SANCION ADMINISTRATIVA, REHABILITACION DE LA


Luis Angel consulta :

“Fuí sancionado abusivamente por la comisión de procesos administrativos por un mes, después de cuanto tiempo puedo ser integrante de una comisión de procesos administrativos o ya quede inhabilitado por siempre de postular a cualquier cargo de la municipalidad por haber sido sancionado por la comisión de procesos administrativos, hasta para ser integrante de la directiva del sindicato se pide que no hayan sido sancionados por la comisión de procesos administrativos, cuanto tiempo estoy limitado para ocupar cualquier cargo administrativo u otro”.

Respuesta :

Si la sanción realmente fue abusiva, lo adecuado hubiera sido que la impugnes en sede administrativa y,  de ser necesario, en sede judicial en la vía contenciosa administrativa.

Si la sanción quedó firme porque la consentiste, es decir,  no la impugnaste o habiéndolo hecho la decisión final te hubiera resultado adversa, al cumplimiento de la sanción por  el plazo legalmente establecido, puedes pedir  tu rehabilitación.

Es oportuno diferenciar  que no requiere ser  rehabilitado quien vía impugnación de la sanción, en sede administrativa o judicial, obtuvo la revocación de la sanción impuesta o la nulidad de los actuados.  

Ninguna persona, puede ni debe ser inhabilitada de por vida, como errónea e ilegalmente suelen creer y sostener algunos servidores o funcionarios o entidades públicas como en el caso que comentas y se manifiesta en determinadas convocatorias a procesos de selección de personal indicando entre los requisitos que “no hayan sido sancionados” incluso otros extremando precisan “no haber sido sometido a procesos administrativos o judiciales” olvidando que muchos inocentes pueden afrontarlos sin ser merecedores de ellos.

Al contrario, la Constitución y  la Ley promueven la rehabilitación, a  toda persona que fue sujeta a un proceso administrativo disciplinario e incluso condenada judicialmente, efectivizada la sanción o pena y transcurrido el plazo de inhabilitación,  tiene derecho a ser restituída en TODOS sus derechos ciudadanos.  

Otro es el tema moral.

En el caso de los funcionarios y servidores nombrados y contratados sujetos al régimen laboral del D.Leg 276  LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES  únicamente deben satisfacer los requisitos y procedimientos establecidos  entre los artículos 176 al 181 del DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM (Reglamento del D.Leg. 276) para obtener su Rehabilitación

CAPITULO  XIV 

DE LA REHABILITACION

 
 
REHABILITACIÓN: REQUISITOS DETERMINANTES
Artículo 176º.- Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.
 
REHABILITACIÓN – EFECTOS: ANULACIÓN DE SANCIÓN Y FALTAS REGISTRADAS
Artículo 177º.- La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.
 
REHABILITACIÓN POR ASCENSO
Artículo 178º.- El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un  nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido  con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos.
 
REAPTITUD DE SERVIDOR SIN ASCENSO
Artículo 179º.- La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.
 
TRIENIO LABORAL PARA REIVINDICACIÓN
Artículo 180.- La rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la Administración Pública sólo procederá transcurridos tres (3) años, computables a partir de dicho reingreso.
 
REHABILITACIÓN: SOLICITUD DEL INTERESADO Y OPINIÓN PREVIAS
Artículo 181º.- La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts. 179º y 180º se efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato, teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel.

 

 RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

                  ABOGADO

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Estudio  : Jr. Moquegua 157 Oficina 201 Cercado de Lima – Perú

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Categoría : Proceso Administrativo

21/03/ 2019

88 comentarios en “SANCION ADMINISTRATIVA, REHABILITACION DE LA

  1. si un servidor pide rehabiltacion por haber tendo 40 dias de suspension y ya han transcurrido 5 a ños y 10 meses, quien firma la resolucion de rehabilitacion si el solicitante es el actual Sub Director de Personal, estamos hablando de una Sociedad de Beneficencia es el Gerente General o el Administrador.

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  2. Apreciada Edith

    Es aconsejable que te remitas a verificar en el correspondiente Reglamento Interno de la entidad, si la competencia para Rehabilitar está reservada al titular de la entidad o si la ha delegado a alguna gerencia en particular.

    Gracias por escribir

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  3. Existe una resolución administrativa que ordena reasignar a un trabajador a otra dependencia, no obtante y a pesar que dicha resolución es del año 2003 no se ejecutó. Prescribió la asanción o no.

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  4. quiero saber si estarías de acuerdo con que se inhabilite para ocupar cargos públicos a las personas que han sido condenadas por delitos administrativos???? de no ser así, cual crees sea el argumento que no lo permita????

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  5. Querida Marly:

    Tal vez lo que se requiere es una precisión de ciertos conceptos.

    La inhabilitación sólo se dispone por Ley o por condena penal.

    En la administración pública si un trabajador sujeto al régimen laboral del D.Leg. 276 fuera destituído sólo en ese caso dicho servidor está inhabilitado por dicha Ley para reingresar a la adminstración pública hasta por 5 años.

    La SANCION DE DESTITUCION es eso, no es condena.

    Un Juez penal es el único que puede condenar si halla responsable a un procesado penalmente dentro de un JUICIO.

    No hay delitos administrativos.

    Si algi no estuviera claro, en todo caso, sería saludable que me alcances el fundamento con el cual estas conociendo cuanto consultas.

    Gracias por escribir
    LAs sanciones administrativas ocupar cargo público por ejemplo

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  6. pregunta?
    me han abierto proceso administrativo porque no denunice un hecho que la ley no me exige…. lo que sucedio es que dentro de un Remate Publico llevado a cabo por un martillero el bien rematado fue adjudicado por un Familiar (Primo hermano), yo participe como Auxiliar Coactivo del proceso,,,, pero no participe del remate ni favoreci en nada a este familiar… que puedeo hacer?

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  7. Apreciado José:

    Si ya te han abierto proceso

    Lo que debes hacer es ejercer una buena defensa

    preferiblemente con un abogado con experticia en

    derecho administrativo.

    Lo relevante es conocer los cargos imputados

    y que documentadamente pudieras desvirtuarlos.

    Exitos en tu cometido.

