LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD

El 1º de febrero del 2009 entró en vigencia la nueva “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017[1] y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fecha desde la cual también entraron en vigencia el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

El Decreto Legislativo contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y su objeto es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en su artículo 4º .

Sin embargo el citado Decreto Legislativo en su mismo Artículo 3º numeral 3.3, admite, contradictoriamente a su entrecomillado nombre que, no es la única Ley por la cual el Estado realiza contrataciones, destacando entre ellas a manera de un claro ejemplo, que los contratos por la modalidad de Servicios No Personales  que se venían regulando con la extinta Ley de contratacione y Adquisiciones del Estado desde su creación en los años 80 con el “Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA)” –que tampoco era único pues las obras se contrataban con el RULCOP-, hoy han sido excluídos y se regulan por su propia Ley como  CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) creada con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM,  con las cuales se les reconoce una relación contractual de servicio y no laboral con el Estado.

Sostienen los expertos que mediante este Decreto Legislativo se contratarán durante el 2009 mas de  12 mil millones de soles para atender las necesidades que requieren las entidades de la Administración Pública, razones suficientes por las cuales resulta exigible proveedores, titulares de entidades, funcionarios y servidores públicos CAPACITADOS y HONESTOS en razón que su destino final se asume es para brindar una mejor atención y servicios al grueso de los ciudadanos y usuarios  de Perú.

 
Los ingentes recursos que destina el Estado para el pago de las contrataciones durante todos los regímenes de gobierno siempre han sido temas neurálgicos, de allí que sea una constante pretextar que la norma es un obstáculo, ante las denuncias, exámenes, supervisiones o acciones de control previo o concurrente a cargo de la propia entidad o acciones de control posterior a cargo del OCI, Sociedades Auditoras o de Contraloría, -cuando en realidad se prescinde, distorsiona o ignoran su aplicación-  y bajo tal argumento se han desarrollado una serie de vicios a lo que han echado mano algunos malos servidores y funcionarios cuya función es comprar para el Estado con el interesado beneplácito de algunos otros proveedores que interesadamente alimentan dicha situación, tanto mas cuando hoy se faculta a los titulares de entidades tener atribuciones que antes se reservaba al titular del Sector como a resolver en instancia definitiva la mayoría de las impugnaciones que antes tenía a su cargo el Consucode,  de las cuales sólo muy pocas ahora conocerá el OSCE y a realizar compras directas hasta S/. 10,500 nuevos soles sin necesidad de someter a mayores formalidades que invocar la necesidad institucional y cursar la  respectiva invitación .

Para tratar de contrarrestar eventuales abusos, por acción u omisión, en el desempeño de las atribuciones delegadas y repetir ingratas experiencias -como las que afrontan algunos funcionarios o servidores públicos comprendidos en responsabilidad administrativa y judicial que cada cierto tiempo suelen propalar los diversos medios de comunicación, el Decreto Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para examinar periódicamente los procedimientos y sus resultados como evaluar las eventuales  responsabilidades en las que podrían incurrir los proveedores como los funcionarios y servidores públicos por indistinta que fuera la modalidad contractual celebrada con el Estado.

Para disuadir a los incursos en malas prácticas o a sancionar el jefe inmediato o el titular de la entidad no tienen porqué esperar que sea la Contraloría General a través del OCI o de las Sociedades Auditoras recién determine la responsabilidad del caso, toda vez que, la Ley de Contrataciones como las leyes que regulan la relación laboral o la relación contractual de servicio les confiere prerrogativas para que, de acuerdo a la  gravedad de la falta, directamente o a través de los órganos colegiados establecidos por Ley, dentro del correspondiente proceso administrativo, adopten los correctivos administrativos que pueden ir desde el simple apartamiento o rotación del servicio independientemente que exista o no la necesidad de imponer las sanciones administrativas disciplinarias, civiles o penales  a que pudiera haber lugar, como ha establecido, entre otros, en los Artículos 4º, 5º, 25º, 46º del Decreto Ley,  que procederemos a comentar en las siguientes entregas .

Estando el concepto de Responsabilidad íntimamente vinculado al Control a cargo de las entidades públicas como del Sistema que tiene a cargo la Contraloría General de la República resulta oportuno extractar de sus Definiciones Básicas contenidas en la 9na Disposición Final de la Ley Nº 27748 que Aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control :

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

 

Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión ; deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

 

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.

 

Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.

 

La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

 

 

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

 

Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

Estas definiciones básicas ayudarán a comprender y aplicar mejor las responsabilidades prevista en el DECRETO LEY Nº 1017 :

Responsabilidad Los miembros del Comité Especial

Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

 

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

 

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

 

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

 

Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.

 

Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación

 

El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

 

El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

 

 

 

 

 Artículo 5 (del Reglamento) .- Funcionarios y órganos encargados de las contratacionesPara los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

 

1.      Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

 

2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

 

3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.

Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.

El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.

El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal institucional. Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se

 

“Artículo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.

 

Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.

 

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP)”.

De las Entidades y funcionarios

 

Artículo 46.-De las responsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

 

En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.

 

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos.

 

Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución o despido.

Supervisión

Artículo 47.- La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

 

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

 

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.”

 

 

DE LOS CONTRATISTAS 

 

Artículo 48.- Intereses y penalidades 

 

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

 

Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado 

 

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor­tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.

 

Artículo 50.- Responsabilidad del contratista 

 

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

 

Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 

51.1 Infracciones

Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte;

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral;


d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;

e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso;

g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento;

h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento;

i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE;

j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento;

k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y,

l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

 

51.2 Sanciones

En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.

 

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.

 

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.

 

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.

 

La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.

 

Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE podrá imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública”.

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

                  ABOGADO

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Categoría : GESTION PUBLICA / LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO /RESPONSABILIDAD

18 julio 2009


[1] Así lo estableció el Decreto de Urgencia Nº 014-2009 publicado el 31/01/09

123 pensamientos en “LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD

  1. Raúl adolfo Rojas Enriquez dice:

    como saber en que situacion judicial que una denuncia de la PCM sobre un sujeto que dio datos falsos al consucode el año 2004 sobre la falsificacion de expedientes de dos ingenieros que nunca laboraron para la empresa a la que este sujeto gerenciaba. gracias

  2. Ricardo Ayala dice:

    Hola Raúl :

    Puedes acercarte a la mesa de Partes de los Juzgados Penales del Poder Judicial, como de la Fiscalía Penal dando el nombre de la persona que habría defraudado al Estado preguntando si tiene o tuvo denuncia penal o proceso penal instaurado.

    Exitos en tu cometido

  3. guillermo rivas salvador dice:

    estimados seóres, gracias por esta tribuna dedicada a velar por el cumplimiento de la norvativa en contrataciones del estado, al respecto debo indicarles que en la LP 001-2010/GOB:REG.PIURA.GSRLCC.G el segundo miembro titular del comite especial es el contador de una de las empresas que conforman el consorcio ganador.Que tipo de falta esta cometiendo este señor y cual serian los pasos a seguir para denunciar este hecho que atenta contra las contrataciones del estado. Infinitamente gracias por su respuesta.

  4. Ricardo Ayala dice:

    Apreciado Guillermo:

    Gracias por tus palabras.

    Si los hechos se acreditan como expones, sin duda la falta adminstrativa es grave por infringir los principios de Moralidad e Imparcialidad prevista en la Ley de Contrataciones del EStado:

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas

    Es asimismo, constitutiva del presunto delito contra la Administración Pública-Colusión, conforme a lo previsto por el Código Penal en su Artículo 384.- Colusión
    El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. (*)

    (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96.

    En mi opinión, conllevaría la declaratoria de nulidad de los actuados por haberse actuado en contravención de los principios de moralidad e imparcialidad, correspondiendo alcanzar los actuados a la CPPAD para que de ser el caso promueva el correspondiente proceso administrativo disciplinario, sin perjuicio de solicitar la intervención de la Procuraduría adscrita a la entidad o Sector.

  5. ROCIO dice:

    En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes.
    Este puntono se encuentra previsto en las especificaciones tecnicas ni en las bases que la entidad convoca ESSALUD soy un proveedor adjudicado con la buena pro mi pregunta es? yo nesecito que este punto se ponga en relieve en el contrato que debo hacer? que procedimiento realizar aun todavia hasta el momento no hemos procedido a el contrato.
    muy agradecida por su valiosa recomendación.
    atte Rocio Zea Saldivar

  6. Ricardo Ayala dice:

    Apreciada Rocío:

    Dado que emana del texto de la Ley tal concepto es exigible aunque no esté previsto en las Bases ni en el contrato.

    No obstante lo anterior, podrías cursar una carta simple y si te es posible notarial invocando que tu pedido fluye de lo previsto en el Art. 48 de la Ley de Contrataciones aprobada mediante D.L. 1017.

    Exitos en tu cometido

  7. carlos roberto fernandez riva dice:

    como se pudiera hacer, cuando una supervision pide por medio de una carta pide el retiro de un personal de obra…afirmando en la carta por mal comportamiento… cuando en verdad no es cierto, solo porque no lo cae bien , o corrige sus errores de la supervision..
    digame hay algo que hacer al respecto?. con que documento se puede contrarestar este abuso de autoridad. expliqueme por favor..

  8. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Carlos Roberto

    Asumo que situaciones como la que expones debe estar prevista en el contrato.

    De no ser así, siendo el Contratista responsable de la obra como de los actos en los que incurriese el personal a su cargo, es a él a quien le corresponde asumir la defensa de su trabajador que se asume tiene tal condición, por su capacidad y experticia profesional y/o idoneidad técnica como por una elemental decorosa conducta, elementos esenciales con los cuales debe evaluar la imputación que se atribuye al personal a su cargo respecto de quien le corresponde tomar la medida que finalmente resulte pertinente, asistiendo a la entidad, demostrar que cuanto sostiene resulte objetivamente comprobable y la incidencia que pudiera tener en el bien objeto del contrato.

    En uno u otro caso, es aconsejable, que el incidente sea debidamente ponderado y superado por el contratista como por la entidad, en salvaguarda que no se afecte la prestación pactada.

    De no ocurrir así, las diferencias serán resueltas vía el mecanismo alternativo de solución de conflictos previsto contractualmente.

    Si se tratase de una imputación subjetiva o no acorde a la realidad de los hechos el trabajador, en tanto persona, podría hacer valer su derecho a través de las otras vías que le confiere el ordenamiento legal.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  9. GABRIEL dice:

    hola:
    deseo que me orientes en lo que respecta a las denuncias ante la osce.
    resulta que un consorcio no ha cumplido el contrato de obra, osea no está cumpliendo con el cronograma de ejecución de la obra, está con intervención económica, y no se pudo conciliar, ahora la entidad ha decidido denunciar al consorcio ante la osce para la sancion administrativa correspondiente, sin embargo, deseo saber cual es el procedimiento para que la entidad denuncie ante la osce a este consorcio, es decir, existe algún formulario para llenar?, teniendo en cuenta que la directiva 012-2007/CONSUCODE/PRE es para denuciar a la entidad. es por eso agradeceré que me oriente en este aspecto, cua el es procedimiento para denunciar a una empresa ante la osce para que los sancione inhabilitandolo en forma definitiva, temporal o económica.

    muchas gracias por la orientación que me va a dar…

  10. JOSE dice:

    DR. AYALA UN SALUDO CORDIAL

    QUISIERA SABER EN QUE CONSISTE ADQUIRIR EL DOMINIO DE UN BIEN INMUEBLE POR TRANSFERENCIA DE PARTE DISPONIBLE

    LE AGRADEZCO LA RESPUESTA QUE ME PUEDA BRINDAR

  11. Ricardo Ayala dice:

    Apreciado José

    Habría que leer el texto integral de lo propuesto para poder mejor absolver tu consulta, asimismo determinar si estamos hablando de una transferencia de inmuebles entre particulare o entre entidades del Estado.

