“¿DÓNDE PUEDO PONER UNA DENUNCIA CONTRA UN SERVIDOR o FUNCIONARIO PÚBLICO?” (II)
Por RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
JOSE nos consulta:
Este es un correo que envié al Rector del “ABC” para que diera solución al gran problema que existe en la escuela de enfermería que se llama MAESTRA XXXXX, y hasta ahora no dan solución y sigue y sigue extorsionando, amenazando y manipulando a los alumnos de la carrera en enfermería .
DR. XXXXXX
Rector del centro universitario de ciencias de la salud
Por medio la presente y de la manera más atenta le envió un cordial saludo y sin faltarle el respeto a usted y a ninguna autoridad universitaria a travées de esta misiva, quiero expresarle mi inconformidad por el evento que realizó la maestra XXXXX, ya que se me hizo muy injusto, el cobro que ella nos exigió obligatoriamente, por el acto académico y por el acta de titulación y un manual el cual no sirve nada mas que para robar.
En ésta generación que fueron más de 70 personas, la maestra nos exigió:
1. La compra de un manual con un costo $100 pesos, en el cual, solo nos servían 3 hojas, una que era de datos personales, otra modo de titulación y, las mas importante para ella, la que tenía un número de cuenta al que teníamos que aportar $210 pesos la cual no se especificó para que era y no nos dio ni un resivo.
2. Nos exigió la donación de un libro para el CCCCC que también venia como requisito en el manual según ella, con un costo muy elevado y como era muy caro no estuvimos de acuerdo a lo cual nos pidió una aportación de $50 pesos y con palabras textuales la maestra dijo: “aunque sea $50 pesos, como nadie tiene dinero, a ver cuántos libros se pueden comprar” dando a entender que éramos unos pobres.
3. En las juntas que se realizaron para el acto académico siempre llegó con una actitud muy autoritaria y en ratos ofensiva poniendo costos elevados, al acto académico exigió $350 pesos y para el acta de titulación $300 pesos, y algunos compañeros dijeron que no podrían pagar y/o asistir ya que no tenían trabajo o no podrían por su trabajo y a esta inconformidad la maestra reaccionó muy molesta, se levantó y con un golpe fuerte al escritorio dijo: “el acto académico es obligatorio y el dinero que se pide se tiene que pagar” y amenazando dijo: “por que si no pagan sus trámites no podrán realizarse o haber si les llegan sus papeles, de eso me encargo yo”. La maestra se valió de amenazas para que se hicieran los pagos, aun sabiendo que no tenían trabajo o que muchos no podrían asistir, también les dijo que si no querían asistir que no lo hicieran pero que TENIAN QUE PAGAR.
4. Haciendo cuentas del manual fueron $100 pesos; de la cuenta que venía en el manual fueron $210 pesos que da un total de $310 pesos, aparte del acto académico fueron $350 pesos más $300 pesos del acta de titulación y al final la aportación de $50 pesos, esto da un total global de $1010 por alumno.
¿A dónde va tanto dinero? Si ni siquiera nos entregan algún documento, recibo o comprobante de lo que se está pagando, yo me pregunto si esto es justo para nosotros, que somos estudiantes de nivel técnico de la Universidad de BBBBBB.
La verdad es que la mayoría son estudiantes que todavía no trabajan y que los padres los ayudan económicamente, se intentó hablar con la maestra, pero en vez de eso amenazó, grito, maltrato de una manera muy déspota; lo cual en la carrera de Lic. En Enfermería no se cobran más de $200 pesos por alumno y se me hace injusto en su totalidad.
Yo terminé la Carrera en Enfermería y no pagué porque se me hizo muy injusto, solo fui a pagar lo que necesitaba que era el acta de titulación para tramitar mi título y no me quisieron recibir el pago que por que era un paquete el cual venia el acto académico la acta de titulación y la aportación voluntaria que tenia que pagar todo o no me daban mi acta de titulacion, ahora no puedo tramitar mi título por que la maestra XXXX no quiere tramitar el acta, requisito indispensable para los tramites del título.
Yo y muchos de mis compañeros estamos inconformes con este tipo de actitudes de la maestra, y no quisiéramos quejarnos en otras instancias, por eso quisiéramos pedirle que nos ayude.