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  8. SOY INTEGRANTE DE LA PNP., HE LEIDO MUY ATENTAMENTE SUS COMENTARIOS CON RELACION A LA REHABILITACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS EEN LA CARRERA ADMINISTRATIVA; MI PREGUNTA ES SI ESTO TAMBIEN SE DA EN LA PNP POR CUANTO MUCHOS DE NOSOTROS HEMOS SIDO SANCIONADOS ADMINISTRATIVAMENTE Y DICHAS SANCIONES POR MAS DE 20 A 25 AÑOS SIGUEN FIGURANDO EN NUESTRO LEGAJO Y NOS PERJUDICA PARA EL ASCENSO Y RECIBIR INCENTIVOS COMO CONDECORACIONES Y OTROS, GRACIAS

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  9. Apreciado Juan Carlos:

    Recientemente se ha publicado el nuevo Código de Justicia Mmilitar Policial en reemplazo del regulado por el D.Leg. 961 que puedes ver en http://www.pnp.gob.pe/documentos/codigo_jusmilpol1.pdf

    En cuyos artículos 51 y 52 trata lo concerniente a la rehabilitación de la condena penal de los miembros de la PNP

    En la diversidad de procesos contemplados no hay nueva mención específica sobre la rehabilitación, esencialmente la que deriva de sanciones adminstrativas disciplinarias, a las que por la sola condición de personas les asistiría igual derecho peticionando e invocando los principios previstos al inicio del aludido Código y la Constitución Política del Estado, en caso de silencio, deberías hacer uso de los correspondientes medios impugnatorios.

    Exitos en tu cometido

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  10. Mi pregunta es cuando uno a sido rehabilitado recupera todos sus derechos, a parte de que deben desaparecer del legajo todo lo relacionado al castigo impuesto tambien debemos pedir las remuneraciones dejadas de percibir.

    Saludos cordiales,

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  11. Apreciado Javier:

    Recuperas todos tus derechos

    No deben desaparecer los documentos, sino no hacer mención alguna a ellos, que es distinto.

    Puedes pedir las remuneraciones dejadas de percibir pero no te las darán porque por Ley de Presupuesto sólo se pagan por días laborados.

    Distinto es que si ganaste el proceso puedas pedir la correspondiente indemnizci`n

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Ricardo Ayala

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  12. Buenas noches Doctor
    Para preguntarle
    1.- Uno de los miembros del CPPAD esta como miembro de la comisión como representante de los docentes con resolución desde el 15 enero del 2008 a l 15 setiembre del 2010.
    Esta designación es correcta o incorrecta, prácticamente estuvo en el cargo 2 años y 8 meses aproximadamente. Con la única resolución arriba mencionada que lo reconoce como tal es sin tener en cuenta los estatus gremiales.
    Ahora bien como uno de los miembros firma el informe de inicio del proceso administrativo en mi contra con fecha 15 de junio del 2010, es regular o irregular tal acción. Y que debo hacer.

    2.- Que la CPPAD no merituo de modo razonado mi Descargo respectivo; y esto podía configurar un abuso de autoridad o que debo hacer o cuáles son los pasos a seguir.

    Gracias por su sabia respuesta.

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  13. 1.- Que ocurre cuando se apertura proceso administrativo disciplinario previa resolución con fecha 30 de junio 2010 la misma que dice que está contemplada en el artículo 28° del D.L N° 276, enciso b) y c) – Lo mismo que es concordante con el articulo N° 234 de Decreto Supremo N° 019-90-ED “Ruptura de relaciones humanas”.
    2.- Ahora conforme informe final de la CPPAD de fecha 18 de setiembre del 2010, se desprende que y teniendo vista de lo mismo dicen que he incurrido en faltas de carácter disciplinario y señalan el artículo 28° del D.L N° 276, enciso b) y c) – PERO YA NO CONSIDERAN el articulo N° 234 de Decreto Supremo N° 019-90-ED “Ruptura de relaciones humanas”.
    3.- También dicen que la CPPAD, DE CONFORMIDAD a lo establecido en el articulo 132° Decreto Supremo N° 019-90-ED Reglamento de la ley del profesorado; aplicada supletoriamente su gire una sanción disciplinaria por 15 días sin derecho a percibir remuneración(ES LEGAL AGREGAR ESE ARTICULO 132° D.S N° 019-90¬). Lo más sorprendente de todo es que no merituaron o examinaron mi descargo que desvirtúa todos las imputaciones en mi contra.
    4.-PERO TAMBIEN SE ABSERVA EN EL INFORME FINAL QUE SOLO FIRMAN DOS (2) DE LOS MIEMBROS CPPAD y esto es regular o irregular cuando el ARTICULO 126° D.S N° 019-90¬). Reglamento de la ley del profesorado. Que la comisión estará conformada por cuadro miembros. Y EL TITULAR DEL PLIEGO RECIEN CONOCE EL INFORME FINAL EL 15-10 2010.
    5.- Que el plazo para este caso es 40 días hábiles ARTICULO 124° D.S N° 019-90¬). Reglamento de la ley del profesorado. Y A PARTIR DE CUANDO SE CUENTA EL PLAZO.
    Doctor que me toca plantear o realizar pues todavía no se proyecta la resolución de sanción y que mecanismos jurídicos me toca realizar.

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  14. Apreciado Hugo:

    A los puntos 1, 2 y 5: El plazo del PAD se cuenta a partir del día siguiente en que eres notificado con la reolución que te apertura PAD.
    No precisas la fecha en que te notificaron.
    La emisón de su Informe Final, prescindiendo de un artículo originariamente invocado podría obedecer a la no verificación de su pertinencia o aplicación como resultado del PAD, aunque hubiera sido mejor que se pronuncien expresamente al respecto dado que conformaba parte de sus originales considerandos.

    Al punto 3: En mi opinión , sería legal la aplicación del Art. 132 reservada para una falta leve, teniendo en cuenta que por lo general la apertura del proceso está reservada para quienes se presumen cometieron falta administrativa grave y que la sanción a imponerle podría dar lugar a una sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones superiores a 30 días, cese temporal o destitución.El Informe PAD como la subsecuente Resolución del titular deben encontrarse debidamente motivadas y preeferiblemente pronunciarse por cada uno de tus aspectos invocados en tu defensa, caso contrario podríamos encontrarnos ante un caso de motivación defectuosa o insuficiente .