    Con la limitante del caso, si estamos hablando de transferencias de bienes inmuebles de propiedad del Estado la autoridad y legislación especial a examinar y con la cual en todo caso te sugiero mejor coordinar sería la emanada por la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES.

    Gracias por escribir y difundir el blog

  12. Jorge Villavicencio dice:

    Dr. Ayala, un saludo cordial; la presente es para conocer su valiosa opinión respecto a un tema en particular:

    En un procedimiento para suscripción de contrato para la ejecución de una obra, la entidad ha cumplido con el procedimiento para citar al postor ganador y darle un plazo de 10 días, asimismo, el postor ha cumplido con presentarse con su documentación completa al 10º día, no obstante, la entidad observa que existen “deficiencias técnicas” en la documentación presentada (sin precisar cuáles son y que consideramos falso) y por ello le comunica al postor luego de vencido los plazos (3 días después) que consideran su documentación como no presentada y por tanto le quitan la buena pro, sin dar chance a subsanar los documentos no obstante así lo considere la Opinión Nº 006-2010/DTN.
    Le agradezco de antemano su comentario y si tiene conocimiento de alguna jurisprudencia al respecto le rogaría que la pueda compartir.

    Gracias.

  13. Ricardo Ayala dice:

    Apreciado Jorge:

    La entidad en aplicación de los principios de transparencia , moralidad y legalidad está obligada a precisarte las deficiencias e las cuales habrías incurrido, consideración por la cual si los hechos son como expones, invocando infracción de la Opinión que refieres, podrías o interponer la correspondiente apelación y deducir la correspondiente nulidad; sin perjuicio de ello puedes denunciar este proceder ante e OSCE como ante el OCI de la entidad .

    Exitos en tu cometido

  14. HECTOR MIGUEL CARDOZA ROMERO dice:

    SOY REPRESENTANTE LEGAL DE MARYPECC NEGOCIOS Y SERVICIOS EIRL RUC 20508830433, EL 15 DE SETIEMBRE DEL 2009 FIRME CONTRATO POR SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO TERRAZO DERIVADO DE LA ADS 005-2009-UNI/FIP A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, TAL COMO LO MUESTRA LA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2009, FIRMADA Y CONSTATADA POR EL RESIDENTE DE OBRA Y DESDE ESA FECHA VENGO EXIGIENDO MI PAGO POR EL MISMO PERO HASTA LA ACTUALIDAD NO LO HACEN PESE A MIS EXIGENCIAS EN FORMA PERSONAL Y VIA NOTARIAL LA TITULAR DE LA OBRA ES LA FACULTAD DE INGENIRIA DE PETROLEO DIRIGIDA POR SU DECANO ING, GERMAN GRAGEDA HOY JEFE DE PROYECTOS SU FORMA MATONEZCA Y ABUSIVA DE RESOLVER LOS PROBLEMAS NO CONDUCEN A NINGUNA SOLUCION MUY POR EL CONTRARIO SU VOLUNTAD PARA NO SOLUCIONAR MI PETICION ES NOTORIA.
    CUALQUIER ASESORIA POR FAVOR SERA BIEN RECIBIDA

  15. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Héctor:

    Si ya cuentas con la conformidad de obra lo que correspondería sería que la entidad proceda con sujección a la formalidad y con los plazos establecidos por los Artículos 210 al 212 del Reglamento de la Ley, sobre lo cual no precisas en tu consulta.

    Vencidos lo plazos sin que la entidad hubiera procedido conforme legalmente le está exigido en la Ley de Contrataciones como en tu Contrato y las Bases, se asume, estarías habilitado para emplazarlos a una Conciliación o Arbitraje conforme a lo previsto en el Artículo 214 y siguientes del Reglamento, en el cual podrás inclusive reclamar los gastos, intereses e indemnización.

    Artículo 215.- Inicio del Arbitraje
    Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
    dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°,
    199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley.
    22
    De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje
    institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación
    del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad
    hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a
    que se refiere este Reglamento.
    Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa
    al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)
    días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
    Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos
    de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en
    el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos
    que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
    El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones
    del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración
    en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación
    publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
    Concordancia: LCE: Artículo 52º.

    Sin perjuicio de lo cual, te asistiría igualmente el derecho de poder denunciar ante el OCI de la UNI, el OSCE, como ante el Ministerio Público por el abuso de autoridad y los ilícitos que puedas acreditar.

    Confiemos en la capacidad rectificatoria de la autoridad y pronta solución de cuanto te corresponde.

  16. CARLOS RIVERA dice:

    Excelente tus respuestas, gracias por tener una plataforma que eduque a los profesionales en temas de contrataciones públicas. Por favor quisiera consultarle algo y gracias por su respuesta:
    ¿Cuáles son las limitaciones que tiene una empresa que por primera vez quiere contratar con el estado?

  17. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Carlos:   Gracias por tus gentiles palabras. En principio mis deseos porque logres contratar, y mucho, con el Estado que en los últimos tiempos sabido es,  el mayor comprador.   Si tenemos un buen producto o servicio, es de confiar que, el Estado te considere en invitar Me preguntas cuales son las principales limitantes que puede tener una empresa que recién contrata con el Estado, me gustaría decirte que solamente  las propias que afronta toda persona cuando nos enfrentamos a una primera oportunidad, derivada solo del desconocimiento de los derechos de las empresas al contratar con el Estado para poder ser convocado y seleccionado como ganador con el otorgamiento de la buena pro y  luego superar las  que  se le va presentando durante  la ejecución contractual. Las cuales  pueden ser superadas con perseverancia, capacitación, asesoría y en algunos casos , capital de respaldo y paciencia. Un buen referente es la lista de las empresas sancionadas por el OSCE, aprecia las causales por las cuales terminan siendo procesadas y sancionadas con inhabilitación temporal por 10 o mas meses para contratar con el Estado, y a su vez las causas que las conllevaron a dicho estado que no siempre, fluye de las resoluciones sancionatorias.      Hay sin embargo, un componente que siempre, lamentablemente, se ha denunciado como recurrente en nuestro país:  la corrupción, que si bien no es nueva, por los medios de comunicación  se denuncia los lobbies en todos los niveles  puestos en evidencia por la prensa en todas sus magnitudes en pequeños como jugosos contratos dándose cuenta que,  en los últimos tiempos se ha incrementado y  tornado mas galopante no escapando por ello en su momento la denuncia de los expertos su reprobación al modificarse  la anterior  a la  actual Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado,  a la cual se auna, vamos a tratar de decirlo en el tono mas optimista, por un lado, el pequeño poder del cual hacen uso y abuso algunos servidores y funcionarios y, la “ generosidad” con la cual tratan  hasta con habitualidad a ellos algunos  de los recurrentemente favorecidos con la buena pro.   La lucha contra la corrupción no puede comenzar a nivel judicial allí se ven los casos consumados con resultados inciertos.   Queda la permanente aspiración que el nuevo Gobierno o los nuevos  gobiernos locales que acaban de tomar postas no se aparten de sus prédicas de transparencia y lucha contra la corrupción que los llevaron al sillón como titulares de entidades.    Soy un convencido que el flagelo puede ser sino combatido frontalmente sino atenuado en gran parte con un siempre saludable cambio o rotación de los  funcionarios y servidores encargados de las adquisiciones y sus superiores , el cambio de conducta de los titulares de entidades , con las modificaciones en la misma Ley y Reglamento y esencialmente con el cambio de conducta de los antiguos y nuevos proveedores del Estado.     Exitos en tu cometido

    ________________________________

  18. Jorge Villavicencio dice:

    Dr. Ayala, saludos nuevamente y gracias por su pronta respuesta a mi anterior consulta; la presente es para exponerle lo siguiente:

    Podría haber nulidad en la suscripción de un contrato de obra cuando éste se suscribió por un nuevo titular del pliego (el de la gestión que se inicia este año) fuera del plazo para suscribirlo (15 enero 2011), debido a que un funcionario de la gestión anterior de manera irregular y abusiva se negaba a suscribirlo, no obstante haberse presentado el postor con la documentación obligatoria y dentro de los plazos (26 noviembre 2010) que la norma establece para suscribirlo?

    Además debe considerarse que la entidad o funcionario correspondiente ni siquiera se atrevió a solicitar la imposición de sanción al postor por no suscripción injustificada de contrato, toda vez que tenían la certeza de que iba a ser declarada no ha lugar.

    Le agradezco nuevamente por su valiosa opinión.

    Gracias.

  19. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Jorge:

    Gracias por tu nueva visita.

    Podrías precisarme que acciones hiciste anteriormente, si las hiciste si la entidad te dio alguna respuesta o no por escrito, de ser asi en que términos.

    Si los hechos son como expones, en razón del paso del tiempo en mi opinión, deberías promover la oportuna suscripción del contrato con una Carta Notarial y mejor aún con una conciliación o arbitraje, sin perjuicio de lo cual ayudaría a conversar con el nuevo titular, confiemos que la buena predisposición de la nueva autoridad exista y se materialice atendiendo tu pedido para lo cual es relevante que persista la necesidad como la disponibilidad presupuestal.

    Exitos en tu cometido

  20. guillermo rivas salvador dice:

    Estimado Doctor:
    La entidad notifico la buena pro y requirio al postor ganador para la suscripcion del contrato, el postor ganador alcanzo toda la documentacion solicitada y suscribio el contrato, pero ha pasado el tiempo y la entidad no suscribe el contrato. el contratista ha notificado a la entidad dando un plazo de 05 dias para la suscripcion caso contrario actuaria conformo a los establecido por el art. 148º del reglamento.
    Como la entidad no ha contestado despues del plazo concedido se la curasado una carta pidiendo deje sin efecto la buena pro y pague la indemnizacion del 10%.
    Mi consulta es que paso a seguir si la entidad no se pronuncia, el reglamento me da la alternativa de conciliacion o arbitraje pero el tramite demora puedo tomar otro tipo de accion legal. Gracias por su respuesta.

  21. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Guillermo:

    Aun cando ya cursaste la Carta emplazatoria, sería interesante que cuando menos tuvieras alguna referencia del porque no te convocan a suscribir el contrato o no te dan respuesta. Con dicho fin, nada te impide pedir hablar con el titular de la entidad, el administrador y/o el Responsable de Logística. O en defecto de ello poner tu queja ante el OCI de la entidad.

    En ocasiones lo pass anteriores, hacen innecesario el uso del procedimiento reglado por la Ley especial y su Reglamento, en tal contexto, la Conciliación podría ser mas expeditiva.

    Confiemos en la capacidad de enmienda de las autoridades, si asi ocurriese, te invito a compartir tu experiencia.

    Exitos en tu cometido.

  22. Me parece una buena contribución a los profesionales que estamos de alguna manera relacionados a la gestión pública, a través de las contrat6aciones con el estado. Mi consulta sería la siguiente:
    Según el Art. 50 de la Ley de Contrataciones, los contratistas tienen responsabilidad por un periodo de 7 años, por los trabajos realizados en la ejecución de una obra. Pero quién mide técnicamente esta responsabilidad, pues el contratista no creo tenga que ser responsable por los daños que causen los usuarios o terceros a dichos trabajos.
    Muchas gracias por su atención.

  23. Anónimo dice:

    Hola José:

    Te agradezco por tu pregunta que motiva la próxima publicación de esta respuesta como artículo.