No es la primera vez que esto ocurre ya que nuestros compañeros de las generaciones pasadas estuvieron en desacuerdo por la misma situación, pero por temor o miedo a las represarías que pudiera tomar la maestra en su contra nadie se animó a quejarse. No estamos en contra de cooperar para mejorar las condiciones de nuestra escuela, pero si estamos en contra de las personas que libremente explotan, sobajan, humillan y amenazan a los estudiantes y se sienten con todo el privilegio de hacerlo. De antemano GRACIAS POR SU ATENCION, espero pueda ayudarme y nos ayude a impedir que este tipo de irregularidades sigan pasando en esta carrera, ya que es una de las más nobles profesiones que existen dentro de nuestra casa de estudios.
AT&T. José XXXXXXX
Ex presidente de la sociedad de alumnos de la carrera en enfermería.
Apreciado José de Méjico :
Si has revisado en este artículo respuestas a consultas anteriores formuladas justamente por otros alumnos en otras realidades, encontrarás que ya he absuelto y dado pautas a situaciones como las que expones y reproduzco:
“………..En la legislación de todos los países, los alumnos son materia de especial protección y quienes mejor lo saben son los docentes, profesores o maestros.
Sin embargo, también es verdad que hay quienes fungiendo de docentes imponen su particulares conductas vedadas a la esencial relación de enseñanza y respeto recíproco con sus pupilos, como autoridades que suelen mostrarse anuentes o indiferentes a corregir alguna anomalía.
Ninguna, ninguna persona tiene porque afectar el respeto, la autoestima de otra, cualquiera sea tu edad, tu condición económica o social.
Sin embargo, el principal escollo para que estos abusos persistan, es el mismo agraviado quien por lo general CALLA y decide SOPORTAR el MALTRATO o ABUSO por vergüenza al que dirán, por temor o miedo a las represalias.
Aceptas este maltrato hoy del docente, porque acaso antes has aceptado el maltrato del padre o de la madre o del hermano o familiar o conocido mayor quienes se encargaron de ir minando tu AUTOESTIMA.
Aceptas este maltrato hoy y aceptarás todos los maltratos mañana del vecino, del hermano del cónyuge, de los hijos, de los vendedores, del Estado, siempre, venga de quien venga.
Lo peor aún, enseñas a tus hijos a aceptar los abusos con la repetición del postrante círculo vicioso.
Por lo general , todas las escuelas han dotado de reglamentos nacionales o internos donde se señala el procedimiento a seguir en casos como estos, lo cual te aconsejo indagar o revisar.
De modo complementario o alternativo a ese procedimiento te sugiero:
Si hay la necesidad de formular algún reclamo contra un docente (o cualquier persona, autoridad o cualquier empresario), siempre es aconsejable DECIRSELO VERBALMENTE directa y PERSONALMENTE EN PRIVADO, o si son muchos o la mayoría son afectados el pedido o reclamo puede formularse COLECTIVAMENTE antes del inicio de una clase.
Si el diálogo no prosperase, tienes derecho de hacer lo mismo ante los superiores de aquel.
Si aún así tal situación persistiese, el paso recomendable siguiente es reclamar POR ESCRITO simple o NOTARIALMENTE que debe ser presentado y recibido por el destinatario dejando este su firma nombre y sello de recepción del escrito, indicando el día y la hora. Si no lo quiere recibir, prueba a dejarlo a través de la mesa de partes de la entidad donde labora.
Ese escrito debe dar lugar a una respuesta dentro de un plazo prudencial inmediato que podría ser 2 ó 7 días.
Vencido ese plazo de subsistir la causa del reclamo o se agravara con represalia alguna al reclamante ello te habilita ir ante los superiores de ambas de autoridades repitiendo la forma y procedimiento antes indicado.
De no hallar atención y justicia al pedido, puedes recurrir a las demás autoridades de Gobierno del Sector Educación, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía.
Hay un poder siempre interesado en estos temas los medios de comunicación, al cual muchas veces abrevia los pasos anteriores.
Este es mi pequeño aporte a tu causa ……el resto está en ti.
TU puedes.
TU mereces lo mejor.
TU puedes ser mejor.
Está en ti……………”
En tu caso en particular dices que ya denunciaste de estos graves abusos al Rector quien ya debió implantar inmediatas medidas correctivas, al no ocurrir nada de ello, lo aconsejable es recurrir ante el Ministerio Público (Fiscalía) y/o la Defensoría.
Confío obtengas pronta solución a esta adversa realidad.
…………………….000………………………………..
La necesidad de una segunda parte de este título se explica por ser uno de los que ha recibido mayores visitas y pedidos de orientación cuyas respuestas aparecen publicados en el orden solicitado con el propósito que pudiera servir de pautas a quienes afrontan situaciones análogas.