    Al punto 4. De igual modo si el informe final sólo ha sido emitido por dos de sus cuatro miembros, podría encontrarse viciado.

    De emitirse resolución sancionatoria sin rectificar dichos vicios, tales condiciones podrían resultarte favorables en las impugnaciones que promuevas.

    En este contexto, es aconsejable el estudio de tu caso sea prolijamente examinado directamente por tu abogado.

    Exitos y gracias por difundir el blog.

    Ricardo Ayala

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  15. Apreciado Javier:

    El cuestionamiento que realizas contra el representante de los docentes, en relación a la vigencia y validez o no de sus actos se asumen deben estar previstos en el correspondiente Reglamento o Estatuto mediante el cual fue elegido.

    De acuerdo a la Ley 27444 las siguientes son las reglas para una adecuada motivación :
    Artículo 6.- Motivación del acto administrativo
    6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
    6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
    6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

    De verificarse algún vicio, de acuerdo al Art. 28 del Dleg 276 administrativamente, podría configurar sobre todo negligencia y de ser el caso, abuso de autoridad.

    En este contexto, es aconsejable el estudio de tu caso sea prolijamente examinado directamente por tu abogado.

    Exitos y gracias por difundir el blog.

    Ricardo Ayala

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  16. A-Que ocurre cuando uno de los miembros de la CPPA está reconocido con resolución desde el 20 De febrero 2008 y recién modifican su relució con fecha 20 de setiembre del 2010 ahora bien su participación es legal o ilegal si al momento de firmar el informe de apretura en mi contra no tenía ninguna posterior al 20 de febrero 2008.

    B- Ahora esa comisión en el informe final, recomienda 10 días de separación sin goce de haber pero por prerrogativa del titular del pliego dice es 30 días .QUE PUEDO INVOCAR PUES EL INFORME INICIAL UNO DE LOS MIEMBROS AL 09 DE JUNIO DEL 2010 NO TENIA RESOLUCION QUE LO RECONOCA COMO TAL SOLO MEDIA UNA RESLUCION DEL 20 DE FEBREO DEL 2008.PERO EN RELIDAD EL TITULAR DEL PLIEGO NO RESOLVIO AL CASO DE UNO DE LOS MIEMBROS POR SU VIGENCIA EN EL CARGO.

    C- EL INFORME FINAL SOLO FIRMAN DOS MIENBROS, Y SI ESTO ES VALIDO CON RESPECTO AL DECRETO SUPREMO 19-90 CUANDO EN RELIDAD DEBEN SER CUATRO.

    Por todo lo manifestado cual sería la estrategia aplicar a que bebo hacer.

    Gracias por su respuesta atinada.

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  17. Soy servidor público, recibi una resolución donde me sancionan por dos meses
    Mi pregunta es, debo dejar de ir a trabajar. sin que exista una resolución de mi remplazo,
    Seria abandono de trabajo si lo hago, o me estoy extralimitando en mis funciones al seguir trabajando?

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  18. Apreciado Casttlo Carlos :

    No consigo entender bien tus dos primeras preguntas, por favor, para poder mejor absolverlas, te agradecería me la vuelvas a plantear con mayor claridad.

    A tu tercera pregunta, si el Informe Final o algún otro, suscrito sólo por 2 de sus 4 miembros se hallaría afectado de nulidad de pleno derecho.

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  19. Apreciado Omairo:

    De acuerdo a la Ley 27444, podrías interponer una medida cautelar en sede adminstrativa
    para que prosigas laborando en tanto presentes y se resuelvan tus recursos impugnatorios con la cual se agote la vía administrativa.

    Gracias por visitar y difundir el blog

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  20. Soy trabajador del turismo , recibi una sancion por 3 años meses y fui reubicado en otro puesto de trabajo. Mi pregunta es, esa sancion va incidir en mi evalucion de desmpeño por este tiempo, y puedo quedar disponible por esta.

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  21. Apreciado Yuni

    A efectos de poder precisarte el sentido adecuado de la respuesta que requieres, te pido me precises cuando te sancionaron y en que entidad? Asimismo, precisame si es la misma u otra entidad donde estas laborando actualmente?

    Un abrazo

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  22. Soy Director de un colegio del estado, recibi una resolucion donde me sancionan por 2 meses, despues de cumplir la sancion puedo regresar al mismo colegio donde labaoraba, por otro lado puedo apelar la resolucion.

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  23. Apreciado Ulises

    Claro que sí, legalmente, tienes derecho a apelar la sanción impuesta conforme al Artículo 209 de la Ley 27444 e inclusive es tu derecho el que sigas laborando para lo cual paralelamente puedes pedir la suspensión de la sanción impuesta hasta que se agote la vía adminstrativa conforme a lo que te facutla el artículo 196 de la antes citada Ley27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Pide copia de todos los actuados y ponte en contacto con el Abogado de tu elección.

    Exitos en cuanto decidas.

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  24. buenos dias, ingrese por concurso publico a la administracion pública, bajo el regimen 276 (beneficencia Pública) el año 1,999, estuve contratado por mas de dos años, luego me impidieron seguir laborando, gane el juicio, me incorporaron a mis labores (Setiembre 2002), al segundo día me notifican destitución hacia mi persona. pasaron cinco años (año 2007), ingrese a trabajar por servicios no personales a una municipalidad ( Noviembre 2007), hasta junio 2008, me exigieron firme contrato como Regimen Especial de contratación Administrativa de Servicios (RECAS), lo cual acepté, a la fecha vengo trabajando ininterrumpidamente desde Noviembre 2007 como RECAS. ¿Puedo Solicitar mi rehabilitación? ¿me corresponde solicitar estar en planillas de contratados?

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  25. Apreciado Wilson:

    Antes, podrías precisarme si tu relación laboral que tuviste bajo el régimen del DL 276 del cual te destituyeron es la misma entidad para la cual actualmente laboras o es otra distinta?