    En la Ley y por ende, en la realidad, las entidades públicas cuentan sino con los profesionales con los mecanismos administrativos y legales que le permitan o contratar o recibir la colaboración de los profesionales de otras entidades públicas que les permitan participar o evaluar, objetivamente, durante la recepción de una obra o de un bien o servicio que se adquiera, de modo tal que la entidad y esencialmente el usuario final realmente reciba el bien o servicio de la calidad requerida y no los defectuosamente entregue el proveedor o los que son el resultado de concertaciones ilícitas, aquí hago el necesario distingo entre las entidades que son celosas guardianas del deber ser de aquellas en que, se promueven verticalismos nocivos que, con recurrencia son materia de denuncia por adquirir bienes, servicios, obras como carreteras, colegios, infraestructuras que técnicamente deberían ser de la mejor calidad, o durar años y terminan presentando prontas falencias o daños en su estructura.

    Si se recibe por ejemplo un colegio bien pintado con aparentes buenas instalaciones pero que al menor temblor o lluvia se desmorona o cede sobre sus bases o cuyas aparentes sólidas carpetas tan pronto se sientan los alumnos estas se desmoronan, como alegar, al mal uso de los usuarios.

    A mayor complejidad del bien o servicio mayor riesgo de recibir una cosa por otra, por eso la Ley ha previsto que la entidad puede contratar expertos o especialistas que lo asesoren o participen en lo legalmente permisible de ser necesario incluso en la fase inherente a la competencia reservada al COMITE ESPECIAL desde preparar las Bases hasta el Otorgamiento de la Buena Pro como luego como para la recepción de obras, de bienes o servicios.

    Lo que ocurre es que con frecuencia la entidad no se interesa por el concurso de tales expertos quienes de emitir opiniones adversas asumen las responsabilidades que la Ley establece, por lo que debe incidirse en implementar los mecanismos de colaboración sólidos que permitan llevar a la práctica estos procedimientos ya antelados por la Ley de Contrataciones, cuando se trata de contratatar, recibir una ovra un bien o servicio, lo cual incluso debería alcanzar a la fase de las especificaciones técnicas de los requerimientos de las necesidades que corren a cargo del usuario.

    A diario, los medios de comunicación como los especializados dan cuenta que el Estado pierde ingentes millonadas, porque no en todas las entidades los servidores o funcionarios inciden en verificar la adecuada calidad del bien o servicio que se recibe, o porque se colocan servidores que no saben sus funciones o porque sabiendo de estos hechos permiten que ocurran; de allí que un gran poder de control y de revertir situaciones como estas reposa en ellos.

    Un usuario o un servidor o funcionario que reclama o no firma la conformidad y a la vez deja constancia fundamentada en el Acta o en el informe que emita paralelamente precisando de manera objetiva el defecto detectado, legalmente obliga al proveedor y a todo el sistema a que éste enmiende o cambie el producto o servicio por el que debe ser, por el realmente requerido.

    Un ejemplo práctico de como es posible esto lo verificamos a diario, cuando vamos a una bodega y pedimos la gaseosa negra “X” de nuestra preferencia por la cual pagamos su precio y no permitimos que nos entreguen otra gaseosa negra “Y” aún cuando cueste menos, la pregunta que queda entonces es, porque en muchas entidades del Estado terminan pagando por un producto de calidad distinto al requerido.

    Sin duda que tampoco se puede ni debe abusar de tal atribución para conseguir arreglos con el proveedor.

    En ambos casos, allí radica gran parte del quehacer del CONTROL INTERNO PREVIO Y SIMULTANEO como la supervisión inmediata inherente a la función de las autoridades jerárquicamente superiores del cual trata el Artículo 7º de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

    Espero habar contribuído con dar luz en la absolución de tu interrogante.

    Gracias por escribir y éxitos en tu cometido

  24. Hugo Vilca Zapata dice:

    Dr. Ayala.
    Buenas tardes, muy reconocido por este medio en la cual ayuda a conoser ampliamente las complicaciones de contratar con el estado, sin embargo con sus comentarios que escribe he podido quitarme mis temores para continuar contratando con el estado.
    Le comento algo, estoy frente a un servicio que los plazos ya se vencieron hace poco sin concluir el servicio, nosotros con el inspector levantamos un acta en que no se está continuando con la ejecución del servicio por razones de que en la evaluación a máquina abierta se ha encontrado el cambio de repuestos que no estan contemplados, pasado las fechas la entidad no se ha pronunciado al respecto, les escribí un mensaje haciendoles recordar del acta y estoy a la espera de su respuesta, en el acta no está tan claro, pero se orienta a que nosotros estamos renunciando a mayores gastos generales. Agradeceré sus coemtarios adicionales al respecto.
    Saludos,
    HUGO

  25. Godofredo Guzman dice:

    Estimado doctor.
    MI CONSULTA SE REFIERE QUE E COMPRADO UNAS BASES PARA UN PROCESO DESPUES DE LA ABSOLUCION DE CONSULTAS.ESTANDO NO CONFORME CON LAS RESPUESTAS ELEVO LAS BASES AL TITULAR PERO ME APLICAN EL ART. 58 DONDE SOLAMENTE PUEDE ELEVAR LAS BASES AL TITULAR LAS EMPRESA QUE COMPRARON BASES HASTA LA FECHA DE ABOLUCION DE CONSULTA LOS QUE COMPRAN DESPUES NO PUEDEN ELEVAR LAS BASES AL TITULAR LE RoGARIA pronta respuesta.

  26. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Godofredo:

    La entidad ha procedido en aplicación del dispositivo legal invocado.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  27. De antemano le agradesco por su gentil ayuda. Soy Representante Legal De DC Travel SA Con Ruc 20513504137, El 04 de Noviembre del 2010 firme contrato para brindar servicios de Viajes para una Entidad del Estado, hasta la fecha tengo una factura pendiente de pago. A pesar de que existe una Conformidad de Servicio. Nos comunicamos constantemente con la Entidad para solicitar el pago y al principio nos dieron una fecha, la cual no cumplieron luego realizamos otros viajes con ellos a pesar de la deuda existente la cual se comprometieron a pagar a fines del mes de Marzo y tampoco cumplieron. Nos comunicamos telefónicamente con la Jeja del Departamento de Logística quien dice que como es del año pasado están haciendo una resolución para poder realizar estos pagos y que nos esta en su facultad poder programarlo y nos deriva con el Administrador de Finanzas, se le envió correos y tratamos de comunicarnos telefónicamente para pedirle las explicaciones del caso y nada. Siempre se encuentra en una reunión y se deja mensaje con su secretaria y no se comunica con nosotros. Necesito saber que nos corresponde hacer para lograr que nos paguen esta factura 2010. Estaré Muy agradecida por su ayuda.

  28. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Sofía:

    Está en tí, o invitar al representante legal a conciliar extrajudicialmente a efectos que cumplan con la Obligación de Dar Suma de Dinero adeudado o esperar hasta que finalmente decidan pagarte.

    Gracias por escribir y difundir el blog

  29. Alfredo Quispe dice:

    Muy estimado doctor:
    Anteladamente gracias por la respuesta.
    Bien, mi persona fue integrante del Comité Especial Permanente de un Municipio, para el caso, la adquisición a realizar era la de una “Pileta ornamental”, primeramente dentro del procedimiento el Área de Adquisiciones efectuó el estudio de mercado, el mismo que determino el valor referencial para la convocatoria, es así que con esa información el Comité efectúa la bases y el proceso hasta la buena pro, posterior a la consentida de la buena pro, los integrantes del Área usuaria nos hacen conocer que el valor referencial es muy alto, los mismos que presentaron las cotizaciones con montos inferiores y solicitaron la nulidad del proceso, sin embargo el Titular bajo Resolución declaro improcedente la nulidad del proceso, argumentando que las cotizaciones no correspondían o no fueron efectuados por técnicos… Dentro de esta figura cual sería la responsabilidad del Comité Especial Permanente, tomando en consideración que el bien es especializado y con características singulares “pileta ornamental”, asimismo el Titular no designo al Comité Especial para la adquisición y en consecuencia asume el proceso el Comité Especial Permanente, el cual, al no contar con algún integrante del Area usuario desconocía el valor real del bien, motivo por el cual no se realizo observación alguna al respecto del valor referencial.
    Muchas gracias por la atención…

  30. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Alfredo:

    La Ley de Contrataciones del Estado es puntual en establecer que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por las decisiones en las cuales incurrieran.

    A efectos de procurar evitar verse incursos en la referida responsabilidad, todos los aspectos que ahora anotas en la parte final de tu consulta, hubiera sido elementalmente pertinente que los plasmaran, antes, en las respectivas Actas del Comité y puestos en oportuno conocimiento al titular de la entidad, a efectos que, de ser el caso, sea quien declare la respectiva nulidad de los actuados.

    Si el titular desestimó la nulidad; para tratar de procurar aminorar la responsabilidad incurrida por parte del Comité Especil los actos deberían ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y de ser el caso, pedir que sea el Poder Judicial declare la respectiva nulidad.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  31. Juan Miguel Peña Ruiz dice:

    Dr.
    Ricardo Ayala

    Se firmó un contrato de obra en noviembre de 1989, con vigencia del RULCOP, con presupuesto en Intis. La obra se está ejecutando en dos etapas. La primera ha sido concluido, luego de superar imnumerables problemas. El presupuesto se actualizó el 2009 (10 años después) y se concluyó esta primera etapa con el RULCOP, siguiendo la disposición transitoria de la nueva ley de contrataciones. Se está actualizando el presupuesto de la etapa II. ¿Se puede ejecutar esta segunda etapa con La Ley de contrataciones vigente, o se tiene continuar aplicando el RULCOP?

    Gracias anticipadas por sus recomendaciones.

  32. Anónimo dice:

    DR. RICARDO AYAYA
    POR MEDIO DE LA PRESENTE, FELICITO POR SU APOYO EN LAS ASESORIAS QUE DA EN LAS COMPRAS ESTATALES, POR LO MISMO QUERIA COMENTARLE Y SOLICITARLE SU ORIENTACION: EL DIA DE HOY 17 SE LLEVO A CABO UN PROCESO DE LP Nº 02-2011 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO, EN EL ACTO PUBLICO CUANDO PRESENTE MIS PROPUESTAS NO ME PERCATE QUE HABIA UN ERROR DE TIPEO EN LA Q DECIA LP Nº 01 CUANDO DEBERIA DECIR LP 02, EL ERROR DE FORMA SOLO CONSTABA EN LA CARATULA DEL SOBRE, MAS NO EN LOS DEMAS DOCUMENTOS COMO ES LA CARTA DE ACREDITACION, POR ESO EN VIRTUD AL 68 DEL REGLAMENTO EXPUSE QUE ESTE ERA UN ERROR DE FORMA Y NO DE FONDO PORQUE NO MODIFICA EN NADA MI PROPUESTA, Y EN EL ACTO PODIA SUBSANARLO, EL COMITE ADUJO
    QUE LA PROPUESTA NO ES ADMITIDA DEBIDO A QUE PERTENECER A OTRO PROCESO, PESE QUE EN EL MISMO SOBRE MENCIONABA QUE ERA PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Y EL NOMBRE DE LA MUNICPALIDAD, TODOS LOS DEMAS DATOS ESTABAN CORRECTOS Y PROCEDIERON A INDICARNOS QUE RECOJAMOS NUESTRAS PROPUESTAS, NOSOTROS QUISIMOS HACER SENTAR EN ACTA NUESTRA DISCONFORMIDAD Y QUE EL NOTARIO SE QUEDE CON EL SOBRE PARA APELAR POSTERIORMENTE, TANTO EL NOTARIO CON EL COMITE SE NEGO, EL NOTARIO ADUJO QUE EL COMITE ES AUTONOMO Y QUE NO RECIBIRIA NUESTRAS PROPUESTAS, EL COMITE MANIFESTO QUE EL FINAL SENTARIAMOS EN EL ACTA LA DISCONFORMIDAD, HECHO QUE NO SUCEDIO TERMINO Y CERRO EL ACTA,Y NOS DIJO QUE YA ESTABA SENTADO EN EL ACTA QUE EL SOBRE FUE DEVUELTO Y QUE YA NO ERAMOS POSTORES PORQUE NUESTRAS PROPUESTAS NO FUERON NI ABIERTAS, PEDIMOS QUE EL NOTARIO REALICE UN ACTA DE LO ACTONTECIDO, Y SE NEGO DIJO QUE EL SOLO ES VEEDOR QUE AQUI DECIDEN EL COMITE, QUE NO HARIA CONSTANCIA ALGUNA, SIN DECIR NADA MAS DEJANDONOS CON LA PALABRA EN LA BOCA SE LEVANTARON Y SE RETIRARON, DEJANDO ABANDONADO EN LA MESA MIS SOBRES DE PROPUESTA, QUE ACCION PODEMOS TOMAR ANTE ARBITRARIA ACTITUD DEL COMITE Y EL NOTARIO QUE ANTE LA VISTA DE TODO PUEDE ACTUAR Y ATROPELLAR A UN POSTOR, NEGANDOLE TODO DERECHO, QUE LA LEY Y EL REGLAMENTO AMPARA Y LAS DEMAS NORMAS.
    EN TODO EL PROCESO DESDE QUE LLEVARON A CABO LA CONVOTARIA HASTA EL MISMO ACTO PUBLICO, SE VIO UNA EVIDENCIA DE COLUSION ENTRE LA EMPRESA GANADORA Y LA ENTIDAD EN CONJUNTO.

