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Dr.desde ya gracias por su atención el caso es el siguiente: se ha interpuesto una demanda a CADER por presunto maltrato físico, esto cn fecha 26 de mayo del 2008. En una primera declaración la persona asumio de alguna forma la responsabilidad, pero en ladeclaración o descargo que presentó no lo hizo como tal. A la semana, ya uqetambién había denunciado a la comisaria, le citan a las dos partes y el menor se retracta de la situación manifestando que ha mentido, esta declaración lo hace delante de su hermano mayor que ha firmado tambien la declaración y en otro documento la mamá reconoce que todos lo hechos narrados por el alumno son falsos abteniendose de todo proceso adminitrativo o penal o civil. Sin embargo estos docuemtos no se presentaron a la Ugel, es así que recien con fecha 07 ed setiembre del 2009 le habren proceso administrativo.
Mi pregunta:si la parte supuestamente agredida ya desistio y se retracto de su denuncia que caso tiene lo actuado y segunda pregunta si ya paso un año hecha la denuncia dirigido a la directora de la Ugel -como está en el encabezado de la denuncia – esto ya no ha prescrito. Gracias
DISCULPEME SOY DORA LE MANDE MI PREGUNTA Y MI CORREO ESTABA MAL ESCRITO AHORA LO HE CORREGIDO Y OJALA PUEDA ENVIARME LA RESPUESTA A MI CORREO CORRECTO MUCHAS GRACIAS
Quisiera saber como puedo hacer para corregir mi partida de nacimiento : El nombre de mi madre figura como ” julia Violeta” y debe de ser solamente “Julia”, tal como figura en su partida y DNI.Esperando su consejo apropiado para iniciar los tramites de correccion, tambien quisiera si los ttramites som personales o se puede delegar un poder hacia un a tercera persona.Gracias por su respuesta.
QUIERO HACER UNA CONSULAT AY ESPERO TENER RESPUESTA HACE UN MES ME INSTAURARON PROCESO ADMINISTATIVO YOTRABAJO EN LA UNIVERIDAD NACIONA JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION DE HUACHO HACE 6 AÑOS EN LA MODALIDAD DE COTRATO POR PLANILLA HACE UN AÑO 8 MESES Y ME ACUSAN DE HABER INCURRIDO EN INCOMPATIBILIDAD LABORAL POR HABER ESTUDIADO EN HORAS DE TRABAJO CONTANDO CON EL PERMISP DE MI JEFE INMEDIATO Y DEVOLVIEMDO EL TEIMPO DE UNA HORA 15 MINUTOS QUE UTILIZABA DE MANERA INTERDIARIA, APESAR DE TENER HORAS ACUMULADAS ANTES DURANTE Y DESPUES DE ESTUDIAR Y PRESENTANDO PRUEBAS A PESAR DE EXISTIR EL DERECHO DE ESTUDIAR POR QUE EN EL DS 276 ESTA CONTEMPLADO DICHA COMISION ME ESTA DESTITUYENDO TRUNCANDO MI FUTURO PORVENIR Y CERRENDOME LAS PUERTAS PARA PODER LABORAR EN TORAS INSTITUCIONES DE ESTADO DIGAME DOCTOR AYALA QUE DEBO O PUEDO HAVER YA QUE JAMAS E COMETIDO NIMGUN TIPO DE FALTA Y CONSIDERO QUE ESTA NO ES UNA FALTA GRAVE GRACIAS TANYA
hola dr queria volver sobre un tema consultado antes una casa que tendria que ir a declaratoria de herederos, se puede hacer una usucapion sobre este inmueble? donde viven hace 40 años 2 de los 3 herederos?y ellos no tienen donde irse y menos pagarle la parte al 3º heredero o que podria hacerse para retrasar la declaratoria para que no queden en la calle estas dos personas
Querida Fernanda:
Si únicamente son 3 los herederos no veo porque necesariamente deban ser privados del inmueble que habitan si es el único bien a heredar; lo que no me parece coherente es cercenar el derecho que le asiste al 3ero. salvo que él renuncie a su parte a favor de aquellos.
Gracias por volver y difundir el blog.
Hola Doctor reciba usted mi reconocimiento a las respuestas tan acertadas, necesito ayuda, una chica al nacer la registra su padre biologico que en ese momento se encontraba casado con la mamá, años más tarde la mamá contraé nupcias y el padrasto la registra en otra ciudad como su hija, actualmente su verdadero padre quiere que lleve su apellido, a lo que ella accedio, mi duda es que tramite debe promover anulación de acta o juicio de rectificación de nombre.
mi otra duda consistente que una persona se registro dos veces, uno de ellos es extemporaneo, la cuestión es que pretende anular el primer registro, pero recordemos que bajo el principio “QUI EST PRIOR IN TEMPORE EST POTIOR IN IURE”, sin embargo insiste que el segundo registro extemporaneo quede firme, de ser asi que debera promover.