    Es posible saber porqué no impugnaste la sanción de destitución, con la cual refieres te destituyeron a los dos días de reincorporado. Podrías precisar si fuiste sometido previamente a un proceso administrativo disciplinario?

    En primer orden, se asume que la rehabilitación de la sanción impuesta es para los trabajadores sujetos del régimen del D.Leg. 276, al cual actualmente no perteneces; en adición a lo cual, el Reglamento del antes citado D. Leg. establece los requisitos, procedimiento y formalidades a seguir por parte del interesado.

    En todo caso, resultaría importante para tí, promover tu petición y conocer el argumento de la entidad.

    Los sujetos al CAS entiendo se encuentran en las respectivas planillas de contratados de este citado régimen laboral especial.

    Exitos en tu cometido.

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  26. Estimado Ricardo, gracias por tus consejos y orientaciones que nos ayudan a comprender este intrincadonudo de tejes y manejes del sistema administrativo que mas parece injusto que justo, pues las comiciones sancionadoras muchos de los casos no conocen las normas y sus implicancias al sancionar, dejan mucho que desear.
    Que tengas muchos exitos profesionales y familiares
    atentamente
    Wilfredo

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  27. Dr. Buenos dias y gracias por su tiempo
    El suscrito fui destituido en diciembre del 1996, y al año siguiente estuve procesado en un juzgado penal, en el cual recibi una condena de 04 años condicionales, en reiterdas oportunidades me acerque a la Dirección de Asesoria de la Dirección de Transportes Cusco, para que revisaran mi caso ya que en el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluará si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública, y nunca fui escuchado todo esto me paso por desconocimiento.
    Mi pregunta es doctor, ingrese a laborar desde el año dos mil a Municipalidades donde labore en diferentes areas administrativas por Servivios no personales.
    despues de que me destituyeron en el año de 1996, puedo ahora solicitar la revision de mi caso para poder reingresar a laborar en la insitutción del cual me destituyeron?
    le agradecere de antemano su respuesta.
    GRACIAS.

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    • Apreciado Guillermo de Cuzco:

      Ante todo mi excusa por el retraso involuntario en mi respuesta.

      En mi opinión sería innecesario que pidas la revisión de tu caso, puesto que por la sola destitución estabas impedido de laborar para cualquier entidad del Estado hasta por el plazo máximo de 5 años el cual ha transcurrido con amplitud y por ello desde el 2000 vienes siendo contratado en la modalidad de SNP.

      Si actualmente quisieras reingresar a tu originaria entidad tendrías que esperar alguna convocatoria y concursar; no estarías impedido de hacerlo.

      Exitos en tu cometido y mi agradecimiento para difundir el blog.

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  28. Doctor, con el debido respeto, paso a exponerle lo siguiente:

    Que, soy trabajador de la administracion publica , en el cargo de artesano, nivel STC, MEDIANTE RESOLUCION se me realiza el desplazamiento mediante rotacion a la Unidad de Personal para realizar funciones netamente administrativas el cual vengo desempeñando hace mas de un año, desenvolviendome eficientemente, sin embargo al haber cambio de Director, se me asignan funciones en el area de lavanderia, el cual considero un abuso de autoridad, por vulnerar mis derechos puesto que ya vengo realizando funciones profesionales netamente administrativas por mas de un año y que de acuerdo a ley pasado un año me genera un derecho al haberse creado la necesidad de servicio y nadie puede alegremente bajarme de nivel.

    con esto, no digo que me aferro a un cargo, si no que esto esta permitido de acuerdo a norma como son rotaciones, etc; si no que se me haga el desplazamiento de acuerdo a una funcion similar a la que he venido desempeñando y no actuar de esta manera pasandome al servicio de lavanderia.

    por lo expuesto DOCTOR , que criterio tiene usted respecto a este caso que me ocupa;

    en espera de su atencion, quedo de usted,

    Atentamente,

    PAUL

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  29. Apreciado Paul:

    Humanamente comparto, en parte, tu posición en el sentido que puedes sentirte mejor realizando funciones administrativas que ralizando labores de lavandería.

    Sin embargo la rotación no implica el cambio de nivel : STC. En tu consulta no precisas a que nivel te han bajado, por lo que asumo lo sigues conservando.

    No me has precisado que función realizabas y en que servicio, antes que te sometieran a proceso administrativo. Si antes laborabas en lavandería solo se trataría del retorno a tu función anterior lo que en todo caso debió ocurrir el día 31 en que culminó el PAD; siendo diferente que siendo tus funciones regulares administrativas te pasen a lavandería.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  30. Apreciado Carlos:

    No existe «llamada de atención» sino «anomestación»

    Puedes pedir por escrito a tu titular de la entidad, la rehabilitación de ambas amonestaciones pasado un año desde que fueron impuestas y antes del año si ascendiste. En ambos casos, es preferible que la evaluación laboral tuya sea favorable.

    Exitos en tu cometido..

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  31. qisiera saber si aun director de un colegio acusado por abuso de autoridad y negligencia funcional debe ser procesado y sancionado por la ley del profesorado o por el decereto legislativo 276, ya que el ejerce funciones administrativas y ha cometido neglinecia y abuso en la paret adminstratoiva funcion que ejerce y no como docente,porfavor aclareme esto doctor le estare muy agradecido.

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  32. Apreciado(a) Kaliope:

    Debe ser procesado de acuerdo a la Ley y reglamento que regula el régimen especial al cual pertenezca.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  33. BUENAS DIAS DR. FUI OFICIAL DE LA PNP Y PASADO AL RETIRO EN EL AÑO 1997 MEDIANTE RES. SUPREMA POR UN PRESUNTO ABANDONO DE DESTINO Y DELITO CONTRA LA FE PUBLICA HECHOS QUE PRESUNTAMENTE SUCEDIERON EN EL AÑO 1996, EN AMBOS CASO SALI ABSUELTO EN EL AÑO 1997 HACIENDO PRESENTE A LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS DE LA PNP, LAS ABSOLUCIONES PERO ASI CON TODO ME PASARON AL RETIRO, DICHA RES. ME CONDENA POR LOS DELITOS ANTES MENCIONADOS PERO TANTO LA ZONA JUDICIAL DE POLICIA Y EL PODER JUDICIAL ME ABSUELVEN, PRESENTE ANTE EL PODER JUDICIAL MIS RECLAMOS LOS CUALES, HASTA LA ULTIMA INSTANCIA ME HAN DECLARADO LA EXCEPCION DE CADUCIDAD, LA PREGUNTA ES ¿COMO PUEDO HACER PARA ANULAR DICHA RESOLUCION SUPREMA, TODA VEZ QUE ME VIENE CAUSANDO PEJUICIO EN EL AMBITO LABORAL? Y ¿SI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDE O TIENE LA POTESTAD DE ANULAR DICHA RESOLUCION SUPREMA? Y POR ULTIMO SI CABE MI REHABILITACION QUE TENGO QUE HACER?

