionara en el juzgado , o subirá a sala de todas maneras? ya que al presentar yo un escrito se me demoran 1 mes para proveer el escrito y para q se me notifique oto mes mas, pero es necesario presentar yo escrito contradiciendo la apelación verdad? cual seria la ventajas y desventajas doctor?

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    • Hola nuevamente Luisa

      Subirá a Sala y demorará el tiempo que ellos determinen.

      Si no rebates la impugnación, es tu decisión; igual te reitero lo hagas con el concurso de abogado.

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  390. Hola!
    Tengo una consulta que realizar, es la siguiente: Mi tia convivió con mi tio por 50 años, quien era casado y nunca se divorció de su conyuge, solo se separaron de hecho hace 53, él falleció hace un año y era jubilado en la ONP, ¿Puede mi tia percibir pensión por viudez? Tiene un certificado de convivencia.

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  391. Doctor le pido me responda lo antes posible, resulta que hace 1 y 15 días mes apelaron mi sentencia fundada de segunda instancia de union de hecho, hasta la fecha no se me ha notificado dicha apelación, es mas x el sistema he revisado y sale como proveído la apelación con fecha 3 de Octubre, estamos 13 de nov y no se notifica, he ido hablar con la asistente y lo único que me dicen es espere, cansado de tremenda dilatación hable con el juez, salgo con tremenda sorpresa que dicen que falta pagar derecho por exhorto de 72 soles, y por eso no se notifica, mi pregunta es, si la otra parte no paga ese aporte nunca se va a notificar y el perjudicado seré yo, ya que se dilatara el proceso, que puedo hacer doctor, dígame alguna solución para actuar de inmediato, porque si no se hace el pago yo soy el perjudicado, no avanza el proceso. tengo que presentar algún escrito, que escrito, por favor doctor necesito de su buen consejo y criterio que usted tiene.

    Muchas gracias. Atentamente: Juana Vargas

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    • Juana

      Hay un plazo para todo, si ellos son los obligados al pago y no lo hacen,
      mejor para ti, vencido el plazo concedido pedirás la prosecuón del proceso.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  392. Nuevamente Juana, no hay ningún plazo vencido ya que no se ha enviado ningún escrito por parte del juzgado, a la parte contraria, es mas, lo que me dice el juez , es que ellos remitirán un escrito pidiendo que paguen el derecho de exhorto, pero me recalca también que ese escrito va a demorar, y si quiero de alguna forma acelerar que pague yo el derecho de exhorto que es de 36 soles, y eso a mi me mortifica si yo no voy a ver mi expediente no me entero de nada, Lo que pasa es lo sgte, yo soy la demandante, y los codemandados son 6 personas, lo que me dice la asistente es que la otra parte no ha pagado el derecho de exhorto, es por ese motivo no se notifica, pero aquí el perjudicado soy yo, de alguna manera debo pagar ese derecho para que avance de alguna manera el proceso? solo veo en sistema que se va a notificar a dos personas a tres personas , a mi , y dos de los codemandados, y los demás aun no, ya que no han presentados exhorto, se que lo hacen por dilatarme el proceso, por eso le pido que puedo hacer pagar yo los 36 soles? o pedir o hacer un escrito ? que escrito deberia presentar , porf avor espero respuesta, mil disculpas por la ortografía,

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  393. Buenas tardes, doctor se pueden apelarar una apelacion? es decir , me apelaron una sentencia de 2da instancia en juzgado, mi pregunta es si yo puedo apelar esa apelacion? ya que no contiene fundamentos nuevos. Se puede apelar antes que suba a sala?

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  394. Jaquelyne dice:

    Buenas tardes, doctor se pueden apelarar una apelación? es decir , me apelaron una sentencia de 2da instancia en juzgado, mi pregunta es si yo puedo apelar esa apelación? ya que no contiene fundamentos nuevos. Se puede apelar antes que suba a sala?

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    • Jaquelyne

      No se llama apelación de apelación, no se que tipo de recurso ha presentado la otra parte puede ser NULIDAD o CASACION, verifica el nombre que deben haber consignado en la parte inicial de su escrito. Lo que harías seria ABSOLVER EL TRASLADO DE (aqui el nombre dle recurso que aquellos han interpuesto) y es aconsejable que el escrito lo redacte tu abogado.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  395. Jaquelyne.
    la resolución de mi 2da sentencia Fundada me apelaron,, aun no sube a sala, la otra parte presento un escrito por mesa de parte del jugado de familia, pidiendo que el superior Revoque mi sentencia Fundada, mi pregunta es si yo podría presentar algún escrito, contradiciendo su apelación, ya que carece de fundamentos la apelación presentada ante el juzgado de familia, espero que ahora me haya explicado mejor, una primera instancia me apelaron , subió a sala , y sala declara nula mi sentencia, y pide al juzgado emita un nuevo fallo , el juzgado emite una nueva resolución, donde declara nuevamente FUNDADA mi demanda, pero la otra parte presenta una nueva apelación pidiendo a la juez proveer su escrito y pide a los superiores que se Revoque mi sentencia, he allí mi pregunta, yo puedo presentar un escrito pidiendo infundada su apelación ? o dígame usted que puedo hacer ., la notificación de la apelación se notifico un día antes de la huelga, antes de la huelga, tengo aun plazo?

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  396. Jaquelyne.
    la resolución de mi 2da sentencia Fundada me apelaron,, aun no sube a sala, la otra parte presento un escrito por mesa de parte del jugado de familia, pidiendo que el superior Revoque mi sentencia Fundada, mi pregunta es si yo podría presentar algún escrito, contradiciendo su apelación, ya que carece de fundamentos la apelación presentada ante el juzgado de familia, espero que ahora me haya explicado mejor, una primera instancia me apelaron , subió a sala , y sala declara nula mi sentencia, y pide al juzgado emita un nuevo fallo , el juzgado emite una nueva resolución, donde declara nuevamente FUNDADA mi demanda, pero la otra parte presenta una nueva apelación pidiendo a la juez proveer su escrito y pide a los superiores que se Revoque mi sentencia, he allí mi pregunta, yo puedo presentar un escrito pidiendo infundada su apelación ? o dígame usted que puedo hacer ., la notificación de la apelación se notifico un día antes de la huelga, antes de la huelga, tengo aun plazo?

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    • Jaquelyne

      Puedes presentar un escrito ABSOLVIENDO EL TRASLADO DE LA APELACION Y RECHAZANDO sus fundamentos como el pedido de revocatoria de la sentencia.

      Es aconsejable que el escrito lo redacte tu abogado.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  397. Buenas noches , doctor Ayala, puedo hacer una denuncia de querella por difamación y calumnia? le cuento algo resumido, fui denunciada ante el ministerio publico por una supuesta falsedad Ideológica, la fiscal dispuso averiguar y pidió pruebas ambos partes para que demostrar sus cargos, en mi caso presente todo prueba alguna que nunca hubo dicha falsedad,pero la otra parte no presento ninguna prueba , solo se baso de manchar mi honor difamando en sus respectivas declaraciones , bueno no habiendo ninguna falsedad y saliendo todo a mi favor dicha denuncia quedo archivado, Ahora yo indignada de tanto daño y calumnia pienso hacer una denuncia sobre difamación y calumnia, Esta bien denunciarlo ? necesito su respuesta para poder actuar de la mejor forma, ya que estas personillas me siguen difamando.

    Dios le bendiga.

    Gracias

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  398. Buenos dias Doctores, tengo una consulta, queria saber si es posible que mi madre solicite pension de viudez apesar de que ella se caso bajo el regimen de separacion de patrimonios, espero una pronta respuesta, muchas gracias.

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  399. exelentisimo blog! Mis felicitaciones!, les agradeceria que me ayudaran a salir de una inquietud, una familiar muy cercana a mi persona enviudo hace casi 18 años, pensionada cobrando cada mes lo que le corresponde, hace 6 años conocio a un señor con el cual convivio como pareja durante 4 años despues se caso. desde hace 2 años ha estado cobrando la pension mensual sin declararse casada, ya que segun entiendo le quitan esa mensualidad. Mi pregunta es , que consecuencias legales conllevara toda esta situacion, y si al dejar de hacerlo definitivamente que pasos debe de seguir para normalizar su estado y salir lo menos perjudicada posible? De antemano muchisimas gracias

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    • Marcelo

      Si te pasas la luz roja la infracción se ha cometido y la papeleta aplicado.

      En analogía a lo expuesto, tu familiar ha incurrido en cobro indebido, que podría acarrearle acciones civiles y penales por parte del Estado.

      Para evitar que aquellas acciones fueran lo menos gravosas, lo aconsejable es que ella devolviera las pensiones cobradas al Estado durante los años que contrajo nuevo matrimonio.

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  400. Dr: Ayala previo saludo y felicitarlo por el blog es que le hago la siguiente consulta:
    Tengo un medio hermano que es discapacitado, para el cual mi madre desea dejarlo con la pensión de orfandad por discapacidad, mi madre es Jubilada de de la ley 20530, pero de acuerdo a ley le correspondería el 50% a mi hermano y a mi padrastro el 50% , pero mamá desea dejarle el 100% de su sueldo es posible? cabe recalcar que mi padrastro es jubilado por AFP. que hay que hacer para lograr dicho deseo, cuales son los requisitos para pedir dicha pensión de orfandad gracias

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    • Rafael

      Tu padrasto solo podria percibir pensión si la que recibe es inferior a la que provendría de tu mami.

      En cuanto a tu hermano solo podria percibir si previamente ha sido declarado INTERDICTO por un juez, declaración que basado en junta médica certificada lo hubieran declarado con incapacidad mental

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  401. felitaciones por su blog doctor Ayala, mi pregunta es la sgte; llevo un jucio de union de hecho, hace 1 años atraz, mi demanda salio fundada, pero me apelan esa sentencia, ahora es la segunda apelacion que tengo, mi pregunta es si ya con esta apelacion seria la ultima? aun mi expediente no sube a sala, esta en el jusgado de familia, tengo que pedir uso de la palabra ? y presentar alegatos, por avor necesito urgente informacion, gracias.