Agradezco su valioso tiempo para leer estas lineas.
Estimado Doc. Ricardo;
Me case en la ciudad de Panamà aproximadamente en 1982, por asuntos de trabajo, pero tube con ella 2 hijos, luego sucedieron grabes insidentes en un barco en el que trabajaba y despues de tres años de problemas en alemania me deportaron a peru; estube en mala situacion en peru y ya no pude regresar me comprometi con otra persona aqui y tengo dos niños ; el problema es que no puedo contraer matrimonio aqui por el matrimonio en Panamà. Desearia averiguar si la persona en Panama se volvio a casar o contrajo compromiso con alguna persona para aliviarnos los papeles. Muy agradesido
MUCHAS GRACIAS ANTE TODO POR DARME LA OPRTUNIDAD DE HACERLE UNA PREGUNTA ¿CUANTO TIEMPO TIENE UNA INSTITUICION EN RESPONDER UNA APELACION DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO?
POR FAVOR RESPONDER
Apreciado Belizario :
La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, el plazo es de 30 días (hábiles -léase lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni feriados ) para que la administración resuelva los temas sometidos a su consideración, plazo aplicable para resolver la apelación; salvo que se hubiera previsto un plazo distinto en la legislación especial aplicable al recurso impugnativo en particular.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Hola Dr. Si un docente cuenta con resoluciòn de dèmerito vigente, puede ser miembro de Comisiòn de Permanente de Procesos Administrativo. Gracias por su atenciòn.
Apreciado anónimo:
Podría ser, mas sería recomendable que no tuviera demérito vigente quien forma part de la CPAD.
Gracias por escribir y difundir el blog.
MICONSULTA ES LA SIGUIIENTE EL DIRECTOR DE LA DRELM RESUELVE INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL CPAD HABIA CONOCIDO DE LAS FALTAS SUPUESTAS EL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2006 Y RECIEN EL CPAD SE PRONUNCIA ESTE AÑO 2011 ,QUE DEBO HACER ??
Apreciado David
Al momento de presentar tu descargo podrías alegar la prescripción si es que el 2006 otro era el titular de la entidad y esencialmente si antes que la CPPAD dicho titular habría sido quien remitió tu expediente a la CPPAD.
Gracias por escribir y difundir el blog.
EL TITULAR DE LA ENTIDAD HA CAMBIADO ,ES OTRO ,PERO PRIMERO PASÓ AL AREA DE PERSONAL DE LA DRELM ,LUEGO A LA UGA (DRELM) Y DE ALLI A LA CPPAD EL 15-11-2006.
ALLI HA PERMANECIDO SIN OTRA OPINION HASTA QUE ESTE AÑO 2011 LA CPPAD ENVIA INFORME AL TITULAR Y ÉSTE ORDENA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO.
Estimado Dr. Ayala
Lo saludo cordialmente, agradeciendole anticipadamente la respuesta a mi consulta:
Tengo duda sobre la prescripción de un Proceso Administrativo Disciplinario
La CPPAD tendra que elevar el informa final dentro de los 12 meses, que toma conocimiento de la falta la autoridad competente ( en este caso, nosotros venimos tomando en cuenta desde que toma conocimiento del expediente la Dirección General), una vez emitido el informe por la CPPAD, la maxima autoridad debe emitir la RD. de instauración de Proceso dentro de los 30 dias habiles.
Es asi doctor Ayala, o la RD. de instauracion de Proceso tambien debe estar contenido dentro de los 12 meses.
Gracias.
Apreciada Maria Elena, a los tiempos:
La NOTIFICACION a los procesados con la Resolución Directoral debe realizarse antes del año contado desde la fecha en que la denuncia o el expediente fue recibida por la mesa de partes de la entidad.
Como siempre, gracias por escribir y difundir el blog.
Exitos.
por favor quiero hacerle una consulta ya que me encuentro muy preocupada aca en mi ciudad de Chota me han dicho que yo tengo que dar examenb por ser trabajadora del Organo de Control Institucional de la Ugel chota, yo tengo 24 años de nombrada en esta Ugel
Apreciada Martha
Entiendo tu preocupación que es compartida por todos lo jefes de OCI a nivel nacional ese examen ocurrirá por tratarse de una norma especial y en tanto no sea revocada o declarada inaplicable a favor de quienes se consideren afectados con ella.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Hola, me gustaria saber: si mis padres no tienen la “de” delante de su apellido, por qué un hermano y tres sobrinos dicen que la tienen si ninguno de los hermanos la tenemos.?
Yo soy la mayor de los cinco hermanos y los apellidos son JOAQUIN VICENTE
Espero sus noticias gracias.