  33. Anónimo dice:

    Apreciado anónimo:

    mi apellido es Ayala

    en el acto que refieres se asume debe haberse encontrado como veedor un representante del organo de control institucional de la entidad; mi sugerencia sería que procures hablar con el jefe del OCI y canalices tu denuncia ante dicha entidad como ante el comité a través de una carta notarial; el titular de la entidad y el OSCE

    Exitos en tu cometido; gracias por escribir y difundir el blog:

  34. Cristian Dondero dice:

    Estimado Dr.

    Si un conflicto entre un entidad y un contratista termina en arbitraje, y el laudo fue redactado en forma imperfecta que impide que un juez de ejecución “ejecute el Laudo” por que era para el cumplimiento de una obligación, ¿Es posible iniciar un nuevo laudo por obligación de dar suma de dinero utilizando como medio probatorio el laudo imperfecto? ó ¿Sería un proceso judicial?

    Gracias por su opinión

    Cristian Dondero

  35. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Cristian

    Todo depende como esté redactada la solicitud de Arbitraje.

    Si no hubiera recogido tu pretensión tienes derecho a pedirle la respectiva corrección.

    Si no lo hubieras pedido tendrás que iniciar un nevo procesal arbitral.

    Si tienes a bien me precisas como te fue

    Gracias por escribir y difundir el blog

  36. gregorio evangelistaHuerto dice:

    estimado Dr.
    la presente es para consultarlo, respecto a una contrato ADS del Vaso de Leche, se ha resuelto del contrato por causas imputable al proveedor,donde previo a resolver el contrato por incumplimiento de plazos y por haber puesto registro sanitario de otra empresa, le requirió en 5 días cumpla con los items I y II y cumplida el término concedido sin la absolución procedió a resolver el contrato haciéndole llegar LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO con arreglo a ley. pero luego de ello el contratista presenta una solicitud de conciliación mediante conciliador, aduciendo obligación de dar suma de dinero, pero no hace referencia explicita sobre los hechos que motivaron la resolución del contrato, la pregunta es ¿ habiendo resuelto el contrato la entidad, procedería llevar a conciliación el incumplimiento de contratista en los plazos establecidos y de otros que debe contener el producto, como porcentaje de Azucar, y rotulado de la misma empresa que debería presente?

  37. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Gregorio:

    En mi opinión existe corresponsabilidad.

    Si el proveedor presentó un Registro Sanitario que no le corresponde no debió ser comprendido como postor; tal proceder debió ser advertido por el Comité Especial o los demás órganos de la entidad y dar lugar a la correspondiente nulidad del otorgamiento de buena pro antes de suscribir el contrato.Corresponde al titular hacer el desliinde de responsabilidad al interior de la entidad.

    No contar con dicho requisito esencial hacía previsible el incumplimiento contractual.

    No obstante lo anterior si la entidad resolvió el contrato debió y si no lo hizo debería elevar los actuados al OSCE para que proceda a abrir el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, y remitir los actuados al Procurador para que entable las acciones judiciales contra el infractor, como para que conteste rechazando la pretensión propuesta como objeto a Conciliar.

  38. Carlos dice:

    Si el contratista se quiere acoger a los beneficios de la Ley de las Mypes en cuanto se refiere a la garantía de fiel cumplimiento (10% del monto adjudicado) es decir a que se le descuente mensualmente en forma prorrateada hasta alcanzar dicho monto presenta una Declaración Jurada. ¿Que sucede si al momento de efectuar la verificación posterior se encuentra en el Registro de Mypes que el contratista ha presentado el formulario de inscripción pero sin embargo el sistema arroja que se encuentra pendiente de generar la constancia de acreditación?. ¿Implica resolver el contrato? ¿En que figura administrativa nos encontramos? ¿Que debe hacer la entidad?. Gracias

  39. Walter Antonio Pérez Chonate dice:

    Dr. Ricardo Ayala Gordillo
    Lo solicitado es en merito a una posible sancion por parte del OSCE hacia mi representada.el 6 de julio del 2,011 obtuve la Buena Pro de una Obra bajo la modalidad de AMC. sin embargo ese mismo dia 6 de julio se cumplia mi vigencia para ser postor participante y contratista con el Estado. Inicio la renovacion el 26 de junio en la oficina descentralizada de Tumbes, que finalmente llega a OSCE LIMA el 04 de julio.al ser unico postor me otorgan la buena pro el 6 de julio. al dia siguiente obviamente yo ya no estaba vigente y por lo tanto los de OSCE , no me otorgaron mi Capacidad Libre de Contratación , requisito para poder firmar el Contrato.segun el reglamente tenia 10 dias habiles a partir de ese dia , que se cumplia el 26 de julio. en ese mismo dia envio una carta hacia OSCE , pidiendo la aceleracion de la Renovacion de mi vigencia.obviamente en la pantalla me salia mi vigencia provicional ,solo para ser postor, participante pero no para firmar contrato. el 24 de julio en mi bandeja de entrada en el RNP. la documentacion fue observada pidiendome entre otras cosas , nuevamente documentos que yo ya habia presentado al inicio de mi inscripcionen el año 2,007 como es el registro SUNAT, SUNARP, MINUTA DE CONSTITUCION, SOCIOS, ETC.en el acto subsano las observaciones y el 27 de julio logro presentar mi documentacion hacia la oficina descentralizada de Tumbes..sin embargo esta documentacion llega el dia 4 de agosto a Lima.. en esos dias la entidad me invita a firma el contrato y definimos que el dia 8 de agosto yo entregaria toda la documentacion requerida.el 8 de agosto OSCE levanta las observaciones , yo ingreso la docuemntacion ese mismo dia 8 , pero sin el documento de la capacidad libre de contratación ,pues el OSCE no me otorga dicho documento.La Entidad no me acepta la documentacion finalmente han declarado desierto el proceso..entonces literalmente loq eu se dice que hay q promover a la pequeña y mediana empresa, que hay q ser competitivos, que se tiene q reducir los dias de tramites por ecesos burocrativos en la simplificacion administrativa y la presuncionde veracidad de los documentos a traves de una declaracion jurada no funcionaron en mi caso. a pesar que mi representada inicio renovacion anticipada… por lo tanto haciendo lectura de la Ley y Reglamento estoy inmerso a una sancion de entre un año hasta 3 años. es valido mi apreciación o puedo hacer un contrapedido que no se me sancione , por lo expuesto en este pequeño espacio.
    muy atentamente
    WALTER PÉREZ CHONATE
    DNI 09152885

  40. ricardoayalagordillo dice:

    Apeciado Walter

    Te agradezco compartir tu preocupación que no es un caso aislado, confiemos que en el actual proceso de revisión de la Ley de Contrataciones se prevean situaciones como las que expones.

    Si los hechos son como expones, si es que se promueve el procedimiento sancionador estimo que el OSCE ampare tus argumentos.

    En tanto recabando el que no obtuviste a tiemo, nada te impediría seguir contratando con el Estado y gestionar con mayor antelación los antes referios requisitos.

  41. Walter Antonio Pérez Chonate dice:

    Estimado Dr. Ricardo Ayala Gordillo
    Lei muy atento su repuesta, lo cual coincidia con mi sentido comun ,no obstante no tener una lectura legal como uds, la tienen. me deja mas tranquilo su apreciación y agradeciendo de antemano la gentileza.
    muy atentamente
    Walter Pérez Chonate

  42. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Walter

    Gracias por tus palabras, confiemos que lo tuyo marche como mejor esperas.

    Exitos.

  43. Carlos dice:

    Dr. Ayala: Disculpe la insistencia. Si el contratista se quiere acoger a los beneficios de la Ley de las Mypes en cuanto se refiere a la garantía de fiel cumplimiento (10% del monto adjudicado) es decir a que se le descuente mensualmente en forma prorrateada hasta alcanzar dicho monto presenta una Declaración Jurada. ¿Que sucede si al momento de efectuar la verificación posterior se encuentra en el Registro de Mypes que el contratista ha presentado el formulario de inscripción pero sin embargo el sistema arroja que se encuentra pendiente de generar la constancia de acreditación?. ¿Implica resolver el contrato? ¿En que figura administrativa nos encontramos? ¿Que debe hacer la entidad?. Gracias

  44. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Carlos :

    En mi opinión si no hay un pronunciamiento expreso aún del Registro de Mypes lo razonable es que la entidad le oficie pronunciándose al respecto, antes de tomar decisión alguna; salvo que se hubiera establecido tal exigencia en las Bases como condición esencial y previa para postular, lo cual implicaría dar un giro total a los actuados.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  45. Jose Cordova dice:

    Una pregunta en una municipalidad se realizo una obra por contrata, la cual fue recepcionada otorgandole la conformidad, pero al momento de transferir la obra a los beneficiarios, ellos hicieron de conocimiento mediante un profesional ingeniero, que la obra estaba mal hecha, segun el art 50 del D.L. 1017, al responsabilidad del contratista es hasta 7 años en el caso de obras, pero mi pregunta es a quienes se debe sancionar a los q dieron la conformidad y recepcionaron la obra con su respecitva liquidacion y al contratista o a quienes? gracias es urgente la respuesta.

  46. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado José

    La responsabilidad es del contratista como del ingeniero residente y de quienes dieron conformidad de la obra.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  47. Helen DIEGO MAZA dice:

    una pregunta:
    En un proceso de selección se ha colocado entre los términos de referencia lo siguiente “el servicio debe haberse sometido a estándares de calidad certificados por normas ISSO” en atención al principio de vigencia tecnológica. Un postor considera que se ha vulnerado el principio de Libre competencia porque no todas las empresas del medio pueden acceder a esa certificación (tiene un altísimo costo) ¿Los principios invocados son correctos? ¿Qué opina usted?

  48. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Helen:

    En mi opinión, es legítimo que el Estado para el servicio que contrata requiriendo el ISO invocando el Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

    Este principio pretende garantizar que los servicios que el Estado contrate a través de la entidad gocen de las características tecnológicas que redundará, se asume, en la mejor atención y satisfacción de usuario final.