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  402. doctor, disculpe la molestia por la consulta mire yo soy segurado en esalud desde junio del 2o11 mi convienente tiene 20 años y 15 dias de edad el contador de mi entidad donde trabajo me dijo primero que cumpla 20 años y ahora me dice que que tiene que pasar medio año mas y ahora prodcuto de la convivencia tube un bebe donde tube que constear los gastos maternos digame es lo conrrecto

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    • Kati

      Si bien reconoces ser la madre biológica y legal
      Recuerda
      Padre o madre no solo es el que procrea

      eso esta aparentemente bien claro en tu mamá como en tu hija
      como en los jueces de familia

      El trabajo aunque es arduo,
      en este caso quien mas debe trabajar eres tu en recuperar el afecto de tu hija hacia ti

      Legalmente es neceario tener a la vista los documentos que refieres para establecer las acciones administrativas y de ser el caso las judiciales para revertir a la identidad de tu hija a la que legalmente le corresponde

      Confirma tu cita llamandome al

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  403. hola bueno mi caso yo me quede huerfana alos 5 años mi papá era policia y nunca resivi nuna pencion solo resivian su padres ellos isieron todo los tramites y ahora ya tengo 26 años y me gustaria saver si puedo ahora

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  404. se puede corregir un acta de defunción y que requisitos son nesesarios y que tan tardado es
    el error es que en vez de soltero le pusieron casado que tan difícil es y que puedo hacer.
    gracias

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  405. mi abuelo y mi abuela tenían 45 anios de casados y tuvieron 5 hijos mi abuelo falleció y estaba pencionado pero no estaban casados por el civil como puede mi abuela hacer para poder seguir cobrando la pencion que requisitos son necesarios,
    gracias.

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  406. Hola Sr. Ricardo
    Primero q nada, felicitarle por tremendo aporte que hace al colectivo sin recibir ningun beneficio, y desde hace mucho tiempo. Gracias por ello.

    Bueno, mi pregunta es mi abuelo de 98 años fallecio hace dos semanas era asegurado, y nos dieron 2070 soles por subsidio funerario.
    Queria saber si, hay alguna indemnizacion o subsidio que se deba cobrar, ya que por ahi escuche que los hijos debian cobrar un dinero que no es poco… pero bueno yo no se nada de eso, por ello mi pregunta.
    Gracias.

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    • Joel

      Seguros hay varios y es lo que tendrías que indagar.
      Al fallecer tu abuelo, el o los seguros (públicos yo privados) que él hubiera tenido contratado le harán el correspondiente reemboloso por sepelio y por el concepto de luto; asi como por el Seguro Vida al o a los familiares o personas que él hubiera declarado como sus respectivos beneficiarios.
      Por lo anterior URGE que los hijos de él hagan su correspondiente SUCESION INTESTADA con la cual sean declarados herederos universales sobre todo cuanto él hubiera dejado.

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  407. muy buenos dias doctor quiero hacerle unas pregunta.. le cuento el caso aver q solucion nos da… tengo mi hermana q su comviviente acaba de fallecer en un accidente de trabajo y tenia como dos semana recien en el trabajo no estaba en planilla … fue una explosion dentro del trabajo de un caldero fallecio mi «cuñado» y dos personas kedaron graves … mi hermana tienes un hijo de 3 años con el firmado por el y todo por ley … mi pregunta es cuanto de indemnizacion le tiene q dar la fabrica ami hermana y ami sobrino un promedio de cuanto seria en dinero (soles) hasta ahora lo unico q a corrido con todos los gastos del entierro …espero su respuesta pronto muchas gracias y esta muy productiva la pagina gracias !!!

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    • Thomas

      Tu hermana tiene sin duda derecho a ser indemnizada.
      Me preguntas a cuanto ascendería la indemnización, de hecho te digo, que es incalculable el valor de una vida perdida.
      El monto indemnizatorio por cada persona fallecida en accidente está sujeto a diversos criterios, a la importancia del cargo en este caso en la empresa, a su edad, a la profesion u ocupacion que el tenia, al deber de cuidado que el como la empresa hubiera tenido en el evento, el tipo de empresa, al sueldo que percibía, a lo que dejó de percibir en los años siguientes si ella hubiera seguido en actividad, etc. criterios todos los cuales son materia de planteamiento cuando se trata de arribar a una transacción extrajudicial que puede ser de resultado pronto y en caso de no arribar a acuerdo alguno ser dilucidadeo dentro de un proceso judicial que puede durar años.
      Para efectos prácticos y dado que asumo tu pregunta esta orientada a tener una idea puntual de la suma que podria reclamar su viuda a favor de ella como de sus hijos, un referente práctico lo puedes encontrar en las escalas indemnizatorias que tienen establecidas las diversas empresas aseguradoras que ofrecen seguros de vida por accidentes, existiendo desde las que ofrecen 32 remuneraciones mensuales básicas (32 x S/. 650.00) como la de S/. 62,000.00 que ofrece essalud, siempre que el empleador o el trabajador hubiera previamente contratado a partir de una prima mensual de S/. 5.00 al mes (http://www.essalud.gob.pe/vida-seguro-de-accidentes/).

      Confiemos que la empresa se encuentrte en condiciones de honrar su obligación y ofrezca a tu hermana una indemnización decorosa.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO
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      escribiendo al NUEVO CORREO : asesoriadefensa02@yahoo.es

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  408. Rita C.
    Yo Doctor soy soltera de 43 años tengo de convivencia desde 9 de febrero 1997 a la fecha 11 de marzo del 2013 acaba de abandonar el hogar por infidelidad es SOS de la PNP de 54 años(divorciado) el aparte tiene dos hijos que ahora tienen 28 años y 23 años viven independientemente. Hemos adquirido un departamento en el trancurso de los años, hace poco una moto, no tuvimos hijos en la union de hecho, cuales son mis derechos?. y que tramites debo empezar a realizar porque nunca pude atenderme en su hospital PNP, tengo derecho a recibir una pension por vida o solo una indemnizacion por daño moral.
    Gracias. ESpero su pronta respuesta al email.

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    • Rita

      Si él ya era divorciado durante el tiempo que convivieron, lo que te corresponde primero es dejar constancia policial del abandono como de la referida infidelidad.

      Luego, con el concurso del Abogado de tu elección, podrás demandar judicialmente te sea reconocida la Unión de Hecho y subsecuentmente solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, pensión de alimentos en el caso que no tuvieras posibilidades de subsistir por tus propios medios como la correspondiente indemnización. Si el no rehiciera su vida con otra persona sea como conviviente o nuevo matrimnonio, en su oportunidad podrias solicitar la correspondiente pensión como sobreviviente.

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  409. HOLA DR, LO SALUDO CORDIALMENTE Y MI CONSULTA, MI PADRE VA A TENER 02 AÑOS DE FALLECIDO Y MI MA MADRE RECIBE UN PENSION DE S7 270.00 CREE QUE ES JUSTO YA QUE MI PADRE MURIO PÒR ENFERRMEDAD HABIENDO TENIDO MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIO., PERO MI PADRE ESTUBO EN LÑA AFP PERO 08 MESESE ANTES DE FALLECER LIGRO SU DESAFILACION DE AFP PASO A LA ONP.LE AGRADEZCO

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    • Jolomón

      Te sugiero que indagues el trámite siguiente de la desafiliación ante la ONP.

      Tu caso ilustra de manera dramática la realidad que podrían afrontar muchas personas, especialmente las de menores ingresos,
      que actualmente estan en la AFP; a efectos que tomen conciencia de cuanto podrían afrontar.

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  410. mi papa tiene 70 años y esta realizando su jubilación y ya tiene 3 años en ese proceso sin una respuesta,…. es la ley 19990, después de la ultima resolución en setiembre del 2012 le consideraban solo dos años y lo denegaron …..presento un recurso de de consideración y nada ….y ahora en marzo del 2013 fui a la ONP CON UN NUEVO expediente ahora con los originales de las boletas de pago(si esto piden y luego no lo valoran entonces que pasa?) de las empresas que labore y no obtengo respuesta uno de los requisitos para esta ley es que puedo presentar estos documentos si no figuro, con aportaciones de mis ex empleadores en sus planillas ya que no existe los libros de aquellos años ..estaba investigando por Internet y vi que puedo enviar un recurso al tribunal constitucional,?

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  411. mi papa murio hace ya 2 años,mi madre q lo abandono y engaño hace poco mas o menos 47años y nos dejo ala deriva junto con mi padre x irse con su nva pareja esta cobrando pension x viudes ,q nesesito haceer para canselarle dicha pension ya k ella no merese este beneficio,.tengo una acta levantada x el difunto de abandono de hogar, nunca se divorsiaron le agradesere su atencion grasias

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    • Fernando

      Entiendo tu indignación, aunque mas allá de reclamarle personalmente a tu mamá o mediante Carta Notarial si lo prefieres y hasta poner en conocimiento de la autoridad que le abona la pensión; temo que no puedas cortarle tal beneficio, que en todo caso correspondió hacerlo a tu padre oportunamente prosiguiendo el respectivo divorcio.

      Si de algo puedes estar seguro, es que tu consulta alecciona a quienes afrontasen momento semejante.

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  412. El padre de mis hijos ha fallecido ,yo he sido su conviviente desde 13 años como puedo realizar la union de hechos si el se encuentra fallecido , ademas se q mis hijos son los herederos forzosos , puede su madre de el , u otra persona reclamar ser heredera o solo le corresponde a mis hijos.

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    • Enrique

      Sin duda, puedes demandar judicialmente tu derecho como hacer la SUCESION INTESTADA de ella a nombre de tus menoes hijos, si tu relación con sus familiares no fue lo suficientemente adecuada que no te extrañe que se opondrán a tu pretensión dentro de los referidos procesos judiciales para pretender acceder a la parte de la herencia de ella.

      Gracias por escribir y difundir el blog

      Fuerza y Exitos

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  413. con una chica hemos convivido case cuatro años y tenemos una hija y en ese tiempo no hemos convivido bien estábamos en problemas nada mas hasta tenemos antecedentes ojo pero un día con ella estábamos acuerdos para casarnos pero sus padres se negaron y de su hija quería separarme por motivo de su religión pero yo quería a mi hija no pude siempre le rogaba para que no se vaya de la casa ella case cuatro veces se marchado de la casa el seguía marchándose y hace era un problema por eso mi separe y mi fui de lugar donde que vivo y la chica se quedo con mi mama case cinco meses y después se marcho donde su papa y ahora que debo hacer ella mi esta denunciando por sus servicio de cuatro años eso procede o como puedo hacer por fes

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    • Milton

      Tienes una hija a quien debes alimentar por el hecho de ser padre.
      Procura arribar a un acuerdo armomioso con la madre de tu hija,
      si no hay acuerdo habra probablemente proceso judicial, que siempre es mas saludable evitar

      Precisa eso de los «servicios de 4 años» a que te refieres.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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  414. Hola, me gustaría que me informara de lo siguiente:
    Tiene descuentos en las nominas de una persona divorciada y que se casa con otra que también lo es y tiene paga por jubilación uno y el otro por enfermedad. Le diere que entre los dos cubran 3.400 € al mes.
    Un saludo y gracias.

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    • María

      Soy abogado peruano.

      Si bien hay principios jurídicos de aplicación universal, cada país tiene una legislación en particular por lo que es conveniente que consultes con un abogado de tu país cuyo nombre tampoco me precisas.

