Apreciados amigos y amigas:
He recibido el honroso encargo de INDEP PERU para dictar los días 05, 06 y 07 de diciembre 2011 en el horario de 6:00pm a 9:30 pm el Curso “LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PUBLICO” en su local Institucional sito en Calle Luis Felipe Villarán Nro. 1069 – San Isidro (CONIDA).
Quedan cordialmente invitados a esta jornada en la que podremos interactuar, esta vez de manera personal, con los interesados como con nuestros lectores y suscriptores del Blog “Temas de Derecho Administrativo y de Familia” en cuyos diversos artículos relacionados al PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) ustedes pueden acceder a alrededor de mil interrogantes emanadas de sus respectivas experiencias encontrando mis absoluciones conducentes a coadyuvarlos al mejor manejo de este siempre interesante y crucial tópico desde el cargo o posición que asista ante la apertura de un PAD.
Pueden ver mas detalles en : http://www.indepperu.org/cursos-detalle.php?idcurso=86 http://educa-peru.com/Cu.aspx
RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
ABOGADO
www.ricardoayalagordillo.wordpress.com
Teléfonos de contacto:
Celular: 985 483 172 (Movistar)
# 985 483 172 RPM
991 264 631 (Claro)
Lima, 28 de octubre del 2011
Categoría : Cursos, Proceso Administrativo Disciplinario, Gestión Pública
me queda claro que la comisión especial es para funcionarios y que la permanente es para servidores; sin embargo existe la costumbre que en casos en que esten involucrados tanto funcionarios como servidores asume la comision especila, quiero saber cual es el fundamento de eso, si es que existe.
muy interesante pagina, espero que siga operativa.
Apreciado Henry
Invocan el Principio de Economía procedimental; sin embargo, en mi opinión, en uiformidad al Principio de Legalidad los servidores deben ser procesador por el CPPAD y los funcionarios por la CEPAD conforme a las respectivas competencias establecidas por Ley.
Como aprecia,el blog sigue operativo
Gracias por tus palabras y la difusión del blog.