  49. Gabriel Janampa dice:

    una consulta, cuando un postor para un proceso de obra, para cumplir los RTM, entre ellas adjunta una declaracion de estar habilitado y colegiado (Ing.) y una vez adjudicado, se verifica que estaba inhabilitado en el colegio de ingenierios q pertenece, (el profesional) que se debe hacer con la buena pro ya djudicada.
    se declara nulidad delr proceso.
    que procedimiento debera de efectuar la entidad.

    gracias

  50. oscar licota dice:

    dr. ayala buen dia
    la pregunta es referida a compras directas que no superan las 3 uit, y sobre eso no hay reglamentacion que se pueda aplicar ya que la ley habla sobre procesos de seleccion , como se puede fiscalizar eso , ya que en el municipio donde trabajo llega a exceder el valor referencial en 100 % y escapa finacieramente la culminacion de la obra, hay algo que pueda normar o poner en alto esta sobrevaloracion o se tendria que fijar directivas internas, agradezco desde ya la lectura de esto parrafos y asi mismo su gentil respuesta.
    gracias

  51. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Oscar:

    La Ley de Contrataciones es clara en su artículo 3ero de excluirde su aplicación las compras menores a 3 UIT, ello no significa que está sujeta al libre albedrío de las autoridades sino a atender las necesidades y urgencia de la entidad, lo cual en mi opinión es igualmente sujeto de acciones de control.

    En relación a los excedentes al valor referencial aprobado ycontratado sea en obras, como en bienes o servicios, que no sean autorizados previamente conforme a Ley, acarrearían la respectiva responsabilidad de los incursos.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  52. Anónimo dice:

    Hola Dr.

    Con respecto a mi pregunta del 28 de junio del 2011,,,,,, preciso lo siguiente:

    1.- Hubo un laudo que fue imperfecto (redacción mala)
    2.- Cuando lo llevo a un juez de ejecución,,,,, éste me indica que no se entiende lo laudado (ya no me es posible pedir aclaración de laudo)
    3.- Como ese laudo me concede derechos,,,,,, podría ser posible que inicie un nuevo arbitraje contra mi deudor, utilizando como medio probatorio el laudo imperfecto?

    Cristian

  53. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Cristian:

    A efectos de mejor opinar, podrías precisar el tipo de entidad (publica o privada) y árbitro (personal o tribunal) que emitió el laudo?

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  54. SAN dice:

    CORDIALES SALUDOS Dr.
    Mi consulta es la siguiente, yo trabajo para una contratista, que presta servicios en general, ya aproximadamente una año, y por mi desconocimiento, el encargado de preparar las propuestas técnicas y económicas, quien no nos advirtió de que nosotros estábamos impedidos de contratar con el estado, recién nos dan la propuesta por no presentada debido a que la dueña d la contratista es cuñada del trabajador de la empresa del estado que convoca el proceso, como le digo ya tenemos en el mercado ya un año y jamas nos han dicho nada, que se viene ahora, Dr. tenemos contratos en ejecucion, existe alguna jurisprudencia que nos permite salvar esos que estamos ejecutando, por favor espero nos pueda ayudar.

  55. ivonne dice:

    Una Entidad Pública lleva a cabo una Licitación Pública para ejecutar una obra. Ante el incumplimiento del contratista, la Entidad resuelve el contrato y comunica el hecho al Tribunal de Contrataciones para que se imponga una sanción administrativa al contratista. El Tribunal de Contrataciones abre procedimiento administrativo sancionador, ante lo cual el contratista efectúa su descargo, la Entidad ofrece pruebas, y ambas partes informan oralmente ante el Tribunal. Al emitir su Resolución final, el Tribunal resuelve NO sancionar al contratista. Ante ello, la Entidad interpone recurso de Reconsideración, pero el Tribunal declara improcedente el recurso, por considerar que NO es un procedimiento trilateral, sino bilateral, y el único habilitado para impugnar la resolución es el administrado, en este caso, el contratista.

    1¿Es correcta la afirmación del Tribunal? 2 ¿Es un procedimiento trilateral o bilateral? 3¿Procedería un recurso de Apelación contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones? 4¿Qué mecanismo o herramienta de defensa le da la Constitución y la Ley a la Entidad para que pueda cuestionar esta decisión del Tribunal de Contrataciones y defender el interés público ante la infracción cometida por el administrado (Contratista)?

  56. ivonne dice:

    Buenas tardes doctor mi consulta es la siguente-

    Una Entidad Pública lleva a cabo una Licitación Pública para ejecutar una obra. Ante el incumplimiento del contratista, la Entidad resuelve el contrato y comunica el hecho al Tribunal de Contrataciones para que se imponga una sanción administrativa al contratista. El Tribunal de Contrataciones abre procedimiento administrativo sancionador, ante lo cual el contratista efectúa su descargo, la Entidad ofrece pruebas, y ambas partes informan oralmente ante el Tribunal. Al emitir su Resolución final, el Tribunal resuelve NO sancionar al contratista. Ante ello, la Entidad interpone recurso de Reconsideración, pero el Tribunal declara improcedente el recurso, por considerar que NO es un procedimiento trilateral, sino bilateral, y el único habilitado para impugnar la resolución es el administrado, en este caso, el contratista.

    1¿Es correcta la afirmación del Tribunal? 2¿Es un procedimiento trilateral o bilateral? 3¿Procedería un recurso de Apelación contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones? 4¿Qué mecanismo o herramienta de defensa le da la Constitución y la Ley a la Entidad para que pueda cuestionar esta decisión del Tribunal de Contrataciones y defender el interés público ante la infracción cometida por el administrado (Contratista)?
    gracias

  57. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Ivonne

    La información que suministras es insuficiente para poder opinar sobre el fundamento de No sancionar al contratista por parte del Tribunal del OSCE; es un procedimiento bilateral; no obstante lo anterior, procedería impugnar lo decidido en vía administrativa ante el Poder Judicial si el acto se encontrase en alguna causal de nulidad, lo cual debe previamente ser evaluado por su correspondiente Procurador Público, siendo este el mecanismo que dota el ordenamiento legal vigente a la entidad.

    Exitos
    Gracias por escribir y difundir el blog.

  58. ricardoayalagordillo dice:

    Apeciado San

    Temo que no, si todos los contratos han sido solo entre ambas partes, teo que el problema mayúsculo es el que se viene cuando fuera detectado por la autoridad, pues se estaría ante delitos contra la administración pública.

    Sería conveniente que busques otro trabajo.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  59. Omar dice:

    Estimado Doctor agradecido por su respuesta paso a detallarle mi caso:
    ANTECEDENTES
    1. El 19/ABR/2011 Convocan el Proceso AMC.
    2. El 29/ABR/2011 Se otorga la Buena Pro, a mi persona
    3. El 18/MAY/2011 A través del Portal del SEACE se Informa el Consentimiento de la Buena Pro.
    4. El 27/MAY/2011 Mediante Carta Simple les solicito la Emisión de la Orden de Servicio correspondiente.
    5. El 24/JUN/2011 Mediante Carta Notarial les solicito la Emisión de la Orden de Servicio o documento que acredite la Negativa, Indicando que procederé a cobrar lucro cesante y penalidad por no citar al postor. No teniendo ninguna respuesta hasta:
    6. El 14/OCT/2011 Mediante Oficio dan respuesta a las misivas nombradas anteriormente. Indicando que no suscriben contrato por desaparecer la necesidad del servicio
    7. El 25/OCT/2011 Mediante Carta Simple les Solicito el Pago del Lucro cesante y otro otorgándoles 10 días hábiles para dar respuesta a mi pedido. aun no tengo respuesta.
    CONSIDERACIONES
    En el oficio que me dan respuesta hacen mension a un proveido de Gerencia, en el cual indica que anulen todos los procesos referidos a la contratacion de servicios que presto (alquileres vehiculares) POR DESAPARECER LA NECESIDAD , no indicando ningún alegato técnico, ni pronunciamiento alguno de parte de residencia o supervisor

    LA CONSULTA ES:
    De que manera solicito el pago del lucro cesante y pago por penalidad máxima por no citar al ganador a firmar contrato?

  60. Anónimo dice:

    Apreciado Omar

    De acuerdo a Ley y asumo que en las Bases en lo concerniente a solución de Controversias verifica si pactaron el Arbitraje que sería la vía para el propósito que refieres.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  61. rolando larico livis dice:

    en un proceso de selecion de AMC cuando señalan en las bases para el registro de participantes solo un dia, es procedente registrarce al dia siguinete, si sabemos muy bien q la ley señala q los postores se pueden registrar antes de la entrega de sobres
    podemos ver en muchos casos en las bases solo establecen un solo dia para el registro de parcipantes

  62. Leonidas dice:

    DE ANTE MANO MIS CORDIALES SALUDOS .
    MI PREGUNTA ES EN UNA OBRA QUE SE REALIZA CON CONTRATA Y LA EMPRESA NO TIENE CAPACIDAD DE EJECUCION TALES SE PUEDE DECIR COMO TECNICA Y ECONOMICAMENTE A PESAR QUE LA ENTIDAD DEPOSITA UN ADELANTO DE 65% MAYOR AL AVANCE QUE TIENE LA OBRA Y SE ESTA TOMANDO LA DECICION DE HACERLE UNA INTERVENCION ECONOMICA A LA EMPRESA DE PARTE DE LA IDENTIDAD ..YO COMO SUPERVISOR COMO TOMARIA EL CASO

  63. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Leonidas:

    Salvo que de las Bases o de tu contrato estipula lo contrario, asumo que informaste oportunamente a la entidad sobre la no capacidad de ejecución de la empresa; ya intervenida la obra prosigue tu función y contrato hasta la respectiva culminación.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  64. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Rolando

    Todos los procedimientos con infracción de la Ley son suscptibles de denuncia ante la entidad o Consucode el cual previa verificación puede declarar la nulidad y denunciar ante el OCI a los infractores.

    Exitos

    Gracias por escribir y difundir el blog.

  65. Raphael Jaramillo S. dice:

    Actualmente en la Institucion en que trabajo se ha convocado a un nuevo concurso cas , ante ello nos mencionan que no podemos postular los que tenemos familiares o conyugue que sean nombrados en dicha Institucion, a pesar de que ninguno de estos familiares o conyugue NO tienen ningun cargo de confianza o jefatura y NO intervienen bajo ninguna modalidad en el concurso. Todo esto aduciendo que los CAS estan impedidos de ser contratados por el articulo 10 del decreto ley 1017.

  66. Anónimo dice:

    ESTIMADO DR LE CUENTO Q COMO PRESIDENTE DE UN COMITE SE OTORGO LA BUENA PRO A UN PROVEEDOR X, ANTE ESTE OTORGAMIENTO EL PROVEDOR Z INTERPUSO RECURSO DE APELACION Y LA ENTIDAD RESOLVIO DECLARARLO FUNDADO ARGUMENTANDO QUE EL COMITE NO DEBIO DE DARLE UNA CALIFICACION DE 20 PUNTOS A LA PROPUESTA DE CUMPLIR CON LA ENTREGA DEL BIEN A LOS TRES DIAS YA QUE LAS BASES CONTEMPLABAN ESTE PUNTAJE SI ERA MENOR DE 3 DIAS, ASI COMO NO HABER PRESENTADO DJ DE CARACTERISTICAS DE BIENES DEL ESTADO Y ADEMAS POR HABER EL COMITE RECEPCIONADO CARTA FIANZA ACLARATORIA DE FECHA DE VIGENCIA ARGUMENTANDO Q NO CABIA SUBSANACION, ADEMAS SE DIPONES Q LA COMISION DE PROCESOS DETERMINE RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITE , MI PREGUNTA ES SI EL COMITE ES AUTONOMO EN SUS DECISIONES PUEDE LA COMISION APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO IMPUTANDO COMO CARGOS LO ARGUMENTADO POR LA ENTIDAD EN CUANTO A QUE EL COMITE HIZO UNA MALA EVALUACION??? GRACIAS DE ANTEMANO

  67. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado anónimo

    A tus tres consultas relacionadas a los mismos hechos:

    La autonomía del Comité en ningún modo es o debe entenderse como sinónimo de inmunidad en las decisiones que eventualmente pudiera incurrir el Comité, tan es así que, muy por el contrario, es la misma Ley la que en primer orden considera a los miembros que intervienen como responsables si su decisión resultase fallida.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
    Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
    El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
    Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
    Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
    Concordancias: LCE: Artículos 25º y 46º.