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  415. muy buenas tardes doctor ayala, mi consulta es que para vista de la causa programada, yo como demandante en una declaración de unión de hecho puedo presentar testigos, muy aparte de pedir uso de la palabra, o presentar alegatos en el uso de la palabra , por favor necesito mucha de su orientación, ya que en primera instancia mi demanda fundada fue apelada, esta es la segunda apelación que tengo, por eso quiero y necesito saber que mas puedo presentar para la fecha que se fije de vista de la causa.

    Atte……. Sra Sofia

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    • Sofía

      En pincipio te aconsejo tener abogado para que estudiando tu caso en particular, sepa cuales son los argumentos con los que sustentará tu posición como en el acto de preparar las demanda sepa que pruebas serán ofrecidas y actuadas en primera instancia.
      En segunda instancia únicamente podrías ofrecer nuevas y recientes pruebas, no testigos puesto que los debiste ofrecer en primera instancia.
      Si ya te señalaron vista de la causa tu abogado debe presentar un escrito pidiendo se le señale fecha y hora para que le concedan el uso de la palabra, acto en el cual reafirmará porque debe confirmarse la sentencia a tu favor como rechazar la posición de la otra parte como presentar los alegatos escritos para que sean tomados en consideración al momento de resolver.

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  416. mi novio ha tenido 25 años de convivencia y ahora se quiere casar conmigo.hay algun impedimento paraq lo haga. el tiene 2 hijos uno de 23 y de 25 años. gracias x ayudarme, ana

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  417. doctor mi padre es asegurado en la onp tuvo 2 relaciones en la cual con una de ellas es casado ,,pero con mi madre convive mas de 30 años ,, mi padre acaba d fallecer un año despues q la otra señora ,la cual tambien es difunta ,, que derechostiene mi madre doctor ya q los 2 son fallecidos mi papa y la señora

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    • Marco

      Para la Ley, solo es conviviente el hombre y la mujer que viviendo cuando menos dos años bajo un mismo techo no tenian impedimento para casarse. Siendo ello asi, si tu papá no se divorció durante los años que vivió con tu mamá falleciendo solo al año despues que aquella falleciera, temo que tu mami no tendrïa la condición ni derechos como conviviente.

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  418. Doctor
    Necesito q por favor me oriente
    en el caso de mi madre. Ella fue el 2do compromiso de mi padre (ya fallecido – set.-1982). Mi padre trabajo 42 años y picos para el estado. El era casado con su primer compromiso, pero cuando el fallece su 1ra esposa ya habia fallecido años atras. Con mi madre tuvo 4 hijos. Lamentablemente nunca se caso con ella. Al fallecer mi padre, los 4 eramos menores de edad (en ese entonces), por lo que a mi madre le otorgaron una PENSION X ORFANDAD con RESOLUCION DIRECTORAL. Pero al cumplir el suscrito 18 años (año 1991), ya que yo era el ultimo de mis hermanos, mi madre siguio cobrando la pension, por que yo segui estudiando estudios superiores( 03 años); al culminar mis estudios (año 1994), ella siguio cobrando la pension hasta el año 2009, pensando que ya era para ella (VIUDEZ). Es en este año que en el MINISTERIO DEL INTERIOR le dicen de que estaba cobrando ilegalmente ya que la pension era por ORFANDAD y no por VIUDEZ. Nos confiamos porque en la BOLETA DE PAGO decia VIUDEZ. Mi madre desde que se quedo sola(año 1982), se ha mantenido asi, sin ningun otro compromiso. Ahora ella es una mujer sola de 77 años que necesita una PENSION, ya que ella conocio y convivio con mi padre desde el año 1967 hasta el año 1982 (año en el que fallece mi padre). Creo yo que son 15 años de convivencia. La mejor prueba es la PARTIDA DE NACIMIENTO de los 4 hijos que mi madre le dio a mi padre en la cual esta su firma de el. Ahora, no me explico como le siguen depositando el FONAPHU (2 veces al año) en su tarjeta del BANCO DE LA NACION hasta la actualidad. ¿no sera que siguen cobrando la pension? ya que nunca le llego un comunicado de cese de pension x algun motivo. Creo que ha salido una LEY para los convivientes ¿sera retroactivo eso ?? ¿que hay sobre LA UNION DE HECHO?
    Por favor necesito su inmensa orientacion, ya que nosotros no tenemos trabajo fijo y tenemos familia, por lo tanto se nos hace dificil ayudarla.

    Gracias de Antemano por el consejo.

    SLDS

    WALTER HUMBERTO ÑIQUE LARIOS
    D.N.I. 25824337

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    • Walter

      En efecto, no debiera exisitr contradicción entre un pago y otro.

      Sería conveniente indagar la certeza de cuanto les informan

      Y en el caso de tu mami aun a su avanzada edad debería iniciar el procedimiento judicial de Unión de Hecho

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      • Livia

        Cuando dices «por Resolución del titular sancionan y notifican a todos, incluyendo a la servidora», debo entender que a la servidora se le abrio PAD y como resultado de ello se le impuso una sanción mediante R.D.

        De ser asi, «la oficilización» de la sanción se da con la notificación a la servidora de esa misma R.D., no requiriéndose en consecuencia otro procedimiento y mucho menos que se emita una R.A. por parte de la Jefa de la Oficina de Personal.

        Si emitieron una R.A. ella debe ser anulada de oficio y notificar la R.D.

        El plazo de inicio de la ejecución de la sanción corre a partir de la fecha en que es notificada la R.D. en su domicilio conforme a las reglas de la Ley 27444.

        Si no obstante haber sido notificada debidamente la servidora, persiste en ingresar a trabajar, la entidad debe adoptar las medidas para que ello no ocurra; salvo que la resolución hubiera dispuesto que se ejecuta la sanción al quedar agotada la vía adminstrativa tal como precisa la Ley 27444 -sentido en el cual la Contraloría General ha reglamentado en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a su cargo.(PAS)-; o bien obtenga una medida cautelar en sede judicial que suspenda la ejecución de la sanción.

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  419. doctor soy Sofia, hace una semanas le escribi, pues resulta que en mi vista de causa confirmaron mi sentencia fundada de primera instancia en declaracion de union de hecho, he aqui un problema que yo tengo un plazo para presentar ante la entidad de la afp, para presentar la resolucion final consentida, y dicho plazo ya se me vence, este proceso inicie hace 2 años atraz, y dilatacion tras dilatacion se alarga, es por eso motivo le pregunto a usted si yo puedo hablar con el juez para que de una vez me de ejecutada mi sentencia,se puede pedir consentida la sentencia ? y ya no acepten mas apelaciones por que lo unico que quieren es dilatarme el proceso, que debo hacer doctor por favor digame me siento muy indignada, las dos sentencias en 1 y segunda instancia a saido a mi favor, mi gran temor es por el plazo que tengo y no se de una sentencia definitiva, que debo hacer doctor ?

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    • Sofía

      A través de tu abogado o personalmente puedes hablar con el juez planteéndole ciuanto consideres, pero si la otra parte interpone algún otro escrito o impugnación dentro del plazo y con arreglo a Ley, tendrás que dejar de lado tu indignación e impaciencia, porque es el procedimiento el cual permitiría el proceder de aquellos.

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  420. Mis padres murieron sin testar pero habian dejado sus unicas propiedades a nombre de mi hermana. Despues mi hermana puso una de las propiedades a nombre de su hijo. Yo digo , como pudo poner mi hermana una de las propiefades a nombre de su hijo sin contar con mi firma si aun estaba vigente la legitima?

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    • José

      Debes pedir ser incorporado en la sucesión Intestada promovida por tu hermana y con ello pedir tu parte de la herencia, como la nulidad de la transferencia a su hijo, quien pudo hacerlo por tu falta de oposición oportuna o abusando de tu desconocimeinto de cuanto ella hacía.

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  421. Primeramente felicitarlo por la enorme ayuda que brinda, y por siempre poner énfasis en que si uno se separa, mejor divórciate y no hay nada mas importante que el matrimonio civil.
    Dicho esto, mi caso es el siguiente: Hace 3 años atrás quede viuda con una bb 8 meses de nacida, y recibo mi pensión de viudez sin ningún problema. Pero actualmente tengo una relación y él me a hablado de matrimonio, si me caso pierdo mi pensión y el de mi hija de 3 años?,existe alguna posibilidad que se lo pase a mi hija?

    Gracias

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  422. cuantos días tengo que esperar si es que se producir apelación a la suprema? ya que en 2 instancias todo salio a mi favor, debo presentar escrito en sala, o esperar que retorne el exp a su inicio el juzgado.
    Atentamente Liset

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    • Liset
      Solo te sugiero paciencia.
      Si la otra parte no ha impugnado el segunda fallo dentro del plazo concedido para hacerlo, debes pedir que se declare copnsentido y ejecutoriado y sea devuelto el expediente al Juzgado para su respectiva ejecución a tu favor.

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  423. Estimado Dr. mi caso es el sgte, mi novio convivio con su expareja 3 años y no tuvieron hijos, durante su convivencia el le aseguro a su exconviviente en el EPS de rimac y que a la fecha sigue, no tiene ningun inmueble, el se separo hace 1 año y 6 meses con ella pero no hicieron nigun documento de separacion, yo lo conoci hace 8 meses y queremos casarnos, pero ahora su excoviviente quiere denunciarlo por abandono de hogar y quiere una pension, ella tienes 30 años y mi novio 27 mi pregunta es : su exconviviente puede denunciarle y procede¿, la exconviviente puede impedir mi matrimonio¿
    gracias por su respuesta

    saludos

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    • Melina

      Puede denunciarlo, como demandarlo y hasta pretender impedir el matrimonio lo mas probable es que no procederían, pues previamente debería obtener una declaración notarial o judicial de Unión de Hecho, lo cual hasta donde me dices no tendría. La afiliación sería una de las pruebas que ella podría ofrecer dentro del proceso judicial que podría durarle alrededor de 3 años.

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  424. Doctor se puede impugnar un recurso de casacion? ya que yo en primera y 2 da instancia mi sentencia sale favorable, no tienen pruebas suficientes en sus apelaciones solo se dedican a mentir sin presentar pruebas, es por ello mi pregunta es si yo puedo inpugnar un recurso de casacion si es el caso me apelaran dicha sentencia?

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  425. doctoer Ayala, mi pregunta es de urgencia, fallecio mi conviviente, en mayo del 2012, con el que procreamos cinco hijos uno de ellos es menor de edad inicie los tramites de pencion de sobrevivencia para mi y mi hijo, sin embargo para la demanda de union de hecho, me pedian como requisito la declaratoria de herederos del fallecido, este proceso por diversas razones (tuvo que hacerse rectificaciones de partidas y además en la notaria en donde se tramitaba la sucesion intestada fallecio el notario) este proceso demoro un añoi, es decir, han passado doce meses y todavia no tengo declaracion judicial de union de hecho con sentencia, es mas recien estoy iniciando el tramite, mi pregunta es al pasar los doce meses pierdo el derecho a la pension? y si durante este tiempo mi hijo menor de edad debio estar recibiendo una pension preliminar?, agradeceria pronta respuesta doctor.