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  34. Buenos Dias Dr. Vivo en Mexico Distrito Federal, por este medio solicito una orientación sobre mi caso, fui inhabilitado y sancionado por la contraloria del DF, por un año, en el año 1996 por supuesta deficiencia en la prestación del servicio, en la cual el personal a mi cargo se incorfomo por una supuesta irresponsabilidad en el pago de nomina, en este sentido la contratación se hizo por el personal encargado del area adminstrativa, sin embargo por situaciones personales hacia mi se inconformaron ante la contraloria interna, en ese timepo y actualmente soloamente queiren sancionar, en fin me inhabilitaron por una año del año 1997 al 1998.
    En este sentido para mis trabajos que en la mayoria d elos casos lo he realizado en el Gobierno del DF, he tenido buena conducta de servicio hasta ser ascndido como director, sin embargo para solictar la constancia de no inhabilitación establecen en dicha carta siempre por la contraloria que tengo registro de inhabiltación, mi consulta es en el sentido de que han pasado ya 13 años y aun señalan dicho registro, habra un procedimiento administrativo para solcitar se omita o quede sin efecto dicho registro para que en las constancias subsecuentes solicitas no lo señalen.
    Gracias, por la oientación que pueda darme.

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  35. Apreciado Antonio de México

    El blog al cual escribes es peruano, lo que necesitas es contar con la asesoria de un abogado mexicano entendido en derecho administrativo, si no conocieras a algun otro puedes contactarte con mi colega mexicana
    LUZ ESTELA VILLANUEVA RAMIREZ residente en Av. de Los Maestros Núm. 207 – B

    Colonia Vergel C.P.62400

    Cuernavaca, Morelos Mexico

    Mis telefonos son: 01152 777 2 42 57 86

    0052 777 2 42 57 86

    Gracias por escribir y difundir el blog.

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  36. Dr. Ricardo Ayala:
    Ante un cordial saludo, felicito a usted por su volioso apoyo a las personas que a veces desconocemos o no nos apoyan como debe ser, porque lamentablemente existe falto de interés; y agradeciendole desde yá su valiosa opinión a la siguiente consulta:
    Soy trabajador de EsSalud, y en el mes de octubre de 1998, abusivamente me sancionan con Destitúción, a lo cual apelé administrativamente, que no quisieron dar un paso atrás, luego interpuse la Acción Contebncioso Administrativo, que luego de cuatro años y 10 meses, felizmente me dan la razón, y dictaminan a EsSalud que MODIFIQUE la sanción de Destitución por una Sanción de SUSPENSIÓN, que se efectiviza mediante Resolución de Gerencia Central Nº 716-GCRH-ESSALUD-2003 de feha 04 NOV 2003, dictando una Sanción de Suspensión de Diez días, y sigo prestando mis servicios a EsSalud.
    Bien la consulta es: Si despues de haber pasado bastante tiempo, puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios, ya que si solicito se me pague el tiempo que me abusivamente me sancionaron, no va a ser factible, por la misma ley de presupuesto, dias trabajados – días pagados.
    Hasta la fecha, no he solicitado la rehabilitación, tengo derecho a ello??, ya que pertenezco al régimen laboral de la 276, en calidad de nombrado.
    Queda comprometido mi gratitud,
    Atentamente,
    Econ. Raúl G. Calcina Llacsa

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  37. si existe una sancion de amonestacion escrita del año 2007, tengo entendido de que la amonestacion es una falta leve, a los cuantos años se puede solicitar la rehabilitacion. me encuentro bajo el regimen laboral de la ley 726. y q normas tendria que invocar en mi solicitud.

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    • Apreciado Pedro

      Si estas en el régimen del D.Leg. 276 debes formular tu solicitud verificando cual de las siguientes son las opciones que te asiste como los requisitos y procedimientos previstos en su reglamento:

      REHABILITACIÓN: REQUISITOS DETERMINANTES
      Artículo 176º.- Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.

      REHABILITACIÓN – EFECTOS: ANULACIÓN DE SANCIÓN Y FALTAS REGISTRADAS
      Artículo 177º.- La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.

      REHABILITACIÓN POR ASCENSO
      Artículo 178º.- El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos.

      REAPTITUD DE SERVIDOR SIN ASCENSO
      Artículo 179º.- La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.

      TRIENIO LABORAL PARA REIVINDICACIÓN
      Artículo 180.- La rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la Administración Pública sólo procederá transcurridos tres (3) años, computables a partir de dicho reingreso.

      REHABILITACIÓN: SOLICITUD DEL INTERESADO Y OPINIÓN PREVIAS
      Artículo 181º.- La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts. 179º y 180º se efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato, teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel.

      Mi permanente deseo de éxito y felicidad para ti y los tuyos.

      Gracias por escribir y difundir el blog

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    • Muy apreciado doctor; previo saludo mi pregunta es: soy trabajador de salud , ante una solicitud o peticion de pago por un beneficio economico que no he estado recibiendo, y que la autoridad no responde por mas de 5 meses, me he acogido al silencio administrativo positivo, quisiera saber si este procedimiento es el correcto …mis agradecimeintos de antemano….

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      • Wilbert

        No, si no te contestaron se presume denegada por ende pasados los 30 días hábiles debes impugnar y con ello agotar la vía administrativa; de no mediar respuesta debes impugnar la denegatoria o denegatoria ficta, según fuera el caso, en sede judicial en la vía contenciosa administrativa.