Apreciado Joaquín
Si tus padres no tienen la “DE” se asume que quienes la han antepuesto lo hicieron por error o voluntad que tarde o temprano, cuando necesiten hacer algún trámite pensionario o sucesorio, acaso se vean en la necesidad de enmendar.
Gracias por escribir y difundir el blog
Hola, soy Carmen mis apellidos son JOAQUÍN VICENTE, el error a sido mío por no ponerle el nombre de pila.
Muchas gracias por la rápidez de su contestación, pero sigo con la duda porque mi hermano murió y en su DNI no consta la “DE” pero sin embargo mi cuñada me ha dicho que a mis sobrinos se la están exigiendo y han tenido que arreglar papeles. ¿puede ser que haya salido alguna ley o alguna norma para los apellidos que son nombres propios.?
Yo estoy con usted porque pienso que no se lo van a exigir sólo a ellos nos lo dirían a todos y además si su padre no la tenía al inscribirlos en el registro civil no creo que se la pusieran a ellos.
Una última duda: ¿Pueden adoptarlas ellos por modernismo?, pero si fuera así no se la exigirían en documentos públicos (matícula de la Universidad, tarjeta sanitaria etc.)
Vuelvo a esperar sus noticias y poder aclarar de una vez por todas la disocha “DE”.
Muchas gracias por todo y discupe las molestias.
P.D. Soy española, andaluza de Sevilla
Apreciada Carmen de Sevilla
El blog que administro es peruano, siempre es un privilegio intercambiar experiencias con amigos del orbe.
Es posible que él hubiera adoptado la DE como refieres, por modernismo, ahora sus herederos estan pasando las consecuencias de tal voluntad.
En todo caso, me avisas del resultado final.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Hola, soy Carmen de Sevilla intentaré averiguar en el registro civil, porque ya la “DE” me tiene mosca, a ver si allí me dicen algo.
En el momento en que sepa algo me pondré en contacto con vd.
Muchas gracias por todo, estaremos en contacto.
P.D. si ellos son de Joaquín y yo soy Joaquín, ¿es el mismo apellido?.
Apreciada Carmen de Sevilla
Quedo a tus resultados.
En mi opinión no es el mismo apellido, caso contrario no les exigirían la rectificación a tus sobrinos.
Gracias por escribir y difundir el blog.
HOLA MI PROBLEMA ES MUY PARECIDO AL DE LUCERO.
EN EL AÑO 2004 COMPRE UNA PROPIEDAD QUE YO NO SABIA ESTABA HIPOTECADA, EL PAGO DE LA CASA FUE EN FACILIDADES Y YA SOLO LE DEBIA 50.000 PERO YO PAGUE LA HIPOTECA DE 300.000 EL VENDEDOR TENIA UN PAGARE POR LA CANTIDAD QUE LE DEBIA Y ME DEMANDO LA RESCISION DE CONTRATO, EN LA RECONVENCION YO LE DEMANDE TODOS LOS GASTOS QUE ORIGINO LA CANCELACION DE LA HIPOTECA. A EL NO LE CONCEDIERON LA RESCISION DE CONTRATO, SOLO QUE PAGARA LA DEUDA DE 250.000 PERO NO LO OBLIGARON A LA FIRMA DE ESCRITURA.
AHORA QUE QUIERO ESCRITURAR APARECE UN GRAVAMEN DE ESTA PERSONA, VOLVIO A HIPOTECAR LA PROPIEDAD CON ACTOS SIMULADOS POR CANTIDADES DE 2.000.000.00
ASESORENME QUE HACER POR FAVOR
hola me llamo hilda flor rodriguez saavedra,supuestamente naci el 06 de octubre de 1974,pero yo se por problemas que tuvieron mis padres trataron de ocultar las fechas de nacimiento,quisiera saber si puedo sacra una partida de nacimento con fechas y años reales de mi nacimento a quien puedo acudir para que me asesore gracias
Buenas Tardes Lic. Ricardo.
Me llamo Ricardo Camarillo M. vivo en México D.F., y por este medio le hago la siguiente consulta:
Trabaje en el IMSS, como residente de obra, en el año 2008 derivado de una auditoria detectaron irregularidades razon por la cual me abrieron expediente de presunta responsabilidad y es hasta el 2011, que emitio el Organo Interno de Control el oficio de Resolución, mediante el cual me inhabilitan pór diez años como servidor publico me retiran de mi trabajo y tengo un credito fiscal ante Hacienda por mas de $6´000,0000., ya interpuse una demanda en contra de dicha resolución en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, en la cual se aportaron todos los elementos para descalificar dichas imputaciones, asi mismo en la misma demanda se solicito la suspension del procedimiento administrativo antes mencionado, sin embargo en octubre del presente año, el IMSS me corrio, ahora bien en diciembre del 2011, en el portal de dicho tribunal aparece que la demanda fue aceptada y me otorgan la suspensión del acto impugnado, en concreto: SI ME OTORGO LA SALA LA SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PUEDO SOLICITAR AL IMSS , QUE ME REINTEGRE AL TRABAJO? o en estos casos que procede.