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  426. Hola yo cobro la pension por viudez y estoy oy fuera del pais por un año tengo una apoderada pero me piden que valla yo para poder cobrar lo que les corresponde a mos hijos menores ke puedo hacer paraque me pagyen ls de ellos y no rener ke ir personalmente ? Muchas Gracias

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  427. Doctor para pedir que sea consentida y ejecutoriada mi sentencia fundada se debe pedir en sala o en el juzgado donde se llevo mi caso: mi demanda es sobre unión de hecho juzgado de familia, no hubo recurso de casación, ahora debo presentar ese escrito verdad? c

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  428. Doctor, soy asistenta social y se me ha presentado un caso de un trabajador que se encuentra hospitalizado con diagnostico de cancer pulmonar terminal, y me ha manifestado su preocupaciòn porque se encuentra separado de su esposa por mas de 10 años, el vive con una de sus hijas quien tiene 34 años es madre soltera y padece de epilepsia. Pregunta si puede dejarle a su hija su pension de la ONP, asimismo quisiera saber como hace porque su esposa le interpuso una demanda por alimentos por uno de sus hijos menores pero que ya tiene 20 años y le siguen descontando de sus haberes la pension de alimentos. Tambien tienen una casa a nombre de los dos pero la señora la tiene como posesion aun cuando en ella vive con otra pareja (hombre). El trabajador se encuentra desahuciado realmente me entristece que recien me haya manifestado su problematica familiar. Dr. podria ayudarme con su asesoramiento para orientar al trabajador?
    Muy agradecida

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    • Rosario

      Dramático, mi solidaridad con tu nobleza.
      En cuanto a la pensión del hijo, como fuera, le asiste derecho a dicha pensión si demuestra que sigue estudios superiores satifectorimente, o bien, pedir exoneración de pensión alimenticia dada su condición actual. En ambos casos y si no está afectada sus lucidez mental, debería dar Poder por Escritura pública para que sea su hija quien litigue por él; en cuanto a la hija, particularmente recomiendo que trabaje; en tanto, la hija al fallecer el papá, si aún está soltera ,podría pedir pensión de sobreviviente siempre que no perciba ingreso ni esté asegurada.

      Muy agradecido por escribir y por difundir el blog.

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  429. Yo soy divorciada y actuamente no trabajo pero si he trabajado hasta el 2012, Mis padres son pensionistas de la 20530. Si fallecieran y no trabajo. Tengo derecho a recibir pension por orfandad?

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    • Apreciada lectora

      Soltera no es igual que divorciada, por un principio de legalidad es posible que rechacen tu solicitud.

      Asi precisa la legislción como requisitos: hijas solteras,mayores de edad: – Original o copia certificada de la Partida de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad. – Declaración Jurada, indicando: . Si permanece soltera. . No tener actividad lucrativa. . Carecer de rentas. . No pertenecer a ningún Sistema de Seguridad Social. . Constancia de no estar inscrita en el Registro de Asegurados del Seguro Social de Salud -ESSALUD, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional y Asegurados (ORCINEA). . Certificado de Soltería, expedido por la Municipalidad de la Jurisdicción donde radica. . Copia legible del documento de identidad vigente del solicitante.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  430. doctor he revisado por el sistema del poder judicial allí leo dicha resolución que dice curse-se los partes registrales, pero aun no se me notifica, yo puedo pedir los partes para registrarlos antes que se me notifique? o puedo adelantarme pidiendo los partes? dígame doctor que hacer.

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  431. doctor encontre su pagina y me parece muy interesante su ayuda.gracias por todo
    mi padre realizo los tramites para que mi mama se pudiera atender en Essalud pero lo rechazaron porque le dijeron que su partida de matrimonio estaba desactualizada trato de actualizarla pero le dijeron que en la provincia donde se casaron ya no existe ningún documento poque en la epoca del terrorismo se perdio todo.intentamos casalos de nuevo pero nos dijeron que si ya se casaron no pueden volver a hacerlo ahora mi padre esta delicado de salud y no sabemos que hacer gracias por su tiempo.

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    • Laura

      Sería conveniente que tu papá pudiera firmar la solicitud dirigida a ESSALUD solicitando iniciar o reiniciar las prestaciones de salud a favor de tu mamá, precisando en dicho documento que le otorga a ella y/o a ti para impulsar el trámite relacionado.

      En caso que Essalud persistiese en el requisito de actualizar la Partida de Matrimonio, el apoderado podrá interponer los recursos impugnatorios correspondientes como hacer las gestiones conducentes a efectos que se otorgue lo solicitado.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  432. doctor quisiera saber si mi mama puede hacer el testamento estando mi padre vivo ya que el se encuentra muy delicado de salud.
    siendo así podría ella hacer el testamento como ella lo decida repartiendo lo que tienen por partes iguales solo a sus hijos

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    • Laura

      El testamento lo hace cada uno de los padres respecto de los bienes que posee a favor de sus herederos.

      El testamento además puede ser cambiado tantas veces lo decida quien lo otorga.

      El requisito esencial es otorgarlo es realizarlo encontrándose en estado de lucidez mental, certificado por el sicólogo o siquiatra y/o ante notario público.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  433. Doctor, hace unos años 2 años fallecio mi conviviente, para tener derecho a pension era necesario tener una declaracion de union de hecho, hoy gracias a Dios y a la justicia ya tengo mi resolucion y esta registrada en sunarp, con eso ya puedo hacer todo tramite verdad como tener una pension y pedir a la empresa donde trabajaba mi esposo o conviviente , que se me otorge un 50 % de los beneficios sociales? le comento esto doctor porque me resulta muy sorprendente que yo por estar dos años tramitando mi union de hecho, pues me doy con la ingrata sorpresa que terceras personas ya cobraron todo los beneficios sociales de la empresa, sin embargo ellos sabian que yo estaba en tramite, incluso envie 3 solicitudes dando conocer que yo estaba realizando una declaracion union de hecho judicial, que tengan presente, en resumen , cambiaron de administrador, ahora he preguntado al nuevo administrador y resulta que me dice que ya fueron pagados, a tercera persona, sorpresa la mia, que puedo hacer con todo lo que he comentado ya que ellos sabian tengo documentos firmados por el administrador de la aempresa, no entiendo como se cobro los beneficios, que hago doctor que medidas debo tomar o hacer, ya que me dejaron desamparada, tengo derecho a tener parte de los beneficios sociales? ya que son mas de 15 años que mi esposo trabajo en dicha empresa. necesito que me diga que podria hacer?}

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    • Sofia

      Es conveniente que mediante Carta Notarial los emplaces a que te entreguen la informacion que sustenta el pago hecho a terceros de lo que te corresponde, como a denunciar a quienes habrian procedido dolosamente en tu agravio.

      De acuerdo a la respuesta que obtengas debes denunciar penal y/o administrativamente a los funcionarios involucrados.

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      Ricardo Ayala

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  434. Soy la conviviente de hernan tengo 1 hijo me llamo Mariza Huanca quiero saber que hernan tiene una hija Olga Betty caballero Carranza tiene es mayor de edad Derecho a pension ya que su Mama´fallecio hace años ella tiene Titulo y conviviente y vive en la venida larco 418 vista alegre tiene derecho a recibir la pension que lo envestigen publicamente¿ si o no ?@CARINA

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  435. podría mi papa asegurar a mi mama como su conviviente siendo así , ella podra cobrar su jubilación de mi papa si el fallece, es verdad que ella no cobraria lo que mi papa cobra actualmente,le pregunto esto porque mi papa cobra muy poco pero aun así le ayuda en algo para sus gastos.

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  436. Mi consulta es la siguiente yo soy casada en argentina de dicho matrimonio tenemos un hijo que actualmente tiene 22 años, yo me separe de mi marido hace 19 años por infidelidad de su parte, y me vine a vivir a chile, el jamas le pago pension alimenticia a nuestro hijo y nunca lo ayudo con nada, el actualmente vive en nuestra casa en argentina, el terreno se compro cuando estabamos de novio, y la casa la mitad se contruyo antes de casarno y despues la otra parte, quisiera saber cuales son mis derechos y los de mi hijo legalmente seguimos casados, gracias

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    • Rosario

      Soy Abogado peruano, si estuvieras sujeta a nuestra legislación tendrías derecho al 50% del inmueble que hoy él ocupa al 100% de modo que podrías cobrarle la renta por el uso de dicho porcentaje durante todos estos años; siendo aconsejable que verifiques que no logró divorciarse de tí por mediar separación todos estos años.

      De otro lado, tu hijo, si en Perú cursase estudios superiores con éxito, tendría derecho a recibir pensión de alimentos por parte de ambos padres hasta que los culmine e sustudios; asímismo, al fallecer alguno de los padres, a pedir la Sucesión Intestada cuando corresponda er declarado heredero sobre aquel inmueble como sobre los bienes que ambos padres posean.

      Es posible que en Argentina se asemeje tal derecho patrimonial a tu favor; aunque, se advierte que el Artículo 164 del Código Civil Argentino establece que La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161; en razón de lo anteior sería conveniente que, con el concurso de un abogado argentino, revises la legislación de tu último domicilio; asimismo, que verifiques, si tu cónyuge, realmente,siguió o no proceso de divorcio en tu ausencia.

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      Ricardo Ayala

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  437. mi cuñado de 73 años se caso hace 3meses solo han covivido 2 meses y medio y ahora el ha pedido la separacion pues esta señora resulto ser ludopata donde ella se le ha jugado casi todo su dinero mi pregunta es ella tiene dercho a reclamarle una pension conviviendo tan poco tiempo

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    • Monserrat

      No dices la edad de la consorte, podrá separarse pero divorciarse solo luego de 2 años.

      En tanto debiera poner una denuncia policial pidiendo la constatación de su separación como de la razón de su separación
      y sobre todo poner a mejor recaudo sus bienes.

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      Ricardo Ayala

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  438. porfa nesecito que me ayude my mama vivio con mi ppapa mas de 30 años el era pensionado dela policia y del ejercito pero el antes se habia casado con una señora tuvo 10 hijos y con mi mama 3 hijos el cuando murio vivia con mimama la señora resibio todos los beneficios dela policia y el ejercito.y ami mama no le dieron nada quedo desamparada .