        Gracias por escribir y difundir el blog

        Exitos

        RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
        ABOGADO

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  38. Creo que es mejor generar en el servidor un sentido de prevención y que se atenga a las consecuencias de sus actos luego de cometer alguna falta que lo lleve a un proceso disciplinario donde fehacientemente se pruebe y declare su culpabilidad.

    FUERA LOS CORRUPTOS!

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  39. Dr. Ayala
    En la administración PNP no existe la figura de la Rehabilitación ante una sanción disciplinaria, lo cual, como comprenderá, perjudica ostensiblemente al personal en toda su carrera. ¿Qué opina Ud. de ello y qué podría hacer el administrado ante tal situación?

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    • Apreciado Miguel

      desconocía tan infausta realidad, de la que tomé conocimiento por la consulta al respecto de otro colega tuyo

      Creo que debería promoverse iniciativa legislativa para modificar tamaña limitante

      En tanto y por encima de aquello, lo ideal es que los miembros de la PNP en sus actuaciones no se vean incursos en situaciones que los condujera a ser sancionados y luego no rehabilitados

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  40. Sr. Ricardo
    Mi consulta es que cuando un trabajador nombrado en la
    administración pública es sancionado con suspención de
    cese temporal por un año, al retornar al trabajo,
    ¿queda automaticamente rehabilitado y se le puede encargar
    cualquier jefatura o puesto de responsabilidad? o tiene que pasar un tiempo para encargarle un puesto de jefatura con responsabilidad.

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    • Apreciado Anónimo

      El DS 005 90 PCM establece el procedimiento al cual debe sujetarse quien requiere ser rehabilitado.

      No obstante lo anterior, algunas instituciones han reglamentado aplicando la rehabilitación automática con la sola verificación de haber transcurrido el plazo de la sanción, sinedo aconsejable que verifiques las dictadas por el Sector al cual pertenece .

      Habiendo cumplido la sanción, se asume pagada la deuda con la sociedad, consideración por la cual, el reincoporado podría asumir un puesto de responsabilidad, si la necesidad lo apremia; salvo que por aspectos de prevención de reincidencia o de ética se opte por una responsabilidad diferente a la que tuvo donde se le determinó responsabilidad.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  41. Que dios lo colme de bendiciones y de salud por su valiosa ayuda y apoyo a todas las personas que necesitamos que nos orienten, mi consuta es la siguiente trabaje como furia publica en procuraduria Gral de justica en el estado de N:L: en el año 2003 la visitaduria de esta depenendcia me suspendio indefinidamente que esta lo tomo como (temporal ) por una falta adimintsrativa , sancion la cual no estuve de acuerdo por lo que se apelo en lo contencioso y se llego hasta el amparo se gano la reinstalacion la cual esta dependnecia no lo hiso , pero en junio 2004 emitio una resolucuion definitiva me sanciono adm. desititucion de empleo cargo o comision y la inhabilitacion para desempeñar cualquier de estos cargos en el servicio publico un periodo de 10 años y que se me tomaba en cuenta desdes la suspension del 2003 me inconforme pues no estuve de acuerdo , otra ves apele en lo contencioso se llego hasta el amparo, despues de nueve años de juicios esta ultima autoridad emitio a favor de la visitaduria.(me que de con la sancion impuesta ) mi pregunta es de acuerdo a las fechas mi inhabilitacion acaba en junio de 2013 que debo hacer el registro de la inhabilitacion Se quita automaticamente del sistema, ¿ tengo que hacer un tramite? ¿en donde ? mientras se acaba mi inhablitacion en donde si puedo trabajar en el municipio que es eso de servicios no personales necesito trabajar ya que mi situacion es critica
    gracias por la orientacion que me pueda dar

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    • Querida Nelly

      Muchas gracias por tus palabras

      Si no me precisas el pais desde el cual me escribes solo puedo darte pautas generales en función a los principios generales de derecho y a la legislación peruana de donde es el autor del blog

      En materia laboral hay mucho parecido pero cada país con sus leyes puede establecer algunas diferencias

      Si estas inhabilitada hasta el 2013 no podrias trabajar en ningun organismo del Estado, eso si es claro

      La rehabilitación en Perú en unos casos es automática en otros está sujeta a un procedimiento previo; en tu caso debes ver la legislación que te resultá aplicable

      Siempre lo he dicho la inhabilitación es para trabajar para un organismo del Estado pero no te impide trabajar en el grueso de la actividad privada

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  42. Buenos Dias Dr. Ricardo:
    Mi caso es el siguiente, fui sancionado el año 2007, en dos oportunidades diferentes a cuatro meses de suspención sin goce de haberes, recurriendo al poder judicial ganando uno del cual ya me indemnizaron y el otro se encuentra en Casación en la Corte Suprema, el año 2010 nuevamente me sancionan a un mes el mismo que se encuentra con sentencia favorable en primera instancia, todo eso sucedio cuanto era Auxiliar Coactivo, ahora me encuentro laborando como Gerente de Rentas en la misma Municipalidad, mi pregunta es ¿puedo pedir mi rehabilitación? tenien do en cuenta que he ganado todos los procesos judicialmente ademas que ya me han subido de cargo.
    muchas gracias por su repuesta

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  43. Una consulta, si un trabajador nombrado solicita constancia de buena conducta y revisado el file personal, se tiene que había sido sancionado con amonestación escrita y cuenta también con memorando de llamada de atención, los 2 hace 5 años atrás; en la actualidad esa rehabilitación tendría que expedirse de oficio?, o de parte; o la simple solicitud de constancia hace advertir que se expida resolución de rehabilitación?. Y quién expide dicha resolución, el Jefe de Recursos Humanos, el Director Ejecutivo de la Institucion o el presidente de la Comisión que recomendó la sanción?

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    • Eliza

      La Rehabilitación esta sujeto al cumplimiento de los REQUISITOS Y FORMALIDADES taxativamente establecidas por el Reglamento del Decreto Legislativo 276, como sigue:

      «REHABILITACIÓN: REQUISITOS DETERMINANTES

      Artículo 176º.- Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.

      REHABILITACIÓN – EFECTOS: ANULACIÓN DE SANCIÓN Y FALTAS REGISTRADAS

      Artículo 177º.- La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.