No obstante lo anterior, cada dia suelen presentarse nuevos casos, unos mas álgidos que otros.
La persistencia o no de estas conductas, para el autor de este artículo, mas que un tema de dar mas o mejores normas de lo que se trata es promover toda acción destinada a fortalecer el respeto recíproco hacia la autoridad y de la autoridad a la dignidad, la autoestima, el valor moral de las personas.
En toda sociedad los trámites o procedimientos que el ciudadano solicita a una entidad pública cuando de trata de gestionar o reclamar por servicios públicos debieran dar lugar a una cortés oportuna atención y correspondiente respuesta dentro de un breve plazo, así lo establecen las NORMAS ESPECIALES que regulan a las respectivas entidades, Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u Organismos desconcentrados, en el caso de Perú, esas normas especiales se asemejan a las reglas previstas en la Ley 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (cuyo ejemplar recomendamos tener siempre a la mano física o virtualmente) cuya aplicación suple lo no previsto en aquellas y de la cual extractamos algunas de sus partes, en alusión a los deberes y derechos de los adminstrados y d la adminstración, a los plazos, a las parte de la diversidad de acciones legales que, de acuerdo a la naturaleza en cada caso, puede recurrir el administrado como aquellas conductas de los funcionarios y servidores que son consideradas faltas administrativas que pueden dar lugar al correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
5º.- Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando
riguroso orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza,
alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los
servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y
exigirlo así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a
cabo en la forma menos gravosa posible.
11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a
cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio,
cuando así corresponda legalmente, y
13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
Artículo 56.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes
participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar
hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental
2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de
la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la
presunción de veracidad.
Artículo 57.- Suministro de información a las entidades
57.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la
información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen
necesarios para obtener el pronunciamiento.
57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a
facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente
adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.
Artículo 58.- Comparecencia personal
58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de
los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.
58.2 Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea
necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.
58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto,
constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.
Artículo 75.- Deberes de las autoridades en los procedimientos
Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:
1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley.
3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.
4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo.
6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.
7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.
8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.
9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.
Plazos y Términos
Artículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos
131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les
concierna.
131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así
como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y
términos establecidos para cada actuación o servicio.
Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse
dentro de los siguientes:
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del
mismo día de su presentación.
2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete
días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia
requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como
entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban
pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.
Artículo 133.- Inicio de cómputo
133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de
aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste
señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en
cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la
notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha
posterior.
Artículo 134.- Transcurso del plazo
134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles
consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los
feriados no laborables de orden nacional o regional.
134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por
cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el
horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.
134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha,
concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses
o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel
en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del
siguiente mes calendario.
Artículo 105.- Derecho a formular denuncias
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las
circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su
descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias
y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado
Artículo 158.- Queja por defectos de Tramitación
158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.
158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.
158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.
158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
Artículo 222.- Contenido de la reclamación
222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.
222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga.
222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos.
Artículo 223.- Contestación de la reclamación
223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.
223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final.
223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.
223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.
Recursos Administrativos
Artículo 206.- Facultad de contradicción
206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo
que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.
206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá
alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al
procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros
anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos
por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Artículo 207.- Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
c) Recurso de revisión
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días
perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 208.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el
primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única
instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Artículo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en
diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Artículo 210.- Recurso de revisión
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia
de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por
autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
Artículo 211.- Requisitos del recurso
El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los
demás requisitos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.
Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública.
Artículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10.Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se
refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
ABOGADO
www.ricardoayalagordillo.wordpress.com
Teléfonos de contacto:
Celular: 985 483 172 (Movistar)
# 985 483 172
991 264 631 (Claro)
Lima 26 de octubre del 2011
Categoría : Procedimiento Administrativo
mire yo habia hablado con dos abogados de mexicali NOMBRES HERNAN CORTEZ Y LUIS VIZCARRA VIZCARRA LOS DOS ABOGADOS DE MEXICALI HAY SI SE LOS TOPAN CUIDADO BIEN RATAS Y SINVERGUENZAS
ME PIDIERON UN ADELAND DE 1300 DOLARES SE LOS MANDE CON MI HERMANO ESTE INOCENTEMENTE CREYENDO EN EL RATA MAYOR LUIS VIZCARRA JAMAS LE ENTREGO RECIBO PUES NUNCA ABASNZARON PUES YO JAMAS LES DI MI FIRMA PARA EMPEZAR NINGUN TRATO HASTA QUE ESTOS ACEPTARAN QUE EL RESTO SE LES PAGARA CUANDO EL CASO TERMINARA PUES JAMAS RESPONDIERON PERO SI SE GASTARON EL ADELANTO LES DIJE BUENO COMO NO MAS ME TRSAEN DE QUE HABLE CON HERNAN Y EL ACHICHINQUE DICE HABLE CON LUIS CASI PASO EL ANO BUENO ME CANSE Y LES POEDI EL ADELANTO PARA ATRAS Y ESTOS CORRUPTOS ESO ES EL PAGO DE NUESTRO TRABAJO CUAL JODIDO TRABAJOS RATAS SI NO TIENEN UN CONTRATO Y LES PEDI CONTRATO Y EL RECIBO Y ME SALIERON ESTOS JODIDOS RATAS QUE TE COBRO MAS SI QUIERES CONTRATO HAY QUE PAGAR IMPUESTOS OSEA QUE EVADEN IMPUESTOS TAMBIEN Y TIENEN UN JODIDO TITULO PARA CHINGARNOS NO YA ESTUBO BUENO DE TANTOS RATAS CON TITULO. RECUERDEN BIEN LIC. HERNAN CORTEZ Y LIC. LUIS VIZCARRA VIZCARRA Y QUE NO ME QUIERA DEMANDAR MOR DANOS MORALES PORQUE CON QUE MORAL HABLA Y PIDE SI EL ES EL QUE ME JODIO MENTALMENTE OYE LOS CONTRATO PARA QUE INVESTIGUEN UN FRAUDE Y RESULTA QUE LA DEMANDADA VA RESULTAR INOCENTE PERO LA CHINGADA DE FRAUDE SIGO SIENDO YO POR ESTOS RATAS CON CORBATA HABER QUIEN ME AYUDA QUIERO MI DINERO DEVUELTA LICENCIADOS O YO VOY A SEGUIR CON ESTO HASTA QUE ESTO LLEGUE ALGUNA PERSONA HONESTA Y ME AYUDE A QUE USTEDES ME DEVUELVAN LO QUE CON SACRIFICIO JUNTE ESPERO RECIBIR AYUDA DE ALGUNA BUENA PERSONA QUE TENGA BASTANTE PODER DE PONER ESTOS INFELICES EN SU LUGAR Y REGRESEN EL DINERO QUE PUEDO UTILIZAR EN PAGOS
POR FAVOR SI HAY ALGUIEN QUE SE QUIERA UNIR A MI PARA HACER QUE SDE HAGA UN VOLUMEN DE PERSONAS Y QUEJARNOS TODOS JUNTOS DE ESTAS ANOMALIAS Y SI HAY QUIEN PUEDA AYUDARME A RECUPERAR ESE DINERO ESCRIBEME A JPKLIA@MYFAIRPOINT.NET CON FILTROS PARA CORRUPCION O AMENASAS YA SABE ESTOY HABLANDO DE ESTAS DOS PERSONAS MENCIONADAS UNICAMENTE 2 ABOGADOS CORRUPTOS Y APARTE CON ADICION UNO DE ELLOS.. A QUE? MMMMMM EL SABE Y YO TAMBIEM
LE COMENTO QUE SOY UN PERSONAL SUBALTERNO DE ESTA DOTACION DEL BAP PISAGUA, QUE ES UN SUBMARINO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU, SI LE ESCRIBO DE ESTA MANERA ES PORQUE YA ME CANSE DE TANTO ROBO QUE SE ESTA DANDO EN ESTA UNIDAD DE COMBATE POR PARTE DE LOS OFICIALES QUE SON
PARTE DE ESTE SUBMARINO. Y DE MANERA EN ESPECIAL DEL COMANDANTE DEL BUQUE QUE ES EL CAPITAN DE FRAGATA LUIS CABALLERO RENGIFO.