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  439. Me case con mi esposa de nacionalidad inglesa, pero había hecho su vida en estados unidos, y radicaba en USA. trabajo en el banco mundial por muchos años en el área de tesorería, y era jubilada del mismo banco mundial del cual percibía una pensión, a los cinco meses de casados ella fallecio.
    Mi pregunta es: tengo derecho a cobrar pensión por ser viudo de mi esposa fallecida, o tengo algun otro derecho.
    Ella falleció en USA, mientras yo estaba en Perú, y existe algún inconveniente por el tema de la edad, porque ella era mayor que yo , y no teníamos hijos.

    Espero su pronta respuesta.
    Gracias.

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    • José

      Dependiendo del tiempo de casados, el tipo de matrimonio que hayan tenido y a lo establecido en su régimen pensionario, habría que revisarlo.

      De estar conforme, podrías igualmente tener derecho a heredarla en sus bienes como en los seguros que hubiera adquirido.

      Sería conveniente evaluar los documentos que poseas para iniciar las acciones legales a favor de tu causa.

      Quedo a tu respuesta.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO
      Si gustas puedes concertar consulta escribiéndome al siguiente correo
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      TELEFONOS PARA CONCERTAR CITAS:
      985483172 (Movistar)
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  440. Hola! Tengo una pregunta mis padres son divorciados, y duraron 25 años juntos. Mi padre en este momento esta desahuciado, el mas chico de mis hermanos tiene 14 mi pregunta es. Mi padre puede dejarle la pension del seguro a mi madre aunque esten ahora divorciados. Muchas gracias

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  441. Buenas tardes

    Mi abuelo que fué pensionista acaba de fallecer , sin embargo él nunca se casó con mi abuela por civil , pero siempre vivieron juntos , tienen 3 hijos y tl título de propiedad de la casa está a nombre de los dos.Evidencias como fotos si tenemos…En la ONP no quieren reconocer una jubilación por viudez a mi abuela (83 años) ya que no se han casado por civil. ..
    ¿ Qué deberíamos hacer en éste caso para que mi abuela pueda gozar de la jubilación de mi abuelo ya que a su edad lo requiere y no se encuentra bien de salud?

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  442. mi pareja murio en un atentado terrorista declarado muerto en accion en de armas en 1993 tubimos un hijo por el cual recibi pension de orfandad hasta los 17 años ahora sigue recibiendo por seguir estudiando podria hacer una union de hecho ya que desearia seguir cobrando la pension para mi manutencion

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    • Luci

      Judicialmente podrías pedir tu reconocimiento de unión de hecho y con la sentencia pretender el pago de la pensión, aunque en razón de los años no hay certeza que te concedan esta última.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  443. Dr. Ricardo:
    Por favor, este es el caso de una pareja de convivientes por 20 años sin declaracion judicial. El conviviente a estado siendo infiel a su pareja, además la golpea, la conviviente acaba de presentar una denuncia policial que está siendo tramitada, pero el daño es minúsculo y seguramente solo exhortaran al conviviente a dejar de actuar violentamente. Viven en una casa que fue adquirida en copropiedad hace 5 años, la señora le ha pedido a su conviviente la separacion de mutuo acuerdo pero el señor le ha dicho que si quiere separarse que se vaya de la casa, entiendo que esto generaría un abandono de parte de la señora, y devendria el riesgo de que el señor demande la declaración judicial, luego el abandono y se quede con la casa que después de la declaración seria parte de la sociedad de gananciales. Lo único que desea la señora es que se realice la liquidación para trabajar en base a lo que tiene, y terminar con la convivencia pero sin el riesgo de que el sr. la demande por abandono o por separación por decisión unilateral, y el se quede con la casa que compraron ambos. no sera justo. ¿Hay algún modo de que se justifique la decisión unilateral para terminar la unión de hecho por alguna de estas causas? y se proceda a la liquidación sin que se generen mas problemas? es una persona humilde que no quiere seguir sendos procesos y solo salir de esta situación de amenazas en que le dicen que si se quiere ir lo perderá todo y que tiene que aguantar infidelidades y quizás mas golpes. Muchas gracias Dr.

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    • Skaty

      Lo ideal sería que pudieras persuadir al concubino a arribar a una liquidación de ganaciales amigable; si no prosperase tu cometido, por las referencias que das solo queda impulsar las acciones prejudiciales y de ser necesario las judiciales, destinadas a poner coto al proceder de aquel.
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      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  444. Felicitaciones por las orientaciones, aclaraciones y asesoramiento que brinda sobre temas de seguridad social que lamentablemente el Estado no se preocupa en difundir que es de suma importancia que todo ciudadano debe conocer

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  445. Hola mi papa se suicido ,el era divorciado,juntado ( conviviendo) de manera «no legal» solo convivir con una mujer ,el se suicida dejando a ella verlo expuesto al suicidio,el juez declara unicas herederas universales a sus 2 hijas ( de el )mi pregunta es porque ella cobra la pension? si las hijas de el son las herederas y ella no tenia como demostrar la convivencia y aun peor el estaba viviendo solo sin ella( se habian separado) ellos No tenian cuentas bancarias juntos ni nada que demostrar.tenian tarjetas de credito y debito cada cual en sus bancos por separado

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    • Alejandra

      Si fuiste reconocida por tu padre, también tienes derecho a ser reconocida como su heredera universal.
      Si la madre de tus dos hermanastras es quien cobra es porque deben ser menores de edad y ella su representante legal.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  446. Mi estimado Ricardo,revise tu Blog muy bueno y orientador.
    en mi caso, como puedo realizar tramites por viudez en afp y essalud tengo dos hijos uno de 5 y 8 años hasta hora no hago nada, requiero por favor me puedas orientar para realizar mes gestiones.
    paso a paso y cuento tiempo demora de ser el caso que domines por tu experincia.

    casado por civil y tengo 2 hijos

    gracias por tu amable atencion.

    atte,
    Edwin

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    • Edwin

      Te sugiero que te apersones tanto a la AFP como al empleador de tu fallecida esposa y te pongas en contacto con el personal de Recursos Humanos, quienes deberían darte cuanta información específica requirieses para hacer los trámites ante cada uno y sobre todo para que te pratiquen la liquidacion de trabajo, su CTS y algun seguro que pudiera haber contratado.

      Independientemente de lo anterior, debes obtener copia del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de tus menores hijas para iniciar notarialemente cuanto antes la SUCESION INTESTADA de tu esposa, requisito imprescindible para el pago como para pedir y dividir la herencia que correspondiera entre sus herederos.

      Confio en haber aportado en tu cometido; si consideras puedes ampliar tu consulta.

      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  447. Ricardo hola mi pregunta es yo me case en Italia com un italiano y a los 4 años de estar juntos me fui a vivir a Estados Unidos y en ese periodo se divorció sin gue yo supiera nada y haora hase un año tuvo un accidente y falleció no me pertenece una pencion

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  448. Una conulta mis abuelos este año cumplian 60 años de casados, mi abuela tenia una pension y mi abuelo igual pero el en la inp. Mi abuelo fallecio hace unos dias y mi abuela renuncio a su pension para quedarse con la de el. Me pueden explicar un poco eso, ya que mi abuela fue hacer unos tramites y le dicen que no le toca esa pension. Ayudaaa

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  449. ESTIMADO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.MI MADRE COBRABA LA PENSION ITALIANA Y YO POR PODER LA RETIRABA.QUISIERA SABER YA QUE ELLA FALLECIO Y NUNCA MAS ME VINO NINGUN PAPEL MAS DESDE ITALIA.SABRA USTED SI A ELLA LE CORRESPONDE ALGUN SEGURO DE VIDA U OTRA LIQUIDACION.YA QUE NUNCA MAS FUI AL BANCO A COBRAR Y NO TENGO IDEA SI QUEDO ALGO EN EL BANCO.MUCHAS GRACIAS.ESPERO VUESTRA RESPUESTA

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  450. Hola soy laura mi mama se llama mirta es viuda y esta cobrando una renta vitalicia por mi papa que fallecio hace diez años pero el monto de esa pension es miserable, ademas de eso ella tiene el certificado por discapacidad..mi pregunta es: podria renunciar e la renta vitalicia para recibir una pension por discapasidad? desde ya muchas gracias!

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    • Laura

      Puede renunciar, pero previamente indaga si la entidad que tiene a cargo la previsión podría otrogárselo, de ser así el monto que recibiría y el plazo que demoraría su entrega.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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  451. mi estimado,requiero una consulta ambos trabajamos en planilla me corresponde beneficio por viudez mi esposa fallecio por enfermedad.

    y como se realiza el tramite y cuanto tiempo demora y que institucion es la encargada.

    y quien me respalda en caso se desentiendan.

    gracias por tu amable atencion.

    atte

    Alex

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    • Edwin

      Dependiendo de tu respectivo régimen previsional, que es lo primero que debes verificar y de corresponder, solicitarlo conforme al procedimiento establecido para régimen y en caso de denegatoria, estudiar el fundamento para impugnarlo ante quien este establecido.

      Es aconsejable que el abogado revise la documentación relacionada.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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  452. Mi estimado Doctor Ayala:
    Soy viuda desde hace 4 años y tengo una niña de casi 5 años, y recibimos nuestra pensión, pero actualmente tengo una pareja y me comentan que la ley no sólo no me permite volver a casarme, sino también no puedo tener pareja y que tampoco puedo estar en planilla porque sino mi hija y yo perdemos nuestra pensión. Qué tan cierto es esto?
    Gracias por su atención.

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  453. esta es una pareja de convivientes que han vivido juntos durante 8 años (claro los dos son divorciados y tienen hijos con sus otras parejas , pero no tienen hijos en comun) , luego de 8 años fallece el hombre y este hombre era policia . mis preguntas son :
    ¿como puede la mujer pedir esa pension (policial) de su pareja?
    ¿la viuda sera realmente viuda?

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  454. Mi padre falleció ASE 1 año vivía con mi madre pero tenia doble vida y se cazo con otra señora y ASE 6 años le metió mención ahora que falleció mi padre reclamo la pencion mi pregunta es tiene derecho mi madre también a la pensión

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  455. My novio fallecio en accidente de trabajo, yo estava recien embarazada my hija esta reconocida solo por my, estoy esperando que me den abogado de oficio aver que se puede hacer con respeto a este caso, una ves que se le haga el ADN y my hija figura legalmente su hija, que pasa con sus derechos que se los llevaron sus abuellos la idemnizacion y quisas hoy en dia tiene alguna pension tambien

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    • Nicole

      Si los padres conocían de tu etapa de noviazgo con su fallecido hijo sería aconsejable queprocures hablar con ellos para que reconozcan a su nieto; de no tener respuesta podrías demandarlos por reconocimiento de paternidad por filiación extramatrimonial.

