CONVIVIENTES

Francis consulta :

 

Mi tía tiene 78 años, convivió mas de 50 años con mi tío quien falleció hace unos meses¿Tiene derecho a pensión de viudez? ¿Puede acceder a ser atendida en los hospitales de la seguridad social? ¿Puede obtener DNI si sólo tiene Libreta de 3 cuerpos y no tiene como sacar su partida de nacimiento?

 

 

El caso de tu tía nos alecciona sobre la necesidad de fomentar la formalización del MATRIMONIO o bien a que oportunamente sea reconocida notarial o judicialmente en su condición de CONVIVIENTE lo cual le habría evitado los trámites que a su avanzada edad, con las limitantes de documentos y el siempre gravitante tiempo en contra, recién ahora podría intentar realizar ser reconocida como tal.

La UNION DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su  Articulo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

En este ultimo caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizacion o una pension de alimentos, ademas de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la union de hecho que no reuna las condiciones señaladas en este articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la accion de enriquecimiento indebido.”

Hay casos en los cuales a muy avanzada edad o cuando la pareja ha fallecido el conviviente supéstite recién se enteran que la pareja antes había sido casado, lo cual imposibilitaría que accediera a ser reconocida como conviviente corriendo en consecuencia de exponerse a la pérdida de los derechos que le confiere el Art. 326 del Código Civil.

Para que tu tía sea acceda a cobrar  una pensión de viudez como  “ conviviente” de la ONP o de la AFP (según fuera la afiliación al régimen previsional que en vida optó el conviviente fallecido) acogiéndose a la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC  (María Ávalos Cisneros), es necesario que previamente obtenga el documento o sentencia que la reconozca notarial o judicialmente, como Conviviente, el mismo documento le será requerido para ser atendida como asegurada en los hospitales y establecimientos de ESSALUD, como para todos los derechos y acciones (sociedad de gananciales, acción indemnizatoria, etc,. )que le confiere el Código Civil.

Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho debe  contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias que den  al notario o juez la certeza de lo solicitado.

Es importante recordar que los convivientes no tienen derecho a heredar, por lo que es aconsejable que los bienes muebles o inmuebles que adquieran los obtengan cuando menos en copropiedad.   

Si la tía es mayor de 60 años, es aconsejable igualmente que previamente acuda a un hospital del Ministerio de Salud o de ESSALUD para que el psicólogo y/o siquiatra la examine y certifique su estado de salud mental, precisando que se encuentra en plenitud de sus facultades mentales.

Para el canje respecto de la libreta electoral de 3 cuerpos debe acercarse a cualquier Oficina de la RENIEC donde igualmente le indicarán el procedimiento a seguir en caso de no  contar con Partida de Nacimiento.

Gracias por escribir.   

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

                  ABOGADO

asesoriadefensa@yahoo.es

www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

Teléfonos de contacto:

MOVISTAR        985483172
RPM                    # 985483172

MOVISTAR        985 335 085  (fuera de servicio temporalmente)

CLARO               991264631

Lima 29 de jagosto del 2011.

Categoría : Derecho de Familia/ Pensionario

5 pensamientos en “CONVIVIENTES

  1. hugo javier diaz brios dice:

    como hago para desafiliar a mi ex concubina de essalud

  2. ricardoayalagordillo dice:

    Apreciado Hugo

    Presenta una solicitud ante Essalud precisando tu condición de ex

    Gracias por escribir y difundir el blog

  3. Marylin Rodriguez dice:

    Dr: Soy Marylin Rodriguez ,como hago soy uruguaya enferma oncologica y vivo con un peruano que esta en tramite de divorcio y le pedi para mi protecciòn hacer un papel oficial de concubinato para estar protejida o x si a èl le pasara algo no quedar yo desamparada en este pais ya que no tengo recuersos èconomicos estoy viviendo con el desde el 16 de octubre del 2010, sali del pais y volvi en febrero del 2011 y desde ahi seguimos juntos . Pero los abogados de su trabajo dicen que no me pertenece nada y èl no pone voluntad de ayudarme , esto no lo hago por dinero sino porque soy una mujer seria y el me juro ante dios casamiento y como veo que demora mucho y se me termino todo el dinero que traje , estoy sin asistencia oncologica en la cual he sido atendida en el neoplasica por eso creo necesario hacer un documento para no estar desptrotejida . Quedo a la amable espera de su contestaciòn eternamente agradecida a cualquier ayuda .Mi correo es maria_belen_fe_58@hotmail.com GRACIAS . correo es

  4. Flor dice:

    FELICITO A USTED POR LAORIENTACION A NUESTROS PROBLEMAS.
    LA CONSULTA ES: En mi centro de trabajo Hospital Regional Cajamarca, 8 trabajadoras administrativas el dia 2 de Enero en horas de la tarde se metieron a la oficina de tesoreria y se apoderaron de la clave sistematica. hicieron el compromiso, el devengado y hasta la ejecucion del jirado por la cantidad de 14,838 nuevos soles para cada uno dinero que era para pago del D.u.037-94 con sentencia cosa juzgada mientras que el resto de trabajadores administrativos hemos denunciado tal acción ya que estas trabajdoras 3 son reincidentes e delito peculado doloso. queremos continuar con este proceso que nos aconseja para seguir tenemospruebas fehacientes hasta una denuncia a la fiscalia por parte del DIrector dedicho Hospital. gracias por su respuesta.

  5. Mirt dice:

    Hola:
    Doctor , deseo comprar un terreno que este a nombre de mi conviviente y yo.Solo se registra la copropiedad en la minuta o hay que hacer un documento previo judicilamente.
    Espero su respuesta.

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