LE COMENTO QUE EL SUBMARINO EN ESTOS MOMENTOS SE ENCUENTRA EN DIQUE PARA REPARACIONES ALISTANDOSE PARA IR A UN VIAJE DE 6 MESES A EEUU EL PROXIMO AÑO 2012, Y COMO UD SABRA QUE EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EXISTE LO QUE SON LOS FONDOS OPERATIVOS MENSUALES QUE EL ESTADO DEPOSITA A UNAS CUENTAS LAS CUALES LAS COBRAN LOS OFICIALES DE ADMINISTRACION DE CADA BUQUE O SUBMARINO, Y EN ESTE CASO MUY ESPECIAL QUE ES ESTAR EN DIQUE HAY PARTIDAS ADICIONALES PARA LOS QUE SON LOS LAVADO DE TANQUES QUE EXISTEN ABORDO DEL SUBMARINO Y QUE NORMALMENTE LO HACIA EL PERSONAL.
PERO ESTE COMANDANTE LUIS CABALLERO RENGIFO, SE A TOMADO LA LIBERTAD DE YA COBRAR EL MONTO CORRESPONDIENTE SIN HABER TERMINADO DE LAVAR LOS TANQUES Y ADICIONALMENTE ESCOGER AL PERSONAL DE LA TRIPULACION QUE VA A LAVAR LOS TANQUES PAGANDOLES UNA MISERABLE CANTIDAD, QUE NO ES LA QUE DEBE SER, YA QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRAMOS A DIQUE, EN ANTERIORES AÑOS SE ESPERABA QUE TERMINEN CON LA LAVADA Y PINTADA DE TANQUES Y RECIEN DESPUES EL SIMA( SERVICIO INDUSTRIAL DE MARINA) TE PAGABA PASADO UN MES, Y QUE CASUALIDAD QUE ESTE SEÑOR COMANDANTE YA LO COBRO YA QUE ESTE YA ESTA DESTACADO A OTRA DEPENDECIA Y COMO SON SUS ULTIMOS DIAS EN EL SUBMARINO NO SABE COMO ROBAR YA QUE ES UN ABARO.
EN OTRA OPORTUNIDAD AN HECHO UNAS COMPRAS DIRECTAS EN EFECTIVO, Y EL LAS A CORDINADO CON UN PROVEEDORA PARA QUE LE HAGA UNA FACTURA O BOLETA DE 25.000 SOLES Y SOLO LE A TRAIDO REPUESTOS POR 9.000 SOLES Y LA DIFERENCIA SE QUEDA CON EL Y EL PROVEEDOR QUE TAMBIEN ESTRA A LA JUGADA DEL ROBO Y LO QUE MAS MOLESTA QUE LO HACE EN NUESTRAS CARAS PELADAS.. ESPECIFICAMENTE ESA COMPRA EN EFECTIVO LA HIZO PARA EL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO.
Y OTRAS COSAS MAS QUE ESTAN SUCEDIENDO EN EL SUBMARINO, QUE LE ASEGURO QUE SI UD Y SU EQUIPO DE INVESTIGACION SE ADENTRAN AL TEMA SE VAN A ENCONTRAR CON MUCHAS SORPRESAS EN EL CAMINO YA QUE ESTE COMANDANTE A ESTADO HACIENDO LO QUE HA QUERIDO CON LOS FONDOS OPERATIVO DE TODO EL AÑO. SE LO ASEGURO.
ADICIONALMENTE COMO EL BUQUE SE VA A EE UU EL PROXIMO AÑO, EL 2DO COMANDANTE ESTA MOVIENDO AL PERSONAL A SU REGALADA GANA YA QUE SIMPLEMENTE SI ALGUN PERSONAL SUBALTERNO QUE NO ESTRA A TALLAR EN SUS CONVENIENSIAS YA SEA DE TAPARLO EN LO QUE ROBAN LO CAMBIAN PARA ESTE VIAJE YA QUE EN ESTE VIAJE SE MUEVE MUCHO DINERO,. Y ESO ELLOS LE LLAMAN LEALTAD (TAPARLOS CUANDO ROBAN).
SI UD EFECTUA LAS INVESTIGACIONES Y SACA ESTE REPORTAJE LE ASEGURO QUE VA A DAR QUE DESEAR AL RESTO DE PROGRAMAS, SOY UN SUBALTERNO QUE TRABAJA EN EL SUBMARINO Y YA ESTOY CANSADO QUE CADA COMANDANTE QUE LLEGUE AL BUQUE, SOLO SE DEDIQUE A ROBAR SIN QUE NADIE LE PUEDA DECIR ALGO YA QUE TOMARIAN REPRESALIAS EN CONTRA DEL QUE LE DIGA ALGO.