      Obtenido el acuerdo o la sentencia judicial a favor de tu hijo podrá tener derecho a la indemnización y pensión de alimentos y derecho de heredar a los abuelos.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      Ricardo Ayala Gordillo
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    • Lucero

      La viuda, siempre que acredite tal condición civil, podría hacer los trámites destinados a inscribir ante el seguro fin siempre que acredite que fue reconocida por el o bien nacida dentro del matrimonio.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      Ricardo Ayala Gordillo
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  456. Mi padre estuvo casado y luego se separo mas no se divorcio, luego convivio con mi madre hasta q luego su esposa falleció, con ella tuvo 4 hijos, y con mi madre tuvo 5 hijos, luego se caso civil con mi madre, el fallece en el año 2008, el tenia parcelas bueno terrenos agrícolas y mi madre también antes de casarse con el , ahora todos los títulos salen con el nombre de los dos( mi padre y mi madre) mi pregunta es si mi madre puede vender esos terrenos o tiene q hacer una sucesión intestada, ya que mi padre jamás hizo repartición de herederos, porque ella quiere vender los de ella pero como demuestra que son de ella si los títulos salen con el nombre de los dos.
    Otra cosa los títulos que llegaron de cofopri le llegaron a mi padre cuando ya estaba casado con mi madre, puede afectar eso si es q se realiza la sucesión intestada a mis medios hermanos, todos somos mayores de edad.

    gracias por su rpta.

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    • Miluska

      Tu mamá como cualquiera de los hijos de él puede pedir la SUCESION INTESTADA y reclamarse ser reconocido heredero respecto de los bienes dejados por él.

      Tu mamá podría pretender excluir de esa masa hereditaria en la que hoy aparece conjuntamente con tu fallecido papá, demostrando con los documentos que antecedieron en la adquisición de sus bienes propios cpn anterioridad a que viva o se casara con tu papa.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      Ricardo Ayala Gordillo
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  457. buenas noches , es para decirle que tengo una duda mi conyugue falleció hace dos meses y dejo dos hijos de diferentes madres la cual yo soy la que tiene la unión de estable de hechos por el registro civil. y quiero saber si el juez toma en cuenta esa unión para una declaración de herederos universales o si le toca a la madre del fallecido la mitad de sus prestaciones el era obrero educacional estadal.

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  458. Hola de nuevo Señor Ricardo , sobre la consulta que hice hace como un mes que mi hija nació después de la muerte de su padre, pues espero que me concedan abogado de oficio para poner una demanda de por reconocimiento de paternidad extra matrimonial a los abuelos que se niega en comunicarse conmigo , me gustaría saber contra y pro al respecto del régimen de visita que derecho tendrán los abuelos de parte del padre que esta fallecido, tener en cuenta la distancia que yo vivo en España y ellos en Portugal. Un saludo y muchas gracias por ser usted muy amable!!!

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    • Nicole de España

      Cuanto antes pidas el reconocimiento sería mejor.

      Muchas veces ayuda ponerse en la posición de la otra parte, en este caso, de los abuelos, para entender lo que les significa visitar al hijo de su hijo.

      Si lo piden judicialmente, el juez les concederá el derecho de verlo, lo importante es que mantengas una relación armomiosa con ellos.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      Ricardo Ayala Gordillo
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  459. Interesante publicacion. TEngo una consulta sobre un testamento que fue ejecutado hace unos 20anos aproximadamente sin embargo no se realizo el pago en dinero a los legados. Ellos aun pueden reclamar el monto legado? como se calcularia el monto despues de 20 anhos? es heredable el legado?
    Gracias.

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  460. Buenas.

    Tengo una consulta mi tio fallecio (75 años) hace un par de semanas, el se caso con mi tia (65) hace 4 meses y lo que ahora ella quiere es tramitar su pension de viudez en la ONP(Oficina de Normalizacion Previsional – Peru) ella vivio junto a mi tio durante 30 años y tienen una hija de 25 años. Cuales son las posibilidades de que ella perciba pension de Viudez y cuales serian los obstaculos para acceder a este.

    muchas gracias

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    • Antonio

      No debería existir; sin embargo, lo ideal hubiera sido que siguieran el reconocimento de UNION DE HECHO ante Notario Público.

      Cuando el matrimonio es celebrado en proximidad al fallecimiento por lo usual la ONP termina sometiéndolos a procesos judiciales que pueden ser finalmente resueltos en 3 o 5 años, inclusive.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

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  461. saludos doctor vea mi padre trabajo en IPSS se jubilo,y falleció ya pensionista con muchos años,fue conviviente con mi madre
    hasta el día de su deceso:..,el tema es el sgte; que el IPSS no le reconoció nunca la pensión de viudez a mi madre,porque adujeron que no son casados y que les presente las pruebas de matrimonio para tal fin:..,no lo pude probar;. por fata de documentos ,tiempo, y dinero,lo único que reconoció fue el pago por gastos de fallecimiento de los hijos, una declaración de CAFAE por ahí , y nada mas,hasta que mi madre falleció sin ninguna pensión,,recién este año encontré entre los documentos que mi padre guardaba celosamente una declaratoria de fallecimiento
    ante la notaria del año 2000 donde figura mi madre como esposa con un 50 % y los hijos con tantos % ;..también encontré una resolución de la municipalidad donde figura los dos como esposos ; adonde renuncian a su derecho como
    propietarios de un casa y me lo conceden a mi.,,la pregunta seria;.. ya no se puede hacer nada a estas alturas, hacerles una demanda al seguro para reclamarle el error que cometieron al no concederle esta pensión, que bueno quizás en el momento tuvieron razón ,pero que se puede hacer ahora,..gracias dosctor por su respuesta,

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    • Miguel

      La condición de casados se acredita con la PARTIDA o ACTA DE MATRIMONIO, no bastando una declaración en ese sentido.

      Podrían optar en aceptar las cosas como están o bien que los herederos promuevan que judicialmente se declare la UNION DE HECHO y con esa sentencia promover el pago de los devengados.

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  462. Doctor en primer lugar felicitarlo por el tiempo que dedica para poder contestar nuestras inquietudes,seguidamente para consultarle lo siguiente: Tengo una tía que se caso con mi tío ya cuando este se encontraba delicado de salud, el padeció de cáncer y es allí cuando se da cuenta de que no quería dejarla sin beneficios a mi tía,bueno ella presento su partida de matrimonio a la reniec y ya le aceptaron como viuda pero no sabe que pasos debe seguir para que reciba una pensión ,mi tío ya falleció hace 10 años y ella hasta el momento no recibe ningún beneficio si usted fuese tan amable para podernos guiar que pasos debe de seguir,ella ya es una persona mayor .Agradeciendo de antemano su respuesta ,bendiciones

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    • Nina

      Con el concurso de Abogado debiera comenzar tramitando su correspondiente SUCESION INTESTADA con la cual será declarada su heredera universal.

      Portando dicho documento como la correspondiente Partida de Defunción y de matrimonio, su respectivo DNI y documentos que acrediten que tu tío tenía la condición de cesante, debería apersonarse ante la ONP o AFP, según fuera la entidad a la que estuvo afiliado tu fallecido tío para pedir le otorguen el derecho a la Pensión de viudez, como tramitar los beneficios que de ellos derive.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Si consideras, puedes contratar nuestros servicios legales, escríbeme o llámame para darte cita de lunes a viernes, entre las 5 a 8 de la noche.

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  463. Buenas noches Doctor Ayala: solo quiero hacerle una consulta, sabe mi padre esta separado de mi madre casi toda la edad de mi hermano (55 años), en estos momentos esta delicado de salud, temo un desenlace, el se caso con mi madre civil y religioso, nunca se divorciaron, pero el actualmente tiene otra mujer con la cual hay 4 hijos. El tiene en estos momentos una situacion holgada, muy buena en el aspecto economico, nosotros somos dos hermanos legitimos de la union, he recibio una llamada de un familiar desde Puno, lugar donde vive y es mi padre, ahi tiene propiedades, ademas es pensionista (jubilado), que nos sugiere hacer de inmediato Doctor, el nunca nos ayudo para nada, como podemos reclamar nuestros derechos, pues tambien nunca se divorcio de mi madre. Por favor que nos sugiere hace, que acciones podemos tomar a fin que no quedemos desamparados, a pesar que mi madre se saco toda su vida la mugre, para darnos una propfesion, pero somos hijos legitimos y nos corresponden derechos. Por favor que hacemos Doctro. Le agradezco vuestra atencion.
    Atentamente
    Ivan Arias Vildoso

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    • Iván

      Siendo tu mamá casada por civil y ustedes sus hijos nacidos dentro del matrimonio, tienen íntegros sus obligaciones para velar por la salud del padre como reclamar sus derechos sobre los bienes que él hubiera adquirido y poder heredarlo como tu mamá a poder cobrar la pensión de sobrevivencia o seguros que hubiera contratado.

      Por ahora, dejando de lado las razones que motivaron la separación con tu mamá y el abandono a ustedes como la causa que dio lugar a que él rehiciera su vida; sería conveniente que estuvieran cerca para apoyarlo en estos momentos difíciles; a la par que pudieran recabar información sobre las propiedades inmuebles y muebles, negocios, cuentas; etc. sobre los cuales, en su momento pudieran acceder vía testamento si es que dejó o bien vía SUCESION INTESTADA que iniciarían cuanto falleciera.

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  464. por favor quien me puede colaborar con una pregunta que tengo una mujer pensionada por las fuerzas militares por que su compañero falleció puede rehacer se vida sentimental sin que le cause algun problema.

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    • Alejandra

      Podrías tener problemas en razón que -aunque no precisas el país desde el cual escribes- muchas legislaciones previsionales, conceden tal derecho en tanto la viuda no haya rehecho su vida sentimental, económica o laboral, que dieron lugar a tal derecho.

      Muchas veces debe preguntarse el sobreviviente beneficiario(a) si es digno y decoroso vivir con la diminuta pensión o si teniendo fuerza y salud suficientes es mejor laborar y con ello mejorar sus condiciones de vida y la de su familia.

      Hay entidades que hacen seguimiento a las beneficiarias, al detectar cambios, cortan con la pensión cualquiera fueran los años de pensionista sobreviviviente.

      Gracias por escribir y por difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  465. Dr Buenas tardes Ante todo muchas Gracias por su respuesta..paso a exponerle el caso, mi mama recibe una pension por mi hermana. Mi hermana en Octubre cumplio 18 años ..ella esta tratando de ingresar a la U..yo queria consultar.. veo que mi mama debido a muchos problemas personales que ella afronta… no lleva una relacion muy buena con mi hermana..y aparte a mi hermana tambien le gustaria estudiar en otra ciudad o independizarse pero sin que esto prejudique economicamente a mi mama.pues ella pasa una situacion dificil..ella tuvo un niño especial con otra pareja despues de que mi papa nos abandonara..y ahora la pareja se fue.
    .entonces yo me pregunto..hay forma que la pension que recibe sea dividida; una la parte de mi mama que ella la siga recibiendo y la parte de mi hermana que ella misma la reciba?..en todo caso primero preguntar ..la pension que pasa mi papa es solo por mi hermana o por mi mama mas?? Aparte mi papa estaria mas que dispuesto a usar cualquier excusa para dejar de pasarle la pension a mi mama..el podria usar el hecho de separar la pension como argumento para no pasarle nada..mi papa se fue con su amante y ahora tiene 3 hijos mas.. todos estudiando en colegios particulares pero siempre oculto la mayoria de sus ingresos, con el fin de pasar casi nada…el siempre dice que su queriamos estudiar debiamos trabajar .Pero es un derechio verdad..Por favor espero su respuesta Me seria de gran ayuda pues me gustaria orientar a mi hermana.