Gracias.
Apeciado tocayo de Méjico:
El autor del blog es Abogado peruano.
No obstante lo anterior, en mi opinión, si la Sala te concedió la suspensión del Acto adminstrativo materia de la impugnación, congruente será que pidas -y confío te conceda- la reincorporación a tu centro de trabajo.
Exitos
Gracias por escribir y difundir el blog.
DR. BUENOS DIAS, LE ENVIE UNA CONSULTA SOBRE MI CASO, Y DESEO QUE POR FAVOR ME LO ABSOLVER A TRAVES DE SU OPINION LEGAL.GRACIAS
bueno me han pedido el certificado medico y el de defuncion para los tramites de herencia en el banco .se k tengo k ir al hospital onde estuvo el ultimo momento .o eske acaso existe otro lugar onde se encuentre registrado..en la reniec solo me dieron la acta de defunciojn pero el banco me pide..el certificado no acta..mi madre fallecio en el hospital de los olivos el 28 de agosto..feriado ..2011..yo no estuve estaba d e viaje y kien hizo los papeles es mi padrasto y me dijo k los documento lo tienen los del campo santo sera verdad ..no se k hacer gracias por la ayuda desde ya ..
me llamo rocio y mi caso es este,en la casa donde vivo con mi padre hace mas de 50 años,fue una herencia que dejo mi abuela a 4 de sus hijos 3 mujeres y un varon que es mi padre y tiene 80 años,unas de mis tias fallecio hace 8 años y de la cual tenia un hijo que la abandono y se fue del pais hace 40 años sin saber mas nunca de el y ella lo daba por muerto,ella se fue a vivir con mis otras 3 tias a otra casa y mi padre y hermano somos los que hemos vivido toda la vida en la casa y la hemos sostenido y los impuestos lo hemos repartido en los 3 dueños que quedan, pero las mejoras los servicios publicos ,y los daños y arreglos que nesecita la casa a sido de mi padre y yo pues mis tias no me colaboran con nada,ahora despues de 40 años de ausencia del hijo errante de mi tia muerta hace 8 años,viene a sacarnos de la casa y dice que le debemos arriendos,con intereses,a sabiendas que no lucro la propiedad,nosostros ya hicimos la sucecion de la fallecida,y antes de morir la tia le dijimos que si le queria dejar la cuarta parte al hijo perdido y dijo que no,que el no se merecia nada,pero el metio un proceso demandando a 3 ancianos de la terceda edad
pues mi papa es el ultimo y tiene 80 años imaginese la mayor cuanto tendra,y las perturba sicologicamente para que le firme pagares pues segun el le debemos mas de lo que vale la casa por fabor ayudeme para saber si el ganara el caso o interpongo una demanda por posecion por los años que tenemos de estar aca viviendo gracias por la asesoria rocio arias
Dr. Ricardo muy buenos dias, mi nombre es Marcela y le escribo de Trujillo-Perú. Mi consulta es la siguiente:
El 2006 mi tió el cual me ha criado como hija se jubiló, el recibe su pensión de la AFP, en el momento que se estaba jubilando la persona de la AFP que lo asesoraba le dijo que su conviviente (mi tía) no podía ser la beneficiaria en caso el fallezca por su misma condición de conviviente, y que la única forma de arreglar eso era “casandose”, así es que no se como hicieron pero “los casaron”. Existe una partida de matrimonio falsa, y además los hicieron cambiar su estado civil en el DNI de solteros a casados, firmando en la RENIEC una declaración jurada.
Mi pregunta es la siguiente: Que pueden hacer ellos ahora para subsanar todo esto?, a mi tía no le importa quedarse sin pensíon de viudez pero quiere arreglar su situacion. Se tendria que iniciar un proceso administrativo en la Reniec o se tendria que hacer via judicial, en tal caso que juez es el que resuelve estas causas.
Por favor espero me responda ya que esta situación nos tiene muy preocupados.
Gracias.
Apreciada Marcela
Entiendo tamaño revés;lo que corresponde es que dentro de un proceso judicial pida la nulidad de esa Acta Matrimonial
Gracias por escribir y difundir el blog.
Exitos
Apreciado Rube
Por causa ajena a mi recién veo tu consulta
Espero que aún estés a tiempo, el Certificado de Defunción sirve para obtener el Acta de Defunción y con él se queda RENIEC como sustento del acto; de modo que podrías pedir a RENIEC que te proporcione una copia certificada.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Exitos