ATTE
NAVALPISAGUA
holla me llama kathy perez yo soy de corona california en los estados unidos. yo estoy tratando de meter una denuncia contra mi x-esposo sergio anthonio perez diaz. el abuso sexualmente y violo a mi hija de 13 anos a qui en corona california y yo lo denuncie a qui en california. y el delecuente sergio se fugo para las arenitas sinaloa en mexcio. y yo qieria meter una denuncia contra el alla en sinaloa mexico. quiciera meter la denuncia que puedo acer contra eso. yo tengo sus informacion de el y la informacion del dectective de a qui de corona california y el numero de caso. por favor de ablarme o por correo.
gracias kathy perez 951)294-3683
Apreciada Kathy
La información que posees debes presentarla a la policia
En el portal del blog encontraras el nombre LUZ DE MORELO telefono y dirección de mi colega mejicana LUZ ESTELA quien no dudo pueda mejor orientarte al respecto
Exitos
mi esposo debe un dinero a telcel por radio mobil no a podido pagar se le aviso k si no pagaba lo meterían a buro de crédito pero ahora lo k están asiendo es dejar anuncios en las esquinas donde ponen su nombre y dirección y la cantidad k debe es una pena que hagan eso ya k el a estado muy mal y loquee se se debe es muy poco que debo hacer
se que debe pagar pero que debo hacer para que de esta manera no se burlen de el ya que toda la colonia sabe de esos papeles que pegan en las esquinas y es muy vergonzoso
Apreciada Vanessa
Como habras podido leer en algun otro correo
En Perú esas prácticas estan desterradas y son sancionadas, hasta antes de ello habian hasta empresarios que daban servicios con el fin que hoy te aflige
Habría que revisar tu legislación para ver que acción debería ser la destinada a parar tal cometido que mella sin duda la dignidad personal y familiar
Procura contactarte con algún buen abogado de tu pais
Gracias por escribir y difundir el blog
Exitos
Dr Ayala reciba mi mas cordial saludo soy Patty Cubas enfermera compañera de trabajo del Dr Kobayashi , le escribo para hacerle la sgte consulta. Trabajo en hopital del MINSA POR MODALIDAD CAS ,HASTA hace dos años trabajaba en turno rotativo guardias diurnas y nocturnas en el servicio de neonatologia pero debido a que tuve mi bebe solicite me programaran turnos mañanas y resulta que en los meses de invierno hay hay brotes de infecciones respiratorias y falta enfermeras en hospitalizacion y de un momento a otro la enfermera me desplaza a hospitalizacion a programarme guardias lo cula me altera mi vida familiar ya que no cuento con familiares cercaos para poder encargar a mi bebe.
me comenta el Dr Kobayashi que hay una LeY del emplado publico en la cual indica que no procede ya que es un abuso de autoridad pero quisiera que Ud me oriente para poder reclamar mis derechos
Gracias
Atentamente PATTY CUBAS
Apreciada Patty
Un placer absolver la consulta de la amiga de mi dilecto amigo.
El D. Legislativo 276 que regula la relación laboral del personal nombrado establece como obligación supeditar los intereses colectivos a los particulares, en tanto con el DS 065-2011-PCM que modifica el D.Leg. 1057 que regulan a los contratados bajo el régimen especial laboral CAS en su Art. 7 permite que la entidad unilateralmente pueda cambiar de tiempo y modo la prestacin del servicio. Lo anterior no impide que, por las razon de fuerza mayor que expones, en vía de reconsideración o de petición de gracia, por excepción, la entidad mantuviera tu anterior horario.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Exitos
hola soy actibadora fisica del estado de morelos mucicipio temixco colonia aeropuerto no9jsotras las actibadoras hemos sido estafadas por la actual ayudante maria del carmen a cada actibadora nos pidio 120 pesos para comprar un aparato de musica ahora se hace la molesta y no quiere regresarnos el aparato a las del grupo lo malo q nosotras nos atarugamos por darle el dinero y no pedir recibo aparte como la maestra no le cae ya la quiere cambiar la maestra es buen cumplida y nos pone buenos ejercicios entonces si estamos agusto con ella por q karina le da el lado a la ayudante q me recomiendan hacer
Apreciada Hilary de Morelos Méjico
Al no tener comprobante del pago a aquella, la denuncia o reclamo por estafa o para pedir la devolución de lo entregado se hace algo complicado aunque no imposible. En Morelos procura contactar a mi colega y amiga LUZ DE MORELOS cuya dirección puedes obtener dando clik sobre el enlace que aparece en el portal de este blog.
Gracias por escribir y difundir el blog.
Exitos