    Es de confiar en todo caso que los miembros del Comité Especial al ser requeridos esclarecer o formular sus descargos ante la Comisión de Procesos Administrativos, emita recomendación favorable a ustedes.

    Exitos

  68. Anónimo dice:

    DR AMPLIANDO MI ANTERIOR PREGUNTA SI EN EL CASO Q LE EXPLIQUE NO HUBO PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD, QUE CONSTITUYE UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA Q HAYA RESPONSABILIDAD EN LOS MIEMBROS DEL COMITE DE IGUAL MANERA LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS PODRA APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO??

  69. JOSE LUIS MARAVI CASTILLO dice:

    HOLA RICARDO, EL TEMA QUE VOY A TRATAR ES EL MALTRATO QUE RECIBIMOS LOS EJECUTORES DE OBRA POR PARTE DE LAS NUEVAS AUTORIDADES MUNICIPALES, EN MI CASO EJECUTE UNA OBRA EL AÑO 2010 EL MISMO QUE CUENTA CON ACTA DE RECEPCION Y RESOLUCION DE APROBACION DE LA LIQUIDACION DE OBRA, SIN EMBARGO LA ENTIDAD SE NIEGA A DEVOLVERME EL FONDO DE GARANTIA RETENIDO POR LA EJECUCION DE OBRA, MUCHO TE AGRADECERIA ILUSTRAME EN ESTE CASO YA QUE ERES UN ESPECIALISTA EN TEMAS DE CONTARTACIONES Y POR CIERTO SERA DE MUCHA UTILIDAD POR QUE NO SOY EL UNICO QUE TIENE ESTE PROBLEMAS, EXITOS EN EL FUTURO MUCHAS GRACIAS

  70. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado José

    Podrías precisarme si ya te cancelaron o no, y si el requerimiento para la devolución lo has hecho notarialmente, de ser asi cual fue la respuesta.
    Seria conveniente que me hagas las precisiones anteriores, a efectos que meritúes si estas a tiempo o no para plantear el arbitraje y de ser el caso ante la fiscalia por presunta apropiación ilícita.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  71. luis yeffimo dice:

    que se debe o puede hacer cuando el usuario se niega a firmar la conformidad de trabajos estando estos bien y habiedolos realizado en su presencia

  72. Anónimo dice:

    quisiera saber si es legal trabajar 48 horas (servicios de 12 horas) semanales devengando un sueldo de 800 soles mensuales y con los descuentos me quedan en 700 soles

  73. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Anónimo

    De acuerdo a Ley los descuentos no pueden pasar el 50% de tu sueldo, de modo que la diferencia permita tu subsistencia cmo de los tuyos.
    sólo si tuvieras juicios por alimentos podrian descontarte hasta el 60% de tu sueldo; de donde a priori, pareciera existir descuentos abusivos.

    Exitos

  74. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Luis

    Podrías requerirlo mediante Carta Notarial o invitarlos al correspondiente arbitraje o conciliación que estuviera pactada.

    Exitos

  75. Rolando Jose Ramirez Ojeda dice:

    Es de suma importancia., que jurisconsultos como como Ud., nos den con meridiana claridad, los alcances de la ley de contratación del Estado y su Reglamento, que en el caso de las Entidades Publicas, resultan ser lasque mas violentan esta legislación y lo que esdpeor., muchas veces por laignorancia de sus representantes, permiten que funcionarios de menor nivel hagan lo que quieren en Municipalidades provinciales y distritales, asi como en lospropios GObiernmos Regionales.

    Sigo con mucha atención una ejecución de LAUDO ARBITRAL, naturalmente consentido y confronto una larga y poenosa lucha por que sew cumpla con lo que significa el magisterio de la COSA JUZGADA, lamentablemente estamos con el Poder Judicial, que dilata é impide el cumplimiento de estos laudos y de sus proipias sentencias, es decir….es perttinente que estudiosos como Ustedes, planten formulas mas efecicases y determinantes en cuando a estos y otros menestertes, como las resoluciones de contrato y ADICIONALES DE OBRA, consentidos por falta de pronunciamiento opoprtuno de parte de la Entidad contratante.

    DE OTRO LADO, queridos amigos, no podemos cegarnos ante las mafias y arreglos de algunos ya conocidos en esta forma de “trabajo”, contratistas, que se han apoderado de la Industria de la construcción particularmente en nuestra Región de Piura.

    Hay empresas, que solo viven de los sub contratos; precisando ganan las obras y de inmediato lassub contratan.

    Otras, que utilizan las cartas fianzas falsificadas, incurriendo en el delito contra la fe publica; otras que se encuentran con graves problemas en SUNAT, por evación tributaria…y siguen siendo beficiadas con la adjudicación de obras, y las autoridades bien gracias.

    OJALA, algun dia exista un sistema, que corte posibilidades a quines festinan y transgreden la ley y su Reglamento.

    Un sincero y cordial saludo a Ustedes, asi como mi reconocimiento por esta que es una gran labor en favor de los emprersarios, las entidades y el pueblo en general.

    Rolando J.Ramirez Ojeda
    DNI.N° 02891353
    RPM ASTERISCO N° 623404

  76. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado José

    Muy reconocido y agradecido por tus palabras,procuraré que nuestras siguientes publicaciones
    recojan y aporten luces respecto de los extremos que formulas, no descartando el dictado de cursos con igual propósito.

    A manera de no desesperanza, el actual régimen ofreció y tiene pendiente la modificación de la actual Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, confiemos que ella no demore y recoja la corrección de gran parte de cuanto refieres.

    La actual Ley y su reglamento fue cuestionada por muchos especialistas desde sus inicios por poner de manifiesto muchas situaciones de inequidad, en adición a lo cual se emitieron una serie de normas que sustrajeron muchas adquisiciones de
    aquella. Es incierto si la megacomisión investigadora congresal pudiera con sus resultados evidenciar cuan beneficiosas resultaron o no estas modificaciones.

    Por parte del Estado, siempre se incide en luchar contra la corrupción, ahora hay juzgados anticorrupción como dado a Contraloría General de la República un Reglamento y procedimientos que permite investigar y sancionar directamente a los inolucrados, aumentando de 8 a 43 infracciones pasibles de aplicar a servidores y funcionarios públicos.

    El éxito o no de las normas e incluso del cumplimiento de un derecho ganado judicialmente muchas veces pasa por la probidad y compromiso de las personas que representando al Estado cumplen y hacen cumplir las normas, como por la no pasividad y permisidad extrema de los interesados.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Exitos

  77. Anónimo dice:

    buenas noches una pregunta en una LP la comision de recepcion y conformidad suscriben el acta de recepcion de los bienes, sin embargo se ha demostrado que en aquel momento aun no estaban en el lugaar de recepcio. Al respecto que tipo se sanción le corresponde a la comisión
    Gracias

  78. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Anónimo

    Si los miembros de la Comisión de Recepción dieron conformidad a una prestación de bienes sin constituirse a verificar la real conformidad, además de una presunta falta administrativa grave que amerita la remisión de los actuados a la CPPAD para que la califique y también presunta responsabilidades penales y civiles.

    Aún así, que sigan los éxitos.

    Ricardo Ayala

  79. paulina dice:

    ESTMADO DR. AYALA

    quisiera consultarle por un caso en especial, soy proveedor del estado, de alimentos especificamente, normalmente licito segun la ley
    pero en este caso el estado a solicitado en forma telefonica que entregue los alimentos en forma anticipada, sin mediar la orden de compra, que esta luego iba a salir a mi mombre
    yo cumpli con la entrega tengo todos los remitos firmados por personal autorizado con su respectivo legajo y sello de recibido
    ahora no quieren afrontar el pago,
    es posible reclamar ese pago por via judicial, ya que los remitos son validos y legales
    gracias y espero la respuesta

  80. Anónimo dice:

    DR.
    Se puede presentar la liquidacion de servcios de consultoria, cuando aun la entidad te tiene una factura pendiente de pago.
    Gracias

  81. omar dice:

    PAULINA.- A MI ME SUCEDIO LO MISMO, ME SOLICITARON UN ADICIONAL, NO EXISTIENDO ADENDA NI NADA PRESTE EL SERVICIO (EN TU CASO, ENTREGASTE LOS BIENES) Y AL FINAL NO ME QUISIERON PAGAR.
    LA ENTIDAD TE TIENE QUE PAGAR…. SI O SI, PUES TU TIENES MEDIOS PROVATORIOS QUE ENTREGASTE EL BIEN. JUDICIALMENTE VAS A GANAR, PERO DEMORA MUCHO, UN JUICIO ES BIEN LARGO Y COSTOSO.
    TE RECOMENDARIA QUE BUSQUES LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, ES MAS ECONOMICA Y MAS RAPIDA, YA QUE EN UNA REUNION PUEDES PONERTE DE ACUERDO, EN TU REQUERIMIENTO PON HASTA LOS INTERESES, PERO TRATA DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, ENVIALES UNA CARTA NOTARIAL, DANDOLES UN PLAZO PERENTORIO, LUEGO INICIAS LA CONCILIACION.
    A LA LARGA LA ENTIDAD TE TENDRA QUE PAGAR, PORQUE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL, TIENE CARACTER DE SENTENCIA.
    OJALAS TE SIRVA MI APORTE Y EL DOCTOR PUEDA AYUDARNOS UN POCO MAS, PERO ESA FUE LA MANERA QUE LOGRE COBRAR A LA ENTIDAD.
    SALU2

  82. Luna dice:

    Durante el proceso de recepcion de obra, el comite de recepcion formuló una serie de observaciones a la obra, posteriormente el comite de recpeicon otorgó conformidad, evidenciandose que dichas observaciones no fueron subsanadas totalmente, ¿Que responsabilidad se le atribuye al comite de recepcion? ¿Que norma legal establece dicha responsabilidad?

  83. Anónimo dice:

    Buenos días Dr. Ayala. Tengo una consulta, una empresa participó en una licitación pública con inscripción vigente durante todo el proceso de selección; sin embargo, la etapa de otorgamiento de buena pro fue postergada por la entidad en varias ocasiones siendo que en la última fecha programada la empresa ya no contaba con registro vigente ( 4 días de caducidad), pero esta ya había iniciado su renovación con 15 días de antelación a la fecha de vencimiento, es decir el día del otorgamiento de buena pro contaba con su inscripción en trámite de renovación. El OSCE lo está sancionando con inhabilitación temporal; no valorando que la empresa inició su trámite de renovación en los plazos de ley incluso con antelación a la última fecha programada para el otorgamiento de buena pro. Hay alguna manera legal de poder conseguir que el OSCE revoque su desición? Gracias por su atención.

  84. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado anónimo, lo que la Ley te faculta , si es que estas dentro del plazo de Ley, es a IMPUGNAR un acto con el que tu no estes de acuerdo, en este caso la decisión del OSCE de inhabilitarte; tienes derecho a impugnar lo resuelto en sede administrativa y si te fuera adverso, también en sede o judicial, propósito en el cual debes contratar servicios de un abogado para tal fin .

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos
    ……………….

  85. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Luna

    Habría que evaluar la naturaleza de las conformidades no acordes a la realidad, si se trata de una negligencia culposa o intencional en ambos casos administrativa, pudiendo darse el caso que tambien exisitieran elementos conducentes a responsabilidad civil y/o penal, es la propia Ley de Contrataciones como el Decreto Legislativo 276 y la que regule el contrato de los partícipes la que derive de ello.