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    • Ana

      Mucho dependerá de tu hermana el que, voluntaria y generosamente, comparta parte de su pensión con tu mamá.

      Como hijos tienen derecho a heredarlo en igualdad de proporciones como los otros hijos, cuando él fallezca

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      RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  466. Buenas tardes mi consulta es: mi hermana ya tiene 18 y recibe una pension de mi papa, que mi mama la administra , quisieramos saber cuales son las posibilidsdes de que la pension sea administrada por mi misma hermana para sus estudios universatarios sin que mi papa se entere porq tememos que mi papa quite la pension o la disminuya, mi hermana quiere estudiar y darle parte a mi mama….cual seria el procedimiento a seguir o la mejor opcion?

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    • Ana

      Tu hermana siendo ya mayor de edad, mediante escrito hecho por abogado puede pedir al juez la modificación sobre dicho extremo, una vez concedido mediante Resolución judicial, será ella quien pueda darle cuanto convenga a tu mamá.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
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  467. abril 19 2015
    apreciado sr abogado
    hace un mes y medio quede viuda y con un niño de 9 años .mi marido colombiano y con nacionalidad española,pensionado en españa,deseo saber los tramites los puedo hacer atravez del consulado español en bogota y los requisitos que debo aportar,aclro mi niño es español y en la actulidad vivimos en cali colombia,agradezco la atencion

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  468. Mi estimado Doctor, mi consulta es: A partir de 1986 mi padre siendo conviviente con mi madre y ya nos habían procreado Yo, (1986) y mi hermano (1989), gestiona su DNI el 10MARZO 1989, ante la RENIEC y declara ser CASADO dato que se consigno en dicho documento. En el año 1990, ellos se casan formalmente en la Municipalidad de Supe – Barranca . Perú y en el año 2000, mi padre, quien era policía, fue asesinado por elementos terroristas, mi madre en calidad de viuda de inmediato gestiona su pensión de viudez ante la Policía Nacional del Perú, lo cual se le concedió, pero; en el año 2012, le SUSPENDIDEN hasta la fecha a consecuencia de que en el año 2005, la Oficina de Fiscalización de la RENIEC, dispuso la cancelación del Acta de Matrimonio porque al verificar los documentos presentados por los contrayentes encuentran que la LE. de mi padre decía casado. ante esta situación, inicialmente se gestiono ante la RENIEC y municipalidad la restitución del acta matrimonial, este pedido fue atendido mediante una nueva acta matrimonial, en el presente año la RENIEC la emitido una nueva resolución y hace ver los delitos de falsedad ideológica y contra la fe publica en que mi padre que ha podido incurrir, al presentar solicitud de soltero cuando en su LE decía casado.
    Mi estimado Doctor, que tramites debe realizar mi madre en su defensa, insistir ante la RENIEC, o acudir al poder judicial.

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    • Fernando

      Tratándose de la primera resolución administrativa debería impugnarlo en sede administrativo y luego de ella, de ser que el caso que persistiera, acudir al Proceso Contencioso Administrativo, lo cual implicaría invertir alrededor de 3 a 5 años cuando menos, por lo que evaluando los documentos cabría la posibilidad de intentar la acción de amparo.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Éxitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

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  469. Hola mi mama tiene su esposo de 68 años y es jubilado y ellos tienen dos hijas de 19 añosq estan estudiando en una academia estatal quisiera saber si mi mama puede denunciarlo para q lepase una pension por lo q ellas ya tienen 19 años y el solo hace cachuelos y es jubilado y tambien quidiera saber si por ser conviviente le corresponde algun beneficio por ser conviviente de un jubilado porfabor responda mis dudas gracias

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  470. Hola doctor yo tengo 22 años de convivencia y tengo 2 hijas de 19 añosque estudian en un instituto del estado y mi conviviente tiene 69 años y hace dos años que se ha jubilado gana 850 mensual, a mis hijas solo les da pasajes y a mi no me da nada, hace 3 meses no me habla conmigo , no quiere sanber nada de mi, el me engaño con otra mujer y yo quisiera saber si de su pensión me corresponde algun beneficio por ser conviviente, tengo 56 años estoy enferma porfavor ayudeme quisiera saber que puedo hacer, no tengo a quien recurrir, gracias

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  471. Buenas noches,mi consulta es. Yo vivia hace 5 años con mi pareja,el estaba en proceso de divorcio,pero la ex no presento papeles,por lo cual no se inicio.Tuvimos un accidente,una explosion de garrafa,el fallecio,yo tengo 2 hijos con el,tengo derecho a algun subsidio o pension?.gracias

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    • Ofelia

      Soy abogado peruano, por favor, precísame el lugar desde el cual me escribes.
      Si no se divorció tu pareja, no tendrías derecho a pensión ni a heredarlo, pero si tus hijos siempre que él los hubiera firmado reconociéndolos como tales.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO AYALA GORDILLO
      Abogado

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  472. hola actualmente cobro pensión como sobreviviente regular entregue papeles de concubinato y de mi hijo en ese tiempo tenia 8 ya cumplió 18 fui a pedir informacion por q el es estudiante me dijeron que al cumplir el los 18 se la suspende así este estudiando quiero saber si es cierto ? o que tengo que hacer ? mi correo yusmaryelizabeths@gmail.com gracias

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  473. Dr: necesito que me informe, los militares fallecidos a consecuencia del servicio, reconocido en la resolución de baja, tiene varios beneficios, uno de ellos es la adjudicación de vivienda para las viudas es la ley No. 23694, por favor ayudeme, si hay algunas jurisprudencias le agradeceria que me adjunte.

    .-

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  474. Dr. actualmente me encuentro muy mal de salud. Soy casada y separada de mi esposo aprox. 10años, aún no hemos tramitado el divorcio. Yo he registrado a mi hija como única beneficiaria en mi APF. En caso que yo fallezca, él igual puede recibir pensión?

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    • Axiara

      Podría recibirla si acredita su condición de casado, si no tiene impedimento expreso para hacerlo y satisface los requisitos que le exija la aseguradora.

      Confio que Dios te de fortaleza suficiente para recuperarte e inices tu divorcio por separación de hecho.

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  475. Buen dia mi nombre es Rosa y tengo una duda mi papá era residente americano fallecio en Arvin California el 6 de Octubre de 1991 mi mamá y nosotras estabamos Ensenada B.C. Mexico cuando eso paso mi hermana es ciudadana America y le estubo llegando su pension asta Ensenada por haber quedado huerfana asta que ella cumplio su mayoria de edad pero la pension de mi mamá ppor viudez nunca le llego trato de arreglar de arreglar el papeleo pero la verdad no tenia paciencia para hacerlo pues habia muerto su esposo…

    Mi duda es que tramites tendria que hacer para que le llegara su pension y que derechos tiene como viuda de un residente Americano????

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    • Rosa

      Tu mamá o tu deberán recabar la información que poseia tu hermana para efectos del pago de la pensión por viudez.
      Los requisitos esenciales es que acredite su condición de casada con tu papá y las formalidades que le establezca la entidad que abonará la pensión

      Gracias por escribir y difundir el blog.

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      RICARDO AYALA GORDILLO
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  476. Buenas tardes Doctor espero tenga un año lleno de éxitos.
    lo mio es que soy colombiano casado y viudo de española ella fue victima de violencia, tengo derecho alguna pension de viudez? gracias

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  477. BUENAS TARDES DOCTOR,EL PADRE DE MI HIJO FALLECIO EL 2000 PRESENTAMOS LOS DOCUMENTOS PARA SOBREVIVENCIA ME DIEROS EL DOCUMNTO EN EL CUAL HABIAN SACADO UN TANTO PORCIENTO DE LOS CUATRO HERMANOS MI HIJO ERA UNO DE LOS CUATRO LOS TRES DE SU EX ESPOSA .LA SEÑORA INICIO EL 2001 LA UNION DE HECHO Y EL2003 SE LO DIERON FUE A L FPI INTEGRA PRESENTO LOS DOCUMENTOS Y SE LO ACEPTARON.MI HIJO RECIBIA 450 Y CUANDO LA SEÑORA PRESENTA LA UNION DE HECHO ME DOY CON LA SORPRESA DE Q A MI HIJO SU BOLETA DE PAGO HABIA REDUCIDO A 250 VIAJE A LIMA POR Q SOY DE ICA LES DIJE POR Q NO ME HABIAN ENVIADO UN DOCUMENTO COMUNICADOME LO SUCEDIDO Y ME DIJERON Q NO HICIERA NADA POR Q TENIA Q DVOLVER EL DINERO Q HABIA UNA EQUIVOCACION HAN PASADO VARIOS AÑOS LO CONSULTE ME RECOMENDARON Q VIJE A LIMA Y Q VALL A LAS OFICIMAS DE SBS POR Q ME HABIAN DADO MAL IMFORMACION LA FPI INTEGRA ACONSEJEME POR FA VOR

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    • Yolanda de Ica

      Los hijos reciben pensión de sobrevivientes hasta alcanzar la mayoría de edad.

      Habiendo sido reconocida otra persona como conviviente del difunto accede al derecho pensionario como viuda por ello decrece el monto que pagaron a tu hijo.

      Si subsistiera dudas al respecto, te sugiero vayas a la Superintendencia con la documentación que posees.

      Si consideras, puedes ampliar tu consulta o reservar cita escribiéndome a asesoriadefensa02@gmail.com o llamándome al RPM #985 483 172 ó RPC 994 948 189.

      Gracias por tu comentario, por escribir y difundir el blog.

      Exitos.