      REHABILITACIÓN POR ASCENSO

      Artículo 178º.- El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos».

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  44. estimado ricardo:
    Labore en el poder judicial bajo el regimen de la 728 pero me iniciaron un proceso disciplinario bajo la 276 (con una medida provisional de abstencion) y posteriormente me sancionaron con la destitucion, lo particular del caso es que el proceso se inicio en setiembre del 2006 y culmino en la corte suprema en apleacion en diciembre del 2011, esto es, 5 años 2 meses. El numeral 3 del articulo 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General refiere que el cumplimiento o ejecucion de las madidas cautelares de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible, con la sancion impuesta.
    Mi pregunta es la siguente podría solicitar la rehabilitacion a merito de la compensacion equiparando que la medida provisional duro 5 años 2 meses y la sancion para destitucion es de 5 años.

    Gracias

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    • Alberto

      Si la Corte Suprema fue la que confirmó la destitución, el inicio del plazo de esta sanción corre a partir de la fecha en que dicha resolución quedó firme.

      No conozco de precedentes con la posición que expones, en todo caso, hubiera sido mejor que lo propusieras en su momento.

      Gracias por volver a escribr y difundir el blog.

      Exitos

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  45. gracias por la respuesta, pero me queda otra duda, basado en que mi persona era trabajador bajo el regimen de la 728 y fui sancionado bajo los alcances de la 276 solicite la nulidad y posteriomente solicite la desnaturalizacion del procedimiento y a la fecha no tengo respuesta. Se entenderia que todavia no ha quedao firme la resolucion de destitucion

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    • Alberto

      Temo que no, puesto que ayer me refieres que ya la Sala Suprema se pronunció confirmando tu destitución meses atrás.

      Gracias por volver a escribr y difundir el blog.

      Exitos

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  46. Dr. Ricardo, gracias por la respuesta… la ley es para interpretarla, respetando sus deberes y principios. Una respuesta al amigo Alberto podría ir en el sentido de que, se desempeño como servidor publico y según el Código de Ética de la función publica, al respecto no distingue de regímenes laborales, si trabaja para el Estado es un servidor público y puede estar comprendido bajo los alcances de la 276 en caso de iniciación de proceso disciplinario, está en un Informe Legal de Servir. Podríamos analizarlo Dr.

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    • Eliza

      Mi renovado agradecimiento por compartir los mencionados informes legales de Servir.

      Del InformeLegal_0110-2012-SERVIR-OAJ y Conclusión 3.7 se formula la siguiente precisión:

      «….En ese sentido, para la aprobación de un reglamento en materia disciplinaria, las entidades deben observar las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario en cada régimen laboral (D.Leg. 276, D.Leg 728, D.Leg. 1017)», lo cual clarifica el aporte formulado, como la posición del administrado, quien desafortunadamente dejó consentir tal extremo.

      Gustosamente recibiré tus nuevos aportes.

      Exitos

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  47. Dr Ricardo, fui sancionado 04 meses sin goce de haber el cual ya los cumplí, habiendo cumplido mi sanción quiero postular a un concurso interno de ascenso en mi institución. Teniendo en cuenta que uno de los requisitos es no haber sido sancionado administrativamente y no haber yo, rehabilitado mi sanción a la fecha ¿ podría postular? Si no aceptan mi postulacion tendría que argumentar que el suscrito ha cumplido ya su sanción y que la rehabilitación es simplemente el no registro de esta en el legajo personal y la sanción impuesta a mi persona tendría que ser tomado como un demérito al momento de la evaluación tal y cual dice la norma. ¿no cree usted que de no permitirseme postular se me estaría sancionando 2 veces por un mismo hecho?
    Gracias por su atencion.

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  48. Soy trabajador civil del Ministerio del Interior, exactamente de la Dirección General de Migraciones, hace dos días me notificaron una R.M. sancionándome con Cese temporal por 60 días sin goce de remuneraciones.
    Sin embargo, el Ministerio Publico también investigo el caso y resolvió a mi favor.
    ¿puedo presentar reconsideración a dicha R.M. que me sancionó ?
    La reconsideración ante que autoridad lo debo hacer?
    o que debo hacer ya que estoy disconforme con dicha sanción.
    Gracias por su orientación.
    Atte.
    Yván.

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    • Yván

      La Ley 27444, regula el Procedimiento Administrativo General como toda norma de caracter especial establece que, quien no se encuentre conforme con un acto puede impugnarlo, es un derecho del interesado.En tu caso puede interponer reconsideración o apelación siempre con el concurso de Abogado. Es posible y mi deseo que la decisión de la Fiscalía te ayude, aunque no te extrañe que ello no sea necesariamente asi y debes estar premunido de tal posibilidad.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  49. tengo una consulta soy trabajador contrato indeterminado del poder judicial D.Leg.728 y he quedado rehabilitado de 2 sanciones disciplinarias, mi pregunta va ¿la rehabilitacion deja sin efecto la sancion como si NO hubiese sido sancionado, y pueden considerar esas sanciones rehabilitadas en mayo del 2011 para descontar puntaje en un concurso publico llevado a cabo en la actualidad?

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    • Jorge

      La rehabilitación cancela toda mención a las sanciones anteriores que te hubieran sido impuestas como a los hechos que dieron lugar a ellas. Rige a partir de la fecha en que fue emitida hacia adelante; salvo que por Ley se disponga lo contrario.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

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  50. hola que tal buenas noches mi pregunta es la siguiente: fui servidor publico pero por cambio de administración mucha gente salio es decir nos despidieron bueno mi duda es la siguiente no hice la conclucion de mi declaración patrimonial y estoy inhabilitado depuse de q cumpla dicha sanción puedo trabajar nuevamente en el gobierno o solicitar una constancia de no inhabilitacion que no aparezca estoy inhabilitado pero bueno mi duda esque pueda poder trabajar

    gracias

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  51. Soy trabajador de la 728 en EsSalud, fui jefe entre los años 2007-2010, y fui sancionado por faltas administrativas de ese periodo. Han pasado mas de 5 años y aún sigue figurando en mi legajo personal esas sanciones. Cómo hacer para que anulen esos registros pues considero que las sanciones han sido ejecutadas, han prescrito y entiendo que el registro de faltas solo debe ser por 2 años.