    Si gustas puedes ampliar tu consulta o bien escanearme las contradichas

    quedo a tu respuesta

  86. Israel Huertas Salazar dice:

    Estimado Sr. Gordillo.
    Encuentro verdaderamente ilustrativo su blog, y por eso me atrevo a escribirle.

    Mi empresa se encuentra en pleno proceso de acopio de pruebas, y vamos a iniciar acciones legales contra una empresa que nos ha subcontratado para construir alcantarillas en una carretera nacional.
    El contrato era por 2 meses, y deberíamos haber acometido sichos trabajos en ese tiempo. Pero la empresa contratista nos ha liberado solamente una tanto por ciento muy bajo del trabajo, y además no nos ha dado las alcantarillas de mayor dimensión, por las cuales nos habiamos puesto de acuerdo.
    La cuestión es queincluso se les ha solicitado por escrito, dando la callada por respuesta, y dandoselas a otra empresa subcontratista.
    La cuestión, que tras tres adendas, al final solo hemos acometido las alcantarillas demenor dimensión, lo que nos ha perjudicado enormemente.
    Pero el problema no es ese. En realidad mi consulta es que no solo hemos quebrado como empresa, sino que además hemos dejado una importante deuda a los proveedores de a zona que nos han ayudado a realizar esa obra, ya que esta contratista, nos retuvo las dos ultimas valorizaciones y canceló al personal. Pero no quedó nada para los proveedores, a los cuales estamos intentando dar algo, pero comop le digo mi empresa está quebrada.
    Mi preguunta es, si por la responsabilidad solidaria, esta empresa que nos subcontrató, tiene alguna responsabilidad sobre esas deudas, ya que ha sido la única beneficiada de todo este tema.

    Muchísimas gracias, y enhorabuena por su blog.

  87. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Ysrael

    Mis apellidos son Ayala Gordillo, en ese orden.

    Si los términos contractuales con los cuales pactaste con la contratista establece esa responsabilidad solidaria, sin duda es, en esos términos, que le correspondería afrontar conforme propones; caso contrario, el contrato que suscribiste con la contratista debiera ser debidamente estudiado a efectos de determinar las acciones legales que podrías seguir.

    Muy reconocido por tus palabras

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  88. Prudencio Espinoza Soto. dice:

    La entidad me pide los insumos que proveo adelantado y me indica que en la licitacion de AMC, que me van a otorgar la buena pro, pero que resulta el dia de presentación de sobres técnico y económico le dieron la buena pro a otra empresa, ahora me quierendevolver mis insumos, yo tengo documentos de recepción de mis insumos, como puedo reclamar los daños y perjuicios que me han ocacionado. Gracias por la respuesta.

  89. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Prudencio

    Como proveedor sabes que solo te resulta exigible la obligación de cobrar si atiendes como resultado del correspondiente procedimiento establecido por Ley.

    Tendrías que invitarlos a una conciliación extrajudicial, definiendo previamente con tu abogado tu petición, la que de no prosperar tendrías que recurrir al Poder Judicial.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  90. Carlos Julca dice:

    Gracias de antemano Dr. Ayala
    El usuario no requiere con la debida anticipacion el servicio y el proveedor con el cual ya vencio su contrato sigue brindando el servicio; luego el usuario plantea un requerimiento extemporaneo indicando que se regularice con el proveedor que biene brindando el servicio, en que falta se incurriria de contratar bajo estas condiciones que involucran a todas areas administrativas encargadas de las contrataciones en la Entidad

    Carlos Julca

  91. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Carlos

    La Ley es clara al precisar que se incurre en nulidad si se contrata sin sujección al procedimientos establecido, por lo que, hay corresponsabilidad en el usuario como en el proveedor, siendo a ellos a quienes asistiría solucionar.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Exitos

  92. Miguel dice:

    Dr. Ayala una consulta, el documento de conformacion de comite recien ha sido entregado y un miembro titular que recientemente se encuentra de vacaciones por 30 dias, el miembro suplente no quiere conformar el comite indicando que esperemos que llegue la titular. Como parte del Comite, hay alguna disposicion legal de que esta persona asuma su rol? , porque esta perjudicando el tiempo para aprobar las bases a la entidad. Que se puede hacer??

  93. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Miguel

    Se asume que la designación es a través de una resolución directoral, por ende, la designación ya es una obligación para ambos designados.

    Si se sabia que el titular se hallaba de vacaciones debio consignarse a otro servidor o funcionario como titular del Comité.

    Si es urgente su concurrencia, por necesidad de servicio podrian haberle suspendido las vacaciones.

    Si no obstante las gestiones requiriendo sus servicios no es posible su pronto retorno, el titular de la entidad o a quien el delegue debe requerir al suplente asumir la condición de miembro y proceder conforme se solicita, caso contrario, podría ser pasible de afrontar proceso administrativo disciplinario por la causal prevista en el inciso b del Art. 28 del D.Leg. 276.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  94. Dayana dice:

    Doctor Ayala, espero que me pueda absolver esta consulta, ¿Cómo puedo hacer yo como entidad para evitar la participación de los consorcios sin afectar los principios de libre competencia y de trato igualitario?, esto debido a que mucho ellos no cuentan con el presupuesto, trabajadores especializados, motivo por el cual incumplen en su mayoría de veces los contratos.

  95. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Dayana

    Podría ayudarte la verificación de la información ofrecida como parte del control posterior, previo a la suscripción del contrato; asi como las acciones administrativas , civiles y penales contra el infractor.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

    RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

    ABOGADO

    Si gustas puedes contactarme en

    asesoriadefensa@yahoo
    http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

    MOVISTAR 985483172
    RPM # 985483172

    CLARO 991264631

  96. David Polo dice:

    Dr. Ricardo Ayala Gordillo
    Por la presente le saludo y le consulto.

    Participe en la LP N° 002-2012-UNS, aqui en la Universidad Nacional del Santa – Chimbote, y en la etapa de presentacion de propuestas no se admitio mi propuesta, pues me solicitaron un documento adicional a los RTM para acreditar la experiencia del residente, que fue el acta de recepción ; debido a que las bases solo pedian como requisitos la presentacion de cosntancia o certificado de trabajo, mas contrato de obra. Por lo que en este momento estoy realizando un recurso de reconsideracion, ya que en el acto por mas que me explaye y deje constancia del error de parte del COmite Especial, se configuro el ABUSO DE AUTORIDAD de parte de ellos, al sacarnos discriminatoriamente o con una mala interpretacion de las bases.

    Por lo que consulto, puedo solicitar un recurso de reconsideracion, o la nulidad del proceso, o una denuncia a la fiscalia.

    Quedo de usted.
    Agradeciendole Anticipadamente.

    DAVID POLO LOPEZ
    DNI 41163950

  97. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado David

    Podrias apelar y en ella plantear la nulidad, como denunciar ante el OCI de la entidad.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  98. MANUEL dice:

    Buenas tardes Dr. Ayala.
    Inicialmente se convoco a una ADS y en la evaluacion de propuestas se declaro desierto, pero con un miembro suplente ya que el titular estaba de vacaciones, al declararse desierto se convoco a una menor cuantia con 2 titulares y un suplente; ya en el transcurso el titular regreso de sus vacaciones; sin embargo el Jefe de Logistica le aclara que el miembro titular ya no debe participar en la evaluacion de propuestas ni en la adjudicacion de la buena pro de la adjudicacion de menor cuantia por ciertos intereses creados, es correcto o puede seguir participando como miembro titular en los actos que falta. Desde ya mis agradecimientos por su respuesta y por orientarnos para un mejor desarrollo en nuestro trabajo.

  99. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Manuel

    Es la Ley la que establece que si entro al proceso un suplente este debe proseguir hasta el otorgamiento de la buena pro.
    ES el propio comité especial el cual debió hacer notar esta particularidad al miembro titular y no Logística.
    Sin perjuicio de lo anterior si el titular no partícipe del proceso, sabe de alguna infracción o irregularidad tiene el deber de denunciarlo ante el titular de la entidad o el OCI de la entidad o ante Contraloría General.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  100. anonima dice:

    Gracias de antemano.Bueno es un contrato de ejecucion de obra, entre una entidad y un contratista, para la adquisición de agregados.El 26 de julio del 2011 se le adjudico la buena pro de la adquisición directa selectiva. El 31 de agosto del 2011 se firmó el contrato.EL 18 de octubre del 2011 se emite una resolución ejecutiva regional declarando NULO DE OFICIO el contrato, en referencia a que en el momento de la suscripción la vigencia del registro nacional de proveedores tenía una vigencia del 10 /08/2010 hasta el 10/08/2011, la misma que fue renovado con vigencia del 20/09/2011 hasta el 20/09/2012, que deberían hacer ambas partes?, a que instancias acudir y porque?

  101. leonor herrera dice:

    porque razon se declara improcedente la apelacion interpuesta por un postor que se retira llevandose sus sobres con sus propuestas, era necesario sentar en acta su intencion de interponer el recurso

  102. leonor herrera dice:

    se retira luego de la apertura de sobre , en el cual es descalificado.

  103. leonor herrera dice:

    En un segundo caso donde obtengo un puntaje de 90.00 y el ganador de la buena pro 90,50 puntos presento mi apelacion el viernes 23 marzo , cuando se otorgo el 12 abril lunes, pero ese 23 de abril declaro consentida la buena pro.

  104. leonor herrera dice:

    en el caso de empate porque no hubiece procedido la prorrata, otorgando la buena pro al que tiene mejor puntaje economico

  105. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Leonor

    El postor debe adecuar su proceder con arreglo a Ley a efectos de evitar los resultados que expones.
    Si es preciso es aconsejable que cuentes con Abogado de confianza al cual recurrir en cada uno de estos actos.

    En el otro caso, si estas dentro del plazo y en desacuerdo con el proceder y resultado, lo que te corresponde es impugnarlo

    Si uno obtiene mejor puntaje no cabe la prorrata.

    Gracias por escribir y difundir el blog.

    Exitos

  106. gabriel dice:

    que error estaria cometiendo la entidad contratante,al aceptar un contrato de maquinaria, la cual no corresponde al objeto de la convocatoria

  107. anonimo dice:

    BUENAS, TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO, Y RESULTA QUE EL ENCARGADO DE MI AREA A CONTRATADO A SU CUÑADO, Y LE PERMITE HACER DE TODO, COMO LLEGA TARDE CASI SIEMPRE, PARA EN LA COMPU, DUERME, NO PARA QUIETO, NO LE DICE NADA, NO SE SI HAY FALTA EL TAN SOLO HECHO CONTRATARLO???
    ESPERO SU PRONTA RESPUESTA

  108. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado anónimo

    Contratar al familiar podría configurar caso de Nepotismo, denunciable ante el OCI o Contraloría.

    Y permitir contratar a quien no produce es cuando menos un acto de inmoralidad que pudiera configurar otros ilícitos, igualmente denunciables.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  109. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Grabiel

    Es difícil concebir un error de tamaña magnitud.

    Si el proceder de los partícipes es culposo cuando menos negligencia grave; si es con conocimiento de causa es decir intencionalmente, delito contra la administación pública y en ambos casos, quienes participan solicitando, recibiendo y pagando, incursos en presunta responsabilidad administrativa, civil y penal.

    GRacias por escribir y difundor el blog

    Exitos

  110. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciada Danna

    Previamente, podrías aclarar como se declara nulo un contrato teniendo una vigencia del RNP al 20 09 12?

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  111. Alex dice:

    buenas, mi consulta es que yo supervise una obra , un puente, ern el año 1992, bueno, y aora me entero que me estan denunciando por las fallas que tiene actualmente osea en este 2012, y quisira saber si tengo o no responsabilidadad, es decir si ya prescribio, en que ley me baso , puesto qure ya son muchos años y yo creo que ya presribio. gracias

  112. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Alex

    Es posible que hubiera prescrito.
    Habría que verificar la denuncia que refieres como la legislación con la cual suscribiste el contrato para tener la certeza sobre la aplicación del plazo prescriptorio.