      RICARDO AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  478. Buenos dias le agradesco te antemano su gentil colaboracion
    Convivi con un señor(el es casado)sosteniendo una relacion extramatrimonial desde el 2007 al 2015 tenemos una hija en comun y fue la figura paterna de mi hija mayor durante el tiempo de convivencia el se hizo cargo de todos los gastos comida .alquiler.colegios todo absulutamente todo yo no trabajaba ya q el queria q cuidara de las niñas la forma en q lo apoyaba era haciendo los tramites de su trabajo documentos y cosas asi la relacion el la termino en diciembre ya q yo me fui a colombia a iniciar un juicio de impohnacion de paternidad porq el queria adoptar a mi hija mayor y le comente el hecho de quedarme haya el cual el acepto en un principio luego cambio de opinion y termino la relacion como durante este tiempo no trabaje y no tenia ahorros ya q dependia de lo q el me quisiera dar le pedi un capital pa poner un negocio y tener d q vivir a lo q se nego yo quiciera demandar y solicitar una indenizacion por convivencia que puedo hacer ? Tendria q hacerlo en el Perú o por ser colombiana puedo hacerlo desde haya teniendo en cuenta q las leyes colombianas si amparan mi cituacion
    Le agradesco su gentil orientacion

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    • Edith

      Siendo él casado, de acuerdo a las leyes peruanas, no tienes derecho a reclamarte la condición de conviviente y por ende a reclamar indemnización por tal concepto, mas si a pedir alimentos para la menor de tus hijas.

      Enhorabuena si la legislación colombiana te ampara en tu pretensión indemnizatoria.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos.

      RICARDO AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  479. Quiero ,preguntar lo siguiente . Llevo 15 años con mi esposo el se encuentra mal de salud y se quiere ir con su hija unos días pero a lo mejor la hija quiere que se quede con ella la cual nunca a estado cuando el a estado enfermo yo llevo casi 8 meses luchando con el y su enfermedad .Si el fallece por que esta muy mal de salud yo quiero saber si tengo derechos a pedir su pensión , sin que los hijos se opongan por estar con ellos, y si a hora tengo derecho a recibir una pensión compensatoria por dejarme sin dinero y sin nada por que yo no trabajo por atenderle a el .Espero respuesta gracias por responder y darnos la oportunidad de expresarnos .

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    • Angela

      Si eres casada por civil, estaras en condiciones de recibir pensión de viudez, salvo demostración probada en contrario por parte de los hijos.

      No existe el tipo de pensión que refieres.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  480. Muchas gracias por este blog que es de gran ayuda. Quisiera ser breve , convivi con mi esposo quien era PNP 23 años, mi esposo fallecio solo nos casamos por religioso pero ahora no entiendo porque el poder judicial demora tanto para dar una sentencia a mi demanda por union de hecho, no se que hacer, ayuda por favor

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  481. Buenas tardes,
    Quisiera saber lo siguiente sobre pensión de orfandad?
    Yo convivi con mi pareja aprox. 5 años por causas ajenas el falleció en un accidente hace 7 meses dejando a un hijo de 3 años y otro en camino que ahora tiene 5 meses mi pequeña para ese entoces hice el tramite de solicitar pensión de orfandad para mi menor hijo, para lo cual me han denegado por no contar con los años que establece la ONP (20 años) el aporto mas de 2 años le descontaban en su trabajo (planilla)
    se puede hacer algo para reclamar ese derecho de aporte para mis menores hijos.
    Agradezco su orientación.

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    • Rebeka

      Lamento la temprana pérdida de tu pareja
      Temo que no es posible que accedas a la pensión de viudez por el mismo fundamento legal que te han dado en la ONP

      independientemente de dicha pensión, sería bueno que indagues si tenía algún seguro de vida contratado, de ser asi, deberás acreditar la condición de conviviente con tu DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.

      Este mismo requisito, te será exigible para que puedas realizar la SUCESION INTESTADA de tu pareja y comprenderte como su heredera como el que le asiste a tus dos hijos.

      Si consideras, puedes escribirme al email asesoriadefensa02@gmail.com o bien llamarme al RPM # 985 483 172 ó RPC 994 948 189

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  482. Estimado buenos días soy un hijo de un coronel de la polciia que murio en el 2001, soy el primer hijo pero mi madre nunca se caso con mi padre el cual el tuvo otro compromiso del cual tengo 04 hermanos nunca fui llamado por la pnp a la declaratoria de herederos ni tuve conocimiento del mismo, hasta la fecha ella recibe dinero en jucicio que siempre gana a la pnp, que puedo hacer tengo entendido que un momento la esposa de mi padre fraguo documentos para no incluirme orientenme por favor.

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    • Bruno

      El solo hecho que tu papá te reconociera antes que falleciera siendo tu menor de edad, te daba derecho a la respectiva pensión como sobreviviente hasta que alcanzaras la mayoría de edad.

      Lo mas probable que tu mamá, siendo tu menor de edad, hubiera tramitado necesariamente la suceción intestada y cobrara por dicho concepto como accediera o no a la herencia que hubiera correspondido a tu papá y no te hubiera informado.

      Puedes acceder a dicha información formulando directamente tus pedidos a la PNP como a Registros Públicos, o si lo consideras, contratando nuestros servicios legales.

      Quedo a tu respuesta.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Éxitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO
      RPM # 985 483 172
      RPC 994 948 189
      Email: asesoriadefensa02@gmail.com

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  483. BUENAS NOCHES , MI TIO FALLECIO SE CASO POR SEGUNDA VEZ EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2010 , PERO SE DIVORCIO DE SU PRIMER COMPROMISO NOVIEMBRE DEL 2009, PERO ESTE DIVORCIO FIGURA ANTE LA MUNICIPLAIDAD PERO NO FUE REGISTRADO SEGUN DICEN EN REGISTROS PUBLICOS, QUIERE COBRAR LA PRIMERA ESPOSA SU FONDO DE AFP PUEDE??? O AUN NO INSCRITO SU DIVORCIO TIENE DERECHO LA SEGUNDA ESPOSA Y ACTUAL

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    • Kari

      Temo que quien convenza a la AFP de su mejor derecho podría considerarse con mejor derecho, aunque lo mas probable es que esta controversia deberá resolverse finalmente dentro de un proceso judicial que dirima al respecto, si ambas tienen común pretensión.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Ricardo Ayala Gordillo
      Abogado

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  484. Buenos días doctor , mi pregunta es la siguiente ,yo hice una unión estable de hechos,con mi comcubino ya fallecido y el aparece como casado con otra en la cédula de identidad,pero estaba viudo cuando y hicemos la unión estable de hechos ,como hago para cobrar la pensión del ivss de Venezuela

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  485. Hola muy buen día. Mi mama era maestra ella falleció y mi padrastro y yo tuvimos la pensión de mi mama, mi padrastra falleció al año y medio yo sigo cobrando la pensión por orfandad, mi pregunta es mi papa verdadero puede reclamar la pensión el aun sigue vivo.

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  486. Cordiales saludos. Mis padres se divorciaron en 1965 y nunca inscribieron su divorcio en registros públicos hasta la fecha. Mi padre se casó con su 2da esposa en 1969, él falleció en 1978 y la 2da. Esposa cobró pensión de viudez hasta el 2015 en que falleció. Este segundo matrimonio fue declarado nulo por falsa identidad de la 2da. esposa. Mi mama tiene derecho a cobrar pensión de viudez? por no haberse inscrito el divorcio y por no haberse realizado la liquidación de gananciales? Es cierto que los gananciales son los bienes y derechos adquiridos por el hecho del matrimonio y siendo la pensión de viudez un derecho adquirido, al no haberse efectuado la liquidación de gananciales y por no haberse inscrito el divorcio, tiene plena vigencia dicha pensión de viudez en favor de mi madre?

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  487. Buenos días Doctor. Mi padre estuvo casado se separó pero no se divorció, volvió a tener una nueva pareja y han convivido con esta última por 20 años y fruto de ello tiene 2 hijos, mi padre falleció el año pasado. La segunda pareja de mi padre es profesora, ¿puede ella cobrar el monto de luto y sepelio del sector educación?. Muchas gracias por su respuesta.

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  488. hola, una pregunta

    yo tengo pencion de sobreviviente, pero es compartida con mi hija el 50% es para mi y el otro 50% es para ella mientras ella tenga 25 años y siga estudiando, pero ella ya es mayor de edad y ya esta terminando de estudiar y no va a seguir mas, mi pregunta es si ese porcentaje de ella me lo traspasan a mi o se pierde?

    y de ser asi que debo hacer

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  489. Estimado Ricardo

    Gusto en saludarlo, mi suegra estuvo conviviendo con mi suegro 37 años pero nunca se casaron, ahora el ha fallecido el 24 del mes pasado, he visto que la atención del seguro esta aun activa en ambos casos, ya mi suegro la habia declarado su conviviente hace 15 años atrás mas o menos, con un certificado emitido en esas fechas, mis suegros no tuvieron hijos en común, pero mi suegra tuvo una hija de su primer compromiso, ahora nosotros estamos en la disyuntiva de cuales serian los pasos a seguir para que mi suegra con justo derecho se siga atendiendo por el seguro y a su vez cobre la pensión que mi suegro recibía, cuales serian los requisitos que uno debería tener a mano y si el tramite lo debo hacer por Essalud o la ONP.
    Agradeciendo su gentil respuesta, quedo de usted.

    Jose.

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    • José Luis

      En virtud de la declaración que años arás hizo tu suegro, tu suegra debiera seguirse tratando en ESSALUD, que pruebe a sacar su cita normal.

      Si le denegasen la atención, deberá realizar un proceso judicial destinado a que el Juez la declare haber vivido en UNION DE HECHO.

      Esta declaración judicial de UNION DE HECHO si le será exigida para tramitar ante la ONP su pensión de viudez como ante los seguros privados que hubiera podido contratar tu suegro.

      Los requisitos que deberá reunir tu suegra para preparar la demanda de UNION DE HECHO son:

      1) Que ninguno de los dos haya tenido impedimento para contraer matrimonio, es decir, que no se hubieran casado por civil antes de iniciar su convivencia. Si alguno fue casado debe haber culminado e inscrito su divorcio en RENIEC y Registros Públicos.
      2) Copia legible y vigente del DNI del demandante.
      3) Partida de defunción del conviviente.
      4) Copia del DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
      5) Copia legalizada de todo tipo de documentos, autovalúos, contratos de compra venta de inmuebles, vehículos o artefactos, recibos de teléfono, agua, luz o internet, asi como fotos o filmaciones.
      6) Precisar si tiene cuentas de ahorros, seguro o pensión a cobrar ante AFP o ONP, propiedades que deban ser repartidas.
      7) Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
      8) Pago de arancel judicial ante el Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas.

      Si consideras puedes ampliar tu consulta por correo privado o bien reservar cita.

      Quedo a tu respuesta.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Gracias por tu preferencia.

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO
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      Estudio Jr. Moquegua 157 Oficina 201 Cercado de Lima – Peru
      (Atención previa cita confirmada telefónicamente)

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Gracias por tu preferencia. RICARDO PERCY AYALA GORDILLO ABOGADO RPM 985 483 172 RPC 994 948 189 Email: asesoriadefensa02@gmail.com Estudio Jr. Moquegua 157 Oficina 201 Cercado de Lima - Peru (Atención previa cita confirmada telefónicamente)

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