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    • Walton

      En Perú no hay Ley que inhabilite de por vida a quien fue sancionado administrativamente.

      El cumplimiento de la sanción impuesta implica la rehabilitación automática o sujeta a procedimiento del funcionario o servidor, según estuviera reglamentado en cada régimen o entidad, para volver a trabajar en las entidades de la administración pública.

      De modo que una vez rehabilitado; la sanción seguiría figurando en el legajo o en el Registro, no debería constituir impedimento para volver a laborar.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Éxitos

      RICARDO P. AYALA GORDILLO
      Abogado

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  52. Buen día, luego de un proceso administrativo fui sancionado CON UNA MULTA DE O.125% que equivale 5 soles aproximadamente, ya pague LA MULTA puedo pedir REHABILITACIÓN, pero ya no trabajo ahora, pero existe la posibilidad de retornar, poreque es cargo de confianza.
    GRACIAS.

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    • Hugo

      Si no hay inhabilitación temporal, deberías pedir previamente la respectiva rehabilitación o la rehabilitación automática que estuviera eventualmente previsto en el respectivo régimen laboral.

      Si consideras, puedes ampliar tu consulta, reservar cita o contratar nuestro servicios legales escribiéndome a asesoriadefensa02@gmail.com o concertando cita al RPM #985 483 172 ó RPC 994 948 189.
      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Quedo a tu respuesta

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  53. Buenas noches, Dr. Ricardo Ayala, luego de un proceso administrativo disciplinario fui sancionado con pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria (Feb-2012), (labore 25 años)cuando puedo gestionar mi rehabilitacion,, por que cuando me presento para una docencia en las escuelas PNP., sin decirme nada me rechazan, donde quedan mis derechos.

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    • Juan

      Legalmente no se encuentra prevista la rehabilitación, a diferencia de otros regímenes laborales, en razón que la Ley 29356 Ley de Régimen Disciplinario en la PNP, la sanción con el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria consiste en la separación definitiva de la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, al punto que es inimpugnable.

      Si tienes vocación docente, sería conveniente que hagas uso de dicha fortaleza en el ámbito privado.

      Exitos.

      RICARDO AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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    • Brissna

      Soy Abogado peruano.

      Precisa el país desde el cual escribes.

      Es posible que así lo establezca la legislación de tu país, debe estar consignada en la sanción impuesta con la que te deben haber notificado, verificalo con un abogado connacional tuyo.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO

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  54. Buenas Noches Dr. Ricardo Ayala; le hago una consulta, yo fui sancionado por 20 dias de labor como trabajador del D. Leg. 276 y a lavez solicita mi renuncia voluntaria a mi nombramientos por motivos de salud. La pregunta se Podria volver a reingresar ? a trabajar otra vez a mi centro de Origen Laboral, es factible ?. Espero su amable respuesta.

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  55. Buen día Dr. tengo una consulta soy un ex servidor publico de una municipalidad, fui sentenciado el 20 de marzo del 2014, con 4 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de 3 años de inhabilitación, S/. 9000 soles de reparación civil y la pena de inhabilitación por el plazo de 3 años, por del delito de colusión de la misma entidad, y ya aproxima mi pena de inhabilitación esto al respecto de los incisos 1 y 2 del articulo 36 del código penal, la consulta es:
    ¿Cuándo puedo solicitar mi rehabilitación, antes o después q cumpla la pena?
    ¿pueden rehabilitarme sin haber pagado la reparación civil?
    ¿puedo reincorporarme a mi plaza, cumplida mi inhabilitación?
    ¿puedo ser destituido al reincorpórame por delito doloso?
    gracias, espero su respuesta!!!

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    • Juan

      Puedes solicitar tu rehabilitación una vez cumplida la pena.
      Es parte de la pena el pago de la reparaci♀n civil, por lo cual debes pagarla para pedir la rehabilitación.
      No necesariamente podrás reincorportate a tu plaza sino en contrario lo mas probable es que te destituyan automáticamente.

      Gracias por escribir y difundir el blog.

      Exitos

      RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
      ABOGADO
      RPM # 985 483 172
      RPC 994 948 189
      Email: asesoriadefensa02@gmail.com

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  56. JUAN LICLA
    Buenos Dias Dr. RICARDO AYALA, otra vez le hago consulta, cuando fui un servidor administrativo nombrado del D. Leg. N° 276, en el año 2016 fui sancionado por 20 dias por exceso de licencia, luego renuncie de manera voluntaria a mi nombramiento y vengo laborando en CAS LEY 1057 hace dos años continuos. La consulta es un sancionado con D. leg. 276 puede laborar y ser contratado en CAS LEY 1057? O ES IMPROCEDENTE para no postular al concurso CAS por tener antecedentes. Espero su gesta atención, y agradecer por su respuesta
    atte; Juan Licla.
    correo juanlicla12@hotmail.com

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    • Juan

      Para ser contratado en el régimen CAS debes reunir los requisitos señalados en la Ley y en las Bases, si allí, se señala el impedimento que indicas, obviamente, no podrás ni siquiera concursar.

      Quien fue sancionado debe cumplir la sanción y pedir ser rehabilitado.

      Éxitos y gracias por escribir y difundir el blog.

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  57. Buenos días, yendo al PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES, si un docente contratado, durante su contrato ha cometido faltas a l Ley de la Reforma Magisterial, y ahora su contrato ha terminado el 31 de diciembre del 201, cómo procede sancionar? o solo corresponde resolver el contrato y nada más? se trata de un caso de presunta violanción sexual a una estudiante, espero pronta respuesta o en todo caso me deje su número de teléfono para poder contactarme con ud. que tenga buen día
    feliz inicio de año 2019

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    • Williams

      El hecho que culmine el contrato del docente, no exime a la autoridad de abrir el correspondiente PAD o promover la denuncia penal a que hubiera lugar, mas aun cuando se trata de presunta violacion a estudiante.

      Mi celular es el 985483172.

      Quedo a tu llamada.

      Gracias por difundir y compartir el blog.

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