    Si gustas, puedes ampliar tu consulta.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  113. Manuel dice:

    Busco oportunudad para hacer mis practicas en algúna entidad del estado, pero nunca se me abre las puertas, solo se dan la oportunidad entre ellos. Rezo por USTED señor presidente humala que esto cambie, que se deen las oportunidades a los jovenes de afuera y que no sigan arinconados su gente del gobierno anterior. Ojla cambie todo.

  114. Alex dice:

    Si Doctor. lo que pasa es que , yo como supervisor de obra ya hace varios años hice un puente , pues ahora dicen que tengo que responder por las fallas que tiene actualemnte el puente,ya que lo hice varios años, y yo quisiera responderles mediante una carta que yo ya no tengo responsabilidad alguna puesto que ya son mas de doce años atras, y quisiera saber en que dispositivo legal me ampara , para decir qn la carta , que ya no tengo responsabilidad puesto que ya son mas de once años atras.
    Doctor , en que dispositivo legal me puedo amparar , en donde esta ese dispositivo legal, que diga que ya no tengo responsabilidad puesto que segun el articulo tal….. …dice que solo son responsables hasta siet o diez años pasado este tiempo ya no son responsables. osea quiero articulos que me amaperen, o leyes que me amparen donde diga que yo ya no soy responsable porque ya paso el tiempo.

    gracias Doctor.

  115. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Alex

    Te reitero, revisa la denuncia que refieres como el contrato que suscribiste, allí debe estar consignada la Ley que reguló entre otros, el alcance de tu presunta responsabilidad.

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

  116. Carlos Aguirre R. dice:

    Doctor, particularmente para el caso de obras ¿No cree usted, que la actual Ley de Contrataciones y su Reglamento, así como está promulgada, es una puerta abierta a la corrupción?; tengo esta hipótesis, por cuanto he sido testigo y sigo siendo testigo en diversos procesos de selección referido a obras o consultoría de obras, donde las entidades públicas convocantes a través de sus Comités Especiales, hacen realmente lo que quieren, y no hay entidad o autoridad alguna que hasta la fecha les haya hecho el alto. Basta con verificar en el portal del SEACE las convocatorias para la ejecución de obras, cuyos “Requerimientos Técnicos Mínimos” están escandalosamente direccionados, sin que nadie haga algo al respecto, salvo algunos postores. Además del tráfico de currículum vitae de los profesionales que fungen de Residentes y/o Supervisores de Obra en más de tres, cuatro y hasta seis obras a la vez, lo que resulta ser sorprendente y totalmente fuera de toda ética además ilegal; pues las entidades no solo parametran los requisitos del residente, sino que en muchos casos incluyen como RTM otros profesionales y hasta técnicos con requisitos, donde lo único que falta es poner el nombre del profesional o del técnico. Pero todo esto ocurre por la falta de control no establecido en la Ley y su Reglamento, en las imprecisiones de algunos articulados y en la falta de un sistema de información a través del SEACE que realice el control de los profesionales que fungen de residentes y superviosres en determinadas obras contratadas por las entidaees del estado y que sea de verificación obligatoria por parte de éstas; pues de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA (que olímpicamente se ha dejado de lado), en su Norma G.030, estabelce que los responsables de obra son principalmente: El Consultor (Proyectista), el Residente (que realiza la Dirección Técnica) y el Supervisor (que realiza el control de la obra), además señala que sólo en el caso de “obras pesadas” (de envergadura o sofisticadas), el Residente deberá tener especialización. Sin embargo, el OSCE, desconoce estos temas que son netamente aspectos técnicos de ingeniería, y ha emitido pronunciamientos donde señala que el postor puede acreditar otros profesionales que se encuentren considerados en los “gastos generales”, situación totalmente absurda, cuando sabemos, que “dichos profesionales” tratados como “especialistas”, no es necesario que lo acredite el Contratista (ejecutor de la obra), sino el proyectista o el Supervisor, que finalemnte son los que tienen que absolver las consultas que realice el contratista a través del Residente de Obra, y es irrelevante si el Contratsita acredita 1 o 100 profesionales especialistas, por cuanto, no son indispensables para la obra; por tanto, no deberían ser parte de los RTM; y, Usted sabe, que si no se cumplen los RTM los participantes no pueden ser postores. Esta situación se ha generalizado a nivel nacional, y las autoridades inescrupulosas sacan provecho de esta situación cobrando los famosos DIEZMOS (10% del valor referencial) para otorgar la Buena Pro de las obras al mejor “Postor”; esta es una verdad que ya nadie la puede esconder. Creo modestamente, que debe hacerse algo para contrarrestar esta situación; desde mi posición como Perito Ingeniero Forense, por lo menos estoy bregando por que así sea, y ya empiezan a verse algunos resultados. En realidad hay mucho que conversar sobre la Ley de Contrataciones y su Reglamento, mucho que precisar y enmendar, propongamos las mejoras en las instancias pertinentes; así coadyuvaremos a menguar la corrupción que hoyen día se ha institucionalizado en las entidades del estado, ¿o es que acaso el gobierno es parte de ella?. Gracias por el espacio. Saludos.

  117. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Carlos

    Muy agradecido de mi parte por compartir en este blog tus aportes como Perito Ingeniero Forense respecto a la regulación de Obras en la actual Ley de Contrataciones del Estado.

    Quiero confiar que prontamente el actual régimen de gobierno cumplirá en dar a conocer el proyecto de la ofrecida nueva Ley de Contrataciones revirtiendo los vicios que expones a partir de los valiosos aportes de expertos como tu.

    La Ley sin duda es de suma importancia pero tanto o mas que ella es la integridad de las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento.

    Sé de primera mano que muchas comunidades al interior del país están asumiendo diversas acciones fiscalizadoras para revertir las irregularidades que refieren detectar, aunque muchas veces pueda incurrirse con ello en el extremo que en ocasiones justos paguen por pecadores o que se cometan excesos que urge evitar.

    Destaco y apoyo los resultados que con tu ecuanimidad y experticia estas logrando.

    Te invito a compartir tus experiencias y propuestas en este espacio.

    Mi reiterado agradecimiento por escribir y difundir el blog

    Mis permanentes deseos de éxito.

    RICARDO AYALA GORDILLO
    Teléfonos 985 483 172 – 991 264631
    asesoriadefensa@yahoo.es
    http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

  118. Alex dice:

    Buenas Tardes Doctor, bueno yo exactament no tenia contrato toda ves que estaba bajo servicios no personales, me pagaban por recibo de nonorarios profesionales.
    gracias por su respuesta.

  119. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Alex

    Procura acceder al contenido de la denuncia es alli donde consignaran que leyes infringiste como las que sustentan su actual pretensión

    Gracias por escreibir y difundir el blog

    Exitos

  120. Anónimo dice:

    Buenas tardes Doctor, si ya lo hice , pero claro que esas leyes estan en mi contra, en que ley me baso para defendermee y decir que mis responsabilidades ya prescribieron puesto que ya son mas de diez años.
    gracias

  121. Alex dice:

    buenas Doctor , ya lo revise y esas leyes estan en mi contra, quiero saber en que ley me baso para decir que mi responsabilidad ya prescribio puesto que ya son mas de diez años, gracias

  122. Carlos dice:

    Sólo como una ayuda a Alex:
    Como Ingeniero debes saber, que la labor y responsabilidad que tiene un Supervisor de Obra es muy delicada, e inclusive, de ser el caso, su responsabilidad es mayor que la del Contratista o Ingeniero Residente de Obra. No obstante, en el problema que refieres, si trabajaste como Supervisor de Obra y te pagaron a través de Recibos por Honorarios que emitiste, entonces necesariamente debe existir un “Contrato de Locación de Servicios” (servicios no personales) donde se acredite la relación contractual que existía entre la entidad y tu persona. Ahora bien, mencionas que no existió un Contrato, tal situación podría acarrear un problema adicional, ya que tus pagos habrían sido efectuados de manera “ilegal” (pues no se trata de remuneraciones, sino de honorarios) o “irregular”, más aún si se trata de una actividad de mucha responsabilidad como es la Supervisión de una obra pública. En lo sucesivo deberás tener mucho cuidado en este aspecto.
    Respecto al problema que planteas, las deficiencias que presenta una obra pueden deberse a tres causales:
    1. Deficiencias en el diseño (atribuibles al Proyectista)
    2. Deficiencias en el proceso Constructivo (atribuible al Contratista o Residente y Supervisor de Obra)
    3. Deficiencias en el diseño y proceso constructivo (atribuibles al proyectista, Contratista o Residente y Supervisor de Obra).

    hace más de doce años como refieres, y desde el año 1998 existe la Ley de Contrataciones del Estado, incipiente aún, y con muchas deficiencias que han venido siendo mejoradas hasta la actualidad; sin embargo, así mismo, existía antes de esta norma el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), en estas normas, al igual que en la actual Ley de Contrataciones del Estado, es posible encontrar referencias sobre el período de responsabilidad de los profesionales sobre las obras que hayan ejecutado. Sin embargo, creo que lo más importante, para su caso, es determinar cuáles son las fallas “actuales” que se le atribuyen como su responsabilidad; los funcionarios de la entidad tienen que ser específicos en este caso, de lo contrario estarían incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de ser el caso. Debe determinarse además, a que se deben las fallas aparecidas actualmente (se presume que antes dichas fallas no existían); es probable que el Puente fue diseñado para determinadas condiciones de “uso” y de “carga”, las mismas que a la fecha probablemente han variado, excediendo posiblemente las condiciones de diseño, por tanto, indefectiblemente se han generado las condiciones de “fallas” como las que puede presentar actualmente, tal como lo señalas. De ser así, no existiría responsabilidad de parte de los responsables de obra (Proyectista, Residente o Contratista y Supervisor), más por el contrario, si la obra fue recepcionada y liquidada formalmente por una comisión o comité designado por la entidad, la que otorgó la conformidad de la obra ejecutada mediante el Acta de Recepción, y probablemente luego de ser liquidada fue transferido al sector correspondiente (se entiende que debe ser el Ministerio de Transportes y Comunicaciones), por tanto, es este sector quien debía establecer las condiciones de tránsito de este puente a fin de prever su conservación y mantenimiento.

    En resumen, la entidad debe establecer técnicamente cuáles son exactamente las “fallas” que presenta el puente construido hace más de doce años atrás, y debe determinar a través de un Peritaje especializado a qué se atribuye la aparición de dichas fallas y las repercusiones que podrían tener respecto al uso del puente; luego del cual, de ser el caso, y después de revisado el historial de obra (Cuaderno de Obra, Contratos, Informes, Valorizaciones, Cartas, Expediente Técnico y Expediente de Liquidación de Obra) podría la entidad establecer específicamente las presuntas responsabilidades que podrían atribuírsele a su persona como Supervisor de la obra.

    La entidad debe “probar” que las fallas presentes en el puente, son por causas atribuibles al actuar deficiente de la Supervisión de obra; el actuar de la supervisión debe estar establecido en los términos de referencia del servicio que la entidad debió comunicarle a usted para que realice la función de Supervisor de Obra; y, en estos términos de referencia deben encontrase establecidas las responsabilidades que usted tiene como Supervisor de Obra.

    De no ser así, los funcionarios de la entidad estarían incurriendo en abuso de autoridad y otros delitos, por los que usted muy bien podría formular denuncia ante el Ministerio Público en defensa de sus derechos.

  123. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Alex

    Comparto la amplia respuesta que te brinda Carlos

    Gracias por escribir y difundir el blog

    